BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias Urbanísticas de Obras Menores

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias Urbanísticas de Obras Menores.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 36, de fecha 23 de marzo de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS MENORES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La intervención en el ámbito urbanístico de la Administración municipal en la actividad de los particulares supone la previa verificación de su adecuación a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia y la consiguiente concesión de licencia.

La licencia urbanística es una autorización municipal de carácter reglado que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de obras y la implantación de usos que los instrumentos urbanísticos hayan previsto.

Esta técnica de intervención administrativa se basa en el control de los actos de edificación y otros usos del suelo, para garantizar su adecuación y sometimiento a la legalidad y al planeamiento urbanístico.

En el ámbito urbanístico es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y menores, cuyos contornos ha dibujado la jurisprudencia utilizando conceptos genéricos. En este sentido, se han venido definiendo como menores aquellas obras que se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica.

En el caso de obras menores el Ayuntamiento de Pamplona en su Ordenanza de Procedimiento tiene establecido un procedimiento de tramite abreviado para su otorgamiento, en el que los plazos para la expedición de la licencia se reducen a 1 mes.

El análisis continuado de los procedimientos administrativos que se siguen ante la administración urbanística municipal en orden a la concesión de una licencia para estas obras, calificadas como menores, pone de manifiesto que es posible establecer una diferenciación en las mismas, ya que hay algunas que por su sencillez especial y simplicidad no requieren mayores comprobaciones previas ni ulteriores actuaciones administrativas, y otras que, pese a ser sencillas, requieren, no obstante, una comprobación previa y la adopción de algunas cautelas (imposición de condiciones u otras) que aconsejan tramitar su otorgamiento de forma expresa.

En este sentido, la presente Ordenanza pretende diferenciar las obras menores e instaurar una línea de simplificación y reducción de los trámites para aquellas de extrema sencillez en orden a agilizar los procedimientos, disminuir las comprobaciones y los controles apriorísticos innecesarios. Para ello, se prevé, junto con el procedimiento abreviado, ya establecido desde hace muchos años, implantar un nuevo procedimiento especial denominado "Régimen de Comunicación" para esas obras de extrema sencillez y simplicidad que son las que se identifican en el articulado del Título I de la Ordenanza, quedando sujetas al "Régimen de Tramitación Abreviado" las obras menores recogidas en el Titulo II de la Ordenanza

Con esta regulación que se favorece la agilización en la tramitación de licencias para obras menores, ya que todas las obras que se tramiten como actuaciones comunicadas se resuelven en el acto, al presentar la solicitud con la documentación completa.

Se han excluido expresamente de la tramitación como obras menores, tanto en el Régimen de Comunicación como en el de tramitación abreviada, aquellas obras que por sus características específicas requieren un mayor análisis tales como actuaciones en edificios o elementos protegidos, declarados fuera de ordenación o cuyas obras excedan de la consideración de obra menor.

Si bien el Régimen de Tramitación Abreviado ya venía recogido en diversos artículos a lo largo de la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico, se ha considerado preferible recoger en una única Ordenanza toda la regulación de las obras menores y derogar los artículos de la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico que regulaban hasta ahora el procedimiento abreviado.

Así mismo se ha establecido una disposición transitoria para regular los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas para obras menores, cuya tramitación responde a procedimientos simplificados de régimen de comunicación y régimen abreviado.

Artículo 2.º Ambito material.

La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, redistribución o modificación sustancial de elementos estructurales o comunes de un inmueble, modificación sustancial de su diseño exterior, alteración del número de viviendas; tampoco afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia.

Están excluidas de este concepto:

_Las obras recogidas en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o en la legislación que la sustituya, por tratarse de obras mayores de edificación que requieren proyecto técnico.

_Obras en edificios que no se ajusten a la ordenación prevista en el planeamiento urbanístico.

_Obras que afecten a la estructura portante de los edificios, incluida la afección a escaleras y la construcción de entreplantas, o a los elementos comunes de los mismos (salvo las obras en fachadas, cubiertas e instalaciones mencionadas en esta ordenanza).

_Obras que supongan la implantación de una actividad en un local no utilizado anteriormente o la implantación de una actividad sustancialmente diferente a la autorizada.

_Obras que supongan la implantación de actividades clasificadas o la modificación sustancial de las mismas.

TITULO PRIMERO

Obras menores simples sujetas al régimen de comunicación

Artículo 3.º Tipología.

Se consideran obras menores simples, objeto de tramitación simplificada como actuaciones comunicadas, las siguientes:

1. Obras interiores en viviendas, siempre que no afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, que no supongan cambio de uso o del número de viviendas y que no afecten a elementos comunes del edificio, tales como:

_Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

_Cambio o sustitución de carpintería interior.

_Cambio o sustitución de aparatos sanitarios.

_Reparación, renovación o modificación de las instalaciones o infraestructuras.

2. Obras en fachadas y cubiertas, salvo edificios situados en Casco Antiguo y siempre que se mantengan los materiales, colores y diseño existentes:

_Reparación de cubiertas y retejado.

_Limpieza y sustitución de bajantes.

_Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).

_Sustitución de carpintería exterior.

En ningún caso podrán tramitarse como actuaciones comunicadas las obras que exijan la colocación de andamios, la ocupación de la vía pública por cualquier medio (salvo contenedores cuya autorización se remite a lo establecido en la Ordenanza de Contenedores) o el uso de procedimientos de trabajos temporales en altura o vehículos grúa. Tampoco podrán tramitarse como actuaciones comunicadas las obras en edificios o elementos catalogados.

Artículo 4.º Requisitos documentales y técnicos.

4.1. Con carácter general, para todos los supuestos, deberán presentar en el Registro del Area de Urbanismo y Vivienda.

1._Instancia impreso normalizado por el Ayuntamiento para obras de actuaciones comunicadas con los datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones, en la que deberán hacer constar necesariamente la ubicación de la obra a realizar (dirección de la misma). La instancia deberá reflejar que ha sido revisada previamente por el personal encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas.

2._Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3._Memoria descriptiva de los trabajos.

4._Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.

4.2. Documentación específica en función del tipo de obras a realizar: En el caso de actuaciones en fachadas y/o cubiertas de edificios deberán presentar fotografías de los elementos sobre los que se vaya a actuar.

4.3. Autoliquidación de tributos, según modelo normalizado con justificación de su pago.

Artículo 5.º Procedimiento especial de actuaciones comunicadas.

1. La comunicación deberá efectuarse en el impreso normalizado por la Administración municipal y ser presentada en el Area de Urbanismo.

Deberá presentarse convenientemente cumplimentado el citado impreso, en el que, además de los datos de identificación y domicilio del interesado y datos del inmueble, se acompañará la documentación específica de cada supuesto.

2. La documentación presentada será analizada de inmediato por el personal municipal encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas, pudiendo suceder que:

a) Del examen de la documentación resulta que está incompleta: En este caso se informará al solicitante de la documentación que debe completar. El solicitante puede optar por dejar en registro su solicitud y completar la documentación en los 10 días hábiles siguientes o no entregar en registro la solicitud a fin de completarla previamente. En el caso de que el solicitante decida dejar su solicitud en el Registro del Area de Urbanismo y Vivienda sin completar la documentación, previamente a su registro se le entregará un requerimiento de documentación para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al presentar la documentación requerida será revisada previamente por el personal encargado de tramitar el enterado y cuando la documentación sea correcta se diligenciará el conforme tal y como se indica que el apartado c del presente artículo. Si transcurrido el plazo de subsanación de documentación no se hubiera completado la solicitud, se archivarán las actuaciones sin más trámite.

b) Del examen de la documentación se estima que la actuación no ha de regirse por el procedimiento de actuaciones comunicadas. En este caso se notificará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencias de que se trate, facilitándole el modelo de impreso a utilizar en función del tipo de obras que se pretenda realizar.

c) Del examen de la documentación se deduce que la misma es correcta: En este caso se completará la comunicación con una diligencia de «conforme», firmada por la persona encargada de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas que haya revisado la documentación. Estas comunicaciones, junto con el justificante de pago de la autoliquidación de tributos, serán registradas en el Registro del Area de Urbanismo estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación.

3. Cuando por causas excepcionales o extraordinarias la documentación no pueda ser analizada de inmediato por personal municipal encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas, en el plazo máximo de 15 días hábiles se deberá comunicar al interesado las deficiencias que existan en la documentación, o que las obras a realizar no se adecuan al procedimiento de actuaciones comunicadas. Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles el interesado no hubiera recibido comunicación alguna, se entenderá que la actuación es conforme y el interesado podrá iniciar las obras.

TITULO SEGUNDO

Obras menores sujetas al régimen de tramitación de licencia por procedimiento abreviado

Artículo 6.º Tipología.

Se consideran obras menores simples, objeto de tramitación simplificada por procedimiento abreviado, las siguientes:

1. Obras interiores en viviendas:

1.1. Obras de albañilería y tabiquería que superen los supuestos de actuaciones comunicadas y no supongan modificación de uso ni cambios sustanciales en la distribución de la vivienda, ni afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

1.2. Nueva implantación de instalaciones o infraestructuras en viviendas.

2. Obras en locales:

_Reformas de fachadas.

_Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

_Reparación, renovación, modificación o implantación de instalaciones o infraestructuras.

3. Obras en fachadas y cubiertas:

_Cerramientos de balcones y colocación de toldos en plantas elevadas, previa aprobación municipal de modelo común para la comunidad de propietarios a solicitud de la misma.

_Colocación de toldos en locales.

_Colocación de rótulos en fachadas de locales y edificios.

_Apertura de huecos en planta baja de locales con licencia de apertura, siempre que no supongan modificación de la configuración general de la fachada.

_Obras en fachadas y cubiertas que no puedan ser actuaciones comunicadas bien por modificar los materiales, colores y diseño o bien por tratarse de edificios del Casco Antiguo, así como rehabilitaciones integrales de fachadas. En estos supuestos la actuación deberá mantener un diseño unitario para el conjunto de la fachada o cubierta del edificio.

4. Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios:

_Reparaciones, sustituciones parciales o renovaciones completas.

_Implantación de nuevas instalaciones o infraestructuras.

5. Otras actuaciones.

_Apertura de catas o derribos puntuales previos a la redacción de un proyecto de reforma de viviendas o locales, siempre que se justifique su necesidad.

_Pequeñas reformas en zonas ajardinadas.

_Obras menores de características análogas a las señaladas en el presente artículo.

6. Obras que pudiendo ser objeto de tramitación como actuaciones comunicadas, no se haya seguido el procedimiento establecido en el artículo 5.º, en lo relativo a su presentación en el Registro del Area de Urbanismo, previa revisión por el personal municipal encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas.

No podrán tramitarse por procedimiento abreviado obras en edificios y elementos catalogados con grados de protección 1 y 2.

En edificios y elementos protegidos con grado 3 se seguirá el procedimiento abreviado tanto para los tipos de obras incluidos los supuestos de este artículo como para los incluidos en el articulo de actuaciones comunicadas, siempre que no afecten a elementos de interés reseñados en el catálogo; igualmente se seguirá el procedimiento abreviado cuando se trate de obras de restauración, reparación y mantenimiento de dichos elementos.

Artículo 7.º Requisitos documentales y técnicos.

7.1. Con carácter general, para todos los supuestos, deberán presentar:

1._Instancia impreso normalizado por el Ayuntamiento para licencias de obras sujetas al procedimiento abreviado con los datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones, en la que deberán hacer constar necesariamente la situación de la obra a realizar (dirección de la misma),

2._Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3._Memoria descriptiva de los trabajos.

4._Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.

5._Justificante de la contratación de técnico competente para la dirección de las obras, en los casos en que las obras afecten puntualmente a elementos estructurales menores (como aleros, losas de balcones, correas de cubierta o similares), o a elementos de interés en edificios catalogados.

7.2. Documentación específica en función del tipo de obras a realizar:

1. Obras en viviendas.

1.1. Obras interiores en viviendas (albañilería y tabiquería):

_Planos de estado actual y reformado.

_Justificante de la contratación de técnico competente para la dirección de las obras, en los casos de obras en viviendas del Casco Antiguo que incluyan derribos de tabiquería o cambios de distribución que afecten a cocinas, baños o aseos.

1.2. Obras interiores en viviendas (nueva implantación de infraestructuras o instalaciones):

_Plano de la vivienda con las instalaciones que se implantan

2. Obras en locales:

2.1. Obras de reforma de fachadas.

_Planos de estado actual y reformado.

_Fotografías del estado actual de la fachada.

2.2. Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

_Planos de estado actual y reformado.

2.3. Reparación, renovación, modificación o implantación de instalaciones o infraestructuras.

_Planos de estado actual y reformado.

3. Obras en fachadas y cubiertas.

3.1. Cierre de balcones.

_Justificante de la aprobación municipal del modelo de cierre de balcón o referencia de la fecha en que se aprobó.

3.2. Colocación de toldos y rótulos.

_Documentación que defina el diseño de los mismos (planos, fotografías).

_Fotografía y/o croquis de fachada que defina su ubicación.

3.3. Apertura de huecos de fachada en planta baja:

_Planos de estado actual y reformado.

3.4. Obras en fachadas y cubiertas (en general):

_Planos de estado actual y reformado.

_Fotografías de la fachada.

_Justificación gráfica y/o escrita de que las obras mantienen el diseño del conjunto de la fachada o cubierta.

4. Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios:

4.1. Obras que supongan cambios de trazado de las instalaciones existentes o implantación de instalaciones nuevas:

_Planos de estado actual y reformado.

4.2. Obras que afecten a fachadas:

_Fotografías de las fachadas afectadas y croquis de la solución planteada.

_Estudio técnico visado justificando el cumplimiento de la Ordenanza General de Edificación en lo que le afecte.

4.3. Instalaciones de gas:

_Estudio técnico, visado por el Colegio Profesional correspondiente y sellado por la empresa suministradora, en el que se describa la instalación y se justifique el cumplimiento de la Ordenanza General de Edificación en lo que le afecte.

5. Apertura de catas o derribos puntuales previos a la redacción de un proyecto:

_Informe visado redactado por técnico competente para la redacción del proyecto en el que se justifique la necesidad de las catas o derribos.

Esta documentación tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento de Pamplona podrá exigir la documentación adicional, incluido en su caso proyecto de obras suscrito por técnico competente y visado, que sea necesaria para la correcta y completa definición de las obras para las que se solicite licencia o para garantizar su adecuación a normativa.

7.3. Autoliquidación de tributos, según modelo normalizado con justificación de su pago de conformidad con lo establecido en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 8.º Ocupación de vía pública y utilización de medios auxiliares.

La autorización de la ocupación de vía pública y/o la instalación de andamios, montacargas, vallados y similares se solicitará preferentemente a la vez que la licencia de obras de trámite abreviado. No obstante, también podrá solicitarse de forma separada pero únicamente se autorizará si previamente se ha otorgado la licencia de obras. En el caso de solicitud separada, se deberá hacer referencia en la solicitud al expediente de la licencia de obra o, en su caso, a la orden de ejecución de obras.

Tanto para la solicitud conjunta con la licencia de obras como para la solicitud separada, deberá presentarse:

_Plano de ubicación con la ocupación que se pretenda.

_Si se van a utilizar andamios, montacargas o medios auxiliares similares se presentará certificado de contratación de director de obra o director de ejecución de la obra; en su defecto, se presentará certificado de que la instalación y retirada de los medios auxiliares se desarrollará bajo la dirección y supervisión de técnico competente. Estos documentos estarán visados por el Colegio Oficial correspondiente.

En caso de utilizar como medios auxiliares vehículos grua o se realicen trabajos temporales en altura, se presentará igualmente certificado de contratación de director de obra o director de ejecución de la obra o, en su defecto, certificado de que la instalación y retirada de los medios auxiliares se desarrollará bajo la dirección y supervisión de técnico competente

Artículo 9.º Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado que contendrá al menos los datos señalados en el artículo 4 de la presente ordenanza y se presentará en el Registro del Area de Urbanismo del Ayuntamiento, en los restantes registros establecidos por el Ayuntamiento en cada momento o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa. En caso de que la documentación no se presente en el registro del Area de Urbanismo, deben avisar de su presentación al Area de Urbanismo mediante remisión de fax o correo electrónico

2. Los servicios competentes en el acto de presentación examinarán la solicitud y la documentación aportada.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Si las obras no se corresponden con las señaladas en el artículo 6 y el procedimiento que debe seguirse es el de tramitación normal, se comunicará al interesado la improcedencia de iniciar el expediente por este procedimiento, continuando los tramites por el procedimiento de tramitación normal.

3. Una vez completa la documentación, se emitirá informe municipal en alguno de los siguientes sentidos:

a) Propuesta de denegación de la licencia, cuando la actuación proyectada no cumpla con la normativa urbanística aplicable, lo que dará lugar a la resolución denegatoria del órgano competente.

b) Otorgamiento de la licencia, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor. Periódicamente se dará cuenta al órgano competente para otorgar las licencias de todas las otorgadas por el tramite abreviado.

La resolución del expediente deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que la documentación esté completa y se hayan subsanado todas las deficiencias.

4. El transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior se interrumpirá mediante requerimiento para subsanación de deficiencias, el cual deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación.

5. Los titulares de la licencia podrán retirarla de las oficinas que gestionan estos tipos de expedientes, en los 4 días siguientes a su tramitación. Si la licencia no fuera retirada en este plazo, se comunicará al solicitante en su domicilio.

TITULO TERCERO

Condiciones generales y efectos de las licencias para obras menores otorgadas por procedimientos simplificados de esta ordenanza

Artículo 10.º Condiciones generales y efectos de las licencias.

1. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias tramitadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento, error u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de subsanación de deficiencias, de inadecuación de procedimiento como actuación comunicada o abreviada, o cualquier otra comunicación en relación con la tramitación y resolución del expediente.

2. El régimen procedimental recogido en los apartados anteriores no exonera a los titulares de dichas actuaciones de sus obligaciones de carácter fiscal que se regirán por las Ordenanzas correspondientes.

3. La licencia está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

b) Se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

c) Unicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas se deberá solicitar previamente su correspondiente autorización, sin perjuicio, en caso contrario, de las sanciones oportunas que puedan imponerse.

d) El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la licencia concedida o el impreso conteniendo la comunicación diligenciada facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

e) Las obras deberá comenzar a los tres meses desde la concesión de la licencia por tramite abreviado o la comunicación de actuaciones comunicadas y deberán finalizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia o de la comunicación, salvo que en la licencia se señale un plazo de ejecución superior; transcurrido este plazo podrá declararse la caducidad de la licencia o comunicación, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras por un plazo que, como máximo, equivaldrá a la mitad de los anteriores.

f) En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

g) Se dará cumplimiento a cuantas disposiciones estén vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo que deban contemplarse en la ejecución de la obra.

h) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

i) Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

j) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

k) Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.

4. La licencia de obras ampara las obras pero no los usos urbanísticos, de modo que, si no estuviesen legalizados y no fueran legalizables, en modo alguno la ejecución de las obras otorga derecho a la correspondiente licencia que ampare el uso.

En consecuencia, las diligencias de conformidad y las licencias de procedimiento abreviado se extienden y otorgan en el entendimiento de que los usos en cuestión están legalizados, de modo que, si no lo estuvieren, no resulta amparada obra alguna.

Artículo 11. Régimen de control e inspección municipal.

Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, relativos a obras que pudieran estar sujetas al régimen de comunicación regulado en la misma, se resolverán aplicando la normativa existente en el momento en que los mismos hubieran sido iniciado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados las disposiciones de Ordenanza de Procedimiento Urbanístico en lo relativo a actuaciones de tramite abreviado, y que a partir de este momento quedan reguladas por la presente Ordenanza.

V.º B.º Jurídico

Fdo.: Letrado Ramón Mendiburu Belzunegui

Pamplona, 4 de mayo de 2007
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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