BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DEPARTAMENTO DE SALUD. Convenio de colaboración con el Centro Asociado de la Universidad de Educación a Distancia de Tudela en materia de docencia e investigación universitaria de las ciencias de la salud.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de marzo de 2007, se autorizó la firma de un Convenio de Colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Tudela, en materia de docencia e investigación universitaria de las ciencias de la salud. Una vez firmado dicho Convenio, se procede a su publicación.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y EL CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA DE TUDELA, EN MATERIA DE DOCENCIA E INVESTIGACION UNIVERSITARIA DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD

En Tudela, 16 de marzo de 2007.

REUNIDOS:

De una parte el Ilmo. Señor D. Luis Jesús Fernández Rodríguez, Director del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Tudela, con domicilio en Tudela, calle Magallón, número 8, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 19 y 25 de su Reglamento de Régimen Interior.

De otra, la excelentísima señora doña María Kutz Peironcely, Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, con domicilio en Pamplona, calle Amaya, 2 A.

EXPONEN:

Los Centros Sanitarios del sector público de Navarra colaboran en la formación de estudiantes en Ciencias de la Salud, de manera que los recursos del Sistema Sanitario público puedan ser plenamente utilizados por las Universidades para la realización de sus programas docentes e investigadores en el campo de las Ciencias de la Salud, lo que debe contribuir en una mejor formación y especialización de los profesionales sanitarios, contribución que se recoge en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

El artículo 91.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud dispone que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral establecerá convenios con Universidades y otras instituciones culturales y científicas, encaminadas a la potenciación de la investigación sanitaria y la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las instituciones.

A tal efecto, desde el año 2002 el Centro Asociado de la UNED de Tudela ha venido cubriendo las necesidades individuales, puntuales y concretas, de sus alumnos en el ámbito de las Ciencias de la Salud, a través del mecanismo previsto en la Orden Foral 467/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, lo que ha permitido la realización de prácticas y rotaciones en los distintos Centros Sanitarios del Area de Salud de Tudela. En la actualidad ambas partes consideran necesario establecer un marco de colaboración estable en materia de docencia e investigación universitaria de las Ciencias de la Salud, a través del presente Convenio.

Por todo lo cual, reunidos en la representación con la que respectivamente actúan, han convenido las siguientes.

Estipulaciones

Primera._Objetivos.

Son objetivos generales del presente Convenio de Colaboración los siguientes:

1._Docentes:

a) Promover la máxima utilización de los recursos sanitarios del Departamento de Salud, en el Area de Salud de Tudela, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas en Ciencias de la Salud de primero, segundo, y tercer ciclo, así como titulaciones propias que imparta la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud en su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje, y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2._Asistenciales:

a) Cooperar para que las enseñanzas universitarias en Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria.

b) Garantizar la mayor calidad asistencial posible en los centros sanitarios dependientes del Departamento de Salud puestos a disposición de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de su Centro Asociado de la UNED de Tudela, y a los efectos prevenidos en este Convenio.

3._De investigación:

Potenciar la investigación en Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de su Centro Asociado de Tudela, con las del Departamento de Salud en orden a una mejor utilización de los recursos, así como a la consolidación y puesta en marcha de nuevos equipos investigadores.

Segunda._Utilización de los centros y servicios sanitarios.

Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en la estipulación anterior, el Centro Asociado de la UNED de Tudela, podrá utilizar las instalaciones de los Centros y Servicios Sanitarios pertenecientes al Area de Salud de Tudela que se requieran para cada programa curricular, en razón de los recursos disponibles para la docencia e investigación, y previa aceptación de la Comisión Mixta de Seguimiento que se establece en la estipulación quinta.

Tercera._Condiciones de realización de las prácticas.

Durante la realización de las prácticas los alumnos observarán fielmente todas las disposiciones de carácter general y de orden interno vigentes en los centros y servicios del Departamento de Salud, y cuantas indicaciones particulares reciban de la Dirección, jefes de Departamento, servicio, sección, jefes clínicos y de unidades asistenciales, coordinadores, tutores o profesores correspondientes.

La realización de las prácticas en los centros y servicios del Departamento de Salud no implicará, en ningún caso, la existencia de relación laboral o estatutaria entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra y los estudiantes de Ciencias de la Salud que realicen prácticas en los mismos.

En cuanto no estén cubiertas por el Seguro Escolar, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través del Centro Asociado de Tudela, garantizará la cobertura de las contingencias de accidentes y responsabilidad civil desde la fecha de inicio de las prácticas.

Cuarta._Tutores de las prácticas.

1. El personal sanitario de plantilla del Departamento de Salud que participe en tales actividades y que se encuentren adscritos a los Centros y Servicios del Area de Salud de Tudela en los que se efectúen las prácticas, recibirán, una vez finalizado el curso académico, la correspondiente certificación acreditativa de haber tutorizado las prácticas asistenciales, que será expedida por el Director del Centro Asociado de la UNED de Tudela a tales efectos.

Los profesionales del Departamento de Salud que colaboren en las prácticas asistenciales de los alumnos de la UNED lo harán a través de una de las modalidades siguientes:

a) Profesor Coordinador de Prácticas Asistenciales, que será responsable en cada centro o unidad clínica asistencial del cumplimiento del programa docente establecido.

b) Profesor Tutor de Prácticas Asistenciales responsable de la docencia directa de los alumnos, en proporción en cada unidad al número de alumnos que reciba la misma.

2. Los nombramientos previstos en la estipulación anterior tendrán las siguientes características:

a) En el marco del presente Convenio los nombramientos no devengarán retribución alguna.

b) En ningún caso surgirá relación laboral, administrativa o estatutaria entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y los profesores a que se refiere el apartado primero y demás profesionales que hubieran participado en la formación práctica de los estudiantes, que no sea la derivada de su propio carácter honorífico.

c) Los nombrados tendrán acceso a las instalaciones docentes, fondos bibliográficos y audiovisuales del Centro Asociado de la UNED de Tudela que sean de utilidad para el desarrollo de sus funciones.

d) La Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de su Centro Asociado de Tudela, emitirá a solicitud del interesado, los pertinentes certificados acreditativos del nombramiento, de su duración y de la docencia asumida.

e) Los profesores-tutores referidos deberán desarrollar la docencia según las normas y programas que correspondan al área de conocimiento y al profesor responsable de la materia del Departamento correspondiente.

Quinta._Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, constituida por los siguientes miembros:

_Por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

El Director del Centro Asociado de la UNED de Tudela, o persona en quien delegue, y dos personas del Cuadro Directivo del Centro Asociado de la UNED de Tudela que se designará, para cada curso académico.

_Por parte del Departamento de Salud:

El Director del Hospital Reina Sofía de Tudela, o persona en quien delegue, la persona encargada de la Coordinación General de las Prácticas Asistenciales, que será designada, para cada curso académico, y un representante del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios designado por su Director.

Todos los miembros que formen parte de la Comisión Mixta de Seguimiento tendrán voz y voto.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la presencia de cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán consensuadamente.

2. Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento las siguientes:

a) Velar por la correcta aplicación del Convenio y en particular estudiar la puesta en marcha en cada periodo académico de los programas formativos a que se refiera la estipulación segunda, regular su desarrollo, contribuir y resolver las cuestiones concretas que puedan suscitarse y elevar a la autoridad competente su aprobación y las sugerencias que estime oportuno.

b) Determinar los planes de rotación y actividades docentes que los Profesores Coordinadores y Profesores Tutores de las instituciones sanitarias deban ejecutar conforme a lo determinado por los profesores o responsables académicos de los alumnos en prácticas.

c) Tramitar la obtención de las certificaciones a las que hace mención la estipulación cuarta del presente Convenio con objeto de hacérselas llegar a sus destinatarios.

Sexta._Otros compromisos de las partes.

En virtud del presente Convenio de Colaboración la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de su Centro Asociado de Tudela, y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, se comprometen a:

1. El Area de Salud de Tudela podrá disponer, para sus actividades docentes propias y de los centros sanitarios que la integran, de los medios e instalaciones docentes del Centro Asociado de la UNED de Tudela.

2. El Centro Asociado de la UNED de Tudela facilitará el uso de la Biblioteca universitaria a los profesores colaboradores, para lo que se expedirá la correspondiente autorización.

3. La Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de su Centro Asociado de Tudela, dentro de sus posibilidades organizativas, pondrá a disposición del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y centros adscritos, para las actividades docentes regladas por la Dirección General del Departamento de Salud, la infraestructura docente de que disponga.

4. Y en general, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de su Centro Asociado de Tudela, y el Departamento de Salud facilitarán la utilización de los recursos existentes dedicados a la docencia e investigación en ambas instituciones, a los profesionales de las mismas, siempre y cuando dispongan de la autorización correspondiente de los responsables de los servicios u órganos en el ámbito de su competencia.

Séptima._Participación docente de los profesionales sanitarios.

Bajo la supervisión y dirección académica de la Coordinación de Extensión Universitaria de la UNED de Tudela, los profesionales sanitarios del Departamento de Salud podrán impartir cursos, seminarios u otras acciones formativas en el marco de los cursos de extensión universitaria que anualmente proponga el Centro Asociado de la UNED de Tudela, siempre y cuando sea aprobado por la Dirección del mismo.

Octava._Alcance de la colaboración.

La colaboración docente entre la Universidad y el Departamento de Salud podrá extenderse a la realización de otros estudios propios de la UNED que requieran la colaboración de los centros sanitarios del Departamento de Salud, en términos similares a los suscritos en el presente Convenio, con las especificaciones propias de su normativa.

A tal efecto, por parte de los representantes de ambas instituciones, se conformarán las especificaciones propias que requiera la nueva colaboración, a propuesta del Departamento que lo requiera y previo informe de la Comisión Mixta, los cuales se incorporarán como anexo al presente Convenio.

Novena._Datos personales.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima._Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y se extinguirá el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose automáticamente prorrogado por períodos anuales, salvo denuncia expresa de las partes mediante escrito dirigido a la otra parte con tres meses de antelación, como mínimo, a su vencimiento.

Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia y la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes, el incumplimiento de los acuerdos pactados.

Undécima._Modificaciones.

Cualquier modificación del presente Convenio de Colaboración, deberá ser otorgada por escrito, debidamente firmada de conformidad por el representante legal de cada una de las partes.

Decimosegunda._Interpretación del Convenio.

Las dudas en la interpretación del presente Convenio de Colaboración se resolverán por la Comisión Mixta establecida en la cláusula quinta.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados.

Por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, María Kutz Peironcely.

Por el centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a distancia, Luis Jesús Fernández Rodríguez.

Pamplona, 14 de marzo de 2007
La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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