BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 108/2007, de 26 de marzo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del tramo aguas abajo de la piscifactoría atravesando las parcelas 163 y 176 del polígono 2, es decir, el tramo final hasta su conexión con el colector existente, del Proyecto de Colector Interceptor de vertidos puntuales al río Ubagua en Riezu, promovido por el Concejo de Riezu.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud. El Concejo de Riezu ha presentado el 22 de febrero de 2007.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales del tramo aguas abajo de la piscifactoría atravesando las parcelas 163 y 176 del polígono 2, es decir, el tramo final hasta su conexión con el colector existente, del Proyecto de Colector Interceptor de vertidos puntuales al río Ubagua en Riezu, promovido por el Concejo de Riezu, con la siguiente condición:

_El colector deberá mantener en todo este trazado una distancia de al menos 12 metros hasta el cauce para no hipotecar cualquier posibilidad de recuperación de la vegetación de ribera en esta banda.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Yerri y al Concejo de Riezu, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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