BOLETÍN Nº 67 - 30 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

ESTELLA

Corrección de los Estatutos de la "Entidad para la Gestión del Desarrollo Municipal y Socioeconómico de Estella-Lizarra S.A.U."

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 3 de abril de 2007 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Tramitado el pertinente expediente de municipalización para constituir una Sociedad Pública de titularidad municipal, bajo la forma de sociedad anónima unipersonal, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de esta Entidad en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 5 de julio de 2006, tuvo lugar la aprobación definitiva de dicho expediente, junto con los Estatutos de la citada Sociedad Anónima.

En ejecución de dicho acuerdo se otorgó la correspondiente Escritura Pública de Constitución de la Sociedad ante el Notario de Estella don Lorenzo Doval de Mateo, con el número 1270/2006 de su protocolo.

Presentada dicha Escritura de Constitución para su inscripción ante el Registro Mercantil de Navarra, por el mismo se advierten una serie de correcciones a efectuar en los artículos 1, 4.c), 4.g), 4.j), 11, 12, 15, y 16 de los Estatutos aprobados, cuya subsanación constituye requisito para la inscripción de los mismos.

Visto dictamen favorable emitido por la Comisión designada-en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra -, en relación con la propuesta de modificación de los referidos Estatutos que obra en el expediente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas y del Reglamento del Registro Mercantil, y 197, 204 y siguientes de la Ley Foral 6/1.990, de 2 de julio, y 95 y 96 del Texto Refundido de las Disposiciones Locales vigentes en materia de Régimen Local, se acuerda:

1.º Aprobar la nueva redacción corregida de los artículos 1, 4.c), 4.g), 4.j), 11, 12, 15, y 16 de los Estatutos de la Sociedad constituida por este Ayuntamiento y denominada "Entidad para la gestión y desarrollo municipal y socioeconómico de Estella-Lizarra, Sociedad Anónima Unipersonal".

2.º Aprobar en consecuencia el nuevo texto de los referidos Estatutos integrando las correcciones indicadas en los artículos citados obrantes en el expediente.

3.º Facultar a la Alcaldesa Presidenta de esta Entidad para que en ejecución del presente acuerdo, y en representación del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, otorgue Escritura Pública de subsanación de los Estatutos de la citada Sociedad y realice cuantas actuaciones sean precisas para la constitución e inscripción de la misma en el Registro Mercantil de Navarra.

4.º Proceder a la publicación de los citados Estatutos, comprensivos de las correcciones aprobadas, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y tramitar e impulsar la inscripción de la Escritura de Constitución de la Sociedad y de subsanación de Estatutos en el Registro Mercantil de Navarra.

5.º Trasladar el presente Acuerdo a Intervención, Asesoría Jurídica e incorporarlo al Expediente a los efectos oportunos".

Lo que se hace público en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con la advertencia de que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, cabe, optativamente, la interposición de uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este acuerdo.

ANEXO

Estatutos de la Sociedad "Entidad para la Gestión del Desarrollo Municipal y Socioeconómico de Estella-Lizarra, Sociedad Anónima Unipersonal"

Denominación, duración, objeto y ámbito de actuación.

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de "Entidad para la Gestión del Desarrollo Municipal y Socioeconómico de Estella-Lizarra, Sociedad Anónima Unipersonal" se constituye una Sociedad, que se regirá por los presentes Estatutos y, en cuanto en ellos no esté previsto o sea de preceptiva observancia, por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y demás disposiciones sean aplicables.

Artículo 2. Domicilio.

La Sociedad tendrá su domicilio en Estella-Lizarra (Navarra), Paseo de la Inmaculada número 1.

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración, se podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma localidad.

Artículo 3. Duración.

La duración de la Sociedad será indefinida, dando comienzo sus operaciones en la fecha en que tendrá lugar su constitución sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 4. Objeto.

La Sociedad tendrá como objeto social:

a) El desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias, dirigidas a la implantación en el ámbito del Municipio de Estella-Lizarra de un Parque Tecnológico de Nuevas Artes Gráficas y Visuales.

b) La promoción y desarrollo en el ámbito del Municipio de nuevas tecnologías en I + D en el campo de las Artes Gráficas y Audiovisuales.

c) El desarrollo en el ámbito del Municipio de actuaciones de implantación y explotación de actividades industriales, mercantiles, agrícolas u otras análogas de naturaleza económica, conforme al Artículo 128.2 de la Constitución Española, así como potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo con dicha finalidad.

d) La adquisición de suelo, urbanización, gestión y enajenación del mismo, necesarias y relacionadas con el cumplimiento del objeto reseñado en los apartados a), b) y c) precedentes.

e) La formulación de planeamiento general y de desarrollo en el ámbito del Municipio de Estella-Lizarra, para su posterior tramitación y aprobación por las administraciones competentes, a fin de cumplir el objeto reseñado en los apartados a) a d) precedentes.

f) La formulación y posterior ejecución, una vez aprobados por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, de instrumentos de equidistribución y proyectos de urbanización, necesarios para el cumplimiento del objeto reseñado en los apartados a) a d) precedentes.

g) La gestión por encomienda del Ayuntamiento de Estella-Lizarra de los siguientes servicios públicos locales que no implican ejercicio de autoridad:

1._Gestión y ejecución urbanística; ejecución y conservación de parques y jardines y pavimentación de vías públicas urbanas.

2._Desarrollo en el ámbito del Municipio de actuaciones de implantación y explotación de actividades industriales, mercantiles, agrícolas u otras análogas de naturaleza económica, así como potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo con dicha finalidad.

3._Desarrollo en el ámbito del Municipio de actuaciones de fomento y conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

4._Protección del Medio Ambiente.

5._Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de los consumidores y usuarios.

6._Protección de la salubridad pública.

7._Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

8._Prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

9._Suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

10._Transporte público de viajeros.

11._Actividades e instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.

12._Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

h) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para el desarrollo y ejecución del objeto reseñado en los apartados a) a g) precedentes.

i) La formalización de convenios con entidades públicas y organismos de la Unión Europea, la Administración del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como con entidades privadas de ámbito Estatal y supraestatal tendentes al mejor desarrollo y ejecución del objeto social reseñado en los apartados precedentes.

Artículo 5. Capital Social-Acciones.

El capital social inicial asciende a sesenta mil quinientos euros (60.500,00 euros) estando totalmente suscrito y desembolsado y dividido y representado por sesenta mil quinientas acciones ordinarias nominativas y de una sola serie de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 60.500 ambos inclusive, totalmente desembolsadas.

El 100% del capital social pertenece y se suscribe por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Artículo 6. Organos de Gobierno de La Sociedad.

La Administración y representación de la Sociedad, estará encomendada, dentro de sus respectivas esferas de competencias, a:

1._La Junta General de Accionistas.

2._El Consejo de Administración.

Artículo 7. La Junta General.

La Junta General está integrada por la totalidad de quienes ostenten la cualidad de accionistas.

Debidamente convocada y constituida resuelve por mayoría, salvo las excepciones legalmente previstas, en los asuntos propios de su competencia y a sus acuerdos quedan sometidos todos los socios, incluso los disidentes y aquellos que no hayan participado en la reunión.

Artículo 8. Convocatoria y carácter.

Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y habrán de ser convocadas por los administradores de la Sociedad.

La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior, resolver sobre distribución de beneficios, designar accionistas censores de cuentas y acordar, cuando así proceda sobre nombramientos, ratificación y separación de Consejeros y demás órganos administrativos de la Sociedad.

Quedará válidamente constituida, en 1.ª de convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de los socios, o cualquiera que sea el número de éstos, si los concurrentes representan, por lo menos, la mitad del capital desembolsado. En 2.ª convocatoria, será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas.

La Junta General Extraordinaria se convocará a iniciativa de los Administradores.

Igualmente los administradores deberán convocarla cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresándose en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta.

En este último caso, la Junta deberá ser convocada en el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, se entenderán convocadas y quedarán válidamente constituidas para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

Artículo 9. Facultades de la Junta General.

La Junta General de Accionistas tendrá las facultades prescritas para la misma en la legislación vigente.

Artículo 10. Consejo de Administración.

La Sociedad será administrada y regida por el Consejo de Administración, el cual asume la representación social y tiene la plenitud de facultades que le son atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 11. Designación y duración de los cargos.

El Consejo de Administración estará integrado por, al menos, cinco miembros, sin que nunca pueda integrarse por más de nueve miembros, que serán designados y podrán ser removidos por la Junta General.

Los miembros del Consejo de Administración, que lo sean por razón del cargo que ostentan y en virtud del cual han sido designados Consejeros de la Sociedad, perderán su calidad de Consejeros al cesar en los respectivos cargos por acuerdo de la Junta General.

El cargo de Consejero será renunciable, revocable y reelegible.

Los Consejeros no tendrán remuneración.

El Presidente y el Vicepresidente, designados entre los Consejeros, serán elegidos por el propio Consejo.

En los casos de ausencia, imposibilidad o incompatibilidad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y éste, por el Consejero de mayor edad.

Compete, asimismo, al Consejo la elección del Secretario que podrá ser o no Consejero. Si no concurriera éste a alguna reunión del Consejo, le sustituirá el Consejero de menor edad entre los asistentes a la reunión.

El Consejo de Administración podrá designar, de entre sus miembros, un Consejero Delegado, que tendrá las facultades que el Consejo le atribuya expresamente.

Artículo 12. Duración.

El plazo de duración de los cargos de Consejero será de cuatro años.

Artículo 13. Reuniones del Consejo.

El Consejo de Administración se reunirá en cuantas ocasiones lo convoque el Presidente o quien lo represente, y también cuando lo solicite una cuarta parte de los Consejeros.

Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro que determine el Presidente y que se señalará en la correspondiente convocatoria.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes y representados, al menos la mitad más uno de sus componentes.

Cada Consejero podrá conferir su representación a otro, pero ninguno de los presentes podrá tener más de una representación.

Artículo 14. Acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de Consejeros, presentes o representados, sin perjuicio del quórum especial exigido por la Ley para los casos que determina. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Las actas del Consejo se extenderán en un libro especial destinado al efecto y serán aprobadas por los asistentes a la reunión y firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 15. Ejercicio Social, Documentos Contables y Rendición de Cuentas.

El Ejercicio social empezará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

Por excepción, el primer ejercicio comenzará el día que se firme la escritura de constitución y terminará el día treinta y uno de diciembre del mismo año.

Cada año, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio social, el Consejo deberá formular el Balance con la cuenta de Pérdidas y Ganancias, la propuesta de distribución de resultados y la memoria explicativa.

Artículo 16. Beneficios.

Los beneficios, si los hubiere, sin perjuicio del establecimiento y progresivo incremento de la reserva legal, cuando corresponda, según el artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas, se destinarán al cumplimiento de las funciones propias de la Sociedad, adoptando a tal efecto la Junta General los acuerdos oportunos.

Artículo 17. Disolución y Liquidación de La Sociedad.

La sociedad se disolverá en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y especialmente cuando lo acuerde la Junta General.

La liquidación de la Sociedad se encomendará a una comisión nombrada por la Junta General e integrada por las personas que designe la misma, siendo su número impar, y se realizará de acuerdo con las normas de la Ley de Sociedades Anónimas.

Estella-Lizarra, 12 de abril de 2007
La Alcaldesa-Presidenta, María José Fernández Aguerri.

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