BOLETÍN Nº 6 - 12 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCION 2693/2006, de 28 de diciembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se fija el plazo de renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2007, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación.

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" número 106, de 4 de mayo) dispone en su apartado primero que los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley, así como los funcionarios de los cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la dicha Ley establecido en la disposición adicional primera, siempre que reúnan determinados requisitos.

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación prevé que la solicitud deberá formularse, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria, siendo la fecha de efectos de la jubilación el 31 de agosto del año en que se solicite.

A fin de tramitar adecuadamente las jubilaciones ante el órgano de jubilación correspondiente, procede determinar un plazo de renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2007, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación.

Por Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, se atribuye al Consejero de Educación la tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal no incluido en el Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Adicional Segunda, punto cuarto del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Fijar el 30 de abril de 2007 como fecha de finalización del plazo para presentar renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2007, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica Educación.

2.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de diciembre de 2006
El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

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