BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 136/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Sergiy Strezheletskyy, contra la empresa Grigore Lungui, Igen Intercons, S.L., Aislatec, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, señalándose el día 18 de septiembre de 2007, a las once horas, quince minutos, en la Sala de Vistas número 14, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en calle San Roque, 4, primera planta.

Dése traslado de la copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma no compareciera ni alegare justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículos 82 y 83 L.P.L.) y que la incomparecencia injustificada del demandado, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada Grigore Lungui, Igen Intercons, S.L., Aislatec, S.L., apercibiéndole de que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Se admite la documental solicitada en el escrito de demanda, la cual se declara pertinente, debiendo aportar las codemandadas Grigore Lungui, Igen Intercons, S.L., y Aislatec, S.L., los documentos indicados en la demanda presentada.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Grigore Lungui, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2 de abril de 2007
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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