BOLETÍN Nº 67 - 30 de mayo de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

EDICTO

En Pamplona, a 27 de abril de 2007.

Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de ejecución familia contencioso con el número 72/2007 instados por el Procurador Nekane Astiz Otazu, actuando en nombre y representación de D/Dña. Beatriz Navas Ciáurriz frente a Miguel Angel Molinero Turrillas en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente: Auto.

Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona.

En Pamplona, a 26 de enero de 2007.

Parte dispositiva:

Se despacha a instancias de Beatriz Navas Ciáurriz parte ejecutante, ejecución frente a Miguel Angel Molinero Turrillas parte ejecutada, por la cantidad de 8.925,39 euros en concepto de atrasos en el pago de la pensión alimenticia más la cantidad de 2000 euros que por ahora y sin perjuicio e posterior liquidación se presupuestan para intereses y costas de ejecución.

Como así se solicita y en averiguación de bienes del ejecutado líbrese oficio a Jefatura de Tráfico, recábese la información solicitada respecto a la Seguridad Social y Hacienda de Navarra. En cuanto a los oficios solicitados a los Registros de la Propiedad. no ha lugar a ello dado que son documentos que puede aportar la parte ejecutante y en cuanto a los oficios a entidades bancarias, no ha lugar a los mismos, pudiendo la parte reproducir su petición una vez se reciba la información interesada a Hacienda Foral.

Notifíquese al cónyuge del/la ejecutado/a la presente resolución, en la que consta el embargo realizado sobre bienes comunes, entregándose al propio tiempo copia de la demanda ejecutiva, a efectos de lo establecido en el artículo 541 de la LECn. a fin de que en el plazo de 10 días pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución y, para el supuesto de que la persecución de los bienes comunes, se lleve a cabo por falta o por insuficiencia de los privativos del cónyuge deudor, pueda, si lo estima conveniente, optar por pedir la disolución de la sociedad conyugal, en cuyo caso, este Juzgado, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Angel Molinero Turrillas en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 27 de abril de 2007
La Magistrada-Juez, Margarita Pérez Salazar Resano.

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