BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 271/2007, de 27 de marzo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Comercio de Opticas", correspondiente al año 2006 (Expediente número: 38/2007).

Con fecha 13-3-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Comercio de Opticas", correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 76/2004).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de Opticas" (Código número 3102155), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

REVISION SALARIAL PARA EL AñO 2006 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DEL COMERCIO DE OPTICAS DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, a 20 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de "Comercio de Opticas" de la Comunidad Foral de Navarra, con asistencia de las organizaciones y representaciones que a continuación se relacionan:

Por la parte empresarial: Ignacio Rouzaut García; Joaquin Indurain Berrade, Jesús Angel Gambra Barbarin y Francisco Javier Sagüés Sala.

Por la parte social: Por Unión General de Trabajadores, Alicia Sanz Pascal, José Luis Garcia Azcarate, y Fernando Pozueta Fernández.

Acuerdan:

Primero._Tal como dispone el Artículo 23 del vigente Convenio Colectivo de trabajo del sector de "Comercio de Opticas" de Navarra, "en el caso de que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara al 31 de diciembre de 2006, un incremento superior al acordado por las partes con efectos del 1 de enero de 2006,se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra indicada, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006. De producirse tal caso, la revisión salarial o diferencia resultante se abonará en una sola paga dentro de los tres primeros meses del año 2007".

Segundo._Reunida la Comisión Mixta del Convenio al efecto, en vista del IPC real publicado por el I.N.E., que ha alcanzado el 2,7% durante el Año 2006, acuerda proceder a incrementar las tablas definitivas del Año 2005 en el I.P.C. real del año 2006, más un punto coma veinticinco, es decir en un 3,95% de incremento, con carácter retroactivo al 1 de enero del año 2006.

En aplicación del 3,95% de incremento, referido en el acuerdo anterior, se modifican las tablas salariales para el año 2006 en las cantidades que al final se detallan.

Tercero._El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2006.

Cuarto._Remitir el presente acuerdo a la Autoridad laboral de Navarra, a efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y en prueba de conformidad, firman al final de este acuerdo, que incluye las tablas salariales para el año 2006.

COMERCIO DE OPTICAS

Tabla salarial año 2006 definitiva

Tabla del 2005 + 3,95% (I.P.C. real 2006 (2,7%) + 1,25 punto)

0

Director, Optico diplomado-Responsable técnico.

1428,22

VII

Jefe superior, encargado general de tienda o establecimiento.

1305,81

VI

Jefe de sección, encargado de taller, optometrista-óptico diplomado contactólogo-óptico diplomado, dependiente mayor.

1183,38

V

Oficial de primera administrativo, dependiente de primera, montador de primera de taller, encargado de almacén, programador, óptico diplomado en prácticas de segundo año.

1060,97

IV

Oficial de segunda administrativo, dependiente de segunda, cajero montador de segunda de taller, F.P. óptica y audioprotesista, óptico diplomado en prácticas de primer año.

1020,15

III

Auxiliar administrativo de primera, ayudante de tienda, auxiliar de caja ayudante de taller, auxiliar de almacén, conserje, ascensorista, repartidor.

979,34

II

Auxiliar administrativo de segunda, peón especializado.

938,54

I

Peón, mozo de tienda, mozo de taller, mozo de almacén, limpieza.

Aprendiz de segundo año.

Aprendiz de primer año.

914,06

706,12

635,51

Pamplona, 27 de marzo de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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