BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 19 de marzo de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Centro de Valoración y Gestión de Residuos a implantar en Murillo el Fruto", promovido por Indugarbi, S.L.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2006, acordó declarar el Proyecto de "Centro de Valorización y Gestión de Residuos a implantar en Murillo el Fruto", promovido por "Indugarbi, S.L.", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 72, de 16 de junio de 2006.

El objeto del PSIS es la implantación territorial y la definición del conjunto de las instalaciones que deben construirse para la creación de un centro industrial destinado al tratamiento y valorización de diversos tipos de residuos.

I._Alegaciones presentadas

En el periodo de información pública del expediente se presentaron dos escritos de alegaciones suscritos por don Antonio Munilla García, en representación de Gurelur, y por el Partido Socialista de Navarra.

Las alegaciones formuladas por Gurelur, se refieren todas ellas a cuestiones de tipo medioambiental, así como a cuestiones relativas a la actividad a desarrollar por el promotor, razón por la cual se remite la propuesta de resolución de las mismas a lo que resulta de la Declaración de Incidencia Ambiental.

Por su parte, las alegaciones formuladas por el Partido Socialista de Navarra, se refieren asimismo a cuestiones de tipo medioambiental, y muy particularmente a la necesidad de que las instalaciones propuestas se sometan a "Evaluación de Impacto Ambiental, con el trámite de consultas previas", por lo que, al igual que en el caso anterior, se remite la propuesta de resolución de las mismas a lo que resulta de la Declaración de Incidencia Ambiental.

II._Sobre el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el acuerdo de referencia

El punto segundo del Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado el 29 de mayo de 2006 establece lo siguiente:

"2.º Señalar a la promotora que antes de la resolución del expediente deberá presentar la documentación descrita en los puntos A), B) y C) del apartado V, Consideraciones Territoriales y Urbanísticas, del presente Acuerdo. Asimismo:

_En el proyecto constructivo y en la ejecución de las diferentes obras, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras para la protección del patrimonio arqueológico, que se recogen en el informe de 24 de junio de 2005, de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana.

_Igualmente, el proyecto y la ejecución de los accesos, cuyo costo correrá a cargo de la promotora, se llevarán a cabo conforme a las determinaciones de los informes emitidos por los Servicios de Conservación y de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas (y remitidos al promotor por la Dirección General de Obras Públicas el 19 de agosto de 2005). La distancia a la carretera de las edificaciones, cierres de finca, setos y plantaciones, así como de canalizaciones de todo tipo y arquetas, será la establecida en dichos informes.

_La entidad promotora, en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (cauces públicos ...), deberá proveerse en su momento de cuantas autorizaciones sean precisas".

La determinación recogida en el primer guión del punto trascrito forma parte de los condicionantes establecidos en la Declaración de Incidencia Ambiental. En cuanto a los otros dos guiones, se considera que dada su naturaleza deben reproducirse en el presente Acuerdo.

Respecto a la documentación que el promotor deberá presentar antes de la resolución del expediente, descrita en los puntos A), B) y C) del apartado V, Consideraciones Territoriales y Urbanísticas, hay que señalar que, con fecha 21 de julio de 2006, el promotor presentó un Anexo que da respuesta a las cuestiones requeridas en el Acuerdo. El contenido resumido de los citados puntos y la valoración sobre su cumplimiento se exponen a continuación.

a) Sobre la ocupación máxima en planta baja de las edificaciones.

El Proyecto señala en su punto 9.7.1 que, en base a lo establecido el artículo 9 del Decreto Foral 84/1990 por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra, la superficie máxima posible a ocupar en planta baja es el 40% de la superficie total de la parcela constituida por los terrenos desafectados. Ahora bien, en el mismo punto 9.7.1 del Proyecto se dice que "las características de la actividad industrial a implantar implica que deban destinarse importantes superficies a almacenamiento exterior al aire libre de materiales", actividad ésta que se corresponde con las descritas en el apartado c) del artículo 6 del citado Decreto Foral, y para las cuales "la edificación cerrada no podrá superar el 20% de la superficie de la parcela en que se sitúen". En conclusión, procede que antes de la aprobación final se aclare y, en cualquier caso, se justifique la previsión relativa a la ocupación máxima en planta baja de las edificaciones.

En relación a esta cuestión, el promotor señala qué parcelas de las destinadas a las diversas actividades necesitarían de almacenamiento al aire libre, arrojando las mismas una superficie neta total de 62.840 m², lo que representa el 58,2% de la superficie neta del total de las parcelas previstas. La superficie neta total del resto de las parcelas sería de 45.119 m², suponiendo, por tanto, el 41,8% de la superficie neta del total de las parcelas previstas.

Llegado a este punto, el promotor considera que, tratándose de un único centro industrial, aunque esté dividido en diferentes áreas y actividades industriales en función del tipo de residuo a valorizar y gestionar, la ocupación máxima debe referirse a la parcela constituida por los terrenos desafectados de 159.224 m², por lo que los respectivos porcentajes de ocupación por la edificación sobre la misma se aplicarían en proporción a los porcentajes que representan las parcelas destinadas a actividades que necesitarían de almacenamiento al aire libre (20% sobre el 58,2% de 159.224 m²), y las parcelas que no precisarían de dicho almacenamiento (40% sobre el 41,8% de 159.224 m²). De este modo, la superficie máxima posible a ocupar por la edificación en planta baja en la totalidad de la parcela desafectada sería ahora de 45.156 m², frente a la superficie de 63.690 m² inicialmente propuesta. Por otra parte, la ocupación máxima en plantas elevadas es del 10% de la anterior, por lo que la superficie máxima posible edificable sería ahora de 49.672 m².

b) Sobre las infraestructuras.

Antes de la aprobación final del expediente, deben aportarse datos relativos al consumo de agua por todos los conceptos, justificando que existe capacidad para suministrarla desde la red municipal y que ello sería sin causar perjuicio al suministro de agua en condiciones adecuadas a la población y actividades de Murillo el Fruto.

Antes de la resolución del expediente, deberá aportarse un informe de Nilsa sobre las previsiones relativas al saneamiento _aguas residuales procedentes de vestuarios y aseos y aguas residuales no asimilables a aguas urbanas_ y, en su caso, sobre las condiciones de vertido a la red que deben exigirse.

En cuanto al consumo de agua, el promotor efectúa un cálculo del consumo de agua para usos sanitarios; para usos industriales; para riego de áreas ajardinadas y arbolado; y para la red de incendios, para la que se prevé un depósito de almacenamiento de 350 m³, un equipo de bombeo para elevar la presión en las conducciones y una red de hidrantes. El resultado total arroja un consumo diario de 38 m³ (0,9 l/s para un total de 12 horas de trabajo en el centro), de los que 30 m³ corresponderían al agua para usos industriales (para la Planta de reciclaje de plásticos _proceso de triturado/extrusión_ y para la Planta para reciclado y reutilización de envases industriales, porque el resto de actividades proyectadas _señala el promotor_ no consume agua).

Complementariamente a los datos precedentes, el promotor aporta fotocopia de la Resolución de la Alcaldía de Murillo el Fruto número 66/2006, de 30 de mayo, por la que "se informa favorablemente a la concesión de abastecimiento de agua necesario para el funcionamiento del centro de valorización y gestión de residuos, de 38 metros cúbicos al día, desde la red de agua potable de la villa de Murillo el Fruto", y "se justifica que no causará ningún perjuicio a las condiciones de suministro actuales en el Municipio de Murillo el Fruto".

Asimismo, el promotor aporta fotocopia de la Resolución del Presidente de la Mancomunidad Valle del Aragón, de 20 de junio de 2006, por la que emite "informe favorable al centro de valorización de residuos respecto al suministro de agua solicitado que pueda hacerse en un futuro desde la red de la Mancomunidad, por entender que los caudales no causarán ningún perjuicio a las condiciones de suministro de futuro de la Mancomunidad".

Respecto a los vertidos, el promotor aporta un informe del Director-Gerente de Nilsa sobre "la aceptación del agua fecal e industrial en la Edar urbana de Murillo el Fruto-Carcastillo, situada en término de Carcastillo". El informe señala lo siguiente:

_Respecto al vertido de las aguas estrictamente fecales y no de proceso _incluyendo entre las de proceso las procedentes de lavados de suelos de naves_: No existe ningún problema por parte de Nilsa en recibirlo en la Edar.

_Respecto a las aguas industriales: Para poder certificar que son adecuadamente tratadas en la Edar y de esa forma conseguir una autorización del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, Nilsa necesitaría un análisis completo de las aguas residuales reales, una vez la planta esté en funcionamiento, o de las aguas de una instalación similar.

Si como afirma el promotor, las aguas cumplen todas las limitaciones del Decreto Foral 12/2006, y dada la pequeña cantidad de vertido industrial, estimada en 30 m³/día, Nilsa no cree que exista inconveniente en su día en aceptar el vertido.

Visto este informe cabe interpretar que la aceptación real de las aguas residuales industriales en la Edar, se remite al expediente de actividad específica de que se trate, en el que se conocerá el vertido real en todas sus características, en contraste, a su vez, con el cumplimiento del Decreto Foral 12/2006.

c) Sobre la constitución de avales.

Se considera que el aval presentado _con una cuantía de 11.639,75 euros, correspondiente al 6% de 193.995,91 euros, que es el costo del proyecto de los accesos_, debe extenderse a otro tipo de obras, como son el abastecimiento desde la red, el colector de conexión a la red municipal y la acometida del suministro de energía eléctrica.

El promotor ha presentado un nuevo aval de 10.800 euros, correspondiente al 6% de 180.000 euros, que es el costo evaluado para las citadas infraestructuras.

III._Declaración de incidencia ambiental

Mediante Resolución 53/2007, de 15 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del "Centro de Valoración y Gestión de Residuos a implantar en Murillo el Fruto", promovido por "Indugarbi, S.L.", con los siguientes condicionantes:

_El proyecto de adecuación del nuevo vial, en sentido norte-sur por el este del casco urbano deberá tramitarse independientemente. Afecta a zona de policía hidráulica por lo que deberá contar con la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

_Se cumplirán las siguientes medidas de prevención y protección del Patrimonio Arqueológico exigidas en el informe de 24 de junio de 2005 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana:

.La fase de obras consistente en el desbroce y remoción de tierras para la explanación, trazado de viales y apertura de zanjas para la cimentación de edificios y la instalación de servicios se llevará a cabo, a cargo del promotor, con un seguimiento arqueológico que consistirá en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos, mientras duren las remociones de tierra vegetal o de depósitos susceptibles de contener restos arqueológicos.

.En el caso de que durante este trabajo aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Deberán ser notificados inmediatamente al Negociado de Patrimonio Arqueológico, de tal forma que puedan establecerse las medidas correctoras oportunas. Se exigirá una paralización temporal de los trabajos en las zonas afectadas y la excavación sistemática de los mismos, cuyo destino final quedará pendiente de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura.

.La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1996 de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá al Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar.

_El abastecimiento de agua y el colector de saneamiento seguirán el trazado de la carretera NA-5311.

_El suministro eléctrico se realizará desde la planta fotovoltaica situada al sur de la zona de implantación del PSIS, mediante una línea subterránea que seguirá el trazado del camino existente, tal y como se recoge en la documentación aportada.

_Antes de iniciar el movimiento de tierras se decapará un espesor de al menos 40 cm de tierra vegetal, que se reservará, empleándose íntegramente en la restauración de zanjas y taludes y en la mejora de los suelos de las zonas ajardinadas.

_No se afectará a las zonas exteriores a la zona de ocupación del proyecto. Se utilizarán los caminos y pistas existentes y se realizarán todos los acopios de materiales y tierras dentro de la zona autorizada.

_Las obras de explanación y accesos respetarán las pendientes y acequias de evacuación de las aguas superficiales existentes que permiten el llenado de la balsa de Laprimendía, de forma que se mantenga su régimen hídrico actual.

_El espacio destinado a ajardinamiento y plantación de arbolado se ubicará preferentemente en una franja perimetral exterior al centro industrial, de forma que realice un apantallamiento visual del mismo, en especial desde la carretera NA-5311. Se respetarán e integrarán en el diseño de la urbanización las plantaciones de olivos adultos presentes en la zona de implantación del PSIS.

_Todas las tierras sobrantes de excavación deberán trasladarse a vertedero autorizado.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de 2 de marzo de 2007 y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones conforme a lo indicado en el presente Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Centro de Valorización y Gestión de Residuos a implantar en Murillo el Fruto", promovido por "Indugarbi, S.L.", con las siguientes determinaciones:

a) El proyecto y la ejecución de los accesos, cuyo costo correrá a cargo de la promotora, se llevarán a cabo conforme a las determinaciones de los informes emitidos por los Servicios de Conservación y de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas y remitidos al promotor por la Dirección General de Obras Públicas el 19 de agosto de 2005. La distancia a la carretera de las edificaciones, cierres de finca, setos y plantaciones, así como de canalizaciones de todo tipo y arquetas, será la establecida en dichos informes.

b) Para que Nilsa pueda certificar que las aguas industriales son adecuadamente tratadas en la Edar y de esa forma conseguir autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se presentará en Nilsa un análisis completo de las aguas residuales reales, una vez la planta esté en funcionamiento, o de las aguas de una instalación similar.

c) La entidad promotora, en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (cauces públicos ...), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean necesarias.

3.º En el desarrollo del PSIS y, en particular, en la ejecución de las correspondientes obras, se estará a lo que resulta de la Declaración de Incidencia Ambiental, formulada mediante Resolución 53/2007, de 15 de febrero, del Director General de Medio Ambiente.

4.º Advertir a la entidad promotora que, en relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas, deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Integración Ambiental, de Patrimonio Histórico y de Infraestructuras Agrarias.

6.º Trasladar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Murillo el Fruto, Pitillas, Santacara y Carcastillo, a la Mancomunidad del Valle de Aragón, a Nilsa, a los alegantes y a "Indugarbi, S.L.", a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 19 de marzo de 2007
El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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