BOLETÍN Nº 67 - 30 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1534/2007, de 9 de mayo, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado por Resolución 1428/2007, de 2 de mayo, actualmente en tramitación.

Por Resolución 1534/2007, de 9 de mayo, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado por Resolución 1428/2007, de 2 de mayo, actualmente en tramitación.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, de régimen funcionarial y nivel B, que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado por Resolución 1428/2007, de 2 de mayo, actualmente en tramitación.

Las plazas resultantes del concurso mencionado se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que se indica a continuación: la primera al turno libre; la segunda, al de promoción; y a partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al turno libre.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2._Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos clase B.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar en el turno de promoción a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en el respectivo Cuerpo.

2.2. Con la excepción establecida en el punto dos de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 31 de enero de 2007, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

_Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, en las cuentas que la Administración de la Comunidad Foral tiene en las entidades financieras ubicadas en Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

_Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 00308124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

_Nombre y apellidos del aspirante.

_DNI/NIF.

_Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

_Concepto: Oposiciones.

_Puesto de trabajo objeto de la convocatoria

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Doña Nazareth Yábar Martínez, Directora del Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Don José Miguel Gamboa Baztán, Jefe de la Sección de Ordenación del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Vocal: Doña Nuria Montmany Alvarez, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Profesora de la Universidad Ramón Llull de Barcelona.

_Suplente: Don Jorge Peralta Ramos, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Profesor de la Universidad Ramón Llull de Barcelona.

_Vocal: Don Iñaki Martínez de Vírgala Lusarreta, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Jefe del Negociado de Acciones Promocionales del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Doña Elena López de Zubiría Goicoechea, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Jefa de la Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias del Departamento de Economía y Hacienda.

_Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Vocal-Secretaria: Doña Margarita Cueli Erice, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Jefa de la Sección de Innovación y Calidad del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_Suplente: Doña María Carmen Oroz Iribarren, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Jefa de la Sección de Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2007. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero._Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas de respuesta breve, sobre la materia incluida en las partes primera y segunda del temario, durante el tiempo máximo de 4 horas.

Segundo._Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 4 horas, tres temas elegidos al azar entre los comprendidos en la parte tercera del temario.

Tercero._De carácter teórico-práctico, consistirá en contestar a las cuestiones o resolver los supuestos que el Tribunal formule o proponga sobre la materia comprendida en las partes primera y tercera del temario. El Tribunal determinará antes de comenzar el ejercicio el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización.

Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 80 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primero._Hasta 30 puntos.

Segundo._Hasta 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Tercero._Hasta 20 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada ejercicio. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que no alcance el 30 por ciento de la puntuación máxima asignada a cada uno de los temas del segundo ejercicio.

6.5. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio. Y si persistiesen, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el tercero.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

c) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aprobados sin plaza.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

10.2. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y que no hayan resultado aprobados sin plaza.

10.5. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior Dirección General de Función Pública

Don/doña .................................................... mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ..................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........... de ....................... de ............, natural de ................................. (..................................), nacionalidad ................, con domicilio actual en ..................................... (.......................) calle .......... código postal ............ teléfono ............... teléfono trabajo ............

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .........................................., de ............ plazas del puesto de trabajo de .................................. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ............, de fecha ..........................., en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción.*

f Turno de reserva para discapacitados.*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administracion nucleo.*

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.*

f Instituto Navarro de Bienestar Social.*

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, .......... de ..................de .....

(Firma)

_Unicamente cuando proceda.

Nota: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Temario

Primera parte:

Tema 1._Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

Tema 2._Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 3._Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en Casas Rurales en Navarra.

Tema 4._Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos en Navarra.

Tema 5._Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, de regulación de los campamentos de turismo.

Tema 6._Orden de 17 de enero de 1967 por la que se aprueba la ordenación de los Apartamentos, "bungalows" y otros alojamientos similares de carácter turístico.

Tema 7._Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes.

Tema 8._Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de cafeterías.

Tema 9._Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, de Agencias de Viajes.

Tema 10._Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

Tema 11._Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra.

Tema 12._Ley 21/1995, de 6 de julio, de regulación de los viajes combinados.

Segunda parte:

Tema 1._La Constitución Española de 1978 (I): Características. El Estado social y democrático de Derecho: Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales y su garantía. Los principios rectores de la política social y económica.

Tema 2._La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 3._La organización territorial del Estado: El Estado autonómico. El Tribunal Constitucional.

Tema 4._Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 5._Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 6._El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

Tema 7._El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 8._El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 9._El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 10._La Unión Europea: El proceso hacia la Unión. Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho comunitario: Derecho originario y Derecho derivado.

Tema 11._El régimen foral de Navarra: Evolución histórica (1512-1982). La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. La Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Estructura y contenido. El Convenio Económico.

Tema 12._El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 13._La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 14._La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 15._El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 16._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 17._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 18._La Administración Local de Navarra. Las entidades locales de Navarra: Tipos y competencias generales. Los órganos del municipio. Los bienes de las entidades locales. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

Tema 19._La Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

Tema 20._Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra: régimen jurídico. Contratos administrativos típicos: Concepto y clases. Normas generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, y extinción de los contratos.

Tema 21._Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tema 22._Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal: principios de la protección de datos, derechos de las personas.

Tercera parte:

Tema 1._Introducción al Turismo: Conceptos y definiciones. Corrientes y núcleos turísticos. El fenómeno del turismo más allá del concepto vacacional. Los agentes turísticos.

Tema 2._Orígenes y evolución histórica del turismo: Desde los inicios hasta comienzos del siglo XIX. Desde el siglo XIX hasta 1950. Desde 1950 hasta la actualidad.

Tema 3._Planificación territorial del turismo: La sostenibilidad como criterio de planificación. Inventario y evaluación de recursos. Delimitación del potencial turístico. Estimación de la capacidad de carga.

Tema 4._La oferta turística: Productos turísticos generales. Servicios turísticos especializados. Paquetes turísticos. Servicios diversos.

Tema 5._La demanda turística: Factores y motivaciones que inciden en la demanda. Comportamientos sociológicos. La estacionalidad. Tendencias actuales de la demanda.

Tema 6._Psicología del consumo y de la demanda turística. Las motivaciones humanas. La motivación del viaje y del turista. La OMT y las motivaciones y necesidades turísticas. Concepto y características de la psicosociología del consumo turístico. La moda en el consumo turístico. Conceptos y clases de actividades turísticas con relación a la psicosociología del consumidor.

Tema 7._Aviación comercial. El transporte aéreo.

Tema 8._Transporte ferroviario. Transporte terrestre. Transporte marítimo y fluvial.

Tema 9._El concepto de touroperador. La integración de las agencias y touroperadores. Los sistemas de distribución informatizados (CRS). Los sistemas globales de distribución (GDS).

Tema 10._La agencia de viajes como organizadora o productora de viajes. Los viajes profesionales.

Tema 11._Gestión técnico-económica de hoteles (I). Características de la empresa hotelera. Tipología de las empresas hoteleras. Los objetivos de la empresa hotelera.

Tema 12._Gestión técnico-económica de hoteles (II). La empresa y su organización interna. La organización de las empresas hoteleras.

Tema 13._Gestión técnico-económica de hoteles (III). Consideraciones sobre la localización de la empresa. La localización de la empresa hotelera.

Tema 14._La economía de la empresa y teorías de la empresa: la economía de la empresa como ciencia. Concepto y evolución. Objeto y método. Teorías sobre la empresa. Las empresas turísticas y su relación con la economía de la empresa.

Tema 15._La empresa y el empresario: concepto y clases de empresas. La empresa como realidad. Consideración de la empresa como sistema integrado. Teorías de la empresa en el pensamiento político y económico. Perfiles específicos de la empresa turística.

Tema 16._Conceptos básicos de la economía de la empresa: los conceptos de la eficacia y de la eficiencia. Medidas operativas de la eficiencia: Productividad y rentabilidad. El concepto de empresa competitiva. Innovación y modernidad como fundamento de la empresa. Especial consideración en las empresas turísticas. Interpretación en la empresa turística de los principios y objetivos de la economía.

Tema 17._Concepto de calidad y calidad total. Normas y modelos de calidad (ISO, EFQM, CAF, UNE). Organizaciones relacionadas con la calidad: ENAC, AENOR, ISO.

Tema 18._La calidad turística: el Plan Integral de Calidad del Turismo Español (PICTE), sus principios básicos.

Tema 19._La calidad turística: el SICTE y el ICTE.

Tema 20._Naturaleza del marketing. Evolución del marketing. El marketing como filosofía y actividad empresarial. Definición del marketing del AMA. El intercambio como objeto del marketing. Críticas al marketing. El marketing de servicios: Marketing turístico. El marketing global. La metodología de la ciencia del marketing.

Tema 21._El marketing como función empresarial. Subfunciones del marketing en la empresa. Estrategias de marketing: Marketing mix. Modelos de marketing. Organización del departamento de marketing. Relación con otros departamentos empresariales.

Tema 22._El mercado y su entorno. Concepto y límites del mercado. Clasificación del mercado. La competencia. El macroentorno. La dirección del entorno.

Tema 23._Comportamiento del consumidor. El estudio del comportamiento del consumidor. El proceso de decisión de compra. Determinantes internos del comportamiento. Condicionantes externos del comportamiento. Peculiaridades del consumidor de productos turísticos.

Tema 24._El sistema de información y la investigación comercial. Concepto y contenido de la investigación comercial. Fases de la investigación comercial. Diseño de la investigación comercial. Obtención de la información.

Tema 25._La segmentación de mercados. Concepto, fines y dimensiones de la segmentación. Utilidad de la segmentación. Requisitos de los segmentos de mercado. Métodos y técnicas de segmentación de mercados.

Tema 26._El producto. El producto. Naturaleza. Clase. Características. Características diferenciales de los servicios y del producto turístico. Ventajas competitivas del producto. El folleto turístico. Ciclos de vida de un producto. Planificación de nuevos productos. Los productos turísticos.

Tema 27._El precio. Concepto. Condiciones para la fijación del precio. Métodos de fijación. Estrategias de precios. La regulación de los precios. El precio en los servicios turísticos.

Tema 28._La distribución. Concepto. Intermediarios. Selección de canales. Relaciones entre los miembros de un canal. Diseño. La distribución turística.

Tema 29._La promoción/comunicación. Concepto y fines de la promoción. Instrumentos de la promoción. El proceso de la comunicación en la promoción. El mix de promoción. Objetivos de las acciones promocionales.

Tema 30._Marketing en Internet. Marketing con base de datos. El marketing directo.

Tema 31._La publicidad. Concepto. Fines. Efectos económicos y sociales. El sistema publicitario. El mensaje publicitario. Los medios publicitarios.

Tema 32._Las relaciones públicas. La promoción de ventas.

Tema 33._El plan de marketing y las decisiones estratégicas. Concepto de planificación comercial estratégica. Formulación de la estrategia comercial. Definición de objetivos. Desarrollo de acciones estratégicas. Evaluación de la estrategia comercial.

Tema 34._Nuevas tecnologías en el sector turístico: el turismo como actividad económica. El turismo y las nuevas tecnologías. El turismo electrónico. Amenazas y oportunidades para el sector turístico y el turismo. Modelos de empresas de turismo en Internet. Estrategias multi-canal para la distribución turística.

Tema 35._Turismo rural y de naturaleza. El turismo rural: significado e innovaciones en el turismo español. El desarrollo rural en el origen del turismo rural. El papel de la Unión europea, clave para el desarrollo turístico. El papel de las administraciones regionales. La evolución del turismo rural a través de las normativas turísticas. Referencias en Navarra.

Tema 36._Turismo cultural. Turismo y patrimonio cultural. El Camino de Santiago. Los bienes patrimonio de la humanidad. Otras rutas culturales turísticas. Los parques culturales. El patrimonio industrial. El patrimonio etnográfico. La música. Las fiestas. La arqueología. Referencias en Navarra.

Tema 37._Turismo de reuniones. Ferias, workshops, congresos e incentivos. Descripción de la actividad y evolución de estas actividades.

Tema 38._Geografía de Navarra: Situación geográfica. Relieve y vegetación. Clima. Hidrología. Fauna.

Tema 39._La comarcalización geográfica en Navarra: la Montaña. La Zona Media. La Ribera. Area metropolitana de Pamplona.

Tema 40._Historia de Navarra (I). Prehistoria y romanización en Navarra.

Tema 41._Historia de Navarra (II). La Alta Edad Media en Navarra.

Tema 42._Historia de Navarra (III). La Baja Edad Media en Navarra

Tema 43._Historia de Navarra (IV). Del siglo XVI hasta 1841.

Tema 44._Historia de Navarra (V). Desde 1841 hasta la actualidad.

Tema 45._El arte en Navarra (I): del Paleolítico al Neolítico. El románico y el gótico. Principales manifestaciones artísticas.

Tema 46._El arte en Navarra (II): del Renacimiento hasta la actualidad. Principales manifestaciones artísticas.

Tema 47._El Camino de Santiago. Especial mención al Camino de Santiago en Navarra.

Tema 48._Los Pirineos. Especial mención al Pirineo Navarro.

Tema 49._Museos de Navarra. Especial mención al Museo de Navarra.

Nota:

Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Pamplona, 9 de mayo de 2007
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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