BOLETÍN Nº 67 - 30 de mayo de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA COMERCIO Y TRABAJO

Servicio Navarro de Empleo Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Autónomos.

Solicitud: 87/2006. Alonso Sanz, Héctor.

Resolución 4.142, de 29 de diciembre de 2006, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se resuelve el expediente administrativo iniciado a consecuencia de petición formulada por Alonso Sanz, Héctor, (a través de Caja Duero), en materia de Subvención Financiera (bonificación de intereses en préstamo).

Antecedentes de Hecho:

Con fecha de 31 de julio de 2006 tuvo entrada escrito de la referida persona solicitante, peticionando la ayuda denominada "Subvención Financiera" prevista en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986; y ello como consecuencia de la creación por el solicitante de su propio autoempleo.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, se desprende que la persona aquí solicitante de la mencionada ayuda no se incardina, sin embargo, en los supuestos y circunstancias a que se hace referencia en la normativa reguladora, y aplicable al caso, ya que el préstamo en cuestión no reúne las características exigidas por el Convenio vigente en el momento de la solicitud.

Se envió al citado peticionario un escrito, a fin de que presentase las alegaciones y justificantes pertinentes; a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el asunto a que se refiere la presente solicitud viene determinada y atribuida a esta Autoridad Laboral en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril, así como en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, y de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986.

De conformidad con la documentación e información a que se ha hecho mención anteriormente, y obrante en el expediente administrativo, se deduce que el solicitante no cumple los requisitos exigidos para ser acreedor a la mencionada ayuda, prevista y regulada en la reseñada Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 en sus artículos 12 y 13.1, y ello debido a las motivaciones concretas reseñadas en los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

Denegar la solicitud de subvención en materia de "Subvención Financiera", planteada por Alonso Sanz, Héctor, con D.N.I. número 44.900.198-N, y domicilio en Pamplona, en base a las motivaciones que anteceden.

Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Autónomos.

Solicitud: 93/2006. Arévalo Jiménez, Luis Alfredo.

Resolución 3.556, de 5 de diciembre de 2006, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se resuelve la solicitud de subvención en materia de Subvención Financiera Autónomos, Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, solicitada por Arévalo Jiménez, Luis Alfredo.

Antecedentes de Hecho:

Con fecha 8 de agosto de 2006, Arévalo Jiménez, Luis Alfredo. solicitó subvención para establecerse como trabajador autónomo, en virtud de la normativa vigente (Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986).

Se envió al solicitante un requerimiento, recibido el 26 de octubre de 2006, a fin de que presentase la documentación preceptiva con la advertencia de que, transcurrido el plazo sin aportar la documentación solicitada, se le tendría por desistido de su petición.

El solicitante no ha aportado la documentación requerida dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 si la solicitud no se subsana en el plazo indicado se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

Primero._Declarar concluido por desistimiento el procedimiento administrativo iniciado a instancia de Arévalo Jiménez, Luis Alfredo., de Pamplona, con N.I.F. número X-3293903-G, en base a las consideraciones que anteceden, procediendo al archivo de la solicitud.

Segundo._Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 128/2004. Hallaoui, Ahmed.

En relación con la subvención que le fue concedida, en la cuantía de 3.610 euros en aplicación del Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, se pone en su conocimiento que, según información obtenida por este Organismo, se ha constatado su baja en el Régimen Especial de Autónomos o del correspondiente Colegio Profesional, con incumplimiento del plazo de 37 meses, establecido en el artículo 24 del citado Decreto Foral.

En base al citado incumplimiento y a la inobservancia de la obligación de presentar "por un plazo de 37 meses, certificados o justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal, como del Régimen Especial de Autónomos o del correspondiente Colegio Profesional", se va a proceder a la anulación de la subvención concedida, en la cuantía de 2.244,05 euros, salvo que pueda acreditar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

Lo que se pone en su conocimiento, a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la presente notificación.

Pamplona, 9 de febrero de 2007._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 283/2006. Izco Laspalas, Francisco Javier.

En relación con su solicitud de ayudas al empleo, al margen referenciada, de acuerdo con el Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, modificado por el Decreto Foral 14/2002, de 14 de enero, al objeto de continuar con su análisis y estudio, resulta necesaria la documentación que se relaciona, que deberá ser presentada en el plazo máximo de 30 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde el siguiente al de recepción de este oficio. De no hacerlo así en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del citado Decreto Foral.

Documentación requerida:

_Original y copia de las facturas definitivas expedidas de acuerdo con la legislación vigente en la materia, correspondientes a las inversiones materializadas, que no haya adjuntado a la solicitud de subvención y justificantes de pago.

_Relación en la que se detallen todos los documentos que se aportan.

Pamplona, 13 de febrero de 2007._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 307/2006. Polo Mugica, Ignacio.

En relación con su solicitud de ayudas al empleo, al margen referenciada, de acuerdo con el Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, modificado por el Decreto Foral 14/2002, de 14 de enero, al objeto de continuar con su análisis y estudio, resulta necesaria la documentación que se relaciona, que deberá ser presentada en el plazo máximo de 30 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde el siguiente al de recepción de este oficio. De no hacerlo así en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del citado Decreto Foral.

Documentación requerida:

_Fotocopia compulsada de la licencia definitiva de taxi.

_Relación en la que se detallen todos los documentos que se aportan.

Pamplona, 26 de febrero de 2007._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 167/2006. Narváez López, Segundo Abel.

Resolución 503, de 27 de febrero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se resuelve la solicitud de subvención en materia de ayudas al empleo, prevista en el Decreto Foral 259/92, de 20 de julio (Programa III), solicitada por Narváez López, Segundo Abel.

Antecedentes de Hecho:

Narváez López, Segundo Abel solicitó subvención para establecerse como trabajador autónomo, en virtud de la normativa vigente (Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, Programa III).

Se envió al solicitante un requerimiento, recibido el 1 de septiembre 2006, a fin de que presentase la documentación preceptiva con la advertencia de que, transcurrido el plazo sin aportar la documentación solicitada, se le tendría por desistido de su petición.

El solicitante no ha aportado la documentación requerida dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 si la solicitud no se subsana en el plazo indicado se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo ha resuelto:

Primero._Declarar concluido por desistimiento el procedimiento administrativo iniciado a instancia de Narváez López, Segundo Abel, de Pamplona, con N.I.F. número X5774434-P, en base a las consideraciones que anteceden, procediendo al archivo de la solicitud.

Segundo._Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 355/2003. Gambarte Lirio, María Luisa.

Resolución 433, de 27 de febrero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención concedida por autoempleo a Gambarte Lirio, María Luisa.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 23 de febrero de 2004, se concedió a Gambarte Lirio, María Luisa una subvención de 3.910 euros, al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, por su establecimiento como trabajador autónomo.

De la documentación obrante en el expediente, se constata la permanencia del interesado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o Colegio Profesional correspondiente) de 1-9-2003 a 31-5-2005.

Se envió al interesado un escrito, a fin de que se presentasen justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal como del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del correspondiente Colegio Profesional.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del mencionado Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, el trabajador autónomo beneficiario de la subvención deberá presentar anualmente, y por un plazo de 37 meses, certificados de hallarse al corriente en el pago de Licencia Fiscal, así como en el Régimen Especial de Autónomos o del Colegio Profesional correspondiente; derivándose de dicho incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el mismo precepto, así como en el artículo 26, la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la ayuda percibida.

En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa foral que se acaba de citar, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, de acuerdo con las motivaciones mencionadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Gambarte Lirio, María Luisa, de Andosilla, con D.N.I. número 72680495N, mediante Resolución de 23 de febrero de 2004, por un importe de 1.690,81 euros.

2._El beneficiario deberá devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 1.690,81 euros, mediante su reintegro en la Partida Presupuesto de 2007 "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo": 881001-84100-3890-000000, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta anulación.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 454/2003. Caballero Blanco, Elena.

Resolución 434, de 27 de febrero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención concedida por autoempleo a Caballero Blanco, Elena.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2004, se concedió a Caballero Blanco, Elena una subvención de 3.910 euros, al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, por su establecimiento como trabajador autónomo.

De la documentación obrante en el expediente, se constata la permanencia del interesado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o Colegio Profesional correspondiente) de 1-11-2003 a 30-9-2004.

Se envió al interesado un escrito, a fin de que se presentasen justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal como del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del correspondiente Colegio Profesional.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del mencionado Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, el trabajador autónomo beneficiario de la subvención deberá presentar anualmente, y por un plazo de 37 meses, certificados de hallarse al corriente en el pago de Licencia Fiscal, así como en el Régimen Especial de Autónomos o del Colegio Profesional correspondiente; derivándose de dicho incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el mismo precepto, así como en el artículo 26, la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la ayuda percibida.

En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa foral que se acaba de citar, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, de acuerdo con las motivaciones mencionadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Caballero Blanco, Elena, de Mutilva Alta, con D.N.I. número 72706163N, mediante Resolución de 9 de marzo de 2004, por un importe de 2.747,56 euros.

2._El beneficiario deberá devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 2.747,56 euros, mediante su reintegro en la Partida Presupuesto de 2007 "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo": 881001-84100-3890-000000, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta anulación.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 19/2002. Construcciones Metálicas Ocgar, S.L.L.

Resolución 3.576, de 11 de diciembre de 2006, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula la "subvención financiera" concedida a Construcciones Metálicas Ocgar, S.L.L.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2002 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 1.845 euros, en concepto de "subvención financiera", para bonificación de intereses, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998; habiéndose hecho efectiva dicha cantidad mediante el ingreso de la misma en la entidad financiera Caja Navarra.

En fecha 26 de mayo de 2006, este Organismo ha tenido conocimiento de la cancelación anticipada del préstamo concertado por el beneficiario con la citada entidad financiera.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De conformidad con lo acordado en la precitada Resolución de concesión de la subvención financiera, en concordancia asimismo con lo estipulado en el Convenio de Colaboración en materia de "subvención financiera", y demás normativa concordante, "en el supuesto de que el beneficiario amortizase anticipadamente el préstamo bonificado, parcial o totalmente, se deberá proceder a reintegrar al Gobierno de Navarra la parte correspondiente de la subvención por intereses abonada y que no va a ser aplicada al fin que motivó su concesión".

Por lo que, en consecuencia con lo reseñado en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, se está en el caso de anular en parte la subvención económica concedida en su momento, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la "subvención financiera", para bonificación de intereses en préstamo, concedida a Construcciones Metálicas Ocgar, S.L.L., de Corella, con N.I.F. B/31/750367, en la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2002.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 287 euros.

2._Comunicar al interesado la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 287 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2006, partida número 881001/84100/3890/000000.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 3/2003. Cybercompety Rigor, S.L.L.

Resolución 453, de 27 de febrero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula la "subvención financiera" concedida a Cybercompety Rigor, S.L.L.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 19 de mayo de 2003 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 6.010,12 euros, en concepto de "subvención financiera", para bonificación de intereses, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998; habiéndose hecho efectiva dicha cantidad mediante el ingreso de la misma en la entidad financiera Caja Navarra.

En fecha 26 de mayo de 2006, este Organismo ha tenido conocimiento de la amortización anticipada del préstamo concertado por el beneficiario con la citada entidad financiera.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De conformidad con lo acordado en la precitada Resolución de concesión de la subvención financiera, en concordancia asimismo con lo estipulado en el Convenio de Colaboración en materia de "subvención financiera", y demás normativa concordante, "en el supuesto de que el beneficiario amortizase anticipadamente el préstamo bonificado, parcial o totalmente, se deberá proceder a reintegrar al Gobierno de Navarra la parte correspondiente de la subvención por intereses abonada y que no va a ser aplicada al fin que motivó su concesión".

Por lo que, en consecuencia con lo reseñado en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, se está en el caso de anular en parte la subvención económica concedida en su momento, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la "subvención financiera", para bonificación de intereses en préstamo, concedida a Cybercompety Rigor, S.L.L., de Tafalla, con N.I.F. B/31/752637, en la Resolución de fecha 19 de mayo de 2003.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 1.630,34 euros.

2._Comunicar al interesado la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 1.630,34 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2007, partida número 881001/84100/3890/000000.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 18/2006. Reformas Hormas, S.L.L.

Con relación a su solicitud de ayudas por la Incorporación de Desempleados como Socios a Cooperativas y Sociedades Laborales, de fecha 9 de junio de 2006, al amparo de la Resolución 700/2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", se pone en su conocimiento que, a la vista de la documentación aportada por usted, como de la facilitada por diversos Organismos Públicos, se va a proceder a la Denegación de la solicitud, basada en los siguientes hechos:

Los socios-trabajadores don Ignacio Huerta Muñoz y don Pedro Miguel Jiménez Jiménez, por cuya incorporación se solicita subvención, al amparo de lo previsto en la citada Resolución, no figuran de alta en la empresa peticionaria.

En consecuencia, y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento, con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunos al respecto, en el plazo de 15 días hábiles (recordando que el sábado tiene la consideración de día hábil) a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 14 de noviembre de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 42/2002. La Traviesa Moda y Complementos, S.R.L.L.

Resolución 380, de 30 de enero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se reintegra en parte la subvención concedida a La Traviesa Moda y Complementos, S.R.L.L., por la incorporación de desempleados como socios.

Mediante Resolución de 22 de agosto de 2002 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 3.005,06 euros, en concepto de incorporación de desempleados como socios, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998,.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socia: Saez García Falces, María Carmen

Alta S. Social: 22-5-2002.

Baja S. Social: 31-7-2002.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto, procede el reintegro parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

Resuelvo:

1._Ordenar el reintegro en parte de la subvención concedida a La Traviesa Moda y Complementos, S.R.L.L., de Pamplona, con N.I.F. número B/31/744691, en la Resolución de fecha 22 de agosto de 2002.

El importe del reintegro asciende a 2.838,11 euros euros.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 2.838,11 euros euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, mediante su ingreso en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2007, partida número 881001/84100/3890/000000., Se adjunta Carta de Pago.

3._Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada, a los efectos oportunos.

4._Notificar esta Resolución a la empresa interesada, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 54/2002. Construcciones Metálicas Ocgar, S.L.L.

Resolución 396, de 1 de febrero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se reintegra en parte la subvención concedida a Construcciones Metálicas Ocgar, S.L.L., por la incorporación de desempleados como socios.

Mediante Resolución de 22 de agosto de 2002 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 9.015,18 euros, en concepto de incorporación de desempleados como socios, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998,.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socio: Garrote Eleno, Manuel Angel.

Alta S. Social: 6-5-2002.

Baja S. Social: 8-8-2003.

Socio: García Arellano, Carlos.

Alta S. Social: 6-5-2002.

Baja S. Social: 5-8-2004.

Socio: Ochoa Beamonte, Carlos.

Alta S. Social: 6-5-2002.

Baja S. Social: 5-8-2004.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto, procede el reintegro parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

Resuelvo:

1._Ordenar el reintegro en parte de la subvención concedida a Construcciones Metalicas Ocgar, S.L.L., de Corella, con N.I.F. número B/31/750367, en la Resolución de fecha 22 de agosto de 2002.

El importe del reintegro asciende a 3.255,47 euros: 1.752,95, 751,26 y 751,26 a cada socio euros.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 3.255,47 euros: 1.752,95, 751,26 y 751,26 a cada socio euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, mediante su ingreso en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2007, partida número 881001/84100/3890/000000., Se adjunta Carta de Pago.

3._Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada, a los efectos oportunos.

4._Notificar esta Resolución a la empresa interesada, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 99/2002. Goyo y Dani, S.L.L.

Resolución 398, de 1 de febrero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se reintegra en parte la subvención concedida a Goyo y Dani, S.L.L., por la incorporación de desempleados como socios.

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2003 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 12.020,24 euros, en concepto de incorporación de desempleados como socios, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socio: Vera Braco, Inmaculada.

Alta S. Social: 4/11/2002.

Baja S. Social: 17-11-2003.

Socio: Donazar Fernández, Gregorio

Alta S. Social: 4/11/2002.

Baja S. Social: 14-2-2004.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto, procede el reintegro parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

Resuelvo:

1._Ordenar el reintegro en parte de la subvención concedida a Goyo y Dani, S.L.L., de Ansoáin, con N.I.F. número B/31/740970, en la Resolución de fecha 11 de marzo de 2003.

El importe del reintegro asciende a 3.589,37 euros: 1.919,90 y 1.669,47 a cada socio euros.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 3.589,37 euros: 1.919,90 y 1.669,47 a cada socio euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, mediante su ingreso en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2007, partida número 881001/84100/3890/000000., Se adjunta Carta de Pago.

3._Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada, a los efectos oportunos.

4._Notificar esta Resolución a la empresa interesada, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 41/2003. El Rincón D TQT Navarra, S.L.L.

Resolución 383, de 30 de enero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se reintegra en parte la subvención concedida a El Rincón D TQT Navarra, S.L.L., por la incorporación de desempleados como socios.

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2003 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 3.005,06 euros, en concepto de incorporación de desempleados como socios, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998,.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socia: Lahera Martín, Susana

Alta S. Social: 12-11-2002.

Baja S. Social: 30-11-2004.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto, procede el reintegro parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

Resuelvo:

1._Ordenar el reintegro en parte de la subvención concedida a El Rincón D TQT Navarra, S.L.L., de Estella, con N.I.F. número B/31/763907, en la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2003.

El importe del reintegro asciende a 918,21 euros euros.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 918,21 euros euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, mediante su ingreso en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2007, partida número 881001/84100/3890/000000., Se adjunta Carta de Pago.

3._Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada, a los efectos oportunos.

4._Notificar esta Resolución a la empresa interesada, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 82/2003. Osdaluz, S.L.L.

Resolución 3631, de 12 de diciembre de 2006, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se reintegra en parte la subvención concedida a Osdaluz, S.L.L., por la incorporación de desempleados como socios.

Mediante Resolución de 10 de febrero de 2004 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 9.015,18 euros, en concepto de incorporación de desempleados como socios, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998,.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socio: Santamaría Devesa, Luis Manuel

Alta S. Social: 1-08-2003.

Baja S. Social: 16-08-2005.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto, procede el reintegro parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

Resuelvo:

1._Ordenar el reintegro en parte de la subvención concedida a Osdaluz, S.L.L.l, de Berriozar, con N.I.F. número B/31/788367, en la Resolución de fecha 10 de febrero de 2004.

El importe del reintegro asciende a 918,21 euros euros.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 918,21 euros euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, mediante su ingreso en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2006, partida número 881001/84100/3890/000000., Se adjunta Carta de Pago.

3._Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada, a los efectos oportunos.

4._Notificar esta Resolución a la empresa interesada, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Inversiones Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 1089/2006. Multiocio Plaza Rafael Alberti, S.L.L.

Resolución 12, de 10 de enero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se resuelve el abono de la subvención concedida por inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, en concreto a la empresa Multiocio Plaza Rafael Alberti, S.L.L.

Mediante Resolución 2725, de 15 de septiembre de 2006 de esta Dirección Gerencia, se concedió a la entidad Multiocio Plaza Rafael Alberti, S.L.L. la cantidad de 3.520,00 euros en concepto de subvención por inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, prevista en la Resolución 700/2006, de 28 de febrero.

La empresa aporta los documentos justificativos exigidos por la referenciada normativa, quedando suficientemente acreditada la realización de la inversión.

El coste de la inversión acreditada asciende a 2.258,81 euros, cantidad inferior a la prevista inicialmente.

Por lo tanto, la cantidad a cancelar asciende a 2390,59 euros, que supone la diferencia entre la subvención inicialmente concedida, 3.520,00 euros, y la que realmente le corresponde, 1.129,41 euros, a la vista de la documentación justificativa presentada.

La competencia para resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y en la Resolución 700/2006, de 28 de febrero.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, la realización de la inversión ha quedado suficientemente acreditada en función de lo dispuesto en la Resolución citada. Por lo que, en consecuencia, procede el abono de la subvención pertinente a la mencionada empresa; teniéndose expresamente en cuenta, a efectos cuantitativos, lo dispuesto en el punto 5, apartado 2.a), de las bases de la convocatoria de la referida Resolución 700/2006 de 28 de febrero.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo ha resuelto:

1._Cancelar a la empresa Multiocio Plaza Rafael Alberti, S.L.L., de Pamplona, con N.I.F. número B31784838, la cantidad de 2390,59 euros, que supone la diferencia entre la subvención inicialmente concedida y la que realmente le corresponde a la vista de la documentación presentada.

2._Abonar a la empresa Multiocio Plaza Rafael Alberti, S.L.L., de Pamplona, con N.I.F. número B31784838, una subvención a fondo perdido, de 1.129,41 euros, por las inversiones realizadas.

3._El abono de la subvención se hará con cargo al Presupuesto para 2006, partida número 881001/84100/7709/241200 denominada "Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo".

4._Se advierte al beneficiario que la subvención concedida tiene el carácter de minimis, por lo que está sometida a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a las ayudas de minimis (DOCE 13-1-2001).

5._Asimismo la empresa asume la obligación de mantener la inversión objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior, o a reintegrar, en su caso, la subvención proporcional que resulte, debiendo observar, por otra parte, cuantas obligaciones se derivan al respecto de la citada Resolución 700/2006, de 28 de febrero.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Inversiones Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 139/2002. Goyo y Dani, S.L.L.

Resolución 371, de 30 de enero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención, por la inversión en Activos fijos, concedida a Goyo y Dani, S.L.L.

Mediante Resolución de 31 de marzo de 2003 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 12.020,24 euros, en concepto de Inversión en Activos fijos, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, modificada por la de 24 de noviembre de 1999 y la de 4 de septiembre de 2000.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socio: Vera Braco, Inmaculada.

Alta S. Social: 4/11/2002.

Baja S. Social: 17-11-2003.

Socio: Donazar Fernández, Gregorio.

Alta S. Social: 4/11/2002.

Baja S. Social: 14-2-2004.

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada Orden Ministerial, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Goyo y Dani, S.L.L., de Ansoáin, con N.I.F. número B/31/740970, en la Resolución de fecha 31 de marzo de 2003.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 3.589,37 euros: 1.919,90 y 1.669,47 a cada socio.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 3.589,37 euros: 1.919,90 y 1.669,47 a cada socio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2007, partida número 881001/84100/3890/000000.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Inversiones Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 64/2003. Construcciones Metálicas Ocgar, S.L.L.

Resolución 401, de 1 de febrero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención, por la inversión en Activos fijos, concedida a Construcciones Metálicas Ocgar, S.L.L..

Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2003 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 9.015,18 euros, en concepto de Inversión en Activos fijos, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, modificada por la de 24 de noviembre de 1999 y la de 4 de septiembre de 2000.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socio: Garrote Eleno, Manuel Angel.

Alta S. Social: 6-5-2002.

Baja S. Social: 8-8-2003.

Socio: García Arellano, Carlos.

Alta S. Social: 6-5-2002.

Baja S. Social: 5-8-2004.

Socio: Ochoa Beamonte, Carlos.

Alta S. Social: 6-5-2002.

Baja S. Social: 5-8-2004.

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada Orden Ministerial, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Construcciones Metálicas Ocgar, S.L.L., de Corella, con N.I.F. número B/31/750367, en la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2003.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 3.255,47 euros: 1.752,95, 751,26 y 751,26 a cada socio.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 3.255,47 euros: 1.752,95, 751,26 y 751,26 a cada socio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2007, partida número 881001/84100/3890/000000.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Inversiones Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 117/2003. El Rincón D TQT Navarra, S.L.L.

Resolución 376, de 30 de enero de 2007, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención, por la inversión en Activos fijos, concedida a El Rincón D TQT Navarra, S.L.L.

Mediante Resolución de 24 de febrero de 2004 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 3.005,06 euros, en concepto de Inversión en Activos fijos, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, modificada por la de 24 de noviembre de 1999 y la de 4 de septiembre de 2000.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socia: Lahera: Martín, Susana.

Alta S. Social: 12-11-2002.

Baja S. Social: 30-11-2004.

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada Orden Ministerial, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a El Rincón D TQT Navarra, S.L.L., de Estella, con N.I.F. número B/31/763907, en la Resolución de fecha 24 de febrero de 2004.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 918,21 euros.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 918,21 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2007, partida número 881001/84100/3890/000000.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Inversiones Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 12/2004. Osdaluz, S.L.L.

Resolución 3.626, de 12 de diciembre de 2006, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención, por la inversión en Activos fijos, concedida a Osdaluz, S.L.L.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 16 de abril de 2004 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 9.015,18 euros, en concepto de Inversión en Activos fijos, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998, modificada por la de 24 de noviembre de 1999 y la de 4 de septiembre de 2000.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socio: Santamaría Devesa, Luis Manuel.

Alta S. Social: 1-8-2003.

Baja S. Socia: 16-8-2005.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada Orden Ministerial, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Osdaluz, S.L.L., de Berriozar, con N.I.F. B/31/788367, en la Resolución de fecha 16 de abril de 2004.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 918,21 euros.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 918,21 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2006, partida número 881001/84100/3890/000000.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 12 de diciembre de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero".

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