BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 100/2007, de 8 de mayo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de "Ayudas para el alquiler de estudios o espacios de trabajo en centros culturales, museos, fundaciones o locales privados", se autoriza un gasto de 24.000 euros para la concesión de las mismas y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Uno de los grandes problemas con los que se encuentran los jóvenes artistas en los primeros años de su vida profesional es la falta de estudios o espacios adecuados donde desarrollar su actividad creativa.

En base a lo anterior, la Dirección General de Cultura presenta informe en el que se solicita, al objeto de apoyar el trabajo creativo de los jóvenes artistas navarros en el campo de las artes plásticas, la creación de una nueva convocatoria de ayudas económicas para el alquiler de estudios o espacios de trabajo en centros culturales, museos, fundaciones o locales privados.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 73/2006, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de "Ayudas para el alquiler de estudios o espacios de trabajo en centros culturales, museos, fundaciones o locales privados".

2.º Autorizar un gasto de 24.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335104, denominada "Becas y ayudas para la formación artística", del vigente presupuesto de gasto.

3.º Publicar las bases reguladoras de la referida convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Actividades Culturales, y a la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, al objeto de promover la creación artística de los jóvenes creadores navarros en materia de artes plásticas, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 24.000 euros, de acuerdo a las siguientes:

BASES

1._Objeto de la subvención.

Las ayudas tienen por objeto apoyar el trabajo creativo de los jóvenes artistas navarros en el campo de las artes plásticas (pintura, escultura, dibujo, grabado, procedimientos mixtos, etc.) mediante la concesión de ayudas económicas para el alquiler de estudios y espacios de trabajo en centros culturales, museos, fundaciones o locales privados.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335104 denominada "Becas y Ayudas para la formación Artística" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 24.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto, con un máximo subvencionable que en ningún caso será superior al 70% del presupuesto aceptado.

3._Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la propuesta de subvención:

a) Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2007, circunstancia ésta que se justificará con el documento de empadronamiento, y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.

b) No haber cumplido 35 años en el momento de cursar la solicitud de ayuda.

3.2. No podrán concederse las ayudas a las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de la presente convocatoria en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas para el alquiler de espacios para la creación artística".

4.3. Las solicitudes y documentación anexa podrán presentarse en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Certificado que acredite lo estipulado en la base 3.1. a).

b) Certificados de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Fotocopia compulsada del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

d) Currículum personal del aspirante, con especial referencia a cuanto tenga relación con su actividad en el área de las artes plásticas (pintura, escultura, dibujo, grabado, procedimientos mixtos, etc.)

e) Memoria explicativa del proyecto o trabajo para el que se requiere disponer de un espacio para cuyo alquiler se solicita ayuda. Esta memoria deberá ser tan amplia y precisa como sea posible, con expresa indicación del coste de alquiler del espacio.

f) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de la propuesta de subvención.

4.5. Los solicitantes podrán incorporar a la documentación prevista en la base anterior cuantos elementos estimen oportunos para mejor acreditar sus méritos y apreciar sus peticiones.

4.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Criterios para la concesión.

5.1. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de valoración regulada en el apartado 6.2 de las presentes Bases tendrá en cuenta:

a) La calidad y creatividad del proyecto presentado (50%).

b) La cualificación profesional del solicitante (30%).

c) La rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (10%).

d) El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10%).

5.2. La Comisión de valoración podrá solicitar una ampliación de la información aportada y/o la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

5.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Actividades Culturales del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por la directora General de Cultura e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe de Negociado de Ayudas, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por el mismo Consejo, un técnico del Museo de Navarra, y dos expertos en el área de artes plásticas, nombrados por la presidenta de la Comisión.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

6.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad a adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

c) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Las demás previstas, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

8._Justificación del cumplimiento y pago.

8.1. Los beneficiarios recibirán el 50% de la cantidad concedida al tiempo de la concesión, como anticipo, previo cumplimiento de lo establecido en el apartado 6.4 de las presentes Bases.

8.2. El restante 50%, antes del 15 de diciembre de 2007, previa la presentación en la Dirección General de Cultura de los justificantes originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada) del gasto realizado según lo previsto en la memoria a la que se refiere la base 4.4. d) de la convocatoria.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ...................., DNI/NIF ..............., con domicilio en ................., calle ...................., código postal ..............., teléfono ................, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ......................., DNI/NIF ........................, con domicilio en .........................., calle ...................., código postal ................., teléfono presenta ...............

Solicitud de ayudas económicas para el alquiler de estudios o espacios de trabajo en centros culturales, museos, fundaciones o locales privados, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ...../2007, de ..........., de .................. ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......., de ......... de .......... de ........ 2007).

Y de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

b) Currículum.

c) Memoria explicativa del proyecto ..........

d) Declaración de ayudas ...............

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará al lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En, ............... a ............. de ............... de 2007.

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

Pamplona, 8 de mayo de 2007
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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