BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 441/2006, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de construcción de nuevo Puente sobre el río Bidasoa en la N-121-A, en Endarlatsa", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Dadas las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo C del anexo 3C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El trazado objeto del expediente se encaja entre los proyectados para los tramos adyacentes Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa en Navarra Endarlatsa-Behobia (Irún) en Guipúzcoa. El elemento fundamental de la actuación es la estructura singular del nuevo puente sobre el río Bidasoa en Endarlatsa y el enlace del mismo nombre asociado al puente que se apoya en la actual N-121-A.

Por Orden Foral 0579/2005, de 18 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de "Carretera N-121-A, tramo Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa". El proyecto tenía por objeto la construcción del tramo final de la carretera N-121-A desde la salida del núcleo urbano de Bera/Vera de Bidasoa hasta el puente de Endarlatsa, en los municipios de Lesaka y Bera/Vera de Bidasoa. En dicha evaluación de impacto ambiental se efectuó el análisis y selección de la alternativa técnica y ambientalmente más adecuada para el conjunto de los 4 Km, excluyendo el puente de Endarlatsa, pero dejando la solución de enlace con Guipúzcoa ya prevista. La declaración de impacto ambiental que se formuló sobre el Estudio Informativo estableció las medidas correctoras para que el proyecto resultara ambientalmente viable, tras una adecuada evaluación de las repercusiones del mismo en el LIC del Río Bidasoa.

Con fecha 4 de octubre de 2005 el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó el "Proyecto de construcción de nuevo Puente sobre el río Bidasoa en la N-121-A, en Endarlatsa" junto a su Estudio de Impacto Ambiental con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto, a los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley Foral 4/2005. El Director General de Medio Ambiente emitió el informe de suficiencia del Estudio de Impacto Ambiental.

Mediante Orden Foral 156/2006, de 5 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se sometió a información pública el "Proyecto de construcción de un nuevo puente sobre el río Bidasoa en la carretera N-121-A, en Endarlatsa" junto al Estudio de Impacto Ambiental durante un periodo de 30 días hábiles. El anuncio fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 123 de 13 de octubre de 2006.

Durante dicho periodo se ha recibido una alegación del Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa en la que se propone modificar el trazado para mantener el antiguo cuartel de la Guardia Civil y solicitan que se minimicen las afecciones al tráfico durante las obras.

Una vez finalizada la información pública el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido el expediente para proseguir con la tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005. Asimismo el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en relación con la alegación recibida informa que por razones técnicas del trazado no es viable mantener el cuartel antiguo. Informa también que en la fase de obra está previsto tener en cuenta el tráfico existente de forma que la afección que se produzca sea la menor posible.

El proyecto del nuevo puente respeta la tipología del enlace tramitado en el Estudio Informativo desplazándolo para aumentar la distancia al río. Las características del puente dan satisfacción a los requisitos ambientales de este espacio de elevado valor ecológico. Fundamentalmente presentan tres modificaciones sobre el Estudio Informativo.

_Se desplaza la traza hacia la ladera en el inicio del tramo. El trazado proyectado invadía la ribera del Bidasoa en unos 100 m y entraba dentro de la zona inundable con la avenida de 5 años. Con el desplazamiento del trazado se respeta mejor la ribera y se reduce significativamente la afección a la aliseda. Se produce mayor excavación en la ladera y se incrementa la altura máxima del talud, así como el volumen de sobrantes.

_Se efectúa un nuevo diseño del enlace que reduce la ocupación definitiva en la zona comprendida entre la carretera actual y el muro existente en la margen derecha del río, parte de ella incluida dentro del LIC del río Bidasoa.

Esta zona se ocupará de forma temporal durante las obras ya que se prevé la construcción de sistemas de retención-decantación de sólidos para evitar que estos lleguen al Bidasoa y preservar la calidad del agua durante la fase de obras. Al finalizar las obras se desmantelarán los sistemas citados y se restaurarán las superficies afectadas.

_Se proyecta un puente singular de 190 metros de longitud con un solo vano. Los únicos apoyos son los estribos que se localizan a ambos lados del río. El puente se ha desplazado ligeramente para evitar afectar a la desembocadura de la regata Endara, zona en la que se localiza un frezadero del salmón. Se evita la construcción de pilas en el cauce del Bidasoa en una zona especialmente sensible en la que se localiza un pozo de interés para la biología del salmón. La construcción del puente se iniciará en el estribo de la margen derecha del río y se realizará avanzando por el propio puente. La maquinaria puede cruzar el río por el puente actual de la carretera N-121-A para no afectar al cauce del río.

El EIA valora los impactos generados en el nuevo proyecto y mantiene lo mismos niveles de impacto y la necesidad de las mismas medidas correctoras que se establecieron en la DIA de 2005, en relación con el clima, la atmósfera, la pérdida de suelo y los niveles de ruido generados durante las obras.

Se establece en la zona del enlace la creación de un sistema para evitar cualquier posibilidad de afección al río por vertidos y aterramientos. SE establece que las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, etc. se efectuarán junto al nuevo puente ocupando la superficie del enlace acondicionando esta zona y su entorno al inicio de la sobras mediante un sistema de impermeabilización y recogida de aguas que serán conducidas a un sistema de retención de sólidos. Al mismo sistema llegarán las aguas que puedan arrastrar materiales de la zona de excavación del talud. El riesgo de impacto se reduce notablemente, siempre que se garantice el correcto funcionamiento de estos sistemas.

Se reduce de severo a moderado también el impacto debido a la alteración del lecho, ya que se tratará de realizar todos los trabajos en los muros desde fuera del cauce.

El impacto sobre la vegetación se considera compatible ya que se reduce la afección a la aliseda y no se afecta a árboles singulares. Se incrementa la afección al brezal-argomal y se reduce a comunidades del entorno fluvial que aunque no presentan singularidad ecológica permiten la restauración en esas superficies de comunidades que mejorarán la conservación del LIC.

Se incluye en el proyecto de construcción un paso de fauna en una obra de drenaje transversal, acondicionado adecuadamente según lo establecido en la DIA de 2005.

Finalmente, dado el incremento de sobrante procedentes del desmonte que introduce el nuevo proyecto de enlace, se requiere disponer de un zona de vertedero adecuada. Se ha efectuado el análisis de 10 emplazamiento alternativos y finalmente teniendo en cuenta criterios ambientales, técnicos y de gestión, se propone efectuar la ampliación del depósito de sobrantes previsto en el Proyecto del tramo de la carretera de Bera/Vera de Bidasoa a Endarlatsa. Se analizan las afecciones generadas por dicha ampliación y se proponen las medidas correctoras necesarias.

La Dirección General de Medio Ambiente informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 40.1 de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

1.º Formular a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de construcción de nuevo Puente sobre el río Bidasoa en la N-121-A, en Endarlatsa", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones debiendo cumplir las siguientes condiciones:

a) Antes del inicio de las obras se constituirá una Comisión de seguimiento ambiental que velará por la mejor integración ambiental del proyecto y el adecuado desarrollo del mismo según las previsiones del estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria del mismo y las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

b) Se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental redactado para la fase de obras y para la fase de utilización de la carretera, de acuerdo con las directrices del Programa de Vigilancia presentado en el EIA. Dicho programa permitirá el control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto y en el condicionado de la Declaración.

c) Se presentará la definición concreta de los sistemas de decantación y de recogida de las aguas procedentes de excavación del desmonte y otras actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental de septiembre de 2006.

d) En la construcción del puente y los muros de contención, los movimientos de la maquinaria se programarán evitando trabajar desde dentro del río, especialmente en las zonas más sensibles, del hábitat salmonícola. La maquinaria cruzará el río por el puente actual.

e) Las medidas que se adopten antes, durante y después de la ejecución de las obras deben estar encaminadas a minimizar los impactos y recuperar la cubierta vegetal allí donde se haya afectado. Entre estas medidas se pueden destacar:

_Adopción de medidas cautelares durante el desarrollo de la obra, restringiendo la zona de obras, evitando movimientos innecesarios de maquinaria y obreros, etc., para que se afecte lo menos posible las zonas naturales.

_Incremento de la vegetación riparia y mejora de su estado de conservación.

_Revegetación de terraplenes y desmontes con especies autóctonas.

f) Todas las obras auxiliares o temporales no analizadas en el Estudio de Impacto Ambiental deberán presentar un estudio de afecciones ambientales y la posterior restauración.

g) Deberán incorporarse al Pliego de prescripciones Técnicas Particulares de las Obras las medidas correctoras propuestas en el EIA, las contenidas en la Declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia. Todos los conceptos referentes al punto anterior figurarán con memoria, planos y presupuesto. Se valorarán los gastos derivados de la vigilancia ambiental.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Orden Foral al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a la Dirección General de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Bera a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de noviembre de 2006
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

Código del anuncio: F0707308