BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTAJONA

Aprobación definitiva la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil de 0-3 años de Artajona

El Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasado 26 de enero de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la prestación de Servicio de Asistencia y Estancia en la Escuela Infantil de 0-3 años de Artajona.

Habiendo transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (número 25, de 26/02/07) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la prestación de Servicio de Asistencia y Estancia en la Escuela Infantil de 0-3 años de Artajona.

Lo que publica para general conocimiento de los interesados.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARTAJONA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. Estarán obligados al pago de la tasa los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Artajona y que ostenten la patria potestad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 CC (Código Civil).

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3.1. El pago de la tasa se realizará por mensualidades completas vencidas, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Artajona, la presentación de la documentación requerida y pago del último recibo requeridos en la matrícula.

Artículo 3.2. Los ingresos familiares que sirven de base para la determinación de las tarifas son la totalidad de los obtenidos por los miembros de la familia. Por ingresos familiares se entiende la base imponible de la unidad familiar de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de no estar obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar:

_Certificado del Gobierno de Navarra, que justifique la no obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

_Informe de la vida laboral de los padres, tutores o representantes legales de los menores solicitantes del servicio de Escuela Infantil y los documentos que se consideren necesarios para poder determinar los ingresos familiares (certificados de salarios, pensiones, TC2, etc).

Aplicación de las tarifas

Artículo 4.1. Las tarifas a aplicar serán las que cada año apruebe el Gobierno de Navarra para los Centros de Educación Infantil acogidos a los convenios entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales, que en el momento actual vienen establecidas en la Resolución 23/2006, de 24 de enero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2006-2007 de los centros de atención a niños/as de 0-3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, o en su caso por la normativa que a tal efecto, en sustitución de las mismas, se apruebe por el Gobierno de Navarra.

El Ayuntamiento procederá a modificar las tarifas cada vez que el Gobierno de Navarra fije nuevas tarifas, antes del inicio del curso a que estén referidas.

Artículo 4.2. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la última declaración de la renta o los justificantes de los ingresos indicados, no sean considerados suficientes, se les aplicará la cuota máxima.

Artículo 4.3. La obligación de contribuir por comedor, una vez que se haya producido la admisión al mismo, nace por la mera prestación del servicio, independientemente de su utilización ó no.

La admisión al comedor surtirá efecto en el mes inmediato siguiente al de su aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._ En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación el Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y este Ayuntamiento, la Resolución 23/2006, de 24 de enero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2006-2007 de los centros de atención a niños/as de 0-3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, o en su caso por la normativa que a tal efecto, en sustitución de las mismas, se apruebe por el Gobierno de Navarra y en general por cuantas otras disposiciones sean aplicables.

Segunda._ La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Tarifas máximas anuales para los meses del curso 2006-2007

Escolaridad:

_Unidades de horario completo: 2.145 euros.

_Unidades de horario reducido: 2.013 euros.

_Unidades de media jornada: 1.507 euros.

Comedor:

_Tarifa comedor: 968 euros.

Su pago se distribuirá en 11 mensualidades resultando las siguientes tarifas máximas mensuales:

Tarifas máximas mensuales para los meses del curso 2006-2007

Escolaridad:

_Unidades de horario completo: 195 euros.

_Unidades de horario reducido: 183 euros.

_Unidades de media jornada: 137 euros.

Comedor:

_Tarifa comedor: 88 euros al mes.

Tarifas reducidas según renta per cápita para los meses del curso 2006-2007

Las tarifas establecidas en los apartados anteriores tendrán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando la tarifa a abonar por la familia según la tabla establecida en la Resolución 23/2006, de 24 de enero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2006-2007 de los centros de atención a niños/as de 0-3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación.

Artajona, 10 de abril de 2007
El Teniente-Alcalde, José Luis Usar Ripero.

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