BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 87/2007, de 20 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de tres convocatorias de ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes, se autoriza el gasto para la concesión de las mismas y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Dirección General de Cultura solicita la aprobación de las bases de tres convocatorias de ayudas a los museos y colecciones museográficas permanentes, la autorización de un gasto total de 520.073 euros para su concesión y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En consecuencia y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 40.1, apartado e) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases adjuntas de las convocatorias siguientes:

a) Convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes durante el año 2007, con una dotación máxima de 133.000 euros.

b) Convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a actividades y actuaciones de difusión de los museos y colecciones museográficas permanentes durante el año 2007, con una dotación máxima de 45.200 euros.

c) Convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en museos y colecciones museográficas permanentes durante el año 2007, con una dotación máxima de 341.873 euros.

2.º Autorizar un gasto total de 520.073 euros para la concesión de dichas subvenciones a cargo de las siguientes partidas del Presupuesto de 2007:

A20003-A2310-4816-333100 "Ayudas a museos y exposiciones museográficas permanentes", 178.200 euros.

A20003-A2310-7816-333100 "Ayudas a museos y exposiciones museográficas permanentes", 341.873 euros.

3.º Publicar las bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra con el fin de ayudar a la realización de actividades y actuaciones de difusión de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, establece la siguiente convocatoria, con una dotación máxima de 45.200 euros, con arreglo a las siguientes bases.

CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES Y ACTUACIONES DE DIFUSION DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRAFICAS PERMANENTES DURANTE EL AÑO 2007

El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Orden Foral es de 45.200 euros, que se abonarán, en su caso, con cargo a la partida A20003 A2310 4816 333100 "Ayudas a museos y exposiciones museográficas permanentes".

Se podrá acumular a esta cantidad, el saldo disponible, en su caso, tras la resolución de la convocatoria de ayudas para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes.

ANEXO

Bases

1._Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de actividades y actuaciones de difusión de los museos y colecciones museográficas permanentes radicados en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2007. Podrán ser objeto de subvención proyectos ya realizados o en fase de ejecución siempre que se hayan iniciado en 2007.

2._Destinatarios.

Podrán optar a estas subvenciones las entidades locales, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

_Ser titular del museo o colección museográfica permanente abierto al público, sito en Navarra, para el que se solicita la ayuda,

_En caso de ser persona jurídica, ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

_Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para lo que se deberá entregar la declaración responsable del Anexo 2.

A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

Aquellos titulares de museos o colecciones museográficas permanentes que sean beneficiarios de partidas nominativas para gastos corrientes en los Presupuestos Generales de Navarra para 2007 no podrán acceder a estas ayudas.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de actividades y actuaciones de difusión de museos y colecciones museográficas permanentes en 2007".

3.2. En el caso de que dos o más museos o colecciones museográficas permanentes realicen una actividad de forma conjunta y en beneficio de ambos, se presentará una única solicitud. Deberán cumplir los requisitos de la base 2 los titulares de todos los museos o colecciones museográficas permanentes.

Si los museos o colecciones museográficas permanentes colaboradores se encuentran en dos municipios distintos, la Comisión lo tendrá en cuenta en su valoración, según lo dispuesto en la base 5.3.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la pulicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4._Documentación.

4.1. La solicitud (Anexo 1) deberá ir acompañada del original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2. Respecto a la apertura al público, se entregará una declaración responsable del solicitante que detalle el horario en vigor durante el año 2007con cuantas variaciones se produzcan durante la semana, estaciones u otras.

b) D.N.I. del solicitante y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Documento acreditativo de creación del museo o colección museográfica permanente.

d) Memoria que contenga, como mínimo, los siguientes datos: descripción de la colección, descripción de piezas depositadas por terceros y condiciones de estos depósitos, descripción del edificio y de sus instalaciones y estado actual de todo ello, y personal.

e) Memoria de actividad y cuentas del año 2006 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente.

f) Plan de actividad y presupuesto de gastos e ingresos para 2007. Las Entidades Públicas deberán presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

g) Descripción pormenorizada del proyecto para el que se solicita la ayuda, presupuesto detallado y plan de financiación, así como explicación de las líneas de actuación del museo o colección museográfica permanente y cómo el proyecto se adecua al mismo. En los casos de colaboración a los que se refiere la base 3.2 se deberá especificar el presupuesto total del proyecto y el correspondiente a cada una de las instituciones.

h) Documentos de conformidad de cada uno de los colaboradores necesarios para el desarrollo del proyecto tales como conferenciantes, artistas, instituciones, etc.

i) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el museo o colección museográfica permanente para el proyecto presentado, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

En el caso al que hace referencia la base 3.2, la solicitud deberá incluir la documentación de cada uno de los dos museos.

En cumplimiento del artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los solicitantes que consideren que alguno de los documentos requeridos ya obran en poder de la Administración Foral podrán indicarlo así en la solicitud.

4.2. Si la solicitud de subvención no estuviera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5._Tramitación.

5.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Museos del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

5.2. Una Comisión presidida por doña Carmen Valdés Sagüés, Directora del Servicio de Museos, e integrada por doña Susana Irigaray Soto, técnico superior del Servicio de Museos, y don Koldo Lasa Aristu, miembro de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura valorará las peticiones presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de veinte días naturales, a partir de la recepción de la última documentación presentada en fase de subsanación.

En caso de que fuera necesario, la Directora del Servicio de Museos será sustituida por don Miguel Angel Hurtado Alfaro, Jefe de la Sección de Museo de Navarra; doña Susana Irigaray Soto por un técnico superior del Servicio de Museos y don Koldo Lasa Aristu por don José Luis Ramírez Sádaba, miembro de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura.

5.3. La valoración de las solicitudes presentadas para actividades será como máximo de 100 puntos y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

_La calidad del proyecto y su adaptación a las características del museo o colección museográfica permanente solicitante, a sus líneas de actuación y a sus objetivos (50%).

_La trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente (30%).

_El impacto de la actividad en el panorama cultural y turístico de la Comunidad Foral de Navarra (10%).

_La colaboración entre dos museos o colecciones museográficas permanentes sitos en municipios distintos (10%).

5.4. La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

5.5. La Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico que considere necesario en función de las solicitudes recibidas, tanto de la propia Administración Foral, como de expertos externos. Estos informes se incorporarán al expediente de resolución de las ayudas.

5.6. En ningún caso recibirán ayudas las solicitudes que no alcancen una puntuación de 50 puntos, en la valoración de las solicitudes realizadas por la Comisión de Valoración de conformidad con las bases 5.3 de esta convocatoria.

6._Resolución.

6.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos establecidos en esta convocatoria. Esta Orden Foral se notificará a todos los solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y, en ningún caso, será superior al 70% del presupuesto aceptado ni tampoco a la cantidad de 25.000 euros.

No obstante, en el caso de que las ayudas así concedidas no alcancen la totalidad de la asignación presupuestaria, la Comisión podrá aumentar las ayudas mediante la distribución igualitaria o porcentual del resto sin que se pueda superar el 70% del presupuesto aceptado.

La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez realizada la actividad.

6.3. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el adjudicatario de la subvención deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

La cantidad disponible, en su caso, por estas renuncias podrán ser destinadas a aquellos museos o colecciones museográficas permanentes que hubieran obtenido la puntuación mínima requerida, pero que no hubieran recibido ayuda inicialmente por falta de disponibilidad económica. De no haber museos o colecciones museográficas permanentes en esta situación, el saldo disponible se podrá aplicar a la convocatoria de ayudas para funcionamiento, ya sea para la adjudicación inicial o para aquellos museos o colecciones museográficas permanentes que hubieran obtenido la puntuación mínima requerida, pero que no hubieran recibido ayuda inicialmente por falta de disponibilidad económica.

6.4. La Dirección General de Cultura hará efectivo el importe de las ayudas concedidas en dos plazos.

Se abonará un 60 por ciento de la ayuda concedida en el momento de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto anterior.

Los anticipos estarán condicionados a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que tales anticipos deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

El segundo 40 por ciento se abonará a la finalización de los trabajos y tras la presentación de la memoria de la actividad realizada y de los correspondientes justificantes de gasto.

Estos justificantes, originales o, en su defecto, fotocopias compulsadas, deberán corresponder a 2007 y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6.5. Se deberá justificar la totalidad de los gastos del proyecto. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado, con el límite máximo establecido en la concesión.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

6.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará mediante la presentación de, por lo menos, tres presupuestos.

6.7. La fecha de presentación de los justificantes no será posterior al 10 de diciembre de 2007. Transcurrido este plazo sin haberse presentado las facturas, la concesión de la ayuda quedará sin efecto.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas, ajustándose a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.

b) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del proyecto subvencionado o del desarrollo de su ejecución, según lo expresado en la solicitud. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura.

f) Hacer constar el apoyo del Gobierno de Navarra de la forma que lo permitan el bien, las instalaciones o el proyecto subvencionado.

g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. En el caso de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita, se deberá hacer entrega de, por lo menos, un ejemplar o copia, en el soporte que proceda, al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

8._Compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste del proyecto subvencionado.

9._Reintegro.

En materia de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra con el fin de ayudar al funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, establece la siguiente convocatoria, con una dotación máxima de 133.000 euros, con arreglo a las siguientes bases.

CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRAFICAS PERMANENTES DURANTE EL AÑO 2007

El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Orden Foral es de 133.000 euros, que se abonarán, en su caso, con cargo a la partida A20003 A2310 4816 333100 "Ayudas a museos y exposiciones museográficas permanentes".

Se podrá acumular a esta cantidad, el saldo disponible, en su caso, tras la resolución de la convocatoria de ayudas para la realización de actividades y actuaciones de difusión en museos y colecciones museográficas permanentes.

ANEXO

Bases

1._Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes radicados en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2007.

1.2. Las ayudas para funcionamiento tendrán una dotación de 9.500 euros.

Se podrá contemplar la concesión de una cantidad superior en aquellos museos o colecciones museográficas permanentes de titularidad privada siempre y cuando su titular justifique, en la solicitud, una imperiosa necesidad, cuente con unas instalaciones adecuadas y aporte el compromiso firme del ente local correspondiente de colaborar económicamente en el apoyo al funcionamiento de la entidad en 2007. Este suplemento no podrá sobrepasar la aportación comprometida por el ente local correspondiente y, en ningún caso, sobrepasará la cantidad de 10.000 euros.

2._Destinatarios.

Podrán optar a estas subvenciones las entidades locales, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

_Ser titular del museo o colección museográfica permanente abierto al público, sito en Navarra, para el que se solicita la ayuda,

_En caso de ser persona jurídica, ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

_Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para lo que se deberá entregar la declaración responsable del Anexo 2.

A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

Aquellos titulares de museos o colecciones museográficas permanentes que sean beneficiarios de partidas nominativas para gastos corrientes en los Presupuestos Generales de Navarra para 2007 no podrán acceder a estas ayudas.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1 de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de subvenciones destinadas al funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes en 2007".

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4._Documentación.

4.1. La solicitud (Anexo 1) deberá ir acompañada del original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

j) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2. Respecto a la apertura al público, se entregará una declaración responsable del solicitante que detalle el horario en vigor durante el año 2007 con cuantas variaciones se produzcan durante la semana, estaciones u otras.

k) D.N.I. del solicitante y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

l) Documento acreditativo de creación del museo o colección museográfica permanente.

m) Memoria que contenga, como mínimo, los siguientes datos: descripción de la colección, descripción de piezas depositadas por terceros y condiciones de estos depósitos, descripción del edificio y de sus instalaciones y estado actual de todo ello, y personal.

n) Memoria de actividad y cuentas del año 2006 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente.

o) Plan de actividad y presupuesto de gastos e ingresos para 2007. Las Entidades Públicas deberán presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

p) Certificación de las tarifas de acceso al museo o colección museográfica permanente.

q) Informe, lo más amplio posible, de la necesidad de dicho apoyo y cuantos datos considere el solicitante necesario para justificar su petición.

r) En el caso de acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo de la base 1.2, solicitud expresa de mayor subvención con justificación detallada de la imperiosa necesidad y Acuerdo del Pleno o Resolución de Alcaldía en el que se certifique y detalle la colaboración económica acordada.

s) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el museo o colección museográfica permanente para funcionamiento o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

En cumplimiento del artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los solicitantes que consideren que alguno de los documentos requeridos ya obran en poder de la Administración Foral podrán indicarlo así en la solicitud.

4.2. Si la solicitud de subvención no estuviera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5._Tramitación.

5.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Museos del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

5.2. Una Comisión presidida por doña Carmen Valdés Sagüés, Directora del Servicio de Museos, e integrada por doña Susana Irigaray Soto, técnico superior del Servicio de Museos, y don Koldo Lasa Aristu, miembro de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura valorará las peticiones presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de veinte días naturales, a partir de la recepción de la última documentación presentada en fase de subsanación.

En caso de que fuera necesario, la Directora del Servicio de Museos será sustituida por don Miguel Angel Hurtado Alfaro, Jefe de la Sección de Museo de Navarra; doña Susana Irigaray Soto por un técnico superior del Servicio de Museos y don Koldo Lasa Aristu por don José Luis Ramírez Sádaba, miembro de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura.

5.3. La Comisión realizará la valoración de las solicitudes de la siguiente forma:

En primer lugar valorará las solicitudes de aquellos museos y colecciones museográficas permanentes que presenten una necesidad económica real para garantizar su funcionamiento. Recibirán ayuda aquellas que, según los criterios del punto 5.4, obtengan la puntuación mínima requerida en el punto 5.7, y mientras la dotación de la convocatoria lo permita.

En segundo lugar, y si existe disponibilidad económica, la Comisión valorará el resto de las solicitudes aun cuando dispongan de medios económicos suficientes para su funcionamiento. La valoración se realizará según los mismos criterios de los puntos 5.4 y 5.7.

5.4. La valoración de las solicitudes presentadas para funcionamiento será como máximo de 100 puntos y en la determinación de la cuantía de la ayuda, según lo establecido en la base 1.2, la Comisión tendrá en cuenta:

_El valor cultural de las colecciones del museo o colección museográfica permanente, así como del inmueble que las alberga, y la calidad de su exposición (40%).

_La trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente (30%).

_El impacto del museo o colección museográfica permanente en el panorama cultural y turístico de la Comunidad Foral de Navarra (30%).

5.5. La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para fundamentar mejor su decisión.

5.6. La Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico que considere necesario en función de las solicitudes recibidas, tanto de la propia Administración Foral, como de expertos externos. Estos informes se incorporarán al expediente de resolución de las ayudas.

5.7. En ningún caso recibirán ayudas las solicitudes que no alcancen una puntuación de 50 puntos, en la valoración de las solicitudes realizadas por la Comisión de Valoración de conformidad con la base 5.4 de esta convocatoria.

5.8. La Comisión de valoración elevará la propuesta al Servicio de Museos, que junto a un informe acreditativo de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos, elevará propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6._Resolución.

6.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos establecidos en esta convocatoria. Esta Orden Foral se notificará a todos los solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el adjudicatario de la subvención deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto, ya sea éste una actividad o el mantenimiento del museo o colección museográfica permanente, en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

La cantidad disponible, en su caso, por estas renuncias podrán ser destinadas a aquellos museos o colecciones museográficas permanentes que hubieran obtenido la puntuación mínima requerida, pero que no hubieran recibido ayuda inicialmente por falta de disponibilidad económica. De no haber museos o colecciones museográficas en esta situación, el saldo disponible se podrá aplicar a la convocatoria de ayudas para actividades y actuaciones de difusión, ya sea para la adjudicación inicial o para aquellos museos o colecciones museográficas permanentes que hubieran obtenido la puntuación mínima requerida, pero que no hubieran recibido ayuda inicialmente por falta de disponibilidad económica.

6.4. La Dirección General de Cultura hará efectivo el importe de las ayudas concedidas en dos plazos.

Se abonará un 60% de la ayuda concedida en el momento de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto anterior.

Los anticipos estarán condicionados a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que tales anticipos deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

El segundo 40% se abonará tras la presentación de la memoria del año y de los justificantes de gasto.

Estos justificantes, originales o, en su defecto, fotocopias compulsadas, deberán corresponder a 2007 y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6.5. Se deberá justificar la totalidad de los gastos del objetivo, proyecto, actividad o comportamiento que fundamenta la subvención.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

6.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará mediante la presentación de, por lo menos, tres presupuestos.

6.7. La fecha de presentación de los justificantes no será posterior al 10 de diciembre de 2007. Transcurrido este plazo sin haberse presentado las facturas, la concesión de la ayuda quedará sin efecto. Para cumplir con este requisito la justificación de los gastos de funcionamiento se harán a fecha 30 de noviembre y se adjuntará una declaración responsable que incluya una relación de conceptos y cantidades pendientes de abono.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

j) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas, ajustándose a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.

k) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

n) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del proyecto subvencionado o del desarrollo de su ejecución, según lo expresado en la solicitud. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura.

o) Hacer constar el apoyo del Gobierno de Navarra de la forma que lo permitan el bien, las instalaciones o el proyecto subvencionado.

p) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

q) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8._Compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste del proyecto subvencionado.

9._Reintegro.

En materia de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra con el fin de apoyar las mejoras en los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, establece la siguiente convocatoria de ayudas a inversiones, con una dotación máxima de 341.873 euros, con arreglo a las siguientes bases.

CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES EN LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRAFICAS PERMANENTES DURANTE EL AÑO 2007

El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Orden Foral es de 341.873 euros, que se abonarán, en su caso, con cargo a la partida A20003 A2310 7816 333100 "Ayudas a la red de museos y exposiciones museográficas permanentes".

ANEXO

Bases

1._Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para mejoras y trabajos que tengan consideración de inversión, a realizar en los museos y colecciones museográficas permanentes radicados en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2007, de acuerdo con lo que se establece a continuación. Podrán ser objeto de subvención proyectos ya realizados o en fase de ejecución siempre que se hayan iniciado en 2007.

En esta convocatoria se tendrán en cuenta de manera prioritaria las solicitudes destinadas de forma directa a mejorar la identificación, la seguridad y la conservación de las colecciones:

_Inventario y catalogación.

_Sistemas de seguridad y otras medidas directamente destinadas a este fin.

_Mejoras en el inmueble o en sus instalaciones necesarias para la adecuada conservación de la colección y

_Modificación o sustitución del sistema de iluminación.

_Tratamientos de conservación y restauración de bienes muebles de propiedad del museo o colección museográfica permanente. solicitante.

En los museos y colecciones museográficas permanentes donde los aspectos anteriores estén totalmente resueltos a criterio de la Dirección General de Cultura, se podrán tener en cuenta las solicitudes destinadas a otros fines siempre que exista saldo disponible tras atender al resto de solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima requerida en la fase de valoración.

2._Destinatarios.

Podrán optar a estas subvenciones las entidades locales, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

_Ser titular del museo o colección museográfica permanente abierto al público, sito en Navarra, para el que se solicita la ayuda,

_En caso de ser persona jurídica, ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

_Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para lo que se deberá entregar la declaración responsable del Anexo 2.

A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

Aquellos titulares de museos o colecciones museográficas permanentes que sean beneficiarios de partidas nominativas para inversión en los Presupuestos Generales de Navarra para 2007 no podrán acceder a estas ayudas.

3._Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1 de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en museos y colecciones museográficas permanentes en 2007".

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4._Documentación.

4.1. La solicitud (Anexo 1) deberá ir acompañada del original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2. En caso de que el solicitante no sea el propietario deberá entregar la conformidad de éste. Respecto a la apertura al público, se entregará una declaración responsable del solicitante que detalle el horario en vigor durante el año 2007 con cuantas variaciones se produzcan durante la semana, estaciones u otras.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Documento acreditativo de la creación del museo o colección museográfica permanente.

d) En caso de que la ayuda esté directamente destinada al inmueble, documento por el que dicho inmueble es destinado a albergar el museo o colección museográfica permanente receptor de la subvención.

e) En el caso de tratamientos de conservación y restauración, documento que acredite la pertenencia del bien objeto del tratamiento al museo o colección museográfica permanente solicitante.

f) Memoria detallada del proyecto para el que se solicita la ayuda que deberá contener, como mínimo, descripción de la situación en la que se desea intervenir con los documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios, proyecto de intervención, personal que lo ejecutará, presupuesto y plazos de ejecución. En el caso de los tratamientos de conservación y restauración, la memoria deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: descripción del bien y de su estado de conservación; proyecto de intervención; criterios para la intervención; personal que vaya a intervenir; presupuesto y plazos de ejecución.

g) Informe, lo más amplio posible, de la necesidad de dicha inversión, y cuantos datos considere el solicitante necesarios para justificar su petición.

h) Presupuesto detallado de gastos del proyecto, incluyendo IVA, indicando si se solicita la totalidad o, en caso contrario, cantidad que se solicita con identificación de lo que se pretende atender con la ayuda y explicación de cómo se va a financiar el resto de los gastos.

i) En caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo de la entidad local por el que se aprobó la realización de la inversión para la que se solicita la subvención. En el resto de los casos, certificación del acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la realización de la inversión para la que se solicita la subvención.

j) Memoria de actividad y cuentas de 2006 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente.

k) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

En cumplimiento del artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los solicitantes que consideren que alguno de los documentos requeridos ya obran en poder de la Administración Foral podrán indicarlo así en la solicitud.

4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5._Tramitación.

5.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Museos del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

5.2. Una Comisión presidida por doña Carmen Valdés Sagüés, Directora del Servicio de Museos e integrada por don Javier Sancho Domingo, Jefe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, doña Alicia Ancho Villanueva, Técnico Superior Restauradora de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, y don Koldo Lasa Aristu, miembro de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura, valorará las peticiones presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de veinte días naturales, a partir de la recepción de la última documentación presentada en fase de subsanación.

En caso de que fuera necesario, la Directora del Servicio de Museos será sustituida por don Miguel Angel Hurtado Alfaro, Jefe de la Sección de Museo de Navarra; don Javier Sancho Domingo por don José Luis Franchez Apezetxea, arquitecto de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, doña Alicia Ancho Villanueva por doña Mercedes Jover Hernando, Jefa del Negociado de Bienes Muebles, y don Koldo Lasa Aristu por don José Luis Ramírez Sádaba, miembro de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura.

5.3. La valoración de las solicitudes presentadas será como máximo de 100 puntos y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

a) La adaptación de la solicitud a las necesidades y características del museo o colección museográfica permanente solicitante (50 por ciento). En el caso de los tratamientos de conservación y restauración, la mitad de este apartado se concederá según los siguientes criterios: valor histórico artístico del bien, hasta 7 puntos; estado de conservación, hasta 12 puntos; memoria de la intervención, metodología a emplear, equipo y organización y plazos previstos para la realización del trabajo: hasta 6 puntos.

b) La trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente (30 por ciento).

c) El impacto del museo o colección museográfica permanente en el panorama cultural y turístico de la Comunidad Foral de Navarra (20 por ciento).

5.4. La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

5.5. La Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico que considere necesario en función de las solicitudes recibidas, tanto de la propia Administración Foral, como de expertos externos. Estos informes se incorporarán al expediente de resolución de las ayudas.

5.6. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por ciento del total de la puntuación establecida en la base 5.3 de esta convocatoria.

5.7. En ningún caso recibirán ayudas las solicitudes para tratamientos de conservación y restauración de bienes muebles cuando el estado del inmueble en el que se localicen o de sus instalaciones perjudique la conservación del bien.

5.8. La Comisión de valoración elevará la propuesta al Servicio de Museos, que junto a un informe acreditativo de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos, elevará propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6._Resolución.

6.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos establecidos en esta convocatoria. Esta Orden Foral se notificará a todos los solicitantes y se hará pública en el tablón del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. Se concederá el 100 por 100 del presupuesto aceptado o, en su caso, la cantidad solicitada si esta fuese inferior, a excepción de los tratamientos de conservación y restauración cuyo importe de ayuda será el que, en cada caso, determine el órgano competente, de conformidad con los criterios establecidos específicamente para estas solicitudes en el punto 5.3.a) y, en ningún caso, sobrepasarán el 70 por ciento del presupuesto aceptado.

La concesión se hará siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración y hasta agotar la asignación presupuestaria de la convocatoria.

6.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez realizada la inversión.

6.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el adjudicatario de la subvención deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

Los trabajos deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes, contados a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda. Se deberá comunicar, por escrito, el inicio de los trabajos de forma inmediata. Si en dicho plazo los trabajos no han sido iniciados, se entenderá que renuncian a la ayuda.

En cualquiera de los dos casos mencionados, las cantidades disponibles por dichas renuncias podrán ser destinadas a aquellos museos y colecciones museográficas permanentes que hubieran obtenido la puntuación mínima requerida, pero no hubieran recibido ayuda inicialmente por falta de disponibilidad económica. Para ello, la Dirección General de Cultura y el nuevo adjudicatario deberán acordar las modificaciones necesarias en el proyecto de manera que pueda ser llevado a cabo en el plazo disponible.

6.5. La Dirección General de Cultura hará efectivo el importe de las ayudas concedidas en dos plazos.

Se abonará un 60 por 100 de la ayuda concedida tras la recepción de la comunicación del inicio de los trabajos, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto anterior. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto si el beneficiario es una Administración Pública o una entidad integrante del Sector Público.

En todo caso, los anticipos de subvención estarán condicionados a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que tales anticipos deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

El segundo 40 por 100 se abonará a la finalización de los trabajos o entrega de los suministros y tras la presentación de la certificación de los trabajos realizados, cuando su naturaleza lo permita, o, en su defecto, declaración escrita de finalización y conformidad por parte del beneficiario, y de los correspondientes justificantes de gasto. Estos justificantes, originales o, en su defecto, fotocopias compulsadas, deberán corresponder a 2007 y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6.6. Se deberá justificar la totalidad de los gastos del proyecto. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado, con el límite máximo establecido en la concesión.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

6.7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará mediante la presentación de, por lo menos, tres presupuestos.

6.8. La fecha de presentación de los justificantes no será posterior al 1 de diciembre de 2007. Transcurrido este plazo sin haberse presentado las facturas, la concesión de la ayuda quedará sin efecto.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

s) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas, ajustándose a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.

t) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

u) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

v) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

w) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del proyecto subvencionado o del desarrollo de su ejecución, según lo expresado en la solicitud. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura.

x) Hacer constar que las actuaciones subvencionadas se efectúan con el apoyo del Gobierno de Navarra de la forma que la naturaleza de la inversión lo permita.

y) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

z) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

aa) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. En el caso de ayuda a trabajos de inventario, se deberá hacer entrega de una copia al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En el caso de ayudas para proyectos que cuenten con un estudio o informe final, se deberá hacer entrega de una copia al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

7.3. En el supuesto de que la subvención se destine a adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

8._Compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste del proyecto subvencionado.

9._Reintegro.

En materia de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

ANEXO 1

Solicitud

Don/Doña ................, D.N.I./N.I.F. ............, con domicilio en .............., calle ......................., código postal ......, teléfono ..................., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ................, D.N.I./N.I.F .............., con domicilio en ................, calle ......................., código postal ......, teléfono ................, presenta solicitud de subvención destinada a ................... en los museos y colecciones museográficas permanentes durante el año 2007, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ____/2007, de .................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ...... de ............. de 2007).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta los documentos a los que hacen referencia los siguientes apartados: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) de la base 4.1.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

En ..............., a ... de ................ de 2007.

(Firma)

ANEXO 2

Don/Doña ......................, con cargo de .................., en nombre y representación de ....................., en relación con la solicitud de subvención para el Museo ..........................................

Declaro responsablemente que el solicitante:

a) No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal encontrándose en el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No ha dado lugar a la resolución firme de ningún contrato celebrado con la Administración, por causa de la que haya sido declarado culpable.

d) No está incurso (marcar la casilla que proceda).

f La persona física.

f Los administradores, en el caso de las sociedades mercantiles.

f Aquellos que ostenten la representación legal, en el caso de otras personas jurídicas.

En alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

e) Se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

f) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de septiembre, de Subvenciones, o en la legislación general tributaria.

En ......................, a ..... de .................. de 2007.

Firmado: ...................

Pamplona, 20 de abril de 2007
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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