BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 290/2007, de 22 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional, del año 2007, y se autoriza el segundo abono de los mismos, correspondiente al curso 2006/2007.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (todavía vigente en el curso 2006/2007) establecía, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcanzaran los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permitiera incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su disposición adicional quinta.2, autoriza a las administraciones educativas a establecer convenios con centros que impartan Programas de Iniciación Profesional.

El Departamento de Educación tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación Profesional en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero.

Por Resolución 1122/2006, de 3 de noviembre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2006/2007, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 523/2006, de 25 de mayo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se aprueban las instrucciones que regulan la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional durante el curso 2006/2007.

Mediante Resolución 834/2006, de 21 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2006/2007.

Finalmente, el artículo 36.2 de la Ley Foral 17/2006, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007, establece que, dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos y las cantidades destinadas a su financiación.

En consecuencia, la Directora del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe proponiendo los módulos de subvención de los Programas de Iniciación Profesional, para el año 2007.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1.º Aprobar los módulos económicos por unidad escolar, para el año 2007, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Iniciación Profesional en funcionamiento en el curso 2006/2007, que quedan establecidos de la siguiente forma:

I._Programas de Iniciación Profesional en centros concertados.

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

Auxiliar de Oficina 67.806,12

Auxiliar de Servicios Sociales 67.627,89

Auxiliar de Alojamiento 67.627,89

Operario de instalaciones eléctricas de Viviendas 70.301,04

Operario Carpintería Aluminio 72.752,30

II._Programas de Iniciación Profesional en Organizaciones sin ánimo de lucro.

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

Ayudante de Cocina 74.295,69

Operario de Carpintería 75.091,68

Operario de Fabricación de Muebles Modulares 75.091,68

Operario de instalaciones eléctricas de Viviendas 68.349,49

Operario de Viveros y Jardines 64.393,28

Operario Mantenimiento básico de Edificios 68.429,07

Operario de Fontanería 67.951,51

Auxiliar de Peluquería 63.636,54

Modalidad: Talleres Ocupacionales

Operario de Albañilería 98.106,10

2.º El módulo de subvención, fijado en el apartado 1.º de la presente Resolución, tiene por objeto desarrollar Programas de Iniciación Profesional, de los que el Departamento de Educación financia solamente el primer curso.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

_Coste del personal formador: profesorado y/o expertos.

_Gastos de funcionamiento, adquisición y amortización del equipamiento que el programa requiera.

_Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de 1,2 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en centros concertados y 1,12 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en talleres de Entidades sin ánimo de lucro.

Tal como se establece en el apartado 4.º de la Resolución 834/2006, de 21 de agosto:

a) Los Programas de Iniciación Profesional Adaptada, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 15 a 18 horas de formación profesional específica, una hora de formación y orientación laboral, de 5 a 8 horas de formación básica, 1 ó 2 horas de actividades complementarias y 1 ó 2 horas de tutoría.

b) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad de Talleres Ocupacionales, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 18 a 20 horas de formación profesional específica y de 8 a 10 horas de formación básica y formación y orientación laboral.

c) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad Iniciación Profesional Básica impartidos en centros concertados incluyen un horario lectivo semanal de 30 horas, desglosadas en: 15 horas de formación profesional específica, 10 horas de formación básica, 2 horas de formación y orientación laboral, 2 horas de actividades complementarias y una hora de tutoría.

La entidad titular beneficiaria de la subvención pondrá a disposición del programa un equipo educativo que impartirá los componentes formativos de que consta el programa, ajustándose a las condiciones reflejadas en la Resolución 834/2006, de 21 de agosto. El tipo de contrato se efectuará por la entidad titular en la modalidad más conveniente para el desarrollo del programa. La contratación de personal formador, profesor o experto, será por el número de horas resultantes de la atención directa a cada programa.

3.º El Departamento de Educación podrá realizar cuando lo estime conveniente, cuantas actuaciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los Programas de Iniciación Profesional. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el acceso de los funcionarios que determine la Administración educativa a las instalaciones y a la documentación académica y administrativa que se precise. Cualquier alteración de las condiciones reguladas en la Resolución 834/2006, de 21 de agosto, en la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2006/2007, que supongan un menor coste del programa que se desarrolla, implicará la disminución de la subvención concedida o la devolución de la parte abonada en exceso.

4.º La entidad titular beneficiaria de subvención se compromete durante la vigencia del programa a cumplir:

a) La Resolución 533/2006, de 25 de mayo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que establece la normativa específica que regula la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional durante el curso 2006/2007.

b) La Resolución 834/2006, de 21 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional durante el curso 2006/2007.

5.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 30 de septiembre del 2007, la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos de personal formador.

Cuando se trate de personal con contrato laboral, fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, D.N.I., titulación académica y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, fotocopia compulsada de los contratos de prestación de servicios y la liquidación del I.V.A. correspondiente.

2. Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Indice y relación numerada y ordenada de los recibos y facturas (originales y fotocopias) de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos.

En el caso de los centros concertados, la documentación de este apartado 2, se podrá sustituir por el certificado del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas de los gastos e ingresos de los Programas de Iniciación Profesional.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas o la minoración de la subvención pendiente de abono.

6.º Dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Iniciación Profesional, las cuantías de los módulos económicos de subvención y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, fijadas en los apartado 1.º y 2.º de la presente Resolución son provisionales para el año 2007, sin que ello suponga prórroga alguna para los siguientes años.

7.º Conceder las subvenciones del periodo enero-agosto de 2007 a los centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución, para los gastos originados por los Programas de Iniciación Profesional que se encuentran en funcionamiento durante dicho periodo, y que ascienden a una cuantía global de 637.213,04 euros.

8.º Autorizar el abono de las cuantías equivalentes al 45% del módulo económico, a los centros que figuran en el Anexo a la presente Resolución, por importe de 477.909,81 euros.

El 15% restante se abonará en el último bimestre del año 2007 previa presentación de los justificantes indicados en el apartado 5.º de la presente Resolución.

Las cuantías de estas subvenciones a las organizaciones sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan, son en los siguientes porcentajes de los módulos económicos fijados en el apartado 1.º: 50% para "Lantxotegi", "Haritz Berri", "Etxabakoitz", y el Programa de Operario de Fabricación de Muebles Modulares del Taller-Escuela "El Castillo; y el 80% para el resto de Programas del Taller-Escuela "El Castillo"; y se consideran "a cuenta" de los porcentajes que se aprueben definitivamente en el Convenio entre este Departamento y el de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en donde se fijará el que corresponde abonar a este Departamento de Educación.

El resto de organizaciones sin ánimo de lucro, así como los centros concertados, percibirán las subvenciones al 100% de los módulos autorizados en el apartado 1.º de la presente Resolución.

9.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 410003 41140 4811-322E00, "Subvención a la enseñanza privada en ciclos formativos de grado medio y Programas de Iniciación Profesional", del presupuesto para el ejercicio del año 2007.

10.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a los centros interesados, a la Sección de Protección al Menor del Departamento de Bienestar Social, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, y de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales y de Centros Escolares y de su Financiación, y a los Negociados de Gestión Económica, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

ANEXO 1

Subvenciones a los programas de Iniciación Profesional, curso 2006/2007 Centros Concertados

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

B31220064 "C.T. CARLOS III" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 67.806,12 100 67.806,12 30.512,75 10.170,92

A31083595 "I.T.C. CUATROVIENTOS" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 67.806,12 100 67.806,12 30.512,75 10.170,92

Q3100063 A "MARIA INMACULADA" (Pamplona) Auxiliar de Alojamiento 1 67.627,89 100 67.627,89 30.432,55 10.144,18

Q3100240 E "SALESIANOS" (Pamplona) Op. de Instal. Eléctricas de Viviendas 1 70.301,04 100 70.301,04 31.635,47 10.545,15

Operario Carpintería de Aluminio 1 72.752,30 100 72.752,30 32.738,54 10.912,84

Q3100011 J "SANTA CATALINA LABOURE" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 67.806,12 100 67.806,12 30.512,75 10.170,92

Auxiliar de Servicios Sociales 1 67.627,89 100 67.627,89 30.432,55 10.144,18

TOTALES 7 481.727,48 481.727,48 216.777,36 72.259,11

Organizaciones sin ánimo de lucro

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

G31279961 Taller Escuela "LANTXOTEGI" (Berriozar) Op. de Mantenimiento Básico de Edificios 1 68.429,07 50 34.214,54 15.396,54 5.132,18

G31725484 Granja escuela "HARITZ BERRI" (Ilundain) Operario de Viveros y Jardines 1 64.393,28 50 32.196,64 14.488,49 4.829,49

Granja escuela "HARITZ BERRI" (Ilundain) Operario de Carpintería 1 75.091,68 50 37.545,84 16.895,63 5.631,87

Granja escuela "HARITZ BERRI" (Ilundain) Operario de Albañilería 1 98.106,10 50 49.053,05 22.073,87 7.357,96

G31780562 Fund. Taller Esc. "ETXABAKOIZ" (Pamplona) Operario Instal. Eléctricas de Viviendas 1 68.349,49 50 34.174,75 15.378,64 5.126,21

Fund. Taller Esc. "ETXABAKOIZ" (Pamplona) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 75.091,68 50 37.545,84 16.895,63 5.631,87

Fund. Taller Esc. "ETXABAKOIZ" (Pamplona) Auxiliar de Peluquería 1 63.636,54 50 31.818,27 14.318,22 4.772,74

Q3100108D Centro "PUENTE" (Puente la Reina) Ayudante de Cocina 1 74.295,69 100 74.295,69 33.433,06 11.144,35

G31031644 Taller Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Ayudante de Cocina 1 74.295,69 80 59.436,55 26.746,45 8.915,48

Taller Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Operario de Fontanería 1 67.951,51 80 54.361,21 24.462,54 8.154,19

Taller Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 75.091,68 50 37.545,84 16.895,63 5.631,87

TOTALES 11 804.732,41 482.188,22 216.984,70 72.328,21

Modalidad: Talleres Ocupacionales

G80468416 "Fund. LAB. CONSTR." (Pampl.) Operario de Albañilería 1 98.106,10 100 98.106,10 44.147,75 14.715,91

TOTALES 1 98.106,10 98.106,10 44.147,75 14.715,91

IMPORTES A ABONAR 1.062.021,80 477.909,81 159.303,23

Pamplona, 22 de marzo de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

Código del anuncio: F0705455