BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 82/2007, de 7 de mayo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan Ayudas Predoctorales para la elaboración de tesis y obtención del título de doctor en la modalidad de contrato en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación.

El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta un informe en el que propone la aprobación y publicación de una convocatoria de ayudas predoctorales para el fomento de la contratación de doctorandos que estén en posesión del DEA y hayan inscrito su proyecto de tesis en una universidad española con el fin de obtener el grado de doctores. Todo ello en el marco del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Entre las acciones del Gobierno de Navarra para el desarrollo de la investigación, la ciencia y la innovación, como elementos de modernización y progreso de la Comunidad Foral, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística viene impulsando las ayudas a la investigación científica. Su característica fundamental es la de establecer un sistema coherente de formación y desarrollo para los jóvenes investigadores navarros. Gracias a las ayudas del Plan de Formación en la Investigación y el Desarrollo, un gran número de universitarios tienen la oportunidad de formarse, como investigadores en todas las ramas del saber y de la ciencia, y de integrarse en grupos de investigación en las Universidades de todo el país.

Las diferentes convocatorias de ayudas a la formación de los investigadores desarrollan los referentes académicos del proceso sistemático de formación previsto en la normativa que regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, esto es, del Doctorado, a fin de facilitar el seguimiento de los compromisos alcanzados por los investigadores en formación, lo que les confiere el beneficio de poder seguir contando con sucesivas ayudas, y de adecuar la financiación a las necesidades de las diferentes etapas de dicho proceso académico.

La Convocatoria de ayudas que ahora se aprueba surge de la necesidad y el deseo de atender una parte de la demanda en particular como es la de aquellas personas que estando ya en posesión del Diploma de Estudios Avanzados que acredita la suficiencia investigadora está ya en el último tramo de su formación inicial como investigador que se materializará en la elaboración de una tesis doctoral y en la obtención de un título, el de doctor, que es el más alto título de nuestro sistema educativo.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero que aprobó el nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación, introdujo la posibilidad de que tras la obtención del DEA pudieran los jóvenes investigadores formalizar un contrato de trabajo en prácticas con la Universidad de su tesis accediendo así a un régimen jurídico nuevo que posibilita mejor la formación, por un lado y, al mismo tiempo proporciona la necesaria cobertura social a unos alumnos que, además, contribuyen con su tarea cotidiana al enriquecimiento de la propia Universidad.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Ayudas de Ayudas predoctorales para la elaboración de la tesis y obtención del título de doctor en la modalidad de contrato y en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación. Las bases de esta convocatoria figuran en el Anexo único a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto plurianual de 262.862 euros con cargo a la Partida 431000-43100-4800-323100, denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo" del presupuesto de gastos del año 2007 y de 262.862 euros con cargo a la misma partida u homóloga que se habilite en el presupuesto de gastos del año 2008.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a los Vicerrectores de Investigación de la Universidad de Navarra y Universidad Pública de Navarra, a los Directores de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela, al Director del Centro de Documentación Europeo de la Universidad de Navarra, a la Sección de Investigación Universitaria, al Interventor del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Ayudas a la Investigación, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA ELABORACION DE LA TESIS Y OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR EN LA MODALIDAD DE CONTRATO EN EL MARCO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACION

Base 1._Objeto o finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto favorecer la contratación de investigadores en formación para la elaboración de una tesis doctoral y la obtención del título de doctor.

A tal fin, la concesión de estas ayudas exige la formalización de un contrato laboral entre el centro universitario y el investigador en formación, en los términos de los artículos 4.1.b) y 8 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF).

Base 2._Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las universidades españolas que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra. Las ayudas se destinarán a la contratación, en los términos del Estatuto del Personal Investigador en Formación, de doctorandos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Excepcionalmente, podrán solicitar ayuda las universidades navarras para la contratación de doctorandos nacidos en Navarra aunque no cumplan el requisito del párrafo anterior.

b) Estar en posesión del DEA que acredita la suficiencia investigadora o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de los estudios de postgrado regulada por Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

Aquellas personas que hayan iniciado los estudios de tercer ciclo en un centro extranjero deberán tener superada la fase equivalente al DEA.

c) Tener inscrito su proyecto de tesis doctoral en la Universidad contratante durante el curso 2006/2007.

d) Haber superado la fase de beca que establece el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero que aprueba el EPIF.

Todos los requisitos deberán reunirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base 3._Periodo y duración.

1. La ayuda tendrá una duración máxima de 24 meses.

2. Cuando el investigador en formación haya estado o esté contratado como investigador en formación, el periodo de 24 meses se reducirá en el tiempo en que hubiese estado contratado con anterioridad.

3. La misma reducción tendrá lugar cuando el doctorando haya disfrutado de otras ayudas o becas de la misma finalidad con posterioridad a la obtención del DEA.

Se entienden ayudas para la misma finalidad las que bajo distintas denominaciones se configuran como becas predoctorales, de iniciación a la investigación o para formación a la investigación, aunque no estén expresamente destinadas a la elaboración de la tesis doctoral.

Base 4._Cuantía.

La cuantía de las ayudas incluirá el importe del salario y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan a cada año.

El importe bruto anual del salario será el correspondiente a 14 mensualidades de 1.120 euros cada una.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 431000-43100-4800-323100 "Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) de los años 2007 y 2008 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Base 5._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La solicitud deberá presentarse en el modelo estandarizado que se incluye en el Anexo I debidamente cumplimentada en todos sus extremos. La Universidad presentará una solicitud por cada doctorando que esté dispuesta a contratar. En cada una de estas solicitudes deberá constar la firma del doctorando y la del Vicerrector de Investigación.

Se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 6._Documentación que debe acompañar a las solicitudes y su tratamiento.

1. Documentos de obligada presentación.

En el momento de presentación de las solicitudes, además de la instancia que incluye la declaración de que la Universidad cumple los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra, deberán presentarse los siguientes documentos:

I._Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a la convocatoria por parte del doctorando establecidos en la base 2. Dichos documentos son los siguientes:

a) Certificado de estar empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en el segundo párrafo de la letra a) de la base 2.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento del doctorando.

c) Diploma de Estudios Avanzados que acredite la suficiencia investigadora. En su defecto, resguardo de su solicitud. En su defecto, certificación académica de la Universidad en la que conste que el interesado está en disposición de solicitar la expedición de dicho Diploma y desde qué fecha.

Cuando el Diploma de Estudios Avanzados se haya obtenido en el extranjero, certificación equivalente a la establecida en el párrafo anterior.

d) Resumen del proyecto de investigación en que consiste la tesis con el visto bueno de director de la misma.

e) Resoluciones de Concesión de Becas o ayudas u otros documentos que acrediten que el doctorando ha superado el período de beca que establece el Real Decreto 63/2006.

II._Documentos necesarios para la correcta puntuación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7:

a) Certificación académica personal detallada y completa de la licenciatura que permitió su acceso a los estudios de tercer ciclo. En la certificación deberán figurar todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico.

b) Certificación académica personal detallada y completa en la que deberán figurar todos los cursos y trabajos del doctorado con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico.

c) Curriculum del doctorando según el modelo estandarizado que se incluye en el Anexo II y certificados acreditativos de cada uno de los méritos en él consignados.

d) En su caso, documento que acredite la mención de calidad con que fue distinguido el programa de doctorado que realizó.

2. Reglas en relación con la documentación y su tratamiento.

a) Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos enumerados en el apartado 1.I de esta base, la Administración lo pondrá en conocimiento de la Universidad para que proceda a subsanar la deficiencia en un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del procedimiento administrativo común. Se le advertirá de las consecuencias que acarrearía su falta de presentación según el concreto documento de que se trate de acuerdo con las reglas contenidas en esta base.

b) Si no subsana la falta o deficiencia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 se le tendrá por desistido en la solicitud, previa resolución administrativa dictada al efecto.

c) Si faltase o se hallase incompleta la certificación académica de la carrera y/o la del programa de doctorado, la solicitud podrá continuar su tramitación a la fase siguiente computando para dichos estudios, como nota media, "Aprobado, 1", siempre que se haya acreditado suficientemente la obtención del correspondiente título académico. Y si no fuera posible establecer la calificación de alguna de las asignaturas cursadas se tomará como nota de dicha asignatura "Aprobado, 1" siempre que se haya acreditado suficientemente su superación.

d) No se admitirán nuevos datos sobre el expediente académico ni sobre los demás méritos consignados en el currículum después de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

e) Podrán aportarse los documentos originales o sus fotocopias. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento un documento original o compulsado para realizar las comprobaciones que tenga por convenientes. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados, documentación y demás circunstancias relacionadas con la solicitud, la obtención y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda obtenida.

f) No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

g) De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral podrá requerirse una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

h) Cuando la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria obre ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los interesados no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, el archivo donde se encuentra y la fecha en que se presentó. Dicho escrito deberá aportarse en los mismos plazos establecidos para la presentación de la documentación a la que el escrito sustituye.

Base 7._Puntuación de las solicitudes.

1. Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas la Comisión de Valoración distribuirá las solicitudes en seis grupos en los que se integran las distintas áreas y temas de la ciencia y la tecnología según la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y que se detallan en el Anexo I.

A estos efectos, el solicitante hará constar en la instancia de solicitud el grupo, el área y el tema de la actividad investigadora a realizar según la citada clasificación. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Valoración podrá modificar el grupo, área y/o tema asignado por el solicitante a su actividad cuando sea manifiestamente inadecuado a la vista del resumen del proyecto presentado.

Si el solicitante posee más de un título Superior optará libremente en el impreso de solicitud por la titulación que desea se tome en cuenta. Esa titulación determinará la puntuación del expediente académico. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Criterios de puntuación.

Dentro de cada grupo se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación total obtenida hasta un máximo de 65 puntos según los siguientes criterios:

1. Expediente académico.

La puntuación del expediente académico estará formada por la suma de:

_Puntuación de la nota media del expediente de la licenciatura, hasta 30 puntos.

_Puntuación de la nota media del Doctorado hasta 20 puntos.

2. Los demás méritos del doctorando según detalle contenido en el modelo de Currículum que se incluye en el Anexo II: hasta 4 puntos.

3. Por haber cursado un programa de doctorado distinguido con la mención de calidad por la Dirección General de Universidades del MEC: 1 punto.

4. Por haber disfrutado de ayuda del Gobierno de Navarra para la realización del segundo curso de Doctorado o Periodo de Investigación, hasta 10 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Ayuda disfrutada durante el curso 2005-2006: 10 puntos.

b) Ayuda disfrutada durante los cursos 2004-2005 ó 2003-2004: 5 puntos.

La puntuación del expediente académico y de los demás méritos, se calculará, siempre, con dos decimales siguiendo las reglas generales del redondeo, salvo lo establecido en punto 4 de esta misma base para los casos de desempate.

3. Valoración del expediente académico.

Para la valoración del expediente académico se tendrá en cuenta lo siguiente:

La nota media de la carrera se determina del siguiente modo:

Calificación de cada asignatura:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

Nota media: Suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia del apartado anterior, y dividido por el número total de créditos.

Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de nota media.

En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas superadas.

En el caso de que se haya obtenido el título académico a partir de otros estudios se calculará la nota media del conjunto.

La puntuación de la carrera se obtendrá multiplicando por 7,50 la nota media resultante.

La nota media del Programa de Doctorado, se calculará siguiendo las mismas equivalencias y ponderación que en el caso de la nota media de la carrera, con independencia de la nota obtenida en la llamada prueba de suficiencia investigadora. La puntuación correspondiente se obtendrá multiplicando por 5 la nota media resultante.

De la suma de ambas puntuaciones se obtendrá la puntuación total del expediente académico.

Cuando el sistema de calificaciones en la Universidad de procedencia no se haya determinado del modo descrito en este apartado, la Comisión adoptará los criterios necesarios para su tratamiento equivalente.

4. Criterios de desempate.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas se dirimirán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en los siguientes apartados:

Puntuación por haber disfrutado de ayuda del Gobierno de Navarra para la realización del segundo curso de doctorado o Período de Investigación.

Expediente académico del doctorado.

Otros méritos del currículum.

Expediente académico de la carrera.

Matriculación en un Programa de Doctorado con mención de calidad.

Si persistiera el empate se computarán tantos números decimales como sean necesarios para dirimirlos y si aún persistiera se tomarán tantos decimales como sean necesarios en la nota media de la carrera

5. Denegación de ayudas por inexistencia de suficientes recursos presupuestarios.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

En tal caso, se tomarán en cuenta las solicitudes susceptibles de concesión y se aplicará una regla de proporcionalidad entre el número de las existentes en cada grupo y el número total, garantizando la concesión de, al menos, una ayuda por grupo. Determinado así el número de ayudas a conceder en cada grupo se seguirá el orden de puntuación dentro de cada uno, hasta donde alcance el presupuesto.

Base 8._Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria de ayudas mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, que de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de los cuales deba pronunciarse la Comisión de Valoración. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación que estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en aplicación de las presentes bases, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

_El Jefe de la Sección de Investigación Universitaria.

_El Jefe del Negociado de Ayudas a la Investigación.

_El Jefe de la Sección de Enseñanza Superior.

_El Jefe de la Sección de Extensión Universitaria.

Secretario:

_Actuará como secretario una persona vinculada a la gestión de las ayudas en el Negociado de Ayudas a la Investigación o en la Sección de Investigación Universitaria.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

Los acuerdos de la Comisión tendrán carácter vinculante.

4. Constituida la Comisión, ésta deberá aprobar una propuesta provisional de concesión. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y en la página web www.pnte.cfnavarra.es/dgupl/ en un plazo no superior a dos meses desde que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes. Se habilitará un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones a la propuesta provisional.

En este mismo plazo cada universidad deberá pronunciarse por escrito sobre la aceptación o no de las ayudas provisionalmente concedidas.

De las que acepten deberán aportar escrito de aceptación de los doctorandos así como los datos necesarios sobre la posible obtención de otras ayudas durante el tiempo transcurrido desde la solicitud y certificación de vida laboral.

Si no la aceptaran expresamente en el plazo antedicho, se abrirá un nuevo e improrrogable plazo de cinco días naturales para que se pronuncien. Y si persiste la falta de respuesta se les tendrá por desistidos de la solicitud previa resolución administrativa dictada al efecto.

5. Tras aprobar la lista provisional la Comisión podrá delegar las competencias que le atribuyen las bases de esta convocatoria en una comisión permanente formada por el Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación y dos personas de las unidades vinculadas a la gestión de las ayudas en el Negociado de Ayudas a la Investigación o en la Sección de Investigación Universitaria.

6. Una vez que la Comisión se pronuncie sobre las alegaciones presentadas por los interesados u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de tres meses desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Se realizará mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta del órgano instructor.

La resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y en la página web www.pnte.cfnavarra.es/dgupl/ y se notificará individualmente a los interesados en el plazo de diez días a partir de su fecha.

Base 9._Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.

1. Derechos del Personal Investigador en Formación.

La formalización del contrato financiado por esta ayuda implica el reconocimiento de las partes de los derechos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

Además de las obligaciones que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el EPIF establece con carácter general en su artículo 6, el personal investigador en formación deberá cumplir las normas establecidas en esta Convocatoria entre las que se encuentran:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas hasta su finalización.

b) Finalizar la Tesis Doctoral, defenderla y alcanzar el grado de Doctor durante la vigencia del contrato, acompañando un ejemplar de la Tesis doctoral realizada, salvo lo establecido en el apartado 5 de esta base sobre la ampliación de plazos.

c) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación los cambios de tema de Tesis Doctoral, de director o de Universidad.

A estos efectos, se acreditará suficientemente la autorización de dichos cambios por la Universidad o Universidades respectivas.

En ningún caso estos cambios, si se produjeran, darán lugar a una ampliación de los plazos máximos establecidos en esta convocatoria.

d) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación la realización de cualquier otra actividad laboral.

e) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación la obtención de cualquier beca o ayuda.

f) Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación.

3. Obligaciones de la Universidad del doctorando.

Además de las obligaciones que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, establece con carácter general en su artículo 7 y 8 para el organismo de adscripción del personal investigador en formación, y de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal investigador en formación, deberán cumplir las normas establecidas en esta Convocatoria entre las que se encuentran:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas hasta su finalización.

b) Formalizar el contrato de trabajo de manera inmediata. En dichos contratos entre los centros y el personal investigador en formación, y al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación realizada al amparo de esta convocatoria de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

c) Comunicar al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación cualquier incidencia en relación con la ayuda concedida y la prestación de trabajo en el plazo máximo de diez días hábiles desde que esta se produzca.

d) Comunicar al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, la obtención del grado de doctor del investigador en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de su obtención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Suspensión de las ayudas.

La suspensión del contrato en prácticas en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores implica la suspensión de la ayuda y no comportará la ampliación de su duración.

5. Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones académicas en situaciones excepcionales y justificadas.

I._Dentro del mes siguiente a la finalización del contrato de trabajo y si el investigador en formación no hubiese finalizado la tesis y/o obtenido el título de doctor, la Universidad lo comunicará al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación y solicitará una ampliación del plazo para que el doctorando finalice su investigación.

II._La solicitud de ampliación deberá estar suscrita por el Vicerrector de Investigación, por el director de la tesis y por el propio doctorando.

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Explicación de las razones que la motivan.

b) Informe de la labor investigadora realizada hasta el momento y la que queda por realizar.

c) Cronograma de trabajo y fecha prevista de finalización de la tesis.

d) Informe del director de la tesis que ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos: un pronunciamiento sobre la dedicación y rendimiento del doctorando, su conformidad con el informe elaborado por el doctorando según el apartado b) anterior y sus previsiones en cuanto al tiempo en que la tesis va a ser finalizada.

e) Declaración y, en su caso, justificación sobre otras ayudas disfrutadas durante el periodo de la presente.

f) Certificación de Vida Laboral de la Seguridad Social o entidad que en otro caso corresponda sobre la actividad laboral del doctorando.

III._La propuesta de la Comisión sobre la concesión o no de la ampliación se elevará a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística que dictará la oportuna Resolución.

IV._En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se concederá una ampliación superior a dos años ni después de transcurridos estos dos años salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

V._La Comisión podrá entender que la tesis ha sido finalizada cuando el doctorando haya procedido a su depósito oficial para la lectura y defensa antes de que finalice el periodo de la ayuda. En tal caso, el órgano instructor comunicará lo anterior a los interesados concediendo un plazo de seis meses en el que deberá tener lugar su lectura y defensa y la obtención del grado de doctor.

Unicamente podrá considerarse acreditado el depósito de la tesis cuando lo haya sido en la Secretaría de la Universidad correspondiente y así lo certifique el Secretario General. Cualquier otra certificación se tendrá por no presentada.

6. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida.

Lo anterior supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

La Universidad no estará obligada a reintegrar las cantidades percibidas para la contratación del investigador cuando quede suficientemente acreditado, a juicio de la Comisión de Valoración, que la Tesis Doctoral no se ha finalizado o defendido en los plazos establecidos en esta convocatoria, por causas imputables exclusivamente al investigador contratado.

En todo caso deberá concederse audiencia al doctorando antes de adoptar ningún tipo de acuerdo ni decisión.

Con independencia de lo anterior la Comisión podrá apreciar la existencia de razones de fuerza mayor en el incumplimiento.

Base 10._Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se librará por anualidades anticipadas a las Universidades beneficiarias a las que se exime de la constitución de garantías.

El anticipo de la primera anualidad se efectuará previa acreditación del contrato suscrito del que las Universidades deberá remitir fotocopia en el plazo de diez días naturales desde su formalización.

El pago de la segunda anualidad se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del primer año de contrato previa presentación del informe y demás documentación a que se refiere la base 12.4.a).

Base 11._Incompatibilidad.

1. Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

_Aplicar un criterio distributivo evitando la concentración de recursos en una misma persona, asignando los recursos públicos para la contratación de doctorandos sin actividad laboral y que no disfruten de otras becas o contratos.

_Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan dificultar la consecución del objeto de la ayuda en el tiempo que establece la convocatoria, exigiendo la dedicación plena del doctorando a la actividad investigadora subvencionada.

En virtud de estos objetivos, el disfrute de esta ayuda será incompatible con:

a) El disfrute del doctorando, directa o indirectamente, de cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. Tan sólo se permitirá el disfrute de las ayudas que se citan en letra c) siguiente.

b) La realización por parte del doctorando de cualquier actividad laboral, profesional o empresarial que no sea la que implica el contrato de trabajo subvencionado.

1. Podrá autorizarse el disfrute de ayudas para estancias breves que tengan por objeto reforzar la formación del becario y conseguir un mejor desarrollo de sus trabajos de investigación. Las actividades a realizar durante la estancia, ya sea en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de diversa índole, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los objetivos de estas ayudas. El disfrute de dicha ayuda deberá ser comunicado y autorizado por el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. En ningún caso podrá alegarse la realización de dichas estancias como causa justificativa para solicitar una ampliación de plazo en los términos del punto 5 de la base 9. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación del investigador y el normal desarrollo de la investigación.

2. Momento en que se produce la situación legal de incompatibilidad.

La situación legal de incompatibilidad se producirá:

a) Por el acto de concesión de la ayuda, si la Universidad o el doctorando disfrutasen de otra ayuda o el doctorando ejerciese cualquier actividad laboral en el momento de la notificación de la concesión.

b) En un momento posterior a la concesión de la ayuda, cuando la Universidad o el doctorando obtengan otra ayuda y/o el doctorando se incorpore a alguna otra actividad laboral con posterioridad a la notificación de la concesión.

3. Reglas de aplicación.

a) Cuando otras ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo idéntico se entenderán incompatibles durante el periodo de tiempo en que ambas coincidan.

b) A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá actividad laboral cualquier trabajo o empleo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo y el tiempo de dedicación, y, por último, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

c) En el momento en que el investigador en formación contratado se incorpore a otra actividad laboral según la definición del párrafo anterior o acepte una ayuda diferente, se iniciará la fase de finalización del procedimiento conforme a las reglas contenidas en la base 12.

d) Con carácter general la universidad y el doctorando deberá comunicar todo lo que afecte a las causas de incompatibilidad.

e) Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación en los siguientes momentos:

_Antes de abonar el segundo anticipo de la ayuda.

_Antes de poner fin al procedimiento administrativo.

Asimismo, podrá, en cualquier momento solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

Base 12._Seguimiento y finalización del expediente.

1) Corresponde al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación el seguimiento y control de las ayudas concedidas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las Universidades.

2) Las Universidades están sujetas además a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3) Si transcurridos los plazos establecidos para la presentación de documentos por los beneficiarios éstos no se hubieran recibido la Universidad será formalmente requerida para que los aporte en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de presentación en este nuevo plazo tendrá los efectos señalados en el punto 6 de la base 9 para los casos de incumplimiento.

4) Una vez obtenida la ayuda, según se ha ido enunciando en las bases precedentes, los beneficiarios deberán atenerse a los siguientes plazos:

a) En la primera quincena del mes siguiente a la finalización del primer año de la ayuda, si el investigador contratado no hubiera defendido la tesis, la Universidad presentará un informe anual de seguimiento en el que se señalen las incidencias surgidas en la relación laboral (suspensión del contrato u otras) y el desarrollo de la actividad investigadora. En cuanto a esta última se acompañará informe del doctorando con el visto bueno del Director de la tesis. Además, declaración escrita del doctorando sobre otras ayudas obtenidas y certificado de vida laboral de la seguridad social o entidad que en cada caso corresponda. A la vista de esta documentación se procederá al pago del segundo anticipo, previa la liquidación que, en su caso pudiera corresponder, en los plazos establecidos en la base 10.

b) A más tardar el mes siguiente a la finalización del contrato se presentará un informe final en el que se señalen las incidencias surgidas durante el segundo año (suspensión del contrato u otras) y el desarrollo de la actividad investigadora. En cuanto a esta última, se entregará un ejemplar de la tesis doctoral en soporte digital y documento que acredite la obtención del grado de doctor. Además, declaración escrita del doctorando sobre otras ayudas obtenidas y certificado de vida laboral de la seguridad social o entidad que en cada caso corresponda.

A la vista de esta documentación el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación propondrá la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria, la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento.

c) Dentro del mes siguiente a la finalización del contrato de trabajo y cuando el investigador en formación no hubiese finalizado la tesis y/o obtenido el título de doctor, la Universidad solicitará una ampliación del plazo para que el doctorando finalice su investigación de acuerdo con lo prescrito en el punto 5 de la base 9.

d) Una vez concedida la ampliación para el cumplimiento de los objetivos académicos las Universidades deberán atenerse a los plazos previstos en la correspondiente Resolución que amplia el plazo. En todo caso, dentro del mes siguiente a la obtención del título y a más tardar dentro del mes siguiente a la finalización del plazo ampliado deberá presentarse el título de doctor obtenido y un ejemplar de la tesis realizada en soporte digital.

A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria y pondrá fin al procedimiento.

Base 13._Desistimiento y renuncia.

1. La Universidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento anterior a la resolución de la convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. En el escrito de desistimiento deberán constar la firma del Vicerrector de Investigación y la del doctorando.

2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 6.

3. La Universidad podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. En el escrito de renuncia deberán constar la firma del Vicerrector de Investigación y la del doctorando.

4. La rescisión del contrato de trabajo se tomará a todos los efectos de esta convocatoria como una renuncia a la ayuda.

5. Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos. En cuanto a los anticipos percibidos se estará a lo regulado en esta convocatoria para los casos de incumplimiento.

6. Cuando el motivo de la renuncia sea la obtención de otra ayuda en el marco del estatuto del personal investigador en formación podrán mantenerse los anticipos percibidos hasta la fecha en que comience a tener efectos la nueva ayuda obtenida. En la Resolución que aceptando la renuncia se ponga fin al procedimiento se practicará la liquidación económica que corresponda.

Base 14._Régimen jurídico de las ayudas.

La ayudas se regirán por las bases de esta convocatoria y por las siguientes disposiciones:

1) Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2) Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3) La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4) La ley orgánica 6/2001, de Universidades.

5) Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado 5 del anexo I por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

6) Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado.

7) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de posgrado.

8) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

9) El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15._Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

ANEXO I

Modelo de instancia

Se adjunta a la presente la documentación que se señala (señale el encargado del Registro con una x en el cuadro los documentos que acompañan a la instancia).

I) DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

f Certificado de estar empadronado en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la solicitud.

Fotocopia DNI u otro documento oficial que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

f DEA que acredita la Suficiencia Investigadora.

f Documento que acredite la aprobación del proyecto de tesis en el que conste la fecha de la misma.

f Resumen del Proyecto de Tesis Doctoral con el visto bueno del Director de la Tesis.

f Documentos que acrediten la superación de la Fase de Beca.

II) DOCUMENTOS PARA LA PUNTUACION DE LAS SOLICITUDES

f Certificación académica detallada y completa de la licenciatura que permitió su acceso a los estudios de tercer ciclo (y, en su caso, también de los estudios a partir de los cuales se ha obtenido el título).

f Certificado académico del programa de doctorado en el que deberán figurar todos los cursos y trabajos con sus créditos, calificaciones y curso académico.

f Curriculum del doctorando según modelo estandarizado anexo II y certificados acreditativos de cada uno de los méritos en él consignados.

f Documento acreditativo de que el Programa de Doctorado Cursado posee la Mención de Calidad del MEC.

CLASIFICACION DE LAS SOLICITUDES

Grupos en que se integran las áreas y temas de la Ciencia y la Tecnología

GRUPO 1

1.1._Area agricultura

_Producción vegetal.

_Fisiología vegetal.

_Mejora genética.

_Horticultura.

_Cultivos extensivos.

_Edafología y química agrícola.

_Ingeniería agroforestal.

_Economía, sociología y política agraria.

1.2._Area Biología Vegetal, Animal y Ecológica

_Antropología física.

_Botánica.

_Ecología.

_Fisiología vegetal.

_Paleontología.

_Zoología.

1.3._Area Ciencia y Tecnología de los alimentos

_Tecnología de alimentos.

1.4._Area Ganadera y Pesca

_Producción animal.

_Sanidad animal.

_Medicina y cirugía veterinaria.

_Nutrición animal.

_Reproducción.

_Anatomía y anatomía patológica comparadas.

_Acuicultura.

_Pesquerías.

GRUPO 2

2.1._Area Biología Molecular, Celular y Genética

_Biología celular.

_Bioquímica y biología molecular.

_Genética.

_Inmunología.

_Microbiología.

2.2._Area Medicina

_Anatomía patológica.

_Anatomía y anatomía patológica comparada.

_Anatomía y embriología humana.

_Cirugía.

_Enfermería.

_Estomatología.

_Fisioterapia.

_Histología.

_Medicina.

_Medicina preventiva y salud pública.

_Obstetricia y ginecología.

_Oftalmología.

_Parasitología.

_Pediatría.

_Psiquiatría.

_Radiología y medicina física.

_Toxicología y legislación sanitaria.

2.3._Area Fisiología y Farmacología

_Farmacia y tecnología farmacéutica.

_Farmacología.

_Fisiología.

_Nutrición y bromatología.

_Personalidad, evaluación y tratamiento psicológicos.

_Psicobiología.

GRUPO 3

3.1._Area Física y Ciencias del Espacio

_Astronomía y astrofísica.

_Electromagnetismo.

_Electrónica.

_Física aplicada.

_Física atómica, molecular y nuclear.

_Física de la materia condensada.

_Física teórica.

_Mecánica de fluidos.

_Mecánica de medios continuos.

_Optica.

3.2._Area Ciencias de la Tierra

_Cristalografía y mineralogía.

_Estratigrafía.

_Explotación de minas.

_Física de la tierra.

_Geodinámica externa.

_Geodinámica interna.

_Geografía física.

_Ingeniería cartográfica, geodésica y fotogravimétrica.

_Ingeniería del terreno.

_Paleontología.

_Petrología y geoquímica.

_Prospectiva e investigación minera.

3.3._Area Ciencia y Tecnología de Materiales

_Ciencia de materiales e ingeniería metalúrgica.

_Cristalografía y mineralogía.

3.4._Area Química

_Química analítica.

_Química física.

_Química inorgánica.

_Química orgánica.

3.5._Area Tecnología Química

_Tecnología electrónica.

_Ingeniería metalúrgica.

_Ingeniería química.

_Ingeniería textil y papelera.

_Tecnología del medio ambiente.

GRUPO 4

4.1._Area Ciencias de la Computación y Tecnología Informática

_Arquitectura y tecnología de computadoras.

_Ciencia de la computación e inteligencia artificial.

_Ingeniería de sistemas y automática.

_Lenguajes y sistemas informáticos.

4.2._Area Matemáticas

_Algebra.

_Análisis matemático.

_Estadística e investigación operativa.

_Geometría y topología.

_Matemática aplicada.

_Didáctica de las matemáticas.

4.3._Area Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones

_Electromagnetismo.

_Electrónica.

_Ingeniería telemática.

_Teoría de la señal y comunicaciones.

_Tecnología electrónica.

4.4._Area Ingeniería Civil y Arquitectura

_Composición arquitectónica.

_Construcciones arquitectónicas.

_Expresión gráfica de la arquitectura.

_Ingeniería de la construcción.

_Ingeniería del terreno.

_Ingeniería e infraestructura de los transportes.

_Ingeniería hidráulica.

_Mecánica de los medios continuos y teoría de estructuras.

_Proyectos arquitectónicos.

_Urbanismo y ordenación del territorio.

4.5._Area Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática

_Ingeniería de sistemas y automática.

_Electrónica.

_Ingeniería eléctrica.

_Tecnología electrónica.

4.6._Area Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica

_Ciencia y técnica de navegación.

_Construcciones navales.

_Expresión gráfica de la ingeniería.

_Ingeniería aeroespacial.

_Ingeniería de procesos de fabricación.

_Ingeniería e infraestructura de los transportes.

_Ingeniería mecánica.

_Ingeniería nuclear.

_Ingeniería textil y papelera.

_Máquinas y motores térmicos.

_Mecánica de fluidos.

_Mecánica de los medios continuos y teoría de estructuras.

_Proyectos de ingeniería.

GRUPO 5

5.1._Area Ciencias Sociales

_Análisis geográfico regional.

_Antropología social.

_Biblioteconomía y documentación.

_Ciencia política y de la administración.

_Comunicación audiovisual y publicidad.

_Geografía humana.

_Historia del pensamiento y los movimientos sociales.

_Periodismo.

_Sociología.

_Trabajo social y servicios sociales.

_Urbanística y ordenación del territorio.

_Turismo.

5.2._Area Derecho

_Derecho administrativo.

_Derecho civil.

_Derecho constitucional.

_Derecho del trabajo y seguridad social.

_Derecho eclesiástico del estado.

_Derecho financiero y tributario.

_Derecho internacional privado.

_Derecho internacional público.

_Derecho mercantil.

_Derecho penal.

_Derecho procesal.

_Derecho romano.

_Filosofía del derecho.

_Historia del derecho y las instituciones.

5.3._Area Economía

_Comercialización e investigación de mercados.

_Economía aplicada.

_Economía financiera y contabilidad.

_Fundamentos del análisis económico.

_Historia e instituciones económicas.

_Organización de empresas.

5.4._Area Psicología y Ciencias de la Educación

_Didáctica de la expresión corporal.

_Didáctica de la expresión musical.

_Didáctica de la expresión plástica.

_Didáctica de la lengua y la literatura.

_Didáctica de las ciencias experimentales.

_Didáctica de las ciencias sociales.

_Didáctica y organización escolar.

_Educación física y deportiva.

_Metodología de las ciencias del comportamiento.

_Métodos de investigación y diagnóstico en educación.

_Personalidad, evaluación y tratamiento psicológicos.

_Psicobiología.

_Psicología básica.

_Psicología evolutiva y de la educación.

_Psicología social.

_Teoría e historia de la educación.

GRUPO 6

6.1._Area Filología y Filosofía

_Estudios árabes e islámicos.

_Estudios hebreos y arameos.

_Filología alemana.

_Filología catalana.

_Filología eslava.

_Filología española.

_Filología francesa.

_Filología griega.

_Filología inglesa.

_Filología italiana.

_Filología latina.

_Filología románica.

_Filología vasca.

_Filologías gallega y portuguesa.

_Filosofía.

_Filosofía moral y política.

_Lengua y cultura del extremo oriente.

_Lingüística aplicada a la traducción e interpretación.

_Lingüística general.

_Lingüística indoeuropea.

_Lógica y filosofía de la ciencia.

_Teoría de la literatura y literatura comparada.

6.2._Area Historia y Arte

_Arqueología.

_Ciencias y técnicas historiográficas.

_Composición arquitectónica.

_Dibujo.

_Escultura.

_Estética y teoría de las artes.

_Estudios árabes e islámicos.

_Estudios hebreos y arameos.

_Historia antigua.

_Historia contemporánea.

_Historia de América.

_Historia de la ciencia.

_Historia del arte.

_Historial medieval.

_Historia moderna.

_Música.

_Pintura.

_Prehistoria.

_Urbanística y ordenación del territorio.

ANEXO II

Modelo de Curriculum Vitae para adjuntar a la solicitud de ayudas para la realizacion de tesis doctorales

Notas:

_Este modelo de CV es el modelo estandarizado a que debe atenerse en la exposición de sus méritos pues indica los aspectos que han de valorarse por la Comisión con una puntuación entre cero y cuatro puntos.

_Si no tiene espacio suficiente, plásmelo en el número de folios que necesite pero, por favor, siga el orden del modelo para facilitar y agilizar el proceso de valoración.

_Recuerde que debe acompañar justificante de cada una de las circunstancias que alegue.

_Repase atentamente las reglas que establece la convocatoria puesto que, si no las sigue, puede verse perjudicado en la puntuación asignada.

Datos personales

Primer apellido: ........................... Segundo apellido:

Nombre: .......................................... D.N.I: .......................... Sexo:

Fecha de nacimiento: ........................... Lugar de nacimiento:

Domicilio: ............................................. Teléfono:

Localidad: .................................. Provincia: ........................ C.P.:

Publicaciones

Las puntuaciones que se indican en cada apartado se refieren a aquellas publicaciones con registro ISBN y cuyo único autor es el solicitante. Las que no estén registradas, se valorarán al 50%. Si son varios coautores, la puntuación será el resultado de dividir la puntuación entre el número de coautores. Deberá acreditarse la publicación adjuntando certificación de la misma o copia de las partes en las que figure el título de la misma y sus autores, la fecha de publicación y su registro.

Las publicaciones qie se refieran a los méritos alegados también en el apartado 2 (Ponencias en Congresos o Jornadas y Exposiciones de Obras de Arte) sólo podrán ser tenidas en cuenta en uno de los dos apartados.

1._Libros completos (4 puntos/cada uno).

Título del artículo/capítulo:

Número de autores, incluido el solicitante:

Fecha publicación:

Registro ISBN:

2._Artículos en revistas extranjeras o capítulos de libros (2 puntos/cada uno).

Título del artículo/capítulo:

Número de autores, incluido el solicitante:

Fecha publicación:

Registro ISBN:

3._Artículos en revistas nacionales (1 punto/cada uno).

Título del artículo/capítulo:

Nombre de la revista/libro:

Número de autores, incluido el solicitante:

Fecha publicación:

Registro ISBN:

4._Otras publicaciones (0,5 punto/cada uno).

Título del artículo:

Nombre de la publicación:

Número de autores, incluido el solicitante:

Fecha publicación:

Registro ISBN:

Ponencias en congresos o jornadas y exposiciones de obras de arte

Las puntuaciones que se indican en cada apartado se refieren a aquellas cuyo único autor es el solicitante. Si es una ponencia, comunicación, exposición compartida, la puntuación será el resultado de dividir la puntuación entre el número de coautores. Dberá adjuntarse la documentación acreditativa del mérito alegado en todos sus extremos, nombre del evento, lugar y fecha de realización, tipo o descripción y número de autores.

Los méritos que se refieran a ponencias o comunicaciones de méritos alegados también en el apartado 1 (Publicaciones) sólo podrán ser tenidas en cuenta en uno de los dos apartados.

1._Ponencia en Congreso Internacional (3 puntos/cada uno).

Nombre del evento:

Lugar de celebración: ....................................... Fechas:

Entidad organizadora:

Tipo de participación / Título / Descripción:

Número de autores, incluido el solicitante:

2._Ponencia en Congreso Nacional (2 puntos/cada uno).

Nombre del evento:

Lugar de celebración: ................................... Fechas:

Entidad organizadora:

Tipo de participación / Título / Descripción:

Número de autores, incluido el solicitante:

3._Comunicación o Póster en Congreso Internacional (1,5 puntos/cada uno).

Nombre del evento:

Lugar de celebración: ..................................... Fechas:

Entidad organizadora:

Tipo de participación / Título / Descripción:

Número de autores, incluido el solicitante:

4._Comunicación o Póster en Congreso Nacional (1,25 puntos/cada uno).

Nombre del evento:

Lugar de celebración: ...................................... Fechas:

Entidad organizadora:

Tipo de participación / Título / Descripción:

Número de autores, incluido el solicitante:

Participación en proyectos competitivos

Las puntuaciones que se indican en cada apartado se otorgarán siempre que se acredite la participación en dicho proyecto durante al menos un año. En caso de que la duración del proyecto fuera inferior a un año, se otorgará la puntuación siempre que se haya participado en él durante todo el período de vigencia del mismo. Deberá adjuntarse la documentación acreditativa del mérito alegado en todos sus extremos, título del Proyecto, tipo de ayuda y cuantía, entidad convocante, fechas de inicio y finalización del proyecto y de la participación del investigador y nombre del investigador principal.

1._Participación en proyectos con ayudas de programas competitivos internacionales: (2 puntos/cada uno).

Título del proyecto:

Tipo de ayuda/cuantia:

Entidad convocante:

Fecha inicio proyecto: ............................ Fecha fin proyecto:

Fecha inicio participacion: ....................... Fecha fin participacion:

Investigador principal:

2._Participación en proyectos con ayudas de programas competitivos nacionales: (1,5 puntos/cada uno).

Título del proyecto:

Tipo de ayuda/cuantia:

Entidad convocante:

Fecha inicio proyecto: ............................ Fecha fin proyecto:

Fecha inicio participacion: ....................... Fecha fin participacion:

Investigador principal:

3._Participación en proyectos con ayudas de programas competitivos autonómicos: (1,25 puntos/cada uno).

Título del proyecto:

Tipo de ayuda/cuantia:

Entidad convocante:

Fecha inicio proyecto: ............................ Fecha fin proyecto:

Fecha inicio participacion: ....................... Fecha fin participacion:

Investigador principal:

4._Participacion en proyectos competitivos de universidades u otras entidades: (1 puntos/cada uno).

Título del proyecto:

Tipo de ayuda/cuantia:

Entidad convocante:

Fecha inicio proyecto: ............................ Fecha fin proyecto:

Fecha inicio participacion: ....................... Fecha fin participacion:

Investigador principal:

Firma del solicitante

Pamplona, ..... de ........... de .........

Pamplona, 7 de mayo de 2007
El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

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