BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 2772007, de 27 de marzo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo de la empresa "Ayuntamiento de Pamplona" (Expediente número: 30/2005).

Con fecha 20-3-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo de la empresa "Ayuntamiento de Pamplona", suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 46, de 18 de abril de 2005 (Expediente número: 30/2005).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de modificación parcial, de fecha 13-3-2007, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ayuntamiento de Pamplona" (Código número 3100732), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO MODIFICACION PARCIAL CONVENIO COLECTIVO EMPRESA "AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA"

Acuerdo por el que se modifica el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Pamplona para los años 2005 A 2007, aprobado por Acuerdo de Junta Gobierno Local de 15-2-05 (13/PR). Publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 18-4-05 mediante Resolución 193/2005 del Director General de Trabajo.

Reunidos, el sindicato UGT con la Administración Municipal,

Acuerdan:

1.º Añadir un segundo párrafo al artículo 21.2, resultando con el siguiente texto:

21.2._Aquellos servicios municipales que tengan personal contratado de forma interina (en régimen administrativo o laboral), si pasan a ser realizados por una empresa de servicios mediante concurso, en el pliego de bases del citado concurso de adjudicación se deberá primar de forma importante la contratación del citado personal, o ser condición indispensable la subrogación de sus contratos de trabajo, siendo el convenio de referencia, si no existe uno específico del sector, el de la Limpieza o el de la Construcción de Navarra, según el caso.

A partir del segundo contrato, en el pliego de bases del concurso de adjudicación se deberá incluir la condición indispensable de subrogación de los contratos de trabajo de la anterior empresa adjudicataria.

2.º Retribuciones para el año 2007.

Alumnos Escuela-taller: Incremento del 2,1% sobre las retribuciones del año 2006, más un incremento lineal, tanto para los mayores como los menores de 18 años, de 30 euros mensuales (14 pagas).

El presente incremento se abonará a cuenta hasta su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Pamplona.

3.º Aplicación del complemento de turnicidad existente para el personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona, en las mismas condiciones (6% del sueldo inicial del nivel respectivo).

4.º Llamamiento a fijos discontinuos.

El llamamiento se efectuará por orden de antigüedad reconocida en la administración, para el primer contrato.

En el siguiente llamamiento, el contrato se ofertará al segundo con más antigüedad y así sucesivamente.

Finalizada la relación de fijos discontinuos, se volverá a iniciar nuevamente el ciclo anterior.

Pamplona, 27 de marzo de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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