BOLETÍN Nº 64 - 23 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 106/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se establece el modelo de ficha para el registro de datos relativos a la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas.

La Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio de 1991, sobre comercialización de productos fitosanitarios, transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios en sus artículos 3.3 y 17, establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los productos fitosanitarios se utilicen adecuadamente y para que su utilización sea controlada a fin de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos.

La nueva legislación comunitaria, contenida en el Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las disposiciones que los desarrollan en materia de higiene de los alimentos y piensos, ha reforzado y sistematizado las obligaciones que incumben a los operadores de la cadena alimentaria para garantizar que producen alimentos seguros y saludables.

Así mismo, el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su artículo 4.1, y el Reglamento (CE) 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, en su artículo 5.1, establecen disposiciones para cuyo cumplimiento se requiere atender al uso de productos fitosanitarios y de ciertos biocidas en las explotaciones agrícolas.

En este marco normativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

Procede por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecer el modelo de ficha para realizar las anotaciones correspondientes a la utilización de productos fitosanitarios y la comercialización de las cosechas destinadas a ser consumidas como alimentos y piensos, por los titulares de explotaciones agrarias, según lo dispuesto en la citada Orden ministerial.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral aprobar el modelo de ficha que se utilizará para el registro de la información, como consecuencia del uso de productos fitosanitarios y otros plaguicidas tal y como establece el artículo 1 de la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero.

Artículo 2. Sujetos obligados a la cumplimentación de la ficha.

Los sujetos obligados al registro de la información citada en el artículo anterior serán los titulares de explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos, los cuales tendrán la consideración de explotadores de empresas alimentarias según los dispuesto en el artículo 2 de la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero.

Artículo 3. Modelo de ficha.

1. El modelo de ficha que se utilizará para el registro de la información citada figura como anexo a la presente Orden Foral y podrá obtenerse a través del Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es (catálogo de servicios / todos los servicios / ámbito rural) y de las oficinas agrarias.

2. Los agricultores deberán llevar de forma actualizada el registro de la información solicitada en la ficha, en soporte papel o soporte informático.

3. Se considera cumplido el requisito a que se refiere el apartado anterior en todos aquellos casos en que el agricultor mantenga actualizado, para otros fines o compromisos, un registro de datos de la explotación en el que consten, al menos, dichos datos.

4. En el caso de que se hayan realizado análisis de plaguicidas, por propia voluntad del agricultor o por exigencias del sistema de producción que practique, así como los realizados en controles efectuados sobre sus cosechas que le hayan sido notificados por los servicios oficiales, se deberá adjuntar el boletín de análisis correspondiente en el que consten, al menos, el cultivo o cosecha muestreados, sustancias activas detectadas y número del boletín de análisis y laboratorio que lo realiza.

Artículo 4. Control y justificación documental.

1. Este registro será exigido en la realización de los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de utilización de productos fitosanitarios, establecidas por el Real Decreto 2163/1994 de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios y por la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

2. La ficha estará disponible en la explotación a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola.

3. Los agricultores deberán también mantener a disposición de la autoridad competente la siguiente documentación:

a) Los documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de datos de la explotación, tales como facturas de compra de fitosanitarios, albaranes de entrega de cosecha o factura de venta, contratos con empresas de servicios y, en caso de no disponer del número de registro de la explotación, el documento del número de Identificación fiscal del titular de la explotación.

b) Una relación de las parcelas que integran la explotación, identificadas mediante sus respectivas referencias en el Sistema de información geográfica de la Política Agrícola Común, SIGPAC.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 16 de abril de 2007
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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