BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva del artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Edificación

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2007, aprobó inicialmente la modificación del artículo 9 de la Ordenanza General de Edificación.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 31, de fecha 12 de marzo de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

APROBACION DEFINITIVA DEL ARTICULO 9 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACION

Artículo 9. Cuerpos y elementos salientes, entrantes, construcciones por encima de la altura.

Se entienden por cuerpos salientes aquellos que sobresalen del plano que define el volumen del edificio y tienen el carácter de habitables u ocupables. Pueden ser cerrados, semicerrados y abiertos.

Se entenderá por elementos salientes aquellos elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, toldos ...

La regulación de cuerpos salientes aparece recogida en las siguientes determinaciones:

No se permiten en sótanos, semisótanos o plantas bajas entrantes o salientes respecto a la alineación oficial establecida en el Plan General, o en su caso, por los Planes Parciales, Especiales, o Estudios de Detalle que desarrollen sus previsiones, salvo en aquellos casos en que la Normativa Urbanística o estas Ordenanzas lo contemplen o determinen expresamente.

El saliente de cuerpos habitables cerrados sobre las alineaciones establecidas en el Plan General queda prohibido expresamente en la U.I. VII "Casco Viejo", excepción hecha de los miradores acristalados en toda su extensión, pudiendo practicarse esos vuelos cerrados en fachadas que aparezcan retranqueados de la envolvente definida por la alineación oficial. La dimensión máxima de balcones miradores y, en su caso, cuerpos salientes cerrados será, en función del ancho de la calle:

Anchura de la calle a que de frente la fachada:

<15 m: 0,80 m.

>15 m: 1,00 m.

No podrán disponerse cuerpos salientes sino a partir de la primera planta de la edificación. No obstante, con la finalidad exclusiva de eliminar barreras arquitectónicas en el edificio, se permitirá la realización de cuerpos salientes en las fachadas a partir de sótanos, semisótanos o plantas bajas, así como superar la dimensión del cuerpo saliente en plantas elevadas, modificando la alineación del edificio mediante aprobación bien de un Estudio de Detalle _si la actuación no implica ocupación de espacio público_ bien de un Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas _si fuera necesario ocupar espacio público_. En Consulta Urbanística previa a la tramitación de los citados instrumentos urbanísticos, los servicios técnicos municipales valorarán el cumplimiento de las siguientes condiciones:

_Que no se pueda cumplir en el interior del edificio con los parámetros establecidos en la normativa de Accesibilidad prevista en el Plan y la legislación vigente al efecto, ni se puedan adoptar medidas alternativas que se consideren técnicamente adecuadas en elementos comunes del edificio. También podrá admitirse esta solución cuando aún existiendo alternativas técnicamente posibles, éstas supongan un deterioro en las condiciones de habitabilidad de la vivienda, atendiendo al tamaño de la misma o a sus instalaciones.

_Que el espacio a ocupar por el cuerpo saliente tenga carácter residual, entendiendo por tal, aquél que situándose junto a la fachada del edificio a dotar de ascensor, su ocupación no suponga distorsión en los recorridos ni en las dotaciones públicas existentes.

_Que el espacio residual cuente con unas dimensiones adecuadas que garanticen que el nuevo volumen generado por el ascensor, no suponga detrimento en las condiciones de habitabilidad de las viviendas que recaen al mismo, ni dificulte la futura reurbanización.

_Que el proyecto de instalación del ascensor responda a aquella solución, de entre las posibles, que permita la máxima accesibilidad a todas las viviendas. Excepcionalmente, podrán excluirse de esta exigencia las viviendas situadas en planta baja de edificios con uso residencial colectivo.

_Que la instalación garantice el acceso sin barreras hasta las viviendas y suponga una notable mejoría en las condiciones del inmueble. Siempre que ello sea posible, el ascensor y los accesos se ajustarán a la Normativa de Accesibilidad.

_Que las obras e instalaciones que se pretendan realizar traten con respeto la edificación existente, sopesando temas compositivos de fachada y los visuales y funcionales de la escena urbana. A tal efecto, se cuidará especialmente el tratamiento integrador de las instalaciones con las fachadas de los edificios y con su entorno.

_Que, en los casos en los que se vaya a actuar en un edificio que forme parte de una manzana o espacio común o que guarde similitudes arquitectónicas con otros, a fin de garantizar la uniformidad del conjunto, la solución adoptada por el primer edificio en el que se realice una actuación de este tipo sea asumida como modelo para las restantes.

_Que en el espacio que se vaya a ocupar no existan servicios esenciales que puedan quedar ocultos. Si ello no fuera posible, los beneficiarios de la instalación vendrán obligados a trasladar a su cargo estos servicios situándolos en lugar adecuado fuera de la zona prevista para la instalación.

La resolución de la Consulta Urbanística que valore el incumplimiento de alguna de las anteriores condiciones impedirá la tramitación de los citados instrumentos urbanísticos.

En la Normativa Urbanística y otras secciones de este capítulo se determinan las condiciones particulares de volumen para sectores o unidades características de la ciudad.

Pamplona, 20 de febrero de 2007.

Pamplona, 20 de abril de 2007
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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