BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales números 3 y 10

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, aprobó modificar inicialmente la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la ordenanza fiscal número10, reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas. Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 36 y en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y transcurrido el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamaciones, han quedado definitivamente aprobadas las siguientes modificaciones:

1. El artículo 14.1. de la ordenanza fiscal número 3, que queda redactado en los siguientes términos "14.1) En el caso de las licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas el solicitante presentará, junto con la solicitud de la licencia, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante del pago".

2. El artículo 5 de la ordenanza fiscal número 10, que queda redactado en los siguientes términos: "Art. 5._La tasa se devengará con la solicitud de la licencia. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia, o que exista diligencia de conformidad en el caso de licencias comunicadas".

3. El artículo 8.1. de la ordenanza fiscal número 10, que queda redactado en los siguientes términos: "8.1) Las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas se exigirán en régimen de autoliquidación. En el caso de las licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada y especial de licencias comunicadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ordenanza".

4. El artículo 12.1. de la ordenanza fiscal número 10, que queda redactado en los siguientes términos: "12.1) En el caso de las licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas el solicitante presentará, junto con la solicitud de la licencia, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante del pago".

5. El epígrafe I.3 del anexo de tarifas de la ordenanza fiscal número 10, que queda redactado en los siguientes términos: "I.3) Licencias de obra con tramitación abreviada y licencias comunicadas:

_Por tramitación y resolución de cada licencia con tramitación abreviada, se devengarán unas tasas de 104,00 euros.

_Por revisión y concesión de cada licencia comunicada, se devengarán unas tasas de 6,00 euros".

Pamplona, 3 de mayo de 2007
La Alcaldesa-Presidenta, Yolanda Barcina Angulo.

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