BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1397/2007, de 9 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad del año 2007.

El Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo, establece el marco de ayudas para el fomento de la competitividad de las empresas ubicadas en Navarra.

En la elaboración de esta convocatoria se han tenido en cuenta los criterios establecidos en el 2.º Plan Tecnológico de Navarra 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de abril de 2003 y, de manera especial, la valoración de las convocatorias anteriores realizadas con esta misma finalidad.

La Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007, en su artículo 30 faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para la concesión de las subvenciones para la mejora de la competitividad, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente.

Asimismo, la concesión de estas subvenciones en régimen de evaluación Individualizada ha sido autorizada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de marzo de 2006, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Por último, hacer constar que las subvenciones para la mejora de la competitividad están cofinanciadas con fondos Feder de la Unión Europea.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la mejora de la competitividad del año 2007.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto para atender los compromisos derivados de esta Resolución, que se realizarán con cargo a las siguientes partidas del ejercicio 2007, sin perjuicio de los ajustes que procedan entre partidas en función de las solicitudes recibidas, o de la posibilidad de incrementar las cantidades consignadas en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio:

840001/81200/4709/467300 por importe de 62.792,73 euros.

840001/81200/4709/467302 por importe de 63.493.86 euros.

840001/81200/4819/467300 por importe de 56.592.65 euros.

Total: 182.879,24 euros.

Para ejercicios posteriores, el gasto se realizará con cargo a las partidas del Presupuesto de ese ejercicio equivalentes a las anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, antes citada:

PARTIDA AÑO 2008 (euros)

840001/81200/4709/467300 600.000,00

840001/81200/4709/467302 2.000.000,00

840001/81200/4819/467300 400.000,00

Total 3.000.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la mejora de la competitividad del año 2007

Base 1._Objeto.

La utilidad pública de estas subvenciones es, por una parte, impulsar los proyectos y procesos de innovación en las empresas de forma que se contribuya a la mejora de su competitividad, y de otra, apoyar las actividades de difusión, sensibilización o demostración encaminadas a extender la cultura de la innovación entre las empresas.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

A._Sistemas de gestión.

B._Innovación:

_Area de Organización.

_Area de Diseño.

_Area de I+D+I.

_Area de Cooperación.

_Area de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

C._Capacitación de personal técnico.

D._Dinamización y sensibilización.

Base 2._Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Deberán ser personas físicas o jurídicas con actividad económica y radicadas en Navarra.

2. Deberán cumplir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante una "Declaración responsable" a presentar por los solicitantes según el formulario modelo establecido. Las Entidades Públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

3. Asimismo, en función de las distintas actividades objeto de subvención, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) En el caso de las actividades A. "Sistemas de gestión", los solicitantes deberán ser empresas que tengan la consideración de Pyme conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una "Declaración responsable sobre la condición de Pyme" a presentar por los solicitantes según el formulario modelo establecido.

A esta subvención no podrán optar las Administraciones Públicas ni los organismos y empresas de ellas dependientes.

b) Las actividades B. "Innovación" y C. "Capacitación de personal técnico", no serán objeto de subvención en el caso de las Administraciones Públicas ni los organismos y empresas de ellas dependientes.

c) En el caso de las actividades D. "Dinamización y Sensibilización", los solicitantes deberán ser organizaciones con personalidad jurídica propia que con carácter habitual y sin ánimo de lucro, presten servicios de apoyo a las empresas por sí mismas o a través de asociaciones, federaciones y otras fórmulas de integración.

A esta subvención podrán optar los organismos y empresas dependientes de las Administraciones Públicas.

Base 3._Conceptos subvencionables e importe de la subvención.

En función de la actividad objeto de subvención, los gastos subvencionables y el importe de la subvención correspondiente serán los que se indican a continuación.

En todo caso, no se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

_Los gastos realizados con empresas asociadas o vinculadas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

_Las colaboraciones habituales. Se entiende por colaboración habitual, la contratación de servicios externos por tercera vez para el mismo de los conceptos subvencionables en la presente convocatoria.

En aquellos casos en los que se haya solicitado por segunda vez subvención para la misma actividad, deberá hacerse constar este hecho, y en tal caso la suma total de la subvención no superará el máximo establecido para una única actuación.

A._Sistemas de gestión.

A.1. Conceptos subvencionables:

Son subvencionables los gastos de consultoría externa, auditoría y certificación para la obtención de la primera certificación en:

_Sistemas de Gestión de la calidad según Normas ISO 9000, ISO TS 16949 e ISO 17025.

_Sistema de gestión para la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional según OHSAS 18001.

_Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarrollo- Ecodiseño según norma UNE 150301.

_Sistemas de Gestión de la I+D+i, según norma UNE 166.002.

_Sistemas de Gestión de la calidad del software según Normas ISO/IEC 15504, o modelos CMMI o SPICE niveles 2 a 5.

A.2. Importe de la subvención:

La subvención será del 40 por 100 de los gastos subvencionables.

Los porcentajes de subvención del apartado A.1. se determinarán en función de los criterios establecidos en la Base 6.ª

En todo caso, el importe máximo de subvención por actuación será de 20.000 euros. En el supuesto de las acciones colectivas que se definen en la Base 6.ª, este máximo se considerará por empresa.

B._Innovación.

B.1. Conceptos subvencionables y porcentaje máximo de subvención:

B.1.1. Area de organización. Son conceptos subvencionables los gastos de asesoría externa para:

_Reflexión y planificación estratégica mediante el uso del análisis DAFO u otra metodología de análisis de posicionamiento. El porcentaje de subvención será del 50 por 100.

_Gestión del conocimiento (identificación, captura, evaluación, distribución y aplicación del conocimiento). El porcentaje de subvención será del 50 por 100.

_Planes de mejora tecnológica en producto, procesos y organización para la implantación de soluciones específicas. Entre otras, se incluirán dentro de estas actividades las distribuciones en planta que no estén asociadas a un traslado de las instalaciones o a una nueva instalación, la utilización de sistemas logísticos de acopio y distribución, etc. El porcentaje de subvención será del 30 por 100.

B.1.2. Area de diseño. Son conceptos subvencionables los gastos de asesoría externa para:

_Diseño de producto: características funcionales, estéticas y/o ergonómicas de nuevos productos o rediseño de estas características en productos ya existentes. Quedan excluidos los estudios de mercado y marketing. El porcentaje de subvención será del 30 por 100.

_Análisis para la sustitución de materiales, y análisis de ciclo de vida. El porcentaje de subvención será del 30 por 100.

_Simulación de proceso y prototipado rápido. El porcentaje de subvención será del 30por 100.

B.1.3. Area de I+D+i. Son conceptos subvencionables los gastos de asesoría externa para:

_Preparación de propuestas y negociación para la creación de consorcios para la participación en programas nacionales, europeos e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico. Las propuestas deberán presentar proyectos concretos y definidos. El porcentaje de subvención será del 50 por 100.

_Estudio de viabilidad técnico-económica de carácter preparatorio para actividades I+D+i. El porcentaje de subvención será del 50 por 100.

_Herramientas de previsión tecnológica, tales como la contratación de servicios de vigilancia tecnológica, estudios de benchmarking, fomento de la creatividad, etc. El porcentaje de subvención será del 50por 100.

_Solicitud de patentes internacionales, siendo acogibles los gastos generados en los 30 meses siguientes a la solicitud de patente en España.

Es requisito imprescindible que la solicitud o solicitudes en el extranjero tengan como prioridad, de acuerdo al Convenio de la Unión de París, una solicitud de patente o de modelo de utilidad en España, una solicitud internacional PCT, presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina Receptora según el Tratado PCT o una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, de aplicación del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

Las solicitudes deberán haber sido presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. El porcentaje de subvención será del 50por 100.

B.1.4. Area de cooperación. Son conceptos subvencionables los gastos de asesoría externa para la creación de estructuras interempresariales relacionadas con actividades innovadoras, con vocación de estabilidad. Esta cooperación podrá entenderse en forma sectorial, o abarcando a empresas en la cadena de valor del producto. El porcentaje de subvención será del 35por 100.

B.1.5. Area de tecnologías de la información y la comunicación. Son conceptos subvencionables los gastos de asesoría externa y el software específico para:

_Implantación de sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas de negociación electrónica. El porcentaje de subvención será del 30por 100.

_Implantación de sistemas que permitan la prestación de servicios, nuevos o habituales, a través de la red Internet. El porcentaje de subvención será del 30por 100.

B.2. Importe de la subvención:

Los porcentajes de subvención del apartado B.1. se determinarán en función de los criterios establecidos en la Base 6.ª

En todo caso, el importe máximo de subvención por actuación será de 20.000 euros. En el supuesto de las acciones colectivas que se definen en la Base 6.ª, este máximo se considerará por empresa.

B.3. Conceptos no subvencionables:

No serán subvencionables los proyectos de creación, actualización o mantenimiento de páginas web.

A excepción de las actividades del apartado B.1.5., en las que se considerará subvencionable el software específico que permita la implantación de los sistemas, no se subvencionará el software ni hardware que pudiera estar asociado al resto de las actividades de este apartado B. "Innovación".

C._Capacitación de personal técnico.

C.1. Conceptos subvencionables:

Son subvencionables los costes de matrícula, desplazamiento, alquileres de local y estancia para la realización de las siguientes actividades:

Cursos, cursillos de formación, estancias breves en centros o empresas, tanto nacionales como extranjeras. Estas actividades tendrán como finalidad la asimilación de tecnología o la implantación de procesos tecnológicos de modernización asociados a actividades de innovación de la empresa. Y estarán diseñadas o adaptadas de forma específica e individualizada a cada empresa para la especialización y capacitación de su personal.

C.2. Importe de la subvención:

La subvención será del 50 por 100 de los gastos subvencionables en función de los criterios de la Base 6.ª, siendo el importe máximo de subvención por actuación de 20.000 euros. En el supuesto de las acciones colectivas que se definen en la Base 6.ª, este máximo se considerará por empresa.

C.3. Conceptos no subvencionables:

_Los "Masters", cursos reglados y los cursos impartidos de forma habitual y abierta a todo interesado, del tipo de los programados periódicamente por asociaciones, asesorías u otras entidades que realizan actividades de formación.

_La formación en: sistemas de gestión de la calidad, sistemas integrados de gestión (ERPs, CRMs,..), programas de diseño, tecnologías de la información y la comunicación.

_La formación en temas en los que la organización tenga experiencia previa o supongan una repetición en su temática.

_Las actividades de formación que involucren a más del 30por 100 de la plantilla o a más de 20 trabajadores.

D._Dinamización y sensibilización.

D.1. Conceptos subvencionables e importe de la subvención:

D.1.1. Son subvencionables los gastos externos (consultoría, publicidad, alquiler de locales, etc.) e internos (personal, preparación de documentación, etc.) para la realización de actividades de difusión y sensibilización y la de foros o encuentros que sirvan de intercambio de experiencias entre profesionales y/o empresas en las áreas B.1.1, B.1.2 y B.1.4 de las contempladas en las presentes bases.

La subvención será del 100 por 100 de los gastos subvencionables en función de los criterios de la Base 6.ª, siendo el importe máximo de subvención por actuación de 75.000 euros.

D.1.2. Son subvencionables los gastos de asesoría externa y software específico asociado a la puesta en marcha para la implantación de sistemas que permitan la prestación de servicios, nuevos o habituales, a través de la red Internet.

La subvención será del 70 por 100 de los gastos subvencionables en función de los criterios de la Base 6.ª, siendo el importe máximo de subvención por actuación de 60.000 euros.

Base 4._Período de elegibilidad de los gastos y pagos.

El gasto y el pago de las actividades objeto de subvención deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 31 de octubre de 2008, inclusive, a excepción de las siguientes actividades:

_Certificación en Sistemas de Gestión de la calidad del apartado A.1., en cuyo caso serán acogibles los gastos generados en los 12 meses anteriores a la fecha de obtención del certificado. En el caso de no haberse obtenido la certificación, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

_La solicitud de patentes internacionales del apartado B.1.3., en cuyo caso serán acogibles los gastos generados en los 30 meses siguientes a la solicitud de patente en España.

Base 5._Solicitudes y documentación a presentar.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el día 29 de junio, inclusive.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (parque de Tomás Caballero, 1 de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse la documentación en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación a presentar, mediante los formularios disponibles en internet en la dirección http://www.navarra.es "Subvenciones para la mejora de la competitividad", será la siguiente:

a) Solicitud de subvención para la mejora de la competitividad, según el formulario modelo.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, y sobre las otras subvenciones obtenidas, incluidas las ayudas de minimis.

c) Declaración responsable sobre la condición de Pyme, en el caso de las actividades del apartado A. "Sistemas de gestión".

d) Documentación que acredite que el IVA, o equivalente, soportado por el beneficiario supone un coste real para el mismo. En el caso de que los beneficiarios estuviesen sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

e) Cuando el presupuesto de la actividad supere el importe de 12.000 euros, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar las ofertas que haya solicitado y justificar la elección de la oferta seleccionada.

El solicitante quedará exceptuado de lo anterior, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Si la documentación no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente que le será notificada.

3. Aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria de subvenciones a la mejora de la competitividad del año 2006, no fueron acogidas por haberse agotado el crédito presupuestario correspondiente, podrán ser presentadas a la presente convocatoria. A tal fin, los interesados deberán presentar una instancia comunicando este hecho e indicando el número de expediente que les fue asignado en la anterior convocatoria.

Base 6._Criterios para la evaluación de las solicitudes.

La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

El Servicio de Innovación y Tecnología evaluará las solicitudes y asignará la subvención conforme a los siguientes criterios:

_El encuadramiento de la solicitud en alguna de las actividades susceptibles de ser subvencionadas establecidas en la Base 3.ª

_El importe de la subvención se calculará aplicando los porcentajes máximos establecidos tanto para la subvención a conceder como para el presupuesto acogible cuando así se especifica.

_En el caso de las acciones colectivas, siempre que alcancen a un mínimo de 5 organizaciones, la intensidad de la subvención se incrementará en un 20 por 100 sobre el porcentaje que correspondería a una acción individual.

Base 7._Resolución de concesión.

El Servicio de Innovación y Tecnología evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base anterior, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Finalizada la evaluación, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8._Justificación y abono de la subvención.

Una vez realizadas las actividades los beneficiarios deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, la siguiente documentación:

_Un informe de ejecución.

_El formulario de "Justificación de gastos", que deberá ir acompañado de las facturas y documentos justificativos de su pago y del resto de la documentación indicada en el formulario, de forma que quede evidente la trazabilidad de los pagos y gastos, y su vinculación con la actividad subvencionada.

_El formulario de "Solicitud de abono por transferencia", en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Los citados formularios se podrán obtener en internet en la dirección http://www.navarra.es "Subvenciones para la mejora de la competitividad".

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Tecnología elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 9._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios deberán realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en la base anterior. La falta de realización de la actividad o de su justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10._Compatibilidad de las subvenciones y carácter de ayudas de minimis.

1. Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, si bien la aportación por parte de las empresas deberá ser de al menos el 30 por 100 del presupuesto auxiliable, a excepción de las actividades en las que existe la posibilidad de conceder el 100 por 100 del citado presupuesto.

2. Las subvenciones de esta convocatoria, con excepción de las previstas para la "Dinamización y Sensibilización" que sean realizadas por entidades sin ánimo de lucro, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28.12.2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores. En el caso de que la suma de las ayudas de minimis, incluida esta subvención, excediesen de los citados límites máximos, el importe de la subvención se reducirá con el fin de no sobrepasar los mismos.

Base 11._Posibilidad de acogerse a otros regímenes de ayudas.

Cuando las actividades objeto de estas subvenciones pudieran beneficiarse de algún otro régimen de ayudas, el Servicio de Innovación y Tecnología podrá derivar las solicitudes presentadas hacia dicho régimen, siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para los interesados y los mismos sean oportunamente notificados del hecho.

Base 12._Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Base 13._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Tecnología hará publica en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 9 de mayo de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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