BOLETÍN Nº 6 - 12 de enero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

Diligencia de embargo de bienes inmuebles

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/03 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor que a continuación se detalla, habiéndose dictado en fecha 07 de noviembre de 2006 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad, la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye con el número 31/03/05/00034006 contra el deudor Azucarera Promociones Inmobiliarias, S.A., con N.I.F. A31238058, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

PROVIDENCIAS DE APREMIO NUMEROS PERIODO

31 04 012523811 04/2004 - 04/2004

31 06 012800419 01/2000 - 12/2000

31 06 012800520 03/2004 - 03/2004

31 06 012800621 01/2003 - 12/2003

31 06 012800722 01/2003 - 12/2003

31 06 012800823 01/2004 - 05/2004

31 06 012800924 06/2000 - 12/2000

31 06 012801025 01/2001 - 12/2001

31 06 012801126 01/2004 - 05/2004

31 06 012801227 04/2004 - 04/2004

31 06 012801328 01/2002 - 12/2002

31 06 012801429 05/2004 - 05/2004

31 06 012801530 01/2003 - 12/2003

31 06 012801631 05/2004 - 05/2004

31 06 012801732 07/2004 - 07/2004

31 06 012801934 06/2004 - 06/2004

31 06 012802035 03/2005 - 03/2005

31 06 012802136 03/2004 - 03/2004

31 06 012802237 04/2004 - 04/2004

31 06 012802338 05/2004 - 05/2004

31 06 012802439 03/2004 - 03/2004

31 06 012802540 04/2004 - 04/2004

31 06 012802641 05/2004 - 05/2004

31 06 012802742 06/2004 - 06/2004

31 06 012802843 03/2004 - 03/2004

31 06 012802944 04/2004 - 04/2004

31 06 012803045 05/2004 - 05/2004

31 06 012803146 06/2004 - 06/2004

31 06 013013011 10/2003 - 11/2003

_Importe deuda:

Principal: 325.326,11 euros.

Recargo de apremio: 85.467,20 euros.

Intereses: 4.469,98 euros.

Costas devengadas: 575,90 euros.

Total: 415.839,19 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

_Finca: Local en sótano destinado a garajes y trasteros de 1179. Pl. La azucarera 1. Registro, Finca número 32964; Tomo 2874, Libro 682; Folio 17.

_Finca: Local comercial en planta baja. Superficie 190 M. Pl. La Azucarera 1. Registro, Finca número 32965; Tomo 3181, Libro 839; Folio 104.

_Finca: Local comercial en planta baja. Superficie 144 M. Pl. La Azucarera 1. Registro, Finca número 32966; Tomo 2874, Libro 682; Folio 25.

_Finca: Local comercial, Letra B. Superficie 62 M. Calle San Marcial SN. Registro, Finca número 38712, Tomo 3271; Libro 889; Folio 45.

_Finca: Local comercial planta baja. Superficie 42 M. Plaza Azucarera 3. Registro, Finca número 31607, Tomo 2757; Libro 627; Folio 177.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa".

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Azucarera Promociones Inmobiliarias, S.A., la citada diligencia y de conformidad con el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de junio de 2004) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y del BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse los interesados, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Tudela, 28 de noviembre de 2006
El Recaudador Ejecutivo, José Luis Domínguez Pueyo.

Código del anuncio: E0619381