BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 2 de mayo de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se resuelve la fase de información pública y se aprueban definitivamente los Estatutos del "Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona".

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur iniciaron los trámites para constituir un Consorcio denominado "Consorcio Alta Velocidad-Comarca De Pamplona" para la gestión y desarrollo urbanístico integral del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Desarrollo del Area de la Nueva Estación de Alta Velocidad y el Area de la Antigua Estación del Tren en Pamplona (Parque Residencial del Camino de Santiago), así como para establecer las relaciones patrimoniales y económicas con el Ministerio de Fomento y con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), al objeto de que el ADIF lleve a cabo la construcción de las nuevas infraestructuras ferroviarias en la Comarca de Pamplona correspondientes al nuevo trazado del ferrocarril entre Esquíroz y Zuasti y la nueva estación de Alta Velocidad de Pamplona, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 95 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del artículo 212 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A tal efecto, se elaboraron de manera conjunta entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur los Estatutos del Consorcio.

Los Plenos de los citados Ayuntamientos aprobaron inicialmente los Estatutos del Consorcio.

La aprobación inicial de los Estatutos por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y su sometimiento al trámite de información pública previsto en el artículo 213.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra se produjo mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de marzo de 2007,. En dicho trámite de información pública, por un plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (12 de marzo de 2007), han estado expuestos los Estatutos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur y en el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Tras el plazo establecido al efecto se han recibido tres alegaciones:

Alegación número 1: Benito Ríos Ochoa, en representación del Ayuntamiento de Berriozar:

Solicita que entre los objetivos del Consorcio, además del desarrollo de la zona afectada en los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur, se incluya una mención expresa al desmontaje de la vía, de los elementos anejos, como casetas de ferrocarril, pasos elevados o rehundidos, así como la recuperación de los terrenos según los planes urbanísticos de cada municipio en los Ayuntamientos en los que el trazado de la antigua vía del ferrocarril queda fuera de uso.

Contestación:

Se desestima lo alegado. El objeto fundamental del Consorcio es la gestión y el desarrollo integral urbanístico del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Desarrollo del Area de la Nueva Estación de Alta Velocidad y el Area de la Antigua Estación del Tren en Pamplona (Parque Residencial del Camino de Santiago), que se enmarca en el ámbito de los términos municipales de la entidades locales consorciadas. No es procedente que entre sus objetivos se incluyan actuaciones de ordenación situadas fuera del ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

En todo caso, el Ayuntamiento de Berriozar podrá comparecer en las oportunas fases de tramitación e información pública del citado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal al objeto de formular sus consideraciones o alegaciones de carácter urbanístico.

Alegación número 2: Grupo Municipal de Eusko Alkartasuna del Ayuntamiento de Pamplona:

Presenta varias enmiendas al texto aprobado inicialmente:

1) Solicita que se añada al artículo 6, apartado i): "que serán otorgadas por el Ayuntamiento en donde esté asentada la actuación".

2) Solicita que se sustituya el texto del artículo 9 por el siguiente: "La Presidencia del Consorcio es el órgano unipersonal que será ejercida por el Alcalde de Pamplona-Iruña".

3) Solicita que se suprima en el artículo 12.1.a) el siguiente texto: ".... entre los que se incluye el Presidente del Consorcio".

4) Solicita que se suprima en el artículo 20. 3 y 4 el siguiente texto: "... o representados por delegación expresa".

5) Solicita que se suprima en el artículo 21. 1 el siguiente texto: "... o representados por delegación expresa".

6) Solicita que se modifique el texto del artículo 21. 3.c) con el siguiente texto: "La propuesta de disolución del Consorcio".

7) Solicita que se modifique el texto de la Disposición Adicional Segunda, de la siguiente forma: "La reunión constitutiva del Consejo de Dirección tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a partir de la constitución del nuevo Gobierno de Navarra posterior a las elecciones de 27 de mayo de 2007".

Contestación:

1) Se estima parcialmente lo alegado, cambiando la expresión "en donde" por la de "en cuyo término municipal".

2) y 3) Tras analizar lo alegado en relación con quién debe ostentar la Presidencia del Consorcio, procede desestimar la propuesta de que dicha Presidencia recaiga en el Alcalde o Alcaldesa de Pamplona. Debe decirse que las tres entidades locales, Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur, que se consorcian junto con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo hacen en condiciones de equilibrio institucional, sin que deba prevalecer la posición de una sobre las otras, más allá del número de representantes en el Consejo de Dirección que se establece atendiendo a su peso aproximado en virtud de la superficie municipal afectada por este proyecto de ordenación urbana, y siempre con un mínimo de dos representantes, tal y como luego se expone.

Por otra parte y dado que entre los fines primordiales de este Consorcio está la directa relación con el Ministerio de Fomento y el ADIF, procede que sea el representante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ostentando la Presidencia del Consorcio, quien canalice la representación institucional del citado Consorcio ante dichos organismos. No obstante, se considera procedente que sea el Alcalde o Alcaldesa de Pamplona quien ostente la Vicepresidencia del Consorcio.

4) y 5) Se estima lo alegado. La posibilidad de delegación entre miembros del Consejo de Dirección no es acorde con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al Consorcio.

En relación con esta propuesta, así como a lo solicitado en las enmiendas 2) y 3), antes tratadas, y para mayor garantía de la presencia y representatividad de cada Ayuntamiento, en especial en lo relativo a la representación de la Cendea de Cizur, se considera oportuno que, manteniendo el criterio de proporcionalidad en su representación, se configure de la siguiente forma la composición del Consejo de Dirección del Consorcio:

_Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

4 (antes 3), incluyendo la Presidencia.

_Representantes del Ayuntamiento de Pamplona:

4 (antes 3), incluyendo la Vicepresidencia.

_Representantes del Ayuntamiento de Zizur Mayor:

3 (antes 2).

_Representantes del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur:

2 (antes 1).

6) Se estima lo alegado. Parece más apropiado que la disolución del Consorcio sea competencia de las Administraciones que lo han creado, pudiendo el Consejo de Dirección proponerla. Del mismo modo, procede modificar la letra correspondiente del artículo 13.

7) Analizada la propuesta, se considera oportuno incrementar hasta cuatro meses el plazo máximo para la reunión constitutiva del Consejo de Dirección, a contar desde el día siguiente al de la publicación de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Todo ello teniendo presente los plazos necesarios para la celebración de las próximas elecciones forales y municipales y la constitución de los órganos de gobierno respectivos de las entidades consorciadas.

Así mismo, se estima más correcto técnicamente dividir las dos disposiciones adicionales en una disposición adicional y en una disposición final.

Alegación número 3: José Ricardo Pérez Torrano en representación del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur:

Solicita que se incorporen al texto del articulado las siguientes cuestiones:

1) Que no se derivará hacia el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ningún tipo de responsabilidad ni económica ni patrimonial como consecuencia de la construcción de las infraestructuras ferroviarias.

2) Que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio deberán refrendar los acuerdos de aprobación de los proyectos de reparcelación y urbanización así como cualquier modificación sustancial del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal actualmente en tramitación.

Contestación:

1) Se estima lo alegado. Se incluye un artículo en el que expresamente se recoge esta circunstancia.

1) En cuanto a la segunda alegación cabe precisar que el Consorcio está previsto que tome sus decisiones de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos. El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur podrá trasmitir sus puntos de vista a través de sus representantes en los órganos del Consorcio.

No obstante, y atendiendo a lo manifestado por el representante del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, se considera oportuno precisar que el proceso de nueva delimitación de términos municipales que se derivará de la nueva configuración urbanística de la zona, no será competencia del Consorcio, y así se recoge expresamente en un nuevo apartado específico de los Estatutos.

De conformidad con lo indicado, procede que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra resuelva la fase de información pública y apruebe definitivamente los Estatutos. Por su parte, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur han aprobado definitivamente los Estatutos del Consorcio.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

Acuerda:

1.º Resolver la fase de información pública de los Estatutos del "Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona", en el sentido indicado en la parte expositiva, estableciendo un texto refundido de los Estatutos que incorpora las modificaciones derivadas de lo recogido en dicha parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente los Estatutos del "Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona" que se incorporan como Anexo a este Acuerdo.

3.º Aprobar la constitución del "Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona", en lo que a la Administración de la Comunidad Foral compete.

4.º Facultar al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para la realización de las actuaciones que se deriven de la condición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como miembro del Consorcio.

5.º Notificar este Acuerdo al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a la Dirección General de Obras Públicas, a los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur, al Ministerio de Fomento(Dirección General de Ferrocarriles) y al ADIF y disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Estatutos del "Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona"

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Constitución.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 95 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del artículo 212 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur constituyen un Consorcio para la gestión y desarrollo urbanístico integral del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Desarrollo del Area de la Nueva Estación de Alta Velocidad y el Area de la Antigua Estación del Tren en Pamplona (Parque Residencial del Camino de Santiago) así como para establecer las relaciones patrimoniales y económicas con el Ministerio de Fomento y con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, al objeto de que el ADIF lleve a cabo la construcción de las nuevas infraestructuras ferroviarias en la Comarca de Pamplona correspondientes al nuevo trazado del ferrocarril entre Esquíroz y Zuasti y la nueva estación de Alta Velocidad de Pamplona.

El régimen jurídico de aplicación será el de los consorcios de naturaleza local.

Artículo 2. Denominación.

La entidad pública que se constituye se denomina "Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona".

Artículo 3. Domicilio.

El Consorcio tendrá su sede en el local que designe su Consejo de Dirección, que se considerará domicilio a todos los efectos legales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones en los locales de cualquiera de las Administraciones Públicas consorciadas.

Artículo 4. Personalidad y Capacidad Jurídica.

1. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo constituyen, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los fines asignados en sus Estatutos.

2. A tal objeto, las entidades consorciadas transfieren al Consorcio todas las atribuciones y competencias que resulten necesarias para dotar a éste de la competencia para el ejercicio de las actividades encomendadas, excepto aquéllas que resulten intransferibles para las entidades locales de Navarra.

Artículo 5. Potestades Administrativas.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al "Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona" las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad reglamentaria y de organización de sus propios servicios.

b) La potestad financiera.

c) La potestad de contratación.

d) La potestad urbanística de gestión y ejecución del planeamiento.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

h) Las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y desahucio administrativo de sus bienes.

i) Las potestades de inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a las Haciendas Locales para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.

j) La potestad urbanística de aprobación del planeamiento de desarrollo.

Artículo 6. Fines.

1. Son fines específicos del Consorcio:

a) El desarrollo integral y la gestión urbanística del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

b) Convenir con el Ministerio de Fomento y el ADIF el régimen económico para la construcción de las nuevas infraestructuras ferroviarias de la Comarca de Pamplona relativas al nuevo trazado del ferrocarril entre Esquíroz y Zuasti y la nueva Estación de Alta Velocidad de Pamplona.

c) Gestionar económicamente el patrimonio, bienes y derechos urbanísticos que le hayan sido aportados al Consorcio por otras Administraciones, entidades o particulares, de conformidad a los Convenios que se suscriban con motivo de dichas aportaciones.

d) Tramitar y aprobar los proyectos de reparcelación y urbanización necesarios para la ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

e) La gestión jurídica, económica y administrativa derivada del proyecto de reparcelación y urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

f) La ejecución de la urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

g) La coordinación de la gestión y ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal con la ejecución y desarrollo de las infraestructuras ferroviarias incluidas en su ámbito.

h) Cualesquiera otros fines que, dentro de la misión primordial del Consorcio, le sean atribuidos por los entes consorciados con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos.

2. Quedan expresamente excluidos de sus fines:

a) La concesión de licencias, que serán otorgadas por el Ayuntamiento en cuyo término municipal esté asentada la actuación.

b) La alteración de los términos municipales de las entidades locales consorciadas, que se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 7. Vigencia.

La duración del Consorcio es de carácter indefinido, sin perjuicio de su eventual disolución de conformidad con los motivos y el procedimiento establecidos en los presentes Estatutos.

CAPITULO II

Régimen Orgánico

Artículo 8. Organos de Gobierno.

Son Organos de Gobierno del Consorcio:

_La Presidencia.

_La Vicepresidencia.

_El Consejo de Dirección.

_La Gerencia.

Artículo 9. La Presidencia.

La Presidencia del Consorcio es un órgano unipersonal que será ejercida por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Competencias de la Presidencia.

Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Representar al Consorcio y conferir mandatos para ejercer dicha representación.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Dirección, así como dirimir los empates con voto de calidad.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) La jefatura superior del personal, acordar su nombramiento y sanciones, así como la aprobación de la oferta de empleo y de las bases de las convocatorias para su selección.

e) Las contrataciones cuyo importe no supere el límite que establezca el Consejo de Dirección, o en su caso figure en los Presupuestos.

f) La adquisición y enajenación de bienes, con el límite establecido por el Consejo de Dirección o que figure en los Presupuestos.

g) Adoptar medidas en caso de emergencia, informando al Consejo de Dirección en la primera sesión que celebre.

Artículo 11. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia es un órgano unipersonal del Consorcio que será ejercida por el Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona.

Corresponde a la Vicepresidencia ejercer las funciones propias de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad para el ejercicio del cargo del titular de ésta.

Artículo 12. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado supremo del Consorcio y estará integrado por trece vocales en representación de las entidades consorciadas, con arreglo a las siguientes reglas:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra contará con cuatro representantes, entre los que se incluye la Presidencia del Consorcio.

b) El Ayuntamiento de Pamplona contará con cuatro representantes, entre los que se incluye la Vicepresidencia.

c) El Ayuntamiento de Zizur Mayor contará con tres representantes.

d) El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur contará con dos representantes.

e) Cada representante tendrá un voto.

f) La designación de los miembros del Consejo de Dirección corresponde a cada una de las entidades consorciadas, pudiendo proceder las mismas a su remoción en cualquier momento, dando cuenta inmediatamente a los órganos del Consorcio.

g) El nombramiento de miembros del Consejo de Dirección será por un período máximo de cuatro años, pudiendo ser renovado a propuesta de las entidades consorciadas a que representa.

h) Los miembros del Consejo de Dirección tendrán derecho a percibir dietas por su asistencia a las sesiones del Consejo, si así fuese aprobado por éste, en los términos y cuantías que se determinen.

2. Los miembros del Consejo cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento.

b) Finalización del mandato de cuatro años.

c) Dimisión.

d) Remoción llevada a cabo por las entidades que los designaron.

e) Constitución del nuevo Consejo de Dirección, que se llevará a cabo en el plazo de cuatro meses a contar desde la celebración de las correspondientes elecciones locales.

f) Pérdida de la condición de cargo electo, salvo en los casos de constitución de nuevas corporaciones locales, en cuyo supuesto continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que se proceda a la renovación del Consejo.

Artículo 13. Competencias del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:

a) La propia constitución.

b) La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos.

c) La modificación de los Estatutos.

d) La adopción de los acuerdos relativos a la incorporación o separación de miembros del Consorcio.

e) La designación del titular de la Secretaría del Consorcio e Intervención.

f) La aprobación de la plantilla orgánica, de sus modificaciones, de la relación de puestos de trabajo y la fijación de retribuciones.

g) La determinación de los límites por debajo de los cuales corresponden a la Presidencia las contrataciones, así como la adquisición o enajenación de bienes.

h) La aprobación de las formas de gestión, financiación y tarifas de los servicios prestados.

i) La determinación de las aportaciones a realizar, en su caso, al Consorcio por cada una de las entidades consorciadas.

j) La aprobación, modificación y liquidación de los Presupuestos.

k) La aprobación de las Cuentas y de las operaciones de crédito a concertar.

l) La aprobación, modificación o revisión de los planes y programas de inversión del Consorcio.

m) La aprobación de Convenios de cooperación con el Ministerio de Fomento o con el ADIF para el desarrollo de los fines del Consorcio.

n) La gestión y enajenación de los bienes y aprovechamientos urbanísticos que le sean atribuidos por otras Administraciones, entidades o particulares.

o) La adquisición y enajenación de bienes que se encuentren directamente relacionados con sus fines y objetivos.

p) La contratación, en su caso, de los documentos de reparcelación y urbanización y cuantos otros fueran necesarios para la gestión y ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

q) La aprobación de los proyectos de reparcelación y urbanización con arreglo al procedimiento establecido por la legislación urbanística.

r) La aprobación y establecimiento de convenios urbanísticos con terceros, en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

s) La aprobación de las solicitudes de aportaciones económicas con arreglo a lo establecido por la legislación urbanística y de Haciendas Locales para el sistema de Cooperación.

t) La contratación de obras, asistencias técnicas y servicios necesarios para el desarrollo de las funciones del Consorcio, salvo en los casos atribuidos a la Presidencia o a la Gerencia.

u) La resolución de los recursos que se interpongan contra sus propios actos y acuerdos y el ejercicio de acciones judiciales y administrativas relacionadas con sus fines y objetivos.

v) La propuesta de disolución del Consorcio.

w) En general, todas aquellas funciones para el desarrollo de los fines del Consorcio y no atribuidas expresamente a otros órganos por los Estatutos.

x) La aprobación del planeamiento de desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Artículo 14. Gerencia.

1. La Gerencia es un órgano unipersonal designado por el Consejo de Dirección a propuesta de la Presidencia, entre profesionales de acreditada cualificación, correspondiéndole la dirección del personal y los Servicios del Consorcio, bajo la superior autoridad del Consejo de Dirección y de la Presidencia.

2. Con carácter general el titular de la Gerencia ostentará la denominación de Director o Directora Gerente.

Artículo 15. Competencias de la Gerencia.

La Gerencia del Consorcio asumirá las siguientes funciones:

a) La dirección ordinaria del personal y los servicios del Consorcio.

b) Proponer al Consejo de Dirección y a la Presidencia cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento del Consorcio y al adecuado cumplimiento de sus fines.

c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos del Consorcio.

d) Elaborar y elevar al Consejo de Dirección, dentro del mes de octubre de cada año, el anteproyecto de Presupuestos y Programa de Actuaciones para el siguiente ejercicio

e) La contratación de obras, asistencias técnicas y servicios necesarios para el desarrollo de los objetivos del Consorcio en desarrollo de las funciones que le hubieran sido delegadas por el Consejo de Dirección.

f) Ordenar los pagos y rendir cuentas sobre el grado de ejecución de los Presupuestos.

g) Preparar todos los asuntos y documentos que hayan de ser sometidos a estudio, conocimiento, despacho y aprobación de los órganos del Consorcio.

h) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Dirección.

i) Elevar al Consejo de Dirección, al término de cada ejercicio, la Memoria comprensiva de la gestión del Consorcio.

j) Aquellas otras que expresamente se le encomienden.

Artículo 16. La Secretaría y la Intervención del Consorcio.

1) El Consorcio contará con una Secretaría, cuyo titular será designado por el Consejo de Dirección entre profesionales con cualificación probada para el puesto, y que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2) El Consorcio contará con una Intervención, cuyo titular será designado por el Consejo de Dirección entre profesionales con cualificación probada para el puesto, y que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Emprescriales o Administración y Dirección de Empresas.

Artículo 17. Funciones de la Secretaría.

Corresponde al titular de la Secretaría:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Dirección.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo de Dirección.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados por el Consejo.

e) Efectuar las funciones de Intervención, en caso de vacante o ausencia justificada de su titular.

f) Asesoría e informe a los Organos del Consorcio en aquellas materias o asuntos con contenido legal, jurídico o administrativo que le sean solicitados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes al desempeño de su puesto.

h) Las labores de Secretaría serán compatibles, dentro de la organización del Consorcio, con cualesquiera otras responsabilidades que se le puedan atribuir a quien desempeñe dicho puesto.

Artículo 18. Funciones de la Intervención.

Corresponden al titular de la Intervención:

a) Fiscalización de las actuaciones de carácter económico que sean llevadas a cabo por los Organos del Consorcio susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores.

b) Seguimiento del desarrollo presupuestario del Consorcio.

c) La intervención formal de la ordenación del pago.

d) La intervención material del pago.

e) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, servicios, suministros y adquisiciones, incluido su examen documental.

f) Asesoría e informe a los Organos del Consorcio en aquellas materias o asuntos con contenido económico o de gestión que le sean solicitados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes al desempeño de su puesto.

h) Las labores de Intervención serán compatibles, dentro de la organización del Consorcio, con cualesquiera otras responsabilidades que se le puedan atribuir a quien desempeñe dicho puesto.

i) Efectuar las funciones de Secretario, en caso de vacante o ausencia justificada de su titular.

CAPITULO III

Régimen de funcionamiento

Artículo 19. Régimen de Sesiones.

1) El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, en cuyo caso dicha sesión será convocada por la Presidencia para que sea celebrada en un plazo no superior a diez días desde su solicitud.

2) No obstante, el Consejo se entenderá válidamente constituido, en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y por unanimidad decidiesen deliberar y adoptar acuerdos.

Artículo 20. Convocatorias.

1) Las convocatorias se cursarán preferentemente por vía telemática con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

2) El citado plazo podrá reducirse por razones de urgencia justificadas por la Presidencia.

3) El Consejo quedará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros presentes.

4) La segunda convocatoria se producirá transcurrida media hora desde la señalada para la primera, y en ella podrán adoptarse acuerdos cuando asistan, al menos, los titulares de la Presidencia y de la Secretaría o quienes les sustituyan y un tercio de los miembros del Consejo presentes.

5) A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir con voz y sin voto cuantos técnicos o profesionales sean propuestos por los representantes de las entidades consorciadas, para tratar asuntos específicos de una sesión, siempre que no se opongan los miembros del Consejo por mayoría simple de votos.

Artículo 21. Adopción de Acuerdos.

1) Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los votos presentes.

2) La Presidencia dispondrá de voto de calidad para los supuestos de empate.

3) Será necesario el voto favorable de la mayoría de 2/3 del número de vocales que integren el Consejo de Dirección para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Las aportaciones económicas de carácter extraordinario.

b) Modificación de Estatutos, incluida la correspondiente a la integración o separación de entidades locales en el Consorcio.

c) La propuesta de disolución del Consorcio.

Artículo 22. Actas.

1) De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la Secretaría, en la que se consignarán los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo, el carácter ordinario o extraordinario de la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, y el sentido de los votos emitidos por los asistentes.

2) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitirse por parte de la Secretaría certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tan circunstancia.

CAPITULO IV

Régimen Jurídico

Artículo 23. Régimen Jurídico.

1) Los Organos de Gobierno del Consorcio se regirán en lo que respecta al régimen de sus acuerdos y actos, procedimiento de actuación y, en general en todo lo no previsto en los presentes Estatutos en relación a su funcionamiento, por la legislación aplicable a las entidades locales de Navarra.

2) Los actos y acuerdos de los Organos del Consorcio ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante el Tribunal Administrativo de Navarra y en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y de la jurisdicción contencioso - administrativa.

CAPITULO V

Régimen del personal

Artículo 24. Del personal.

El régimen jurídico aplicable al personal que, en su caso, integre la plantilla del Consorcio será el laboral o el administrativo.

En todo caso, las funciones de Secretaría e Intervención del consorcio serán ejercidas por personal sujeto al Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

CAPITULO VI

Régimen económico

Artículo 25. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de la gestión económica o de la venta de los bienes y aprovechamientos urbanísticos que le hayan sido aportados al Consorcio por diferentes Administraciones, entidades o particulares.

b) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

c) Ingresos derivados de la prestación de los servicios o realización de actividades de su competencia.

d) Ingresos procedentes conforme a lo establecido por el artículo 38.4.j) de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

e) Las aportaciones que, en su caso, pudieran realizar las entidades consorciadas.

f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

g) Cualesquiera otros que pudieran corresponderle de conformidad con las leyes.

Artículo 26. Gestión presupuestaria, contabilidad y control interno.

La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económico-financiera del Consorcio se efectuará conforme a la normativa aplicable a las entidades locales de Navarra.

Artículo 27. Gestión patrimonial.

1) El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes propios, conforme a las normas aplicables a las entidades locales de Navarra.

2) El patrimonio del Consorcio estará constituido por los bienes de cualquier naturaleza que adquiera en el curso de su gestión, o se le adscriban por su miembros o por cualquier organismo, entidad, empresa o, en general, persona física o jurídica, pública o privada.

Artículo 28. Responsabilidad económica y patrimonial de los Ayuntamientos consorciados en la construcción de las infraestructuras ferroviarias.

No se derivarán responsabilidades ni económicas ni patrimoniales para los Ayuntamientos consorciados como consecuencia de la construcción de las infraestructuras ferroviarias.

CAPITULO VII

Modificación de Estatutos

Artículo 29. Modificación de Estatutos.

El Consorcio, por acuerdo de su Consejo de Dirección, podrá promover la modificación de los Estatutos vigentes para lo que se requerirá los siguientes requisitos:

a) Voto favorable de la mayoría de 2/3 de los vocales que integren el Consejo de Dirección.

b) Misma tramitación administrativa que la llevada a cabo para la aprobación de los Estatutos de constitución del Consorcio.

CAPITULO VIII

Disolución del Consorcio

Artículo 30. Disolución del Consorcio.

La disolución del Consorcio tendrá lugar:

a) Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse los fines para los que se constituyó.

b) Por haber culminado las actuaciones por las que fue creado.

c) Por disposición legal.

Disposición adicional única._Constitución del Consejo de Dirección.

La reunión constitutiva del Consejo de Dirección tendrá lugar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de los presentes Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Disposición final única._Entrada en vigor.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previa aprobación de los mismos por parte de todas las entidades que integran el Consorcio.

Pamplona, 2 de mayo de 2007
El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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