BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 305/2007, de 16 de abril, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector Almacenistas de Alimentación, correspondiente al año 2006 (Expediente número: 45/2007).

Con fecha 30-3-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector Almacenistas de Alimentación, correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 84/2004).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

Resuelvo:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector Almacenistas de Alimentación (Código número 3101505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACION DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, siendo las 9,30 horas del día 28 de febrero de 2007, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Alimentación de Navarra, integrada por las Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:

_Representación empresarial:

Por la Asociación de Empresarios Almacenistas de Alimentación de Navarra:

Javier Arístegui, y Javier Delgado.

_Representación social

Por U.G.T.: Alicia Sanz.

Por CC.OO.: Juan Antonio Vidal.

Abierto el acto,

Acuerdan:

Primero._Proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 5.º del vigente Convenio Colectivo, con efectos 1 de enero a 31 de diciembre de 2006, adjuntándose a la presente acuenta Dicha revisión supone un incremento del 0,7% que es consecuencia de la desviación del IPC real del año 2006.

Segundo._Remitir dos ejemplares de cada una de las tablas salariales del Convenio acordadas a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

TABLAS SALARIALES

Vigencia 1 enero 2006 a 31 diciembre 2006. (Revisión salarial)

MES MES

SALARIO BASE PLUS CONVENIO

Personal de Dirección

Director o gerente 1.222,72 69,06

Jefe de Personal 1.080,31 61,05

Jefe de Ventas 1.080,31 61,05

Jefe de Compras 1.080,31 61,05

Jefe de Almacén 1.080,31 61,05

Jefe de Sucursal 1.080,31 61,05

Personal de Administración

Jefe de Administración 1.080,31 61,05

Oficial Administrativo 955,73 53,99

Auxiliar Administrativo 884,52 49,97

Personal de Carnicería o Pescadería

Jefe de Carnes o de Pescadería 1.080,31 61,05

Oficial 1.ª Carnicería o Pescadería 955,73 53,99

Oficial 2.ª Carnicería o Pescadería 902,39 50,99

Ayudante Carnicería o Pescadería 866,84 48,94

Resto de Personal

Responsable de Turno 955,73 53,99

Conductor Carnet 1.ª 1.009,10 57,00

Conductor Carnet 2.ª 937,96 52,98

Viajante 866,84 48,94

y 37,32 euros de Comisiones Garantizadas

Mozo especializado 902,39 50,99

Estuchista o empaquetador 866,84 48,94

Mozo o Ayudante de oficio 866,84 48,94

Trabajadores en Formación

Formación de primer año 649,56 -

Formación de segundo año 779,47 -

OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS:

(Vigencia 1 enero 2006 a 31 diciembre 2006). Revisión salarial

Artículo 7.º Día de San Miguel: 43,25 euros.

Artículo 9.º Plus Cámaras Congelación: 1,97 euros.

Artículo 16.º Gastos desplazamientos. Dieta: 4,03 euros.

TABLAS SALARIALES

Vigencia 1 enero 2006 a 31 diciembre 2006. (Revisión Salarial). (Diferencias)

MES MES

SALARIO BASE PLUS CONVENIO

Personal de Dirección

Director o gerente 8,21 0,46

Jefe de Personal 7,25 0,41

Jefe de Ventas 7,25 0,41

Jefe de Compras 7,25 0,41

Jefe de Almacén 7,25 0,41

Jefe de Sucursal 7,25 0,41

Personal de Administración

Jefe de Administración 7,25 0,41

Oficial Administrativo 6,42 0,37

Auxiliar Administrativo 5,94 0,33

Personal de Carnicería o Pescadería

Jefe de Carnes o de Pescadería 7,25 0,41

Oficial 1.ª Carnicería o Pescadería 6,42 0,37

Oficial 2.ª Carnicería o Pescadería 6,06 0,35

Ayudante Carnicería o Pescadería 5,82 0,33

Resto de Personal

Responsable de Turno 6,42 0,37

Conductor Carnet 1.ª 6,71 0,39

Conductor Carnet 2.ª 6,30 0,36

Viajante 5,82 0,33

y 0,85 euros de Comisiones Garantizadas

Mozo especializado 6,06 0,35

Estuchista o empaquetador 5,82 0,33

Mozo o Ayudante de oficio 5,82 0,33

Trajadores en Formación

Formación de primer año 4,36 -

Formación de segundo año 5,24 -

OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS:

(Vigencia 1 enero 2006 a 31 diciembre 2006). Revisión salarial (Diferencias)

Artículo 7.º Día de San Miguel: 0,29 euros.

Artículo 9.º Plus Cámaras Congelación: 0,01 euros.

Artículo 16.º Gastos desplazamientos. Dieta: 0,02 euros.

Pamplona, 16 de abril de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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