BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 101/2007, de 21 de marzo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la utilización de canalizaciones de gas para la interconexión de conductores de telecomunicaciones entre Cabanillas y Fustiñana.

Con fecha 15 de febrero de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales para la propuesta ya citada, promovida por Tenaria, S.A.

La actividad propuesta se incluye en el Anexo 2C-M de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, que requiere el trámite establecido en dicha normativa. El artículo 28 establece que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha de resolver motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

En el artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 se establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente a actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Otorgar a Tenaria, S.A., la Autorización de Afecciones Ambientales para la utilización de canalizaciones de gas para la interconexión de conductores de telecomunicaciones entre Cabanillas y Fustiñana.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones y medidas correctoras:

_La construcción de arquetas, en cuanto a ubicación en cañadas y otras circunstancias, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de Vías Pecuarias en Navarra.

_Los terrenos rústicos con vegetación natural, alterados por las obras, deberán restaurarse mediante siembra de herbáceas y se finalizará con una completa limpieza, recogida de materiales sobrantes y residuos generados, que se trasladarán a escombrera autorizada.

2.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar las medidas que deban adoptarse para disminuir las afecciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, a los Ayuntamientos de Cabanillas y Fustiñana y a Tenaria, S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de marzo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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