BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

MILAGRO

Aprobación definitiva modificación no estructurante de las NN.SS

El Ayuntamiento de Milagro, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la "Modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada, relativo a las subcategorías de suelo no urbanizable, que afectan a la parcela 1.077, del polígono 4, en el paraje de Montealto o corraliza de Sánchez", promovida por el propio Ayuntamiento de Milagro.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 c) de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

NORMATIVA URBANISTICA

2.1. Objetivos de la modificación.

El presente proyecto urbanístico, tiene como objeto corregir un error detectado en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ambito Municipal de Milagro, aprobadas en el año 1988 (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 26 de octubre de 1988).

Entendemos que la franja de suelo forestal debería arrancar desde el límite del río Aragón, abarcando hacia el Oeste el ámbito que realmente debería tener la categoría de forestal por estar ocupado por especies arbóreas propias de este tipo de suelo (pinos, arbustos, etcétera). Este límite queda además claramente definido por la existencia de importantes desniveles que refuerzan esta división. A partir de esta nueva línea, el resto de parcela hacia el Oeste, quedaría con la categoría de baja productividad agrícola o ganadera. Efectivamente estos terrenos son los que hasta el día de hoy se han venido utilizando para actividades propias de esta categoría.

Se propone que la nueva línea que delimita ambas categorías, sea la que existe como delimitación de subparcelas rústicas en los datos existentes en el Servicio de Riqueza Territorial de Navarra.

Por todo ello, entendemos que debería corregirse este defecto de las NN.SS. de Milagro vigentes, haciendo una nueva delimitación entre suelo de baja productividad y suelo forestal en la parcela señalada, con los criterios descritos y justificados en el presente informe.

2.2. Descripción de la propuesta.

Se propone que la nueva línea que delimita ambas categorías, sea la que existe como delimitación de subparcelas rústicas en los datos existentes en el Servicio de Riqueza Territorial de Navarra.

2.3. Justificación de la propuesta.

2.3.1. Justificación urbanística.

Se modifican las categorías del suelo no urbanizable de las zonas afectadas. Pasándose categorías de suelo de baja productividad a suelo forestal y viceversa.

2.3.2. Justificación física.

Entendemos que la franja de suelo forestal debería arrancar desde el límite del río Aragón, abarcando hacia el Oeste el ámbito que realmente debería tener la categoría de forestal, por estar ocupado por especies arbóreas propias de este tipo de suelo (pinos, arbustos, etcétera). Este límite queda además claramente definido por la existencia de importantes desniveles que refuerzan esta división. A partir de esta nueva línea, el resto de parcela hacia el Oeste quedaría con la categoría de baja productividad agrícola o ganadera. Efectivamente estos terrenos son los que hasta el día de hoy se han venido utilizando para actividades propias de esta categoría.

Milagro, 2 de abril de 2007
El Alcalde, Esteban Garijo Pérez.

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