BOLETÍN Nº 67 - 30 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

SAN ADRIÁN

Aprobación inicial modificación proyecto reparcelación AR-2 (zona piscinas)

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro en su parte dispositiva, a continuación se transcribe:

"Primero._Aprobar inicialmente la modificación, del proyecto de reparcelación del Area Homogénea AR-17 y suelos no urbanizables de entorno de núcleo de población de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Adrián (AR-2, zona piscinas) redactado por José Iruretagoyena Aldaz, según documentos redactados por el arquitecto J. Emilio Artacho Barrasa y la abogada Silvia Sánchez Soto (de fecha febrero de 2007), que incluyen los siguientes: la modificación del citado proyecto de reparcelación y la modificación del acta de reparcelación, con los requerimientos que se establecen en el punto segundo del presente acuerdo que deberán cumplirse previamente a la aprobación definitiva.

Segundo._Requerir al promotor para que, con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación citado, se corrijan los siguientes extremos en la documentación presentada:

1.º Según Informe emitido por el arquitecto José Martín Errea Rodríguez, Registro de Entrada número 516/07, de 16 de marzo, para que, se corrijan y completen los documentos expresados en el punto 1 del presente acuerdo, con carácter previo a su aprobación definitiva, en el siguiente sentido:

_Modificación de la delimitación de la parcela PRT-6: según el citado Informe, los límites de la nueva parcela PRT-6 no se corresponden totalmente con los de la antigua PT-2, ya que no incluyen la parte de acera asignada en subsuelo como uso de aparcamientos con servidumbre de uso público en superficie, aspecto formal que debe ser corregido de forma previa a su aprobación definitiva. Simultáneamente se deberá corregir el error que se deriva de dicha delimitación, es decir, la disminución de la superficie del viario (se han agrupado las diferentes parcelas que lo componían en el proyecto inicial), diferencia que se debe al error citado en la delimitación de la parcela PRT-6 que no incluye la parte de la acera que tiene aprovechamiento privado en sótano con servidumbre en superficie.

_Se deberán establecer las condiciones de conservación y mantenimiento de la urbanización de las zonas privadas con servidumbre de uso público en superficie, por lo que se deberán reflejar en el Acta de la Reparcelación, así como el periodo de tiempo asignado a esta obligación.

_Suprimir la parcela PR-3.2 incorporándola a la parcela PRT-3.1.

_Ajustar el aprovechamiento municipal en la parcela PRT-7.

2.º Corregir los errores detectados en la Cuenta de liquidación provisional, puesto que se ha cambiado el sistema de actuación en dicho ámbito, de cooperación a compensación, en el siguiente sentido:

_En la parte correspondiente a Planeamiento y Gestión Urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (LFHL), es preciso distinguir (artículo 38 4. j) LFHL), entre "los costes de la gestión urbanística por la tramitación de los planes y proyectos, que se cifrarán en un 2 por 100" (que deberán abonarse, por la Junta de Compensación, al Ayuntamiento de San Adrián), "así como de la gestión económica de la obra urbanizadora, que se cifrarán igualmente en otro 2 por 100" (cuyo importe corresponderá a la Junta de Compensación, si es ésta quien la gestiona)", ambos aplicados sobre el presupuesto total de urbanización". Dicho extremo deberá incorporarse y especificarse en la cuenta de liquidación provisional incluida en la modificación del proyecto cuya aprobación inicial se pretende (en cuyo resumen solo se incluye la gestión de la Junta de Compensación y no la efectuada hasta ahora por el sistema de cooperación por el Ayuntamiento de San Adrián).

Tercero._Advertir, a los interesados, que conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LFOTU, la eficacia del presente acuerdo queda supeditada a la publicación de la aprobación definitiva (acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2007) de la modificación de las Normas Subsidiarias, cuya ejecución pretende el instrumento de ejecución que se aprueba inicialmente.

Cuarto._Someter el expediente a información pública por periodo de veinte días, que se contarán desde la publicación del anuncio de esta aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y durante el cual se podrán presentar alegaciones, y remitir anuncio del presente acuerdo de aprobación inicial, para su publicación, al BOLETIN OFICIAL de Navarra, al Diario de Navarra y al tablón de anuncios municipal.

Quinto._Notificar el presente acuerdo a los propietarios registrales del ámbito de referencia, concediéndoles un periodo de audiencia, igual al de información pública, es decir, de veinte días, que se contarán desde la publicación del anuncio de esta aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, durante el cual podrán manifestar y alegar cuanto consideren oportuno al respecto".

Lo que se publica a los efectos oportunos.

San Adrián, 11 de mayo de 2007
El Alcalde-Presidente, Emilio Ignacio Ruiz Lorente.

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