BOLETÍN Nº 6 - 12 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 3593/2006, de 11 de diciembre, de La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al programa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional reguladas por el Real Decreto 631/1993 y la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 y sucesivas de desarrollo del citado Real Decreto.

La Orden TAS/816/2005 de 21 de marzo, adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, entre las que se encuentran el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, Orden de 13 de abril de 2004 y sucesivas modificatorias, de desarrollo.

Dicha adecuación afecta fundamentalmente al establecimiento de la concurrencia competitiva y la fijación de criterios que deben regir la misma.

La disposición adicional segunda de la citada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dispone que las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en el ámbito territorial.

La gestión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 631/1993 y Ordenes Ministeriales de desarrollo fueron transferidas a la Comunidad Foral de Navarra mediante Real Decreto 1319/97, de 1 de agosto, y asignadas por Decreto Foral 387/97, de 22 de diciembre, al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. Estas ayudas están coofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

A la vista de todo lo anterior, procede la aprobación por el Servicio Navarro de Empleo de la convocatoria de las ayudas previstas en la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, con el fin de desarrollar los criterios de concurrencia competitiva establecidos con carácter general en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y en la Ley Foral 11/2005 y adaptar las mismas al ámbito organizativo de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, con el informe favorable del Consejo de Dirección y en ejercicio de las atribuciones que me confiere los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio de 2007 para el programa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional contenidos en el Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, Orden de 13 de abril de 1994 y modificatorias sucesivas de desarrollo.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el anexo adjunto de esta Resolución. El gasto correspondiente será el consignado cada año en la partida presupuestaria que corresponda, quedando condicionada la concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Trasladar esta Resolución al centro contable y a la Sección de Formación Ocupacional del Servicio Navarro de Empleo.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto y ámbito.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Foral el régimen de concesión de subvenciones para el programa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, contenidos en el Real Decreto 631/93 de 3 de mayo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril y sucesivas modificatorias, por las que se dictan normas de desarrollo del citado Real Decreto 631/93.

Los programas objeto de la subvención deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Navarra.

Los cursos cuya programación se solicita irán dirigidos a trabajadores desempleados, con las prioridades que establece el artículo 1, apartados 2 y 3, del Real Decreto 631/93 de 3 de mayo.

2. Entidades beneficiarias.

Podrán acudir a la presente convocatoria los Centro Colaboradores en Navarra del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Las Entidades con contrato-programa en vigor a la fecha de esta resolución deberán presentar sus solicitudes de programación de cursos en el plazo que se establece en esta convocatoria.

Las Entidades beneficiarias podrán subcontratar la impartición de la formación según lo previsto en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

3. Plazo de presentación de las solicitudes y presupuesto.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

El Servicio Navarro de Empleo, a lo largo del año 2007 podrá realizar convocatorias extraordinarias, en función de las necesidades que se detecten.

La presentación de las solicitudes se efectuará en los servicios centrales del Servicio Navarro de Empleo, Agencias de Colocación del propio Servicio o cualquier otra de las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los compromisos económicos que se deriven de la presente convocatoria se abonarán con cargo a la partida del presupuesto de gastos denominada "Programas Formativos del Plan FIP coofinanciados por el Fondo Social Europeo" u otra que le sustituya.

Las Entidades que suscriban un convenio de colaboración con compromiso de contratación de acuerdo con la normativa del Plan FIP, podrán solicitar programa de curso a partir de la firma de dicho convenio.

Las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural, para sucesivas programaciones complementarias las solicitudes aprobadas podrán ser sustituidas por otras acciones, la Entidad beneficiaria deberá remitir solicitud razonada al Servicio Navarro de Empleo que resuelva lo que proceda.

Los cursos objeto de la presente convocatoria están subvencionados por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 40% del total.

4. Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios aplicables a la presente convocatoria serán los siguientes:

a) En primer lugar se aprobarán los cursos presentados por las Entidades Colaboradoras con contrato-programa en vigor hasta la concesión de la cuantía económica consignada en sus respectivos contratos.

b) Se consignará una cuantía económica para subvencionar a las Entidades públicas o privadas o las empresas con las que se suscriba convenio de colaboración para desarrollar programas de formación con compromiso de contratación, tal como se contempla en el artículo 8.2 del Real Decreto 631/93 y desarrollado en el artículo 15 de la Orden Ministerial del 13 de abril de 1999.

c) El resto de la consignación presupuestaria se distribuirá según el criterio de prioridad, basado en el estudio de adecuación de la formación a las necesidades del mercado de trabajo y que se recoge en el catálogo de cursos por prioridades que será proporcionado por el Servicio Navarro de Empleo y según el siguiente baremo en proporción al presupuesto:

_Para cursos de prioridad 1: 40%.

_Para cursos de prioridad 2: 30%.

_Para cursos de prioridad 3: 20%.

_Para cursos de prioridad 4: 10%.

_Para cursos de prioridad 5: 0.

Las cantidades no asignadas en cada nivel de prioridad pasarán a aumentar la siguiente.

5. Organos competentes y plazo máximo para resolver.

a) El órgano de instrucción competente de las solicitudes presentadas será el Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

b) El órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes en función de los criterios que figuran en la presente convocatoria y elevará propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo que será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

6. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumpliimiento.

a) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

b) Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social la entidad beneficiaria, con la solicitud aportará los certificados correspondientes y autorizará al Servicio Navarro de Empleo la consulta de datos que acrediten que, en el momento en que se dicte resolución de concesión el beneficiario, se encuentra al corriente de las citadas obligaciones.

c) Los beneficiarios están obligados a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a los cursos mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías y tendrá al menos la siguiente cobertura: Asistencia médica farmaceútica y hospitalaria por cuantía de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción). Indemnización mínima de 30.100 euros por fallecimiento y mínima de 60.200 euros por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas-visita y en el desplazamiento.

d) El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de concesión, en estas Bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, y en aplicación del principio de proporcionalidad, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reajuste de la subvención concedida y en su caso, el reintegro de la cantidad correspondiente.

Las cantidades liberadas, por aplicación de pérdida de derecho a cobro, o por renuncia expresa de la concesión de subvención podrá ser utilizada para conceder otras solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

e) La presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV, de la citada Ley Foral de Subvenciones.

7. Forma y plazo de pago de la subvención.

La cuantía de las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100% del coste acogible de las acciones.

La subvención se concederá para 15 alumnos por curso y según los módulos económicos fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal. Sólo podrán contemplarse como costes abonables los recogidos en el punto 7 del artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 de desarrollo del Real Decreto 631/1993.

Se podrá adelantar a los Centros Colaboradores, en concepto de anticipo después de aprobada la programación, hasta el 100% de la subvención total. Para ello las entidades preceptoras de subvenciones a cuenta, con carácter previo al percibo de los anticipos, presentarán avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, a favor del Servicio Navarro de Empleo, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la subvención.

La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención deberá hacerse por parte del centro colaborador en el plazo de tres meses desde la terminación del curso, utilizando los impresos que le serán facilitados por el Servicio Navarro de Empleo.

Examinada la documentación final justificativa, la Sección de Formación Ocupacional con el visto bueno del Director del Servicio de Formación para el Empleo, elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo propuesta de resolución de abono final.

8. Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración Foral, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

9. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

La entidad beneficiaria hará constar en la publicidad de las acciones amparadas en esta resolución su financiación pública y las administraciones que subvencionan: Administración Foral y Fondo Social Europeo.

10. Recursos contra las bases reguladoras.

Contra las presentes bases reguladoras, los interesados podrán interponer

A._Recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

B._Las administraciones publicas podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará pública en la página Web las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestaria al que se imputa, beneficiario, entidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 11 de diciembre de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero.

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