BOLETÍN Nº 6 - 12 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 3899/2006, de 20 de diciembre, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para el año 2007.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado solicitud de aprobación de tarifas de suministro de agua para el año 2007 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio, en relación con la solicitud de aprobación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 27 de noviembre de 2006, en cumplimiento del artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar las siguientes tarifas para el suministro de agua para el año 2007 de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona:

A._Cuota fija: según el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

DIAMETRO DEL CONTADOR (mm) CUOTA CUATRIMESTRAL

Hasta 13 mm 6,92

15 mm 8,28

20 mm 19,60

DIAMETRO DEL CONTADOR (mm) CUOTA MENSUAL

25 mm 17,87

30 mm 25,51

40 mm 38,13

50 mm 76,56

65 mm 102,06

80 mm 191,59

100 mm 268,20

125 mm 421,45

150 mm 1.034,48

200 mm 1.224,75

250 mm 1.913,67

B._Cuota variable: precio por m³ consumido.

_Tarifa 1: Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza escolares y universitarias y Administraciones Públicas: 0,2456.

_Tarifa 2: Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas, Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,3734.

_Tarifa 3: Usos de riego y recreo en fincas particulares: 0,6385.

_Tarifa 4: Tarifas de usos combinados.

4.1. Doméstico-Comercial-Riego.

_Hasta 14 m³/mes.

_14-25 m³/mes.

_Resto Consumo:

-0,2456

-0,3734

-0,6385

4.2. Doméstico-Comercial.

_Hasta 14 m³/mes.

_Resto consumo:

-0,2456

-0,3734

4.3. Doméstico-Riego.

_Hasta 14 m³/mes.

_Resto consumo:

-0,2456

-0,6385

4.4. Comercial-Riego.

_Hasta 12 m³/mes.

_Resto consumo:

-0,3734

-0,6385

_Tarifa 5.1: Servicios Municipales de la Comarca: 0,2456.

_Tarifa 5.2: Usos de riego público y propiedad privada de uso público-incluye el riego agrícola por Entidades o empresas públicas: 0,2686.

_Tarifa 6: Suministro de agua a entidades locales no mancomunadas-incluido suministro mediante cisternas: 0,2961.

_Tarifa 7: Cuministro para obras, o mediante cisternas: 0,6481.

_Tarifa 8: Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 0,2456.

C._Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: según diámetro de acometida.

DIAMETRO DEL CONTADOR (mm) CUOTA CUATRIMESTRAL

30 9,51

40 18,27

50 28,52

65 38,01

80 71,36

100 99,91

125 157,01

150 385,41

200 456,27

250 712,94

2. Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

3. Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2007.

4. Trasladar esta Resolución al Servicio de Comercio, a los efectos oportunos.

5. Notificar esta Resolución a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6. Notificar esta Resolución a Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

7. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de diciembre de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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