BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 304/2007, de 16 de abril, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Comercio de Alimentación", correspondiente al año 2006 (Expediente número: 46/2007).

Con fecha 30-3-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Comercio de Alimentación", correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 68/2005).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de Alimentación" (Código número 3101605), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACION DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, siendo las 9,30 horas del día 28 de febrero de 2007, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Navarra, integrada por las Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:

_Representación empresarial.

Por la Asociación de Detallistas de Alimentación de Navarra: Jaime Moleres y Juan Ramón Doral.

Por la Asociación de Empresarios de Supermercados y Grandes Superficies de Alimentación de Navarra: María Taberna y Joaquín Pascual.

_Representación social.

Por U.G.T.: Alicia Sanz.

Por CC.OO.: Juan Antonio Vidal.

Abierto el acto,

Acuerdan:

Primero._Proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 10.º del vigente Convenio Colectivo, con efectos 1 de enero a 31 de diciembre de 2006, adjuntándose a la presente acuenta Dicha revisión supone un incremento del 0,7% que es consecuencia de la desviación del IPC real del año 2006.

Segundo._Remitir dos ejemplares de cada una de las tablas salariales del Convenio acordadas a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES COMERCIO ALIMENTACION DE NAVARRA.

Revisión salarial para año 2006 (1/1/2006 a 31/12/2006)

Salario base

Grupo I: 1.231,24 euros.

Grupo II: 1.077,05 euros.

Grupo III: 1.017,69 euros.

Grupo IV: 958,31 euros.

Grupo V: 861,20 euros.

Suplemento conductor mayor 22 años: 39,27 euros.

Grupo VI:

Ayudantes: 842,55 euros.

Aprendiz 1.º año: 661,60 euros.

Aprendiz 2.º año: 721,72 euros.

Antigüedad (Valor Cuatrienio)

Grupo I: 53,27 euros.

Grupo II: 46,21 euros.

Grupo III: 43,47 euros.

Grupo IV: 40,73 euros.

Grupo V: 36,20 euros.

Suplemento conductor mayor 22 años: 1,80 euros.

Plus Compensación congelación antigüedad

Grupo I: 24,11 euros.

Grupo II: 21,10 euros.

Grupo III: 19,93 euros.

Grupo IV: 18,78 euros.

Grupo V: 16,87 euros.

Suplemento conductor mayor 22 años: 0,77 euros.

Plus Carencia de Incentivo (CIP): 46,01 euros/mes x 12 mensualidades

TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACION

Revisión salarial año 2006 (1/1/2005 a 31/12/2006). Diferencias

Salario Base

Grupo I: 8,27 euros.

Grupo II: 7,23 euros.

Grupo III: 6,84 euros.

Grupo IV: 6,44 euros.

Grupo V: 5,78 euros.

Suplemento conductor mayor 22 años: 0,26 euros.

Grupo VI:

Ayudantes: 5,66 euros.

Aprendiz 1.º año: 4,45 euros.

Aprendiz 2.º año: 4,85 euros.

Antigüedad (Valor Cuatrienio)

Grupo I: 0,36 euros.

Grupo II: 0,31 euros.

Grupo III: 0,29 euros.

Grupo IV: 0,27 euros.

Grupo V: 0,24 euros.

Suplemento conductor mayor 22 años: 0,01 euros.

Plus Compensación Antigüedad

Grupo I: 0,16 euros.

Grupo II: 0,14 euros.

Grupo III: 0,13 euros.

Grupo IV: 0,13 euros.

Grupo V: 0,11 euros.

Suplemento conductor mayor 22 años: 0,00 euros.

Plus Carencia de incentivo (CIP): 0,30 euros/mes x 12 mensualidades.

Pamplona, 16 de abril de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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