BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 42/2007, de 8 de marzo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba el texto del Convenio a suscribir entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra respecto de los Servicios a la Comunidad Foral de Navarra por parte del Centro de Documentación Europea.

Visto el informe que presenta el Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación en relación a la firma de un nuevo Convenio de colaboración respecto de los servicios que presta el Centro de Documentación Europea a la Comunidad Foral de Navarra y a todos los universitarios navarros y a la aprobación de un gasto de 15.141,00 euros para financiar dicho Convenio en el año 2007, Convenio que viene firmándose o prorrogándose interrumpidamente desde el año 1991.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la relación con el Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el texto del Convenio, que figura como Anexo a la presente Resolución, entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra.

2.º La financiación de este Convenio para el año 2007, que asciende a la cantidad de 15.141,00 euros, correrá a cargo de la Partida 431000-43100-4819-322300, denominada "Convenio con el Centro de Documentación Europea" del vigente presupuesto de gastos del Departamento de Educación.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y del Convenio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y el texto del Convenio, a la Universidad de Navarra, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la sección de Extensión Universitaria, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA EN RELACION AL CENTRO DE DOCUMENTACION EUROPEA

En Pamplona,

INTERVIENEN:

De una parte, el ilustrísimo señor don Pedro Pegenaute Garde, Director General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Y de otra, el excelentísimo señor don Angel José Gómez Montoro, Rector de la Universidad de Navarra.

Ambas partes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN:

Primero._La internalización de la ciencia, la educación y la cultura en esta sociedad del conocimiento, así como el proceso imparable de convergencia europea, a los que la Comunidad Foral de Navarra no es ajena, impulsa a nuestras Instituciones a dar a conocer y facilitar la información y la incorporación a nuestro entorno común europeo a la ciudadanía navarra.

Segundo._El Gobierno de Navarra, desde la Dirección General de Universidades y Política Lingüística tiene entre sus competencias impulsar el desarrollo de actividades universitarias orientadas al Proceso de Bolonia y a la creación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, así como a la creación de los Espacios Europeos de Investigación y de Formación Permanente.

Tercero._El Centro de Documentación Europea es un centro especializado en temas europeos y fue concedido a la Universidad de Navarra por la Comisión Europea el día 8 de marzo de 1985. Su objeto fundamental ha sido siempre prestar un servicio a la sociedad navarra y a todas las personas que tengan un interés por los temas comunitarios europeos.

Cuarto._El Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra han venido colaborando en la divulgación de los asuntos europeos desde el año 1991, con la firma de sucesivos convenios de colaboración, el último de los cuales, suscrito para los años 2003, 2004 y 2005, finaliza el 31 de diciembre de 2005.

Quinto._Por todo ello, se propone la aprobación de un Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación y la Universidad de Navarra en relación al Centro de Documentación Europea de acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS:

Primera._Con el presente Convenio se pretende continuar con el servicio que presta el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Navarra a la Comunidad Foral de Navarra y, especialmente, a todos los universitarios navarros.

Segunda._Conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, El Centro de Documentación Europea se compromete a:

a) Atender las consultas de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de todas las entidades y órganos universitarios, profesores y estudiantes universitarios de Navarra, en las mismas condiciones establecidas en la Universidad de Navarra.

b) Trasladar a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Gobierno de Navarra todos los documentos generados por las Instituciones de la Unión Europea, relativos a los Espacios Europeos de Enseñanza Superior, Investigación y Formación Permanente, así como referidos a lenguas comunitarias.

c) Difundir entre todas las entidades y órganos universitarios y Departamentos del Gobierno de Navarra, la información comunitaria que pueda ser de su interés cuando así se le solicite expresamente.

d) Colaborar en la formación en asuntos comunitarios del personal del Gobierno de Navarra a petición de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, facilitando el acceso a los cursos de formación que el Centro organice.

Tercera._Para velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Gobierno de Navarra, dos representantes del Centro de Documentación Europea y, si así lo estiman, dos representantes de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarta._En compensación con los compromisos que el Centro de Documentación Europea contrae, el Gobierno de Navarra le concede una subvención para el año 2007 por importe de 15.141,00 euros. Dicha cantidad se abonará con cargo al Presupuesto de 2007 tras informe favorable del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. A estos efectos, el Centro de Documentación Europea presentará antes del día 1 de diciembre del año en curso, de acuerdo con el apartado b) del artículo 9 de la Ley de Subvenciones, una Memoria técnica de Actividades objeto de la subvención que materialice de forma suficiente y concreta los compromisos a los que se refiere la cláusula segunda del Convenio y una Memoria económica que incluya una declaración de las actividades financiadas con la misma, junto con los documentos justificativos de los gastos contraídos, todo ello en conformidad con los apartados c), f) y g) del artículo 9 y los apartados: 2) y 3) del artículo 27, de la Ley Foral de Subvenciones vigente.

Quinta._El Centro de Documentación Europea de conformidad con la Ley de Subvenciones, estará obligado a:

a) Dar la publicidad adecuada de la subvención recibida conforme se indica en el apartado 2 del artículo 15.

b) Comunicar a la Administración de conformidad con el apartado d) del artículo 9, y del apartado 4) del artículo 27, de la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien asimismo las actividades subvencionadas, información que se recogerá en su caso, en la Memoria económica indicada en la cláusula cuarta del presente Acuerdo.

c) Justificar no estar incursa en las prohibiciones a las que hacen referencia los apartados 2 y 3, del artículo 13, lo cual podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada por aquella, y sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas (apartado 7 del artículo 13).

Sexta._El presente convenio entrará en vigor y, en consecuencia, obligará a ambas partes desde el día 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser renovado anualmente por mutuo acuerdo expreso de las partes. En todo caso dicha renovación quedará supeditada a la existencia de la partida, que a tal efecto se habilite en los presupuestos correspondientes.

No obstante, las partes podrán modificar o resolver el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo expresamente manifestado y por escrito documentado.

Séptima._La Administración podrá efectuar las actuaciones de comprobación que se consideren necesarias realizar, con especial referencia a la disponibilidad de los libros contables y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, según se dispone en los apartados f) y g) del artículo 9.º de la citada Ley de Subvenciones.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y será de aplicación al mismo, con carácter general, lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento del mismo la interpretación de su contenido, y las cuestiones derivadas de ésta serán, en última instancia, conocidas y resueltas, a través del procedimiento contencioso-administrativo, por los tribunales competentes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración en fecha y lugar anteriormente indicados.

Por el Gobierno de Navarra._El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

Por la Universidad de Navarra._El Rector de la Universidad de Navarra, Angel José Gómez Montoro.

Pamplona, 8 de marzo de 2007
El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

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