BOLETÍN Nº 62 - 18 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 123/2007, de 27 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se regula el régimen de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2007/2008.

La actual organización común del mercado vitivinícola se estableció en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, desarrollado por el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, adecuó la nueva normativa comunitaria al ordenamiento jurídico interno español.

El Capítulo V de este Real Decreto regula la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de una parte de sus previsiones requiere de una disposición normativa complementaria de las Comunidades Autónomas.

Mediante la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, se dictaron normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

El transcurso de las campañas vitivinícolas acreditó la conveniencia de, primero, dictar una disposición referida a cada campaña como medio de concretar las previsiones generales de la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, y segundo, introducir en esta disposición anual las previsiones aplicables en cada campaña. En esta campaña, 2007/2008, se van a admitir únicamente planes colectivos con el fin de fomentar el trabajo en común en el sector agrario, se fijan un número de hectáreas mínimas por Plan, así como la superficie máxima por viticultor a reestructurar y reconvertir, y se define un nuevo orden de prioridades para la concesión de las ayudas, que da preferencia a los jóvenes agricultores, los agricultores a título principal, las explotaciones asociativas prioritarias y las bodegas de elaboración sobre el resto de agentes del sector agrario.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, así como la obtención de ayudas FEAGA, a las actuaciones previstas en dichos planes, para la campaña 2007/2008.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La presente Orden Foral es de aplicación a los nuevos planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados dentro de la Denominación de Origen "Navarra" o bien en la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 3. Presentación.

1. Los nuevos planes de reestructuración y reconversión que contengan las correspondientes medidas a realizar, deberán presentarse por los interesados, a efectos de su aprobación, ante el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA), directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de los planes será el establecido en el artículo 8.1 de esta Orden Foral.

3. Se entenderá como medida el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela determinada.

Artículo 4. Clases de planes de reestructuración y reconversión.

1. Los nuevos planes de reestructuración y reconversión, susceptibles de obtención de ayudas, serán colectivos.

2. Los planes deberán agrupar, al menos, veinticinco hectáreas de superficie y cinco socios viticultores.

3. Los planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración Pública.

Artículo 5. Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.

1. Los planes de reestructuración y reconversión no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos. A tal efecto, cada plan se corresponderá únicamente bien con la Denominación Origen "Navarra" (rendimiento: 40 hectolitros por hectárea) o bien con la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (rendimiento: 44 hectolitros por hectárea), sin que un mismo plan pueda abarcar dos denominaciones.

2. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida.

3. La superficie de la parcela una vez reestructurada tendrá que ser de, al menos, 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80% del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela una vez reestructurada será de, al menos, 10 áreas.

A estos efectos se entenderá por parcela la superficie de viña que un mismo agricultor cultiva junta, pudiendo corresponder a una única finca catastral entera o una combinación de parcelas catastrales enteras o parciales.

En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.

4. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de cinco hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así lo precisen, podrá variarse este límite, a propuesta de EVENA.

5. Los planes no podrán incluir superficies de nuevas plantaciones.

6. Los derechos de replantación de viñedo adquiridos por transferencia que se incorporen al plan no podrán superar el 20% de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores.

7. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados y el material vegetal utilizado deberá ser suministrado por viverista legalmente autorizado e inscrito en el Registro Oficial de viveristas de vid.

8. La superficie mínima de la parcela a reestructurar deberá ser de un área.

Artículo 6. Ayudas.

1. El régimen de ayudas al sector vitivinícola en la campaña 2007/2008 provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrá los siguientes fines:

a) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo, estableciéndose tres tipos de ayuda:

_Ayudas a la reconversión varietal del viñedo.

_Ayudas a la reestructuración del viñedo.

_Ayudas a la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

b) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

2. A efectos de conceder las ayudas contempladas en el apartado 1 de este artículo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá por "reconversión varietal del viñedo" el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del sobreinjerto, sobre vinífera, o reinjerto, sobre americana, sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Unicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2003/2004.

b) Se entenderá por "reestructuración del viñedo" las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal o una mejora en el sistema de cultivo (marco y conducción).

c) Se entenderá por "transformación del viñedo de vaso a espaldera" las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Unicamente podrá realizarse la transformación sobre variedades mejorantes y viñedos en buen estado vegetativo y sanitario y en aquellas parcelas que estén plantadas con anterioridad a la campaña 2003/2004.

d) Se consideran "variedades mejorantes" a implantar en los planes de reestructuración y reconversión:

_En la Denominación de Origen "Navarra": Garnacha, Graciano, Cabernet Sauvignon, Tempranillo, Merlot, Chardonnay y Moscatel de grano menudo.

_En la Denominación de Origen Calificada "Rioja": Tempranillo, Garnacha y Graciano.

3. A la ayuda concedida a cada una de las medidas contempladas en el plan, se sumará una ayuda complementaria para compensar a los productores participantes la pérdida de ingresos derivada de la ejecución del plan.

4. Para el cálculo de las ayudas se considerarán las operaciones y los costes recogidos en el Anexo de esta Orden Foral, de la siguiente forma:

a) Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado o reinjertado, que se compone de un costo fijo por hectárea reconvertida y un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

b) Para la ayuda a la reestructuración del viñedo podrán considerarse los costes de las operaciones siguientes: arranque, preparación del suelo, plantación, costes de cultivo (dos años), espaldera, despedregado, desinfección, nivelación del terreno y protección contra conejos. Todas las operaciones se cuantifican en un coste fijo por hectárea, excepto la operación de plantación que se cuantifica en función de la densidad de plantación.

c) Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera se considerará la operación de formación de vaso a espaldera. Esta operación se cifra en un coste fijo por hectárea.

d) Se reducirá la densidad del número de plantas en un 10%, en consideración a la superficie no plantada en referencia a separaciones de filas y cabeceros para mejorar la mecanización.

e) La ayuda para compensar la pérdida de ingresos en la Comunidad Foral de Navarra será para la campaña 2007/2008, para los nuevos planes que se aprueben, de:

_592 euros por hectárea para la Denominación de Origen "Navarra".

_818 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

5. La ayuda por pérdida de renta se concederá durante dos campañas para las medidas de reestructuración cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

_La parcela de viñedo a reestructurar se haya arrancado con posterioridad al 1 de agosto de 2000 y antes del 15 de noviembre de 2007.

_El viticultor solicitante de la ayuda acredite la propiedad de la parcela y la titularidad de la misma en el Registro oficial vitícola de EVENA y haya realizado él mismo el arranque haciendo constar los derechos de replantación a su nombre o, en el caso de que el viticultor solicitante solo acredite la titularidad en el Registro oficial vitícola de EVENA, sin poseer la propiedad de la parcela, deberá haber realizado él mismo el arranque, con la conformidad del propietario, constando los derechos de replantación a su nombre.

6. No tendrán derecho a compensación por pérdida de renta, los derechos de replantación adquiridos.

7. La ayuda por pérdida de renta se concederá sólo durante una campaña en las medidas de reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera y, el viticultor solicitante de la ayuda deberá acreditar:

_La propiedad de la viña y la titularidad de la misma en el Registro oficial vitícola de EVENA.

_Sí sólo acredita la titularidad de la viña en el Registro oficial vitícola de EVENA, sin tener la propiedad, deberá presentar solicitud de modificación en EVENA indicando la medida de mejora a realizar con la autorización del propietario.

8. Se concederán ayudas a las operaciones de despedregado, desinfección del terreno, nivelación del terreno y protección contra conejos cuando hayan sido declaradas previamente por el viticultor.

En el caso de desinfección del terreno, únicamente se podrán conceder las ayudas en el caso de replantación en parcelas con arranques posteriores al 1 de agosto del 2003.

Las operaciones de despedregado y nivelación del terreno sólo podrán obtener ayudas cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado.

La operación de protección contra conejos sólo podrá obtener ayudas cuando se presente certificado del posible daño, emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

9. El importe máximo de la ayuda adjudicada a cada uno de los diferentes tipos de planes colectivos de reestructuración y reconversión mencionados en el número 1 será del 50% de los costes recogidos en el Anexo de esta Orden Foral, para cada plan.

Artículo 7. Exclusión de las ayudas.

No podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo anterior las siguientes acciones:

1) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su vida natural, es decir, la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y con arreglo al mismo sistema de cultivo.

2) Las acciones que se hayan beneficiado de ayudas comunitarias, nacionales o forales en los últimos diez años para las parcelas a reestructurar.

3) La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones de las previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, hasta pasados diez años desde dicha concesión.

4) Los viñedos cuyos titulares o cuyos propietarios no tengan regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme a lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto, citado en el punto anterior.

5) Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en municipios que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

6) Las referentes a parcelas incluidas en una bodega cooperativa, pero de titularidad del solicitante, si ésta manifiesta su oposición al arranque por necesidades propias.

Artículo 8. Solicitud y documentación a aportar.

1. Quienes quieran acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden Foral deberán solicitarlo antes del 1 de junio de 2007, en el modelo oficial de solicitud, que se dirigirá al Organismo Autónomo EVENA, y se resolverán junto con la aprobación de los planes, por el Director General de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Director del Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA en la Comunidad Foral de Navarra, previo informe y tramitación del EVENA, quien tendrá, al efecto, la condición de unidad de autorización y servicio técnico.

2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución alguna, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I, N.I.F o C.I.F y datos bancarios de los solicitantes participes del plan.

b) En el caso de joven agricultor, certificado expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, o documentación acreditativa de su afiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria, con anterioridad a la presentación del plan. En el caso de Primera Instalación, documentación justificativa de la misma.

c) En el caso de agricultor a título principal, certificado de tal condición expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) En el caso de entidades asociativas:

_Copia del documento de constitución de la sociedad.

_Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona autorizada, en nombre de la misma, para solicitar las ayudas, y en la que conste el N.I.F. y la relación nominal de los socios.

e) Proyecto del Plan, con el siguiente contenido:

_Memoria del Plan: consistirá en un resumen del plan que se pretende acometer.

_Ficha resumen del plan solicitado.

_Ficha individual agrícola y financiera de las medidas a realizar para cada uno de los productores participantes del plan, para medidas de reconversión varietal, transformación del viñedo de vaso a espaldera y para medidas de reestructuración de viñedo.

f) Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan.

g) Acreditación de las parcelas solicitadas:

g.1) En el caso de parcelas propiedad del solicitante, deberá presentarse hoja del Catastro de Rústica actualizado o, en su caso, escritura pública de propiedad. Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de una reciente concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y, si se produjeran modificaciones posteriores de la propiedad de las parcelas en el proceso de concentración parcelaria, certificado del órgano competente en el que conste quien figura como titular de la parcela.

g.2) En el caso de parcelas que no sean propiedad del solicitante, deberá documentarse la situación de derecho de uso de las mismas del siguiente modo:

_Contrato de arrendamiento de fecha anterior a la presentación del plan, formalizado en modelo oficial e inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos, con un plazo de duración no inferior a once años y en el que se hará constar el destinatario de los derechos de replantación en el momento del arranque.

_Si se trata de parcelas propiedad de cónyuges o familiares en primer grado de parentesco, la opción descrita anteriormente se podrá suplir con un contrato de cesión entre ellos de fecha anterior a la presentación del plan, protocolizado ante notario, con un plazo de duración no inferior a once años y en el que se hará constar el destinatario de los derechos de replantación en el momento del arranque.

_En el caso de tratarse de parcelas comunales, certificado del Ayuntamiento en el que conste el adjudicatario, la fecha de la adjudicación, su duración y el destinatario de los derechos de replantación en el momento del arranque.

h) En el caso de solicitar ayudas para las operaciones de despedregado, desinfección del terreno, nivelación del terreno y protección contra conejos, deberá aportarse factura reglamentaria o factura proforma correspondiente, con la presentación del plan y, en todo caso, posteriormente la factura reglamentaria correspondiente antes de la certificación final de la medida.

En el caso de protección contra conejos, será preceptivo presentar un certificado del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Deberá aportarse una factura por cada operación, o bien detallarse en una factura el importe correspondiente a cada operación.

Todas las facturas detallarán el nombre del titular que solicita la ayuda. Asimismo en las facturas de despedregado, desinfección y nivelación del terreno necesariamente se detallarán las referencias catastrales de las parcelas en la que se efectúa la operación. En las facturas de protección contra conejos no será necesario detallar la referencia catastral.

i) Factura reglamentaria de la planta de un viverista legalmente autorizado e inscrito en el correspondiente registro oficial, y que deberá presentarse antes de la certificación final de la medida.

j) En el caso de aportar derechos de replantación al plan, se aportará justificación del arranque en el caso de que los derechos sean propios y fotocopia de justificación de transferencia en el caso de que los derechos hayan sido adquiridos por transferencia.

k) En todas las medidas de reestructuración, solicitud de permiso de plantación por parcela debidamente cumplimentado.

En el caso de medidas de reestructuración en que se proyecte el arranque de la parcela para después de la vendimia, deberá aportarse el permiso de plantación y la hoja de declaración de arranque ya cumplimentada en el momento de la presentación del plan.

l) En el caso de medidas de reconversión y transformación de vaso a espaldera solicitud de modificación debidamente cumplimentada.

4. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida cuando se den los siguientes requisitos:

a) Que la totalidad de las acciones se ejecute sobre la nueva parcela.

b) Que la parcela que se pretende subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

5. Todo cambio que se produzca del titular, de la parcela, o de alguna de las características de las parcelas para las que se solicita la ayuda, desde la presentación de los planes hasta la certificación de las medidas, requerirá la previa solicitud por el interesado y la autorización de EVENA.

Artículo 9. Orden de prioridades para la concesión de las ayudas.

1. Las cantidades asignadas a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2007/2008 provenientes del FEAGA, se dirigirán a atender, en primer lugar, los planes de reestructuración y reconversión presentados en los ejercicios anteriores y ya aprobados, del más antiguo al más próximo, y, en segundo lugar, los planes presentados en la campaña 2007/2008 conforme a esta orden foral y hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a Navarra provenientes del FEAGA.

2. Para los nuevos planes, la concesión individual de las ayudas se realizará atendiendo al siguiente orden de categorías de los solicitantes, con independencia de los planes colectivos a los que pertenezcan:

a) Joven agricultor dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) Agricultor a título principal.

c) Explotaciones calificadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) Bodegas elaboradoras inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Navarra.

e) Otras explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

3. A su vez, y dentro de cada categoría de solicitantes, se seguirá el orden de prioridades que se establezca para los diferentes nuevos planes colectivos de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) 10 puntos por cada joven agricultor participante dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) 7 puntos por cada agricultor a título principal.

c) 7 puntos por cada explotación calificada como prioritaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) 5 puntos por cada bodega elaboradora inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Navarra.

e) 2 puntos por cada otra explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

f) 1 punto por cada resto de participantes.

4. En caso de empate entre participantes de solicitudes de nuevos planes, se priorizará la ayuda atendiendo al siguiente orden:

_Mayor índice de parcelas iniciales entre parcelas finales.

_Participantes que menor superficie reestructuren o reconviertan.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

1. La comunicación de la finalización de la ejecución de las medidas deberá hacerse, por escrito, antes del 20 de mayo de 2008.

2. Las ayudas se pagarán una vez que se haya comprobado la completa ejecución de las medidas en las parcelas y su conformidad con los planes aprobados. La certificación de la ejecución de las medidas será anterior al 20 de mayo de 2008.

Artículo 11. Devolución en caso de incumplimiento.

El incumplimiento, por el beneficiario de las ayudas, del deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a los planes por el período mínimo de diez años a que se refiere el número 2 del artículo 5 de esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida más, en su caso, los intereses.

Disposición final única._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Costes de reestructuración y reconversión del viñedo (Euros por hectárea)

Arranque: 421.

Preparación del suelo: 962.

Plantación:

Planta y plantación (unidad): 2,07.

Otros costes: 240.

Costes de cultivo (2 años): 1.052.

Espaldera: 2.705.

Formación vaso a espaldera (incluye espaldera): 2.849.

Desinfección: 2.104.

Despedregado: 391.

Nivel del terreno: 601.

Protección contra conejos: 1.202.

Sobreinjertado:

Injerto (unidad): 0,60.

Otros costes: 1.202.

Pamplona, 27 de abril de 2007
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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