BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 404/2007, de 13 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se inicia la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Gallipienzo.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico de concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 22 y en la Disposición Adicional primera, las actuaciones en infraestructuras agrarias se iniciarán mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural. Este inicio de actuaciones podrá ser como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios, cumpliendo una serie de requisitos.

Con fecha 5-6-2006 se recibió en este Servicio la solicitud, entre otros firmantes, de 106 titulares, que representan el 73,61% de las explotaciones agrarias de la zona de Gallipienzo que figuran inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (en total 144), con lo que se supera el mínimo requerido del 70% de los titulares. Asimismo se acompaña Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23-2-2006 el que consta la posición favorable del Ayuntamiento para el inicio de la actuación en infraestructuras agrarias.

Dentro del perímetro de actuación existen aproximadamente 200 Ha del término municipal de Gallipienzo que se encuentran incluidas dentro de la concentración parcelaria de la zona de Valdarras, (Cáseda - Gallipienzo), la cual fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto Foral 70/1987, de 26 de marzo, como fase previa a la transformación en regadío de la misma, actuación que pese a estar el Decreto Foral vigente, no se llevo a cabo. Durante el transcurso de este nuevo proceso de concentración se valorará la inclusión o no de esta superficie en la zona a concentrar.

Vistas las circunstancias sociales y económicas existentes en la zona, se hace necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

RESUELVO:

1.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona de Gallipienzo.

2.º Autorizar al Servicio de Infraestructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

4.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Establecer inicialmente como zona objeto de actuación a considerar en el Proyecto Básico, los terrenos pertenecientes al término de Gallipienzo, con una superficie aproximada de 5.390 Ha, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: Términos municipales de Eslava, Ezprogui y Sada.

Sur: Término municipal de Carcastillo.

Este: Término municipal de Ujué.

Oeste: Término municipal de Cáseda.

8.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Ayuntamiento de Gallipienzo, a los efectos oportunos.

10.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 13 de marzo de 2007
El Director General de Desarrollo Rural, Jesús María Echeverría Azcona.

Código del anuncio: F0705480