BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 125/2007, de 12 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Pamplona para la incorporación a éste del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mendillorri, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Con fecha 10 de noviembre de 2006, el Ayuntamiento de Pamplona presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, documento en el que solicitaba la extinción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mendillorri, su incorporación al Plan Municipal de Pamplona y una modificación simultánea, de carácter estructurante, de la normativa del PSIS una vez incorporado al planeamiento municipal.

Mediante Acuerdo de 29 de enero de 2007, el Gobierno de Navarra autorizó la extinción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mendillorri al amparo de lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Pamplona para la incorporación a éste del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mendillorri, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

2.º Declarar extinguido el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mendillorri.

3.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Pamplona, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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