BOLETÍN Nº 6 - 12 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 356/2006, de 24 de noviembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para apertura de camino de acceso a la parte sur de la subparcela A de la parcela catastral 184 del polígono 60 de Baztan, promovido por José Joaquín Alemán Carrica.

Con fecha 15 de septiembre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado D) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación consiste en la apertura de un camino de 152 m de longitud, con un ancho de rodadura de 2,5 m y el firme de "todo uno" u hormigón dependiendo de la pendiente del terreno donde se construye.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para apertura de camino de acceso a la parte sur de la subparcela A de la parcela catastral 184 del polígono 60 de Baztan, promovido por José Joaquín Alemán Carrica.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

_El camino se diseñará y construirá tratando de no afectar a ningún ejemplar arbóreo presente en la parcela y para su integración paisajística, se extenderá la tierra vegetal en los bordes del nuevo camino, tierra que habrá de proceder del decapado previo de las superficies afectadas por la apertura de la nueva caja, posteriormente se procederá a su siembra con especies propias de pradera.

_En el caso de que resulte imprescindible el apeo de algún ejemplar arbóreo, previamente a su tala, se dará aviso al celador de montes de la zona para su marcaje.

_En relación a las medias a adoptar en cuanto a aspectos histórico-culturales se habrá de solicitar informe a la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

_Una vez acabados los trabajos serán retirados todos los materiales sobrantes, residuos, etc.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 600 eurosuros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Celador de Montes, al Ayuntamiento de Baztán y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de noviembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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