BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1109/2007, de 18 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención de Servicios de Apoyo a la Internacionalización para el ejercicio 2007.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas la consolidación y diversificación del tejido productivo de Navarra, promoviendo sectores de futuro.

El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra se enmarca en la línea estratégica anterior y se propone alcanzar distintos objetivos, en función del grado de internacionalización de las empresas navarras, uno de los cuales es la consolidación de las exportaciones de estas organizaciones.

La presente convocatoria tiene como objetivo acompañar a las empresas y agrupaciones en su proceso de internacionalización. Para ello, propone distintas acciones en las que además del apoyo económico, se proporciona a los beneficiarios orientación adecuada a su situación, por parte de las Instituciones o de profesionales homologados por éstas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención de Servicios de Apoyo a la Internacionalización del año 2007.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes del Presupuesto de Gastos de 2007, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

_Un gasto máximo de 550.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4709/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

_Un gasto máximo de 50.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4819/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención de servicios de apoyo a la Internacionalización de 2007

Base 1._Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a Servicios de Apoyo a la Internacionalización. Mediante estos servicios se pretende acompañar a las empresas y agrupaciones en su proceso de internacionalización. Para ello, se proponen distintas acciones en las que, además del apoyo económico, se proporciona a los beneficiarios orientación adecuada a su situación, por parte de las instituciones o de profesionales homologados por éstas.

Base 2._Gastos subvencionables e importe de la subvención.

Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007.

Los gastos subvencionables y su correspondiente importe de subvención son los siguientes:

1. Viajes de Promoción Exterior.

a) Misiones Comerciales realizadas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y que se recogerán en el Acuerdo de Colaboración a firmar por el Departamento y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en materia de Comercio Exterior. En el caso de que las empresas o agrupaciones participantes expongan sus productos en un recinto adaptado para ello, se denominarán Misiones Exposición.

b) Encuentros de Cooperación de empresas/agrupaciones navarras en proyectos de colaboración empresarial en países en vías de desarrollo o en áreas consideradas estratégicas para Navarra. Los Encuentros de Cooperación que sean susceptibles de recibir subvención en los términos de esta convocatoria, se recogerán en el Acuerdo de Colaboración a firmar por el Departamento y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en materia de Comercio Exterior.

c) Viajes de Promoción Exterior organizados por sociedades públicas, asociaciones sectoriales o entidades financieras con sede en Navarra. Para que estos viajes sean subvencionables será necesario que la entidad organizadora solicite a la Dirección General de Industria y Comercio, con anterioridad al inicio del viaje, la inclusión del mismo en las ayudas reguladas por esta convocatoria. La Dirección General de Industria y Comercio dictará la correspondiente resolución aprobando o denegando la condición de subvencionable a dicho viaje. En el caso de que sea aprobado, las empresas participantes podrán solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

d) Visitas de clientes potenciales organizadas por al menos tres empresas de Navarra. Para que estos viajes sean subvencionables será necesario que la empresa organizadora solicite a la Dirección General de Industria y Comercio, con anterioridad al inicio del viaje, la inclusión del mismo en las ayudas reguladas por esta convocatoria. La Dirección General de Industria y Comercio dictará la correspondiente resolución aprobando o denegando la condición de subvencionable a dicho viaje. La empresa organizadora podrá solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

e) Viajes realizados por empresas/agrupaciones al país en el que tengan contratado el servicio de promotores de negocios, siempre que este viaje sea organizado por el promotor. Será subvencionable únicamente un viaje por empresa y país durante toda la duración del contrato y sucesivas renovaciones.

La subvención para los Viajes de Promoción Exterior comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.

A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

Si se trata de una Misión Exposición, la subvención alcanzará además al 50% de los gastos inherentes a la exposición de sus productos, con un máximo de 1.500 euros por empresa/agrupación y Misión Exposición.

Cada solicitante podrá recibir subvención por un máximo de 4 viajes de entre los comprendidos en los apartados a) y d).

2. Promotores de Negocios.

Contratos suscritos por las empresas o agrupaciones con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra al objeto de disponer de los servicios de alguna de las oficinas de promoción de negocios.

La subvención alcanzará el 60% de la cuota, con un máximo de 12.000 euros por empresa/agrupación y año.

3. Gestores de Exportación a Tiempo Parcial (GTP).

a) GTP libres. Contratos suscritos por las empresas/agrupaciones con profesionales homologados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra conjuntamente con el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Estos contratos y sus prórrogas deben ser formalizados según el modelo establecido, que está a disposición de los interesados en la Cámara Oficial de Comercio e Industria y deberán firmarse en presencia de algún representante de la citada Institución.

La subvención será del 50% de la cuota mensual, con un tope máximo acumulado por empresa de 18.000 euros. La subvención podrá ser recibida durante un máximo de tres años. El tope se eleva a 30.000 euros, en el caso de que el servicio sea contratado por una agrupación.

En el caso de que varias empresas pertenecientes al mismo grupo contraten este servicio, a los efectos de alcanzar el límite se tendrá en cuenta la subvención recibida por todas las empresas del grupo.

b) GTP junior. Contratos suscritos por las empresas/agrupaciones con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, según el modelo establecido, mediante los cuales un técnico de esta Institución ejercerá las funciones propias de este programa para la contratante a tiempo parcial.

La subvención será del 60% de la cuota mensual, la cual no podrá superar los 1.000 euros.

4. Contratación de Asesoramiento Jurídico Mercantil.

Servicios prestados por despachos de abogados relativos a consultas, informes, dictámenes, negociación, redacción y seguimiento de la ejecución de contratos con distribuidores y/o clientes en el exterior, o defensa jurídica en caso de demanda judicial. Asimismo, se subvencionará las traducciones oficiales de los contratos firmados, siempre que éstas sean realizadas por traductores jurados.

La subvención consistirá en el 50% de las minutas pagadas, con un tope de 3.000 euros por proyecto y un máximo de dos asesoramientos por empresa/agrupación y año.

5. Bolsa de Jóvenes Profesionales de Comercio Exterior.

Contratación de titulados inscritos en la Bolsa de Jóvenes Profesionales, alojada en la página Web

http://www.bolsaexport.com

El contrato deberá ser laboral, a tiempo completo y con una duración mínima de seis meses.

A esta Bolsa se podrán incorporar ciudadanos de la Unión Europea que no hayan cumplido 32 años de edad y con la formación siguiente:

_Titulación universitaria y además formación superior a 140 horas en Comercio Exterior o experiencia acreditada de al menos un año en labores de Comercio Exterior.

_Titulación en Comercio Exterior expedida por alguno de los centros que imparten cursos en Navarra sobre esta materia, siempre que su duración exceda de 140 horas.

_Ciclo Formativo de Grado Superior en Comercio Internacional.

La subvención alcanzará el 35% del importe del salario y Seguridad Social, con un máximo de 2.400 euros por empresa/agrupación.

Cada empresa/agrupación no podrá recibir más de una subvención anual por este concepto.

6. Reflexión y Diversificación Estratégica para la Empresa Exportadora (RYDE).

Contratación de un consultor formado en el programa para la realización de un autodiagnóstico asistido, que se efectuará en 3 o 4 sesiones individuales de entre 3 y 4 horas de duración.

La subvención alcanzará el 60% del coste, con un máximo de 1.470 euros.

Base 3._Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se indican a continuación.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de los formularios que se señalan en la Base 4, y deberán mantenerse hasta el 31 de octubre de 2007.

1. En el caso de las empresas:

a) Radicar en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Que su actividad esté encuadrada en alguna de las agrupaciones recogidas en la Sección Primera, del Anexo I, de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal; exceptuando las siguientes:

_De la 63 a la 67.

_75 (salvo la 756).

_De la 81 a la 83.

_De la 85 a la 86.

_97 (salvo la 973).

Se acogerán, igualmente, las actividades correlativas a éstas recogidas en la Sección Segunda del mismo Anexo.

c) Las empresas que soliciten subvención por GTP libre deberán haber exportado en 2005 y 2006, al menos, 90.000 euros por año. Están exentas de cumplir este requisito aquellas empresas que tuvieran a fecha 1 de diciembre de 2005 contratos en vigor, hasta la fecha de vencimiento de dichos contratos. De igual modo, estarán exentas de cumplir este requisito las empresas turísticas (campings, hoteles, hoteles rurales, albergues turísticos, casas rurales y empresas de actividades turísticas).

d) Las empresas que soliciten subvención por Reflexión y Diversificación Estratégica para la Empresa Exportadora deberán haber exportado en 2005 y 2006, al menos, 90.000 euros por año o un 30% de su volumen de ventas en cada uno de los dos años citados.

2. En el caso de las agrupaciones de empresas:

a) Estar ubicadas en Navarra. En el caso de que formen parte de la agrupación de empresas de otras Comunidades Autónomas, las ayudas serán proporcionales al número de empresas navarras que participen en el grupo.

b) Tener personalidad jurídica, es decir, tratarse de Asociaciones o Consorcios exportadores no incluidos en el programa del ICEX.

Base 4._Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

_Viajes de Promoción Exterior: un mes contado desde el día siguiente a la finalización del viaje.

_Promotores de Negocio y Gestores de Exportación a Tiempo Parcial: un mes contado desde el día siguiente a la firma del contrato.

_Bolsa de Jóvenes Profesionales de Comercio Exterior: un mes contado desde el día siguiente a la firma del contrato.

_Contratación de Asesoramiento Jurídico Mercantil: un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la factura.

_Reflexión y Diversificación Estratégica para la Empresa Exportadora: un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la factura.

No obstante lo anterior, las acciones subvencionables realizadas entre el 1 de noviembre de 2006 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación, concluyendo dicho plazo el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona, 31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.03) es la siguiente:

_Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, según el formulario Fc6.02.02.

_Viajes de Promoción Exterior: copia de la factura y justificante de pago del desplazamiento y alojamiento y un informe detallado de las gestiones realizadas y de los resultados conseguidos.

_Promotores de Negocio y Gestores de Exportación a Tiempo Parcial: copia del contrato o de la prórroga. En el caso de que éste se halle en poder del Servicio de Comercio, por haber sido presentado en la convocatoria anterior, no será necesaria su presentación, aunque deberá hacerse constar este hecho en la solicitud.

_Bolsa de Jóvenes Profesionales de Comercio Exterior: copia del contrato.

_Contratación de Asesoramiento Jurídico Mercantil: copia de la factura y justificante de pago y un informe-resumen del trabajo realizado.

_Reflexión y Diversificación Estratégica para la Empresa Exportadora: copia de la factura y justificante de pago.

Los formularios que se indican estarán a disposición de los solicitantes en la siguiente dirección:

http://www.cfnavarra.es/industria/areas/comex/ayplan.htm

En el caso de que la solicitud sea incompleta, el Servicio de Comercio requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de entrada, priorizando aquéllas que presenten la documentación completa en todos los aspectos que permitan realizar su evaluación.

El resto de las solicitudes quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria y su resolución se realizará por orden de recepción de la documentación complementaria.

Base 6._Resolución de concesión de la subvención.

Las solicitudes que se presenten con arreglo a esta convocatoria se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de marzo de 2006.

El Servicio de Comercio, una vez recibidas las solicitudes, analizará su contenido, comprobando que cumplen los requisitos establecidos.

En el caso de que la documentación presentada resulte incompleta, se le requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, advirtiéndole de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su solicitud, y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Si las solicitudes no cumplen los requisitos, se procederá a la desestimación de las mismas mediante resolución del Director General de Industria y Comercio.

La resolución del Director General de Industria y Comercio se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7._Justificación de los gastos y pagos realizados y abono de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en relación con el concepto subvencionable, para lo cual deberán presentar la documentación que se señala a continuación en los plazos indicados.

_Viajes de Promoción Exterior, Contratación de Asesoramiento Jurídico Mercantil y Reflexión y Diversificación Estratégica para la Empresa Exportadora: el abono se realizará conjuntamente con la concesión.

_Promotores de Negocios y Gestores de Exportación a Tiempo Parcial: desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 1 de diciembre de 2007, los beneficiarios presentarán copias de las facturas y justificantes de pago.

_Bolsa de Jóvenes Profesionales de Comercio Exterior: el abono se realizará conjuntamente con la concesión. Al término de los seis primeros meses del contrato, se presentará copia de las nóminas del profesional y de los TC1 y TC2. En caso de no producirse esta presentación, el beneficiario vendrá obligado a devolver la subvención correspondiente. Este anticipo se justifica por la importancia que para la iniciación a la exportación tiene la existencia de una persona que se ocupe de esta cuestión en la empresa en un momento en que es probable que no se generen ingresos.

2. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. La resolución de abono podrá incorporarse a la de concesión en los programas en los que así se haya previsto.

La falta de justificación en el plazo establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 8._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración del formulario Fc6.02.02, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión y abono, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9._Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10._Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 11._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará pública en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

BOLSAS DE VIAJE

P A I S BOLSA

ALBANIA 870

ALEMANIA 410

ANGOLA 1.730

ARABIA SAUDITA 1.220

ARGELIA 360

ARGENTINA 1.730

ARMENIA 1.020

AUSTRALIA 1.940

AUSTRIA 610

AZERBAYAN 1.220

BANGLA DESH 1.530

BELGICA 410

BIELORRUSIA 1.020

BOLIVIA 1.630

BOSNIA-HERZEGOVINA 610

BOTSWANA 1.840

BRASIL 1.560

BRUNEI 1.940

BULGARIA 920

CAMERUN 1.330

CANADA (COSTA ESTE) 1.120

CANADA (COSTA OESTE) 1.430

CHAD 1.120

CHILE 1.840

CHINA 2.080

CHIPRE 710

COLOMBIA 1.330

CONGO 1.730

COREA DEL SUR 2.040

COSTA DE MARFIL 1.330

COSTA RICA 1.330

CROACIA 610

CUBA 920

DINAMARCA 410

ECUADOR 1.330

EE.UU. (CENTRO) 1.140

EE.UU. (COSTA ESTE) 940

EE.UU. (COSTA OESTE) 1.460

EGIPTO 820

EL SALVADOR 1.330

EMIRATOS ARABES 1.220

ESLOVAQUIA 610

ESLOVENIA 510

ESTONIA 1.020

ETIOPIA 1.220

FILIPINAS 1.840

FINLANDIA 610

FRANCIA (SUROESTE) 205

FRANCIA (RESTO) 360

GABON 1.330

GEORGIA 1.220

GHANA 1.330

GRECIA 560

GUATEMALA 1.330

GUINEA BISSAU 920

GUINEA CONAKRY 1.020

GUINEA ECUATORIAL 1.120

HOLANDA 410

HONDURAS 1.330

HUNGRIA 710

INDIA 1.560

INDONESIA 1.840

IRAK 1.120

IRAN 1.330

IRLANDA 410

ISLANDIA 920

ISRAEL 820

ITALIA 410

JAMAICA 1.330

JAPON 2.080

JORDANIA 920

KAZAJSTAN 1.430

KENIA 1.220

KIRGUIZISTAN 1.430

KUWAIT 1.220

LETONIA 1.020

LIBANO 920

LIBERIA 1.020

LIBIA 820

LITUANIA 1.020

LUXEMBURGO 410

MADAGASCAR 1.840

MALASIA 1.840

MALAWI 1.840

MALI 1.220

MARRUECOS 360

MAURITANIA 820

MEXICO 1.140

MOLDAVIA 1.120

MONGOLIA 2.040

NAMIBIA 1.840

NEPAL 1.730

NICARAGUA 1.330

NIGERIA 1.330

NORUEGA 610

NUEVA ZELANDA 2.040

OMAN 1.220

PAKISTAN 1.530

PANAMA 1.330

PARAGUAY 1.630

PERU 1.630

POLONIA 710

PORTUGAL 200

PUERTO RICO 1.020

QATAR 1.200

REINO UNIDO 410

REP. CENTROAFRICANA 1.330

REP. CHECA 710

REP. DEMOCRATICA CONGO 1.730

REP. DOMINICANA 920

RUMANIA 920

RUSIA 1.040

SENEGAL 920

SERBIA-MONTENEGRO 610

SINGAPUR 1.840

SIRIA 920

SOMALIA 1.220

SRI LANKA 1.840

SUDAFRICA 1.330

SUECIA 610

SUIZA 510

TAILANDIA 1.840

TAIWAN 2.040

TUNEZ 410

TURKMENISTAN 1.430

TURQUIA 820

UCRANIA 1.120

URUGUAY 1.730

UZBEKISTAN 1.430

VENEZUELA 1.330

VIETNAM 2.040

YEMEN 1.220

ZAMBIA 1.730

ZIMBABWE 1.730

Pamplona, 18 de abril de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

Código del anuncio: F0706782