BOLETÍN Nº 6 - 12 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

INFORMACION PUBLICA del proyecto de instalaciones de gas natural. "Conexión de la posición G07.03 del gasoducto Falces-Irurzun de Enagas al gasoducto Pamplona-Alsasua en el término municipal de Iza (Navarra)".

A los efectos previstos en los artículos 73 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y 17 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el proyecto del epígrafe, cuyas características son las siguientes:

Peticionario: Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio a efectos de esta información en Avenida Sancho el Fuerte, 26, 31008 Pamplona.

_Objeto de la petición:

1. Autorización Administrativa de construcción de instalaciones del proyecto: "Conexión de la posición G07.03 del gasoducto Falces-Irurzun de Enagas al gasoducto Pamplona-Alsasua en el término municipal de Iza (Navarra)".

2. Reconocimiento de su utilidad pública.

_Características de las instalaciones:

La conexión objeto del proyecto partirá de la posición G07.03 de Enagas en el término municipal de Iza en las inmediaciones del camino del Calvario y discurre paralelo al gasoducto Falces-Irurzun, cuya construcción ha sido autorizada a Enagas por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de abril de 2006.

La conexión de inicio del ramal con la posición G07.03 de Enagas se realizará mediante soldadura con la tubería de acero de DN 14" dejada a su efecto.

La conexión con el gasoducto Pamplona-Alsasua se realizará mediante toma en carga sobre la tubería de DN 8" existente. Para ello, la toma dispondrá de una wytee de DN 8" con refuerzo circular completo de DN 8", con una reducción de 14"x8" para la conexión con la tubería de DN 14". Al final se instalará una válvula de DN 14". Se emplearán 73 ml. de tubería de acero de DN 14", según especificación API 5I, en calidad GrB o equivalente.

Presupuesto: El presupuesto asciende a trece mil seiscientos cuarenta y dos euros con veintitrés céntimos (13.642,23 euros).

Plazo de ejecución: Se estima en un mes el tiempo de ejecución de la instalación proyectada, una vez iniciados los trabajos.

_Afecciones a fincas.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

2. Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio.

_Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

_Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

_Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

_Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

b) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en UNE 60-305-83, que se extiende hasta cinco metros a cada lado del eje de la tubería, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

c) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

_Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

_Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para general conocimiento y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio de Seguridad Industrial, Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta de Pamplona, donde se podrán presentar por triplicado las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

CONEXION POSICION G07.03 AL GASODUCTO PAMPLONA-ALSASUA

Relación de Bienes y Derechos Afectados

IZ-01 Fco. Javier Ilundain Aldaba 73 219 669 1 4 10 45 Labor Secano

Calle San Salvador, 26

31172 Arteta (Navarra)

Pamplona, 22 de noviembre de 2006
El Director del Servicio de Seguridad Industrial, José Antonio Ayesa Usabiaga.

Código del anuncio: F0618822