BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TAFALLA

Modificación Puntual con determinaciones de carácter pormenorizado del Plan Municipal de Tafalla en las Unidades UC-41A, UC-42A, UC-43B, UC-43C y URM-9

Don Gonzalo Galbete Martinicorena, con domicilio en Mutilva Alta, Plaza Eguzki, número 4 y NIF número 15.742.636-X, como redactor de la modificación puntual de las Unidades UC-41, UC-42.A, UC-43.B, UC-43.C y UR-M.9 del P.G.O.U. de Tafalla, que fue aprobada inicialmente en sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de Tafalla celebrada el 26 de octubre de 2004 manifiesta que dicho Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 154, de 24 de diciembre de 2004, y sometido el expediente a información pública por plazo de un mes desde la publicación, no produciéndose en dicho periodo, que finalizó el 24 de enero de 2005, alegación alguna frente al documento.

El precitado documento de modificación, denominado "Modificación de determinaciones de carácter pormenorizado", contenía también modificaciones de carácter estructurante, por lo que hubo de redactarse, a requerimiento del Ayuntamiento de Tafalla, un documento separado para su tramitación con arreglo al trámite previsto en el artículo 79.2 de la Ley Foral 35/2.002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Este requerimiento se adoptó por Acuerdo del Ayuntamiento de Tafalla de 28 de junio de 2005.

Presentado este último documento ante el Ayuntamiento de Tafalla, y previos los trámites oportunos, fue aprobado definitivamente por silencio administrativo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, como testimonia el certificado de 14 de diciembre de 2006 de su Secretaria Técnica.

Expedido dicho certificado, el mismo fue presentado ante el BOLETIN OFICIAL de Navarra junto con el texto de la modificación definitivamente aprobada, para su publicación, tal y como dispone el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002; publicación que se produjo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 153, de 22 de diciembre de 2006.

El artículo 79.3 en relación al 74.3 de la Ley Foral 35/2002 dispone que, en los expedientes de modificación de las determinaciones de ordenación pormenorizada de los Planes Generales Municipales, el Ayuntamiento acordará su aprobación definitiva en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública, de tal forma que, transcurrido dicho plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución, la modificación se entenderá aprobada definitivamente.

Así pues, como quiera que en el caso del expediente para la modificación de determinaciones pormenorizadas al que se ha hecho alusión en este escrito, el plazo de dos meses al que hace referencia el precitado Artículo finalizó el 24 de marzo de 2005, sin que por parte del Ayuntamiento de Tafalla se otorgase expresamente la aprobación definitiva al documento, esta última se entiende producida, en virtud de silencio administrativo positivo, desde dicha fecha.

Con fecha de 9 de marzo de 2007 el promotor de la modificación José María Urroz Urdín solicitó ante el Ayuntamiento de Tafalla el certificado de silencio administrativo positivo al que se refiere el Artículo 43.5 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, sobre Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin que, superado el plazo de máximo de 15 días para su emisión al que se refiere dicho Artículo, el mismo haya sido expedido.

Por ello, habiéndose aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo la parte estructurante de la modificación puntual de las Unidades UC-41, UC-42.A, UC-43.B y UR-M.9 del P.G.O.U. de Tafalla, y publicado el contenido de sus normas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 153, de 22 de diciembre de 2006; y habiéndose producido igualmente la aprobación definitiva en virtud de silencio administrativo de la parte pormenorizada de dicha modificación, sin que este caso se halla expedido certificación acreditativa de la misma por pura inactividad administrativa del Ayuntamiento de Tafalla, procede igualmente la publicación de las normas de dicha parte pormenorizada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo establecido por el artículo 74.3 en relación al 79.3 de la Ley Foral 35/2002.

Mutilva Alta, 22 de abril de 2007._Gonzalo Galbete Martinicorena.

NORMATIVA URBANISTICA

Aprovechamientos propuestos

Los nuevos aprovechamientos propuestos serán los siguientes:

Unidad UC-41

Los usos actuales están consolidados. Sin embargo el silo del SEMPA que se incorpora a esta Unidad tiene una superficie edificada de 1.500 m² y una edificabilidad posible de 3.394 m². La diferencia de 1.894 m² podrá ser consumida tanto en la remodelación del propio edificio como en usos dotacionales complementarios a los actuales en el total de la Unidad.

Unidad UC-43A

De conformidad con el Plan General vigente, se consolidan los usos y edificaciones existentes, estableciéndose las determinaciones para su Conservación, Adecuación o Sustitución.

Unidad UC-43B

De conformidad con el Plan General vigente, se consolidan los usos y edificaciones existentes, estableciéndose las determinaciones para su Conservación, Adecuación o Sustitución.

Unidad UC-43C

3.736 m² en planta baja más cuatro elevadas excepto ático retranqueado 3 m en frente de Avenida de Nuestra Señora de Ujué. Los aprovechamientos apropiables por la Propiedad serán del 100% por tratarse de suelo consolidado.

Unidad URM-9

6.664 m² en planta baja más cuatro elevadas. Los aprovechamientos apropiables por la Propiedad serán del 90% por tratarse de suelo urbano a remodelar.

Fichas urbanísticas propuestas

Unidad UC-41

1._Normativa general.

Delimitación:

Está formada por los Suelos Nominados como UC-41 en los correspondientes planos de Gestión.

Objetivos urbanísticos:

Consolidar los usos y edificaciones existentes, estableciendo las determinaciones para su conservación y adecuación, así como la remodelación de las instalaciones auxiliares (corrales) de acuerdo con las determinaciones establecidas para la unidad de remodelación contigua.

Clasificación: Suelos urbanos consolidados.

Calificación: Equipamiento (plaza de toros).

Dotacional polivalente (Silo del S.E.M.P.A.).

Tipos de actuación permitidos: Conservación, adecuación y ampliación de los usos y edificaciones existentes.

2._Condiciones de uso.

Uso Principal: Equipamiento y dotacional.

Usos tolerados: Espectáculos y exhiblciones de todo tipo.

Dotacional polivalente.

Usos prohibidos: Todos los demás.

Unidad UC-43A

1._Normativa general.

Delimitación:

Está formada por los suelos nominados como UC-43A en los correspondientes planos de Gestión.

Objetivos urbanísticos:

Consolidar los usos y edificaciones existentes, estableciendo las determinaciones para su conservación, adecuación o sustitución.

Clasificación: Suelos urbanos consolidados.

Calificación: Residencial.

Tipos de actuación permitidos:

Conservación, adecuación y sustitución de los usos y edificaciones existentes.

2._Condiciones de la edificación.

Tipología: Residencial plurifamiliar en edificación abierta.

Alineaciones: Las establecidas por los planos de Ordenación.

Profundidad máxima edificación: La resultante de las alineaciones.

Fachada mínima: La mínima de las existentes.

Parcela mínima edificable: Ver otras determinaciones.

Ocupación permitida: En planta baja 100% de la unidad.

Número máximo de plantas: Planta baja + 3 plantas + atico retranqueado 3 m de la alineación exterior.

Altura máxima de planta baja: Ver otras determinaciones.

Altura máxima de pisos pisos: Ver otras determinaciones.

Condiciones estéticas: Las actuaciones permitidas se adecuarán a su entorno urbano.

3._Condiciones de uso.

Las derivadas de la aplicación de la ordenanza general de usos.

4._Condiciones de gestión.

Cada parcela constituye una Unidad de Ejecución a efectos de las actuaciones permitidas, que serán objeto de licencia mediante la presentación del correspondiente proyecto de obras. (Ver otras determinaciones).

5._Otras determinaciones.

_La estructura parcelaria perpendicular a la Avda. de Sangüesa y de gran profundidad, ha llevado a desagregar parte de las parcelas para formar una Unidad de Remodelación, por lo que a los efectos de gestión se considera la parte de las parcelas existentes delimitadas por los límites de la unidad como Unidades de Ejecución diferenciadas, considerándose como unidades edificables mínimas.

_Se consolidan las alturas de las Plantas Bajas y de Pisos existentes que servirán de pauta para las edificaciones de Sustitución.

Unidad UC-43B

1._Normativa general.

Delimitación:

Está formada por los suelos nominados como UC-43B en los correspondientes planos de Gestión.

Objetivos urbanísticos:

Consolidar los usos y edificaciones existentes, estableciendo las determinaciones para su conservación, adecuación o sustitución.

Clasificación: Suelos urbanos consolidados.

Calificación : Residencial.

Tipos de actuación permitidos:

Conservación, adecuación y sustitución de los usos y edificaciones existentes que no estén expresamente protegidos.

2._Condiciones de la edificación.

Tipología: Residencial plurifamiliar en edificación adosada.

Alineaciones: Las establecidas en los planos de Ordenación.

Profundidad máxima edificación: La resultante de las alineaciones.

Fachada mínima edificable: 8,00 m.

Parcela mínima edificable: Ver oras determinaciones.

Ocupación permitida: En planta baja 100% de la Unidad.

Número máximo de plantas: Planta baja + 3 plantas ático retranqueado 3 m de la alineación exterior.

Altura máxima de planta baja: Ver otras determinaciones.

Altura máxima de planta pisos: Ver otras determinaciones.

Condiciones estéticas: Las actuaciones permitidas se adecuarán a su entorno urbano.

3._Condiciones de uso.

Las derivadas de la aplicación de la ordenanza general de usos.

Cada parcela constituye una Unidad de Ejecución a efectos de las actuaciones permitidas, que serán objeto de licencia mediante la presentación del correspondiente proyecto de obras. (Ver otras determinaciones).

5._Otras determinaciones.

_La estructura parcelaria perpendicular a la Avenida de Sangüesa y de gran profundidad, ha llevado a desagregar parte de las parcelas para formar una Unidad de Remodelación, por lo que a los efectos de gestión se considera la parte de las parcelas existentes delimitadas por los límites de la unidad como Unidades de Ejecución diferenciadas, considerándose como unidades edificables mínimas.

_Se consolidan las alturas de las plantas bajas y de pisos existentes que servirán de pauta para las edificaciones de sustitución.

_Con objeto de posibilitar una ocupación racional de los espacios interiores con posibilidad de edificar en planta baja, se permite la ocupación hasta la alineación interior del nuevo edificio, siempre que se garantice por parte de la propiedad que se considera agotada la parte de edificabilidad en bajos correspondientes a la URM-9, la participación en los costos de urbanización de la misma y que no se supere la altura de 4,00 m.

Unidad UC-43C

1._Normativa general.

Delimitación:

Está formada por los suelos nominados como UC-43C en los correspondientes planos de Gestión.

Objetivos urbanísticos:

Establecer las condiciones para la edificación en el ámbito de esta Unidad.

Clasificación: Suelos urbanos consolidados.

Calificación: Residencial.

Tipos de actuación permitidos: Obras de nueva planta.

2._Condiciones de la edificación.

Tipología: Residencial plurifamiliar en edificación abierta.

Edificabilidad: 3.736 m².

Alineaciones: Las establecidas en los planos de Ordenación.

Profundidad máxima edificación: Las señaladas en las alineaciones, estableciéndose la obligación de ejecutar un porche de 3,00 m en los frentes de la plaza.

Parcela mínima edificable: La unidad delimitada.

Ocupación permitida: La establecida en los planos de ordenación.

Número máximo de plantas: Planta baja más cuatro elevadas, excepto en el frente de la Avenida de Nuestra Señora de Ujué en que se permitirán tres elevada más ático retranqueado 3 m a esta fachada.

Altura máxima de planta baja: 4,00 m.

Altura máxima de planta pisos: 3,00 m.

3._Condiciones de uso.

Las derivadas de la aplicación de la ordenanza general de usos.

4._Condiciones de urbanización.

La urbanización del área delimitada corresponde; a los propietarios.

5._Condiciones de gestión.

La unidad delimitada constituye una Unidad de Ejecución a efectos de las actuaciones permitidas, que serán objeto de licencia mediante la presentación- del correspondiente proyecto de obras.

La singularidad de éste enclave urbano hace decisiva la calidad arquitectónica de la edificación, que deberá tener un tratamiento unitario junto con la Unidad URM-9. El Proyecto Arquitectónico presentado en primer lugar será el que establezca los criterios compositivos, naturaleza de los materiales, texturas, colores, tratamiento de las medianerías, etc. de ambas Unidades, cuyo cumplimiento será determinante para la obtención de la pertinente licencia de obras.

La fachada recayente a la Unidad URM-9 obtendrá derecho de luces y vistas por parte de los propietarios de la parcela catastral en la que se encuentra. En caso de modificación de la estructura de la propiedad, dicho derecho se trasladará a los nuevos propietarios mediante inscripción registral.

Unidad de ejecución URM-9

1._Normativa general.

Delimitación:

Está formada por los Suelos Nominados como URM-9 en los correspondientes planos de Gestión.

Objetivos urbanísticos:

Remodelar ésta zona urbana cuyo parcelario la hace inedificable sin una operación de Remodelación en profundidad que modifique su carácter marginal, mediante la sustitución de los usos y edificaciones existentes por edificación residencial, creando una plaza que caracterice y singularice a la zona.

Clasificación: Suelos urbanos a remodelar.

Calificación: Residencial y equipamientos.

Tipos de actuación permitidos:

Sustitución de los usos y edificaciones existentes.

2._Condiciones de la edificación.

Superficie estimada: 5.466 m².

Tipología: Residencial plurifamiliar en edificación abierta.

Alineaciones: Las establecidas en los planos de Ordenación.

Profundidad máxima edificación: Las señaladas en las alineaciones, estableciéndose la obligación de ejecutar un porche de 3,00 m en los frentes de la plaza.

Edificabilidad: 6.664 m².

Densidad: 68 viviendas.

Número máximo de plantas: Se señalan en la documentación gráfica.

Altura máxima de planta baja: 4,00 m.

Altura máxima de planta pisos: 3,00 m.

La singularidad de éste enclave urbano hace decisiva la calidad arquitectónica de la edificación, que deberá tener un tratamiento unitario junto con la Unidad UC-43C. El Proyecto Arquitectónico presentado en primer lugar será el que establezca los criterios compositivos, naturaleza de los materiales, texturas, colores, tratamiento de las medianerías, etc. de ambas Unidades, cuyo cumplimiento será determinante para la obtención de la pertinente licencia de obras.

3._Condiciones de uso.

Las derivadas de la aplicación de la ordenanza general de usos.

4._Condiciones de urbanización.

La Urbanización y el mantenimiento en el Area delimitada se efectuará con cargo a los propietarios de la Unidad.

El uso de la plaza será público en superficie y de propiedad privada en subsuelo. Esta singularidad se crea a fin de poder ejecutarse un aparcamiento de vehículos en sótano, tanto bajo los edificios como bajo las zonas libres de edificación señaladas en los planos de ordenación, sin estar condicionado en su diseño a distintas propiedades ni a concesiones administrativas por parte del Ayuntamiento de Tafalla en caso de constituir suelo público. El desarrollo de este sótano se realizará en régimen de mancomunidad.

5._Condiciones de gestión.

El sistema de actuación para el desarrollo de la zona delimitada que se establece como Unidad de Ejecución, será el de Compensación, debiendo tramitarse y aprobarse previamente a la concesión de licencia el Estudio de Detalle y los Proyectos de Urbanización y Compensación correspondientes.

Será obligatoria la ejecución de 1 plaza de aparcamiento cubierto por vivienda.

Código del anuncio: L0706729