BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Modificación del Plan Municipal de Pamplona para la incorporación a éste del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mendillorri

Aprobada por Orden Foral número 125 de 12 de marzo de 2007, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a continuación se publica el correspondiente texto normativo:

Normativa-Modificaciones en el documento de P.S.I.S. en su incorporación al planeamiento municipal de Pamplona:

Desde el punto de vista de su inclusión material en el PM, se asume el PSIS actual en su totalidad, con una serie de modificaciones, expresadas en la normativa gráfica y escrita. No se considera oportuno refundir el contenido pormenorizado del PSIS en el Plan Municipal, ya que es muy prolijo. Por contra, parece más interesante asumirlo en su totalidad con las excepciones que se señalarán en las correspondientes fichas de normativa urbanística particular. Estas cuestiones quedan reflejadas en la modificación del Plan Municipal, que se tramitará de forma simultánea a esta solicitud. Estas son las determinaciones urbanísticas que se modifican, entendiendo que toda la normativa del PSIS de Mendillorri sigue en vigor, excepto en aquello que se oponga a las siguientes cuestiones:

_Determinaciones de carácter estructurante que se modificarán:

a) Toda el área se clasifica como suelo urbano consolidado. Por lo tanto, desaparecerá el suelo urbanizable. Esto es obvio, dado el grado de consolidación de la nueva urbanización, y no supone una modificación en sí misma, sino el reconocimiento de una situación de hecho.

b) El área estará formada por dos unidades de suelo urbano que tendrán denominaciones acordes con las del Plan Municipal: la primera,UI XXIV/ZO-1 que supone la mayor parte del territorio, de uso residencial, clasificada como suelo urbano consolidado; La segunda, UI XXIV/ZO-2, de uso industrial, se clasifica de la misma manera. En el Plan Municipal, en este momento ya se consideran de manera separada estos dos ámbitos y se les da esta denominación.

c) Debe desaparecer el concepto de aprovechamiento tipo en el suelo urbano recogido en el Artículo 3.3. de la normativa urbanística del PSIS. A partir de su incorporación al Plan Municipal, y teniendo en cuenta su clasificación como suelo urbano consolidado, deberá entenderse la edificabilidad prevista en el PSIS como máxima.

d) Las nuevas fichas de normativa urbanística particular señalarán qué determinaciones tienen carácter estructurante y cuales pormenorizado. Se seguirá el mismo criterio que se ha aplicado en el proceso de adaptación y homologación del Plan Municipal, documento que ha sido aprobado inicialmente el 15 de septiembre de 2002 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 7-X-05).

e) Como consecuencia de las alegaciones presentadas en el período de exposición pública de este documento, se ha decidido introducir una modificación, de carácter estructurante, que posibilite vallar las dotaciones deportivas. La normativa en vigar prohíbe cualquier cerramiento en las parcelas dotacionales situadas junto al parque central, con la excepción de las destinadas al uso docente.

Debe señalarse que esta norma choca con otras de carácter sectorial, en particular aquellas que regulan la instalación de piscinas, en las que es obligatoria la protección y cierre de estos elementos, como señala el Decreto Foral 135/1993.

Esta contradicción entre normativa urbanística y sectorial, así como la lógica necesidad de que una dotación de este tipo disponga de un cierre perimetral, tal como ocurre en la práctica totalidad de instalaciones deportivas públicas o privadas, obligará a la modificación de esa determinación pormenorizada, en el sentido de permitir el vallado de las zonas deportivas.

Esta posibilidad de cerrar las dotaciones de este tipo deberá analizarse en cada caso concreto. Por lo que respecta a la parcela E.1.2., que es la mayor reserva deportiva del sector, se observa que ocupa toda la anchura correspondiente al parque central, en su límite oeste. La prohibición de cierres prevista en el PSIS debe entenderse desde la necesidad de garantizar la continuidad de espacios libres. Esta necesidad es más patente si se tiene en cuenta la propuesta del Plan Municipal de Pamplona para el engarce de Mendillorri con la nueva ordenación de Lezkairu, que se basa precisamente en la continuidad de los trazados viarios, peatonales y de espacios libres.

Será preciso llegar a un equilibrio entre la necesidad de vallar unas instalaciones que en algunos casos deben disponer de un recinto controlado y la obligada continuidad de los espacios libres centrales de Mendillorri. Para ello se va a proponer una modificación de la normativa urbanística particular prevista en este expediente en el siguiente sentido: Se permitirá el vallado en las dotaciones deportivas con las siguientes condiciones:

_Deberá redactarse un Estudio de Detalle para las dotaciones de esta naturaleza que se pretendan vallar. En él se analizará que parte de la dotación es necesario que se valle y cual quedará integrada con los espacios libres de Mendillorri. La parte no vallada mantendrá el uso deportivo previsto, no alterando los estándares dotacionales contemplados por el PSIS. Así mismo, su forma y tamaño deberá permitir, a juicio de los técnicos municipales, la continuidad formal y funcional de los espacios libres y de la red de caminos peatonales de manera suficiente.

_En cuanto a los cierres de la parte vallada, deberán permitir la integración visual de las nuevas instalaciones con el parque central, que es la idea básica expresada en la memoria del Plan de Mendillorri (Ver punto 2.2.2. Parques y espacios libres, de la memoria del PSIS de Mendillorri). Deberán cumplir lo previsto en el PSIS para los cierres de las dotaciones docentes.

Determinaciones de carácter pormenorizado que se modificarán:

f) Suelo urbano residencial (UI/ZO-1) y suelo urbano industrial (UI/ZO-2): En las dos unidades de suelo urbano será de aplicación el régimen de compatibilidad de usos previsto en la Normativa Urbanística General del Plan Municipal, Arto. 28. En ZO-1 el uso global será el residencial colectivo y el residencial unifamiliar, cada uno en su ámbito de implantación. En ZO-2, el uso global será el industrial. Esto supone una apertura en la incorporación de usos equivalentes y tolerados en el área de Mendillorri, de manera coherente con el resto de la ciudad. Se considera necesario que el régimen de usos sea idéntico al resto de Pamplona, que se basa en el principio de mantenimiento del uso mayoritario, pero permitiendo una mezcla de usos compatibles entre sí, con la finalidad de superar zonificaciones estrictas y enriquecer los contenidos funcionales de la ciudad.

g) Se mantiene el esquema general viario, de espacios libres y dotacional. Solamente se propone una modificación puntual en el encuentro con Lezkairu. Aquí, la necesidad de garantizar un engarce adecuado de la trama de Mendillorri con el resto de la trama urbana, y especialmente con la nueva ordenación prevista en Lezkairu, obliga a la modificación de la ordenación vigente del PSIS para adaptarla a la nueva urbanización. Esta modificación afectará a la estructura viaria (conexión con la nueva rotonda al sur del Seminario y desaparición de la actual). El cambio en el trazado de la primera parte de la calle Crta. Badostain obliga a modificar la forma de las parcelas dotacionales deportivas del ángulo este de Mendillorri, aunque se mantiene su capacidad total actual, y por lo tanto, no se modifican los estándares de dotaciones deportivas de esa zona. Esta modificación no es tal, o al menos no es una novedad surgida en el proceso de reflexión sobre la asimilación de Mendillorri al Plan Municipal. Este último documento, aprobado definitivamente por la COT en diciembre de 2002, ya plantea esta modificación para garantizar la continuidad del viario y los espacios públicos en la unión de Mendillorri, Lezkairu y borde sur del II Ensanche. Lo que en aquel momento debía entenderse como una sugerencia de transformación del PSIS vigente, ya que el planeamiento municipal no tiene capacidad para modificar el planeamiento sectorial, a partir de la extinción del PSIS y la simultánea modificación del Plan Municipal, aquella sugerencia estará en vigor.

4._Modificación simultánea del Plan Municipal de Pamplona:

En el mismo sentido de lo expuesto hasta ahora, se modifica el Plan Municipal de Pamplona, asumiendo, tal como se ha dicho, la normativa del PSIS como propia, excepto en lo que en las fichas de Normativa Urbanística Particular se determine y se oponga a aquella.

En estas fichas también se señalará el carácter estructurante o pormenorizado de las determinaciones urbanísticas.

Esta modificación se considera de carácter estructurante, ya que en virtud de lo señalado en el artículo 49 de la L.F. 35/2002, se clasifican y categorizan suelos, y se determinan sus usos globales. Estas cuestiones, por sí solas, ya justifican el carácter estructurante de la modificación que se pretende llevar a cabo.

1._Identificación del ámbito.

Superficie m²: 890.293. Unidad integrada/nombre: XXIV-ZO-1.

Localización Núcleo residencial de Mendillorri situado entre la carretera a Huarte, la Ronda Este y la ladera sur de Mendillorri.

2._Determinaciones Estructurantes.

Objetivos Generales: Mantenimiento y mejora de este área urbana.

Régimen Urbanístico:

Clase de suelo: Urbano.

Categoría: Consolidado.

Area de Reparto: No se establece.

Aprovechamiento tipo: No se establece.

Usos Residencial colectivo y unifamiliar, comercial y dotacional.

Superficies edificables máximas.

Porcentaje mínimo de VPO.

Condiciones Generales:

Será de aplicación la Normativa del planeamiento vigente que se incorpora relativa a superficies edificables máximas, porcentaje mínimo de vivienda VPO y condiciones básicas de ordenación.

3._Determinaciones Pormenorizadas.

Será de aplicación lo previsto en el siguiente planeamiento de desarrollo, del que se incorpora su normativa, excepto en lo que se oponga las determinaciones de esta ficha y de la normativa gráfica del Plan Municipal, que prevalecerán sobre el documento asumido:

FIGURA NOMBRE APROBACION BON

P.S.I.S. Area Resid. de Mendillorri 6/07/1998 29/07/98

Modificación P.S.I.S. Equipamiento Escolar 7/06/99 23/07/99

Modificación P.S.I.S. 4.ª Fase 28/02/00 20/03/00

Modificación P.S.I.S. Viario Aparcamiento 8/05/00 24/05/00

Condiciones de Ejecución: Desarrollo del Plan.

Sistema de actuación.

Elementos protegidos: El castillo está protegido.

Otras condiciones pormenorizadas:

_Se remodelarán las conexiones de Mendillorri con su entorno: tanto con la carretera a Huarte, como con Lezkairu al norte y al sur y con la Ronda Este.

_Usos propuestos: será de aplicación el régimen de compatibilidad de usos previsto en el Arto.28 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

_Se permitirá el vallado en las dotaciones deportivas con las siguientes condiciones:

_Se redactará un Estudio de detalle para la dotación que se pretenda vallar. La forma y tamaño de la parte vallada deberá permitir, a juicio de los técnicos municipales, la continuidad formal y funcional de los espacios libres y de la red de caminos peatonales.

_Los cierres de la parte vallada deberán permitir la integración visual de las nuevas instalaciones con el parque central. Deberán cumplir lo previsto en el PSIS para los cierres de las dotaciones docentes.

1._Identificación del ámbito.

Superficie m²: 33.712. Unidad integrada/nombre: XXIV ZO-2.

Localización: Zona industrial en el extremo Noreste de Mendillorri.

2._Determinaciones estructurantes.

Objetivos generales: Mantenimiento y mejora de este área urbana.

Régimen urbanístico:

Clase de suelo: Urbano.

Categoría: Consolidado.

Area de Reparto: No se establece.

Aprovechamiento tipo: No se establece.

Usos: Industrial y parque.

Superficies edificables máximas.

Porcentaje mínimo de VPO.

Condiciones generales:

Será de aplicación la Normativa del planeamiento vigente que se incorpora relativa a superficies edificables máximas y condiciones básicas de ordenación.

3._Determinaciones Pormenorizadas.

Será de aplicación lo previsto en el siguiente planeamiento de desarrollo, del que se incorpora su normativa, excepto en lo que se oponga las determinaciones de esta ficha y de la normativa gráfica del Plan Municipal, que prevalecerán sobre el documento asumido:

FIGURA NOMBRE APROBACION BON

P.S.I.S. Area Resid. de Mendillorri 6/07/1998 29/07/98

Modificación P.S.I.S. Equipamiento Escolar 7/06/99 23/07/99

Modificación P.S.I.S. 4.ª Fase 28/02/00 20/03/00

Modificación P.S.I.S. Viario Aparcamiento 8/05/00 24/05/00

Condiciones de ejecución: Desarrollo del Plan.

Sistema de actuación.

Elementos protegidos.

Otras condiciones pormenorizadas:

_Se remodelarán las conexiones de Mendillorri con su entorno: tanto con la carretera a Huarte, como con Lezkairu al norte y al sur y con la Ronda Este.

_Usos propuestos: será de aplicación el régimen de compatibilidad de usos previsto en el art. 28 de la Normativa.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de abril de 2007
La Alcaldesa, M.ª Yolanda Barcina Angulo.

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