BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona, a 2 de abril de 2007.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio ordinario por tercería dominio número 84/2006-A, habiendo recaído sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Pamplona, a 28 de noviembre de 2006.

Antecedentes de Hecho.

Primero: Que Procuradora señora Goñi, en nombre y representación de Antonio López Alberca, presentó demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, solicitó que se dictara auto acordando el alzamiento del embargo sobre el vehículo del actor, marca Audi A.8 2.5 TDL, matrícula 2638-DDM, e imponiendo las costas a las demandadas.

Segundo: Que contestada la demanda por la Delegación Especial de Navarra de la Agencia Tributaria y tras la preceptiva audiencia previa, se celebró el juicio que tuvo lugar el 28 de noviembre de 2006, en donde se practicó la prueba declarada pertinente y en el que las partes comparecientes expusieron lo que consideraron conveniente.

Tercero: Que los autos pasaron a S.S.ª, para decidir la cuestión planteada.

Razonamientos jurídicos.

Primero: La parte actora interpuso demanda de tercería de dominio, al amparo de lo establecido en los artículos 348, 349, 1.445, 1.450 del Código Civil y al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Frente a esta pretensión la Delegación Especial en Navarra de la Agencia Tributaria, se opuso alegando no haber acreditado el actor suficientemente ser propietario del vehículo Audi A.8 2.5 TDL, matrícula 2638-DDM, con anterioridad a la resolución que acordaba la traba del mismo.

Del conjunto de prueba practicada en la vista pública, resulta sin ningún género de dudas acreditado que el día 12 de mayo de 2005, la Delegación Especial en Navarra de la Agencia Tributaria, dictó resolución, acordando el embargo preventivo del vehículo Audi A.8 2.5 TDL, matrícula 2638-DDM, por considerar que éste era de la empresa Hiper Auto Europa, S.L., contra la que se seguía un expediente. No obstante, dicho embargo no fue anotado en el Registro de Bienes Muebles de Madrid hasta el 14 de junio de 2005.

Igualmente resulta acreditado que el 6 de junio del mismo año, es decir, con anterioridad a que se llevara a la práctica el embargo, se presentó solicitud de cambió de la titularidad de dicho vehículo, para que fuera transferida al actor, por lo que el 14 de junio de 2005, el vehículo ya no era propiedad de la empresa ejecutada, sino del señor López Alberca y la Administración demandada no estaba legitimada para embargarlo. De hecho, en el certificado expedido por la misma Dirección General de Tráfico, se explica que si la transferencia se hubiera cursado sin demora, el mismo día en que se presentó la solicitud, no se podría haber anotado dicho embargo, al encontrarse transferido el vehículo a nombre de otro titular.

Por otro lado, la testigo que compareció en la vista pública, adveró los documentos número 1, 2, 4 y 5 de la demanda, en donde se acredita que el 6 de abril de 2005, el actor abonó el precio del dinero acordado por la venta del citado vehículo, a la entidad Sicilian Cars Motor, S.L.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 348, 349, 1.445, 1.450 del Código Civil, procede estimar la demanda interpuesta y alzar el embargo trabado sobre el vehículo del actor, marca Audi A.8 2.5 TDL, matrícula 2638-DDM.

Segundo: De conformidad con el artículo 561, en relación al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y teniendo en cuenta que la demanda ha sido estimada, procede condenar a Hiper Auto Europa, S.L., al abono de las costas. Igualmente procede condenar a la Administración demandada al abono de las costas, pues a pesar de conocer por la documentación solicitada en la audiencia previa, que la solicitud de transferencia fue anterior a la practica del embargo preventivo del vehículo, continuó oponiéndose a la demanda, obligando al actor a continuar con el procedimiento hasta que se viera reconocido su derecho.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación.

Dispongo: Que debo estimar y estimo la demanda de tercería de dominio interpuesta por Procuradora señora Goñi, en nombre y representación de Antonio López Alberca, frente a la Delegación Especial de Navarra de la Agencia Tributaria y la entidad Hiper Auto Europa, S.L., en el sentido de acordar el alzamiento del embargo sobre el vehículo del actor, marca Audi A.8 2.5 TDL, matrícula 2638-DDM, imponiendo las costas derivadas de este incidente a las demandadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Hiper Auto Europa, S.L. hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 2 de abril de 2007
El Secretario, firma ilegible.

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