BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 97/2007, de 16 de marzo, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la urbanización y mejora de pista de acceso para una vivienda en la parcela 357 del polígono 2 de Etxalar, promovida por Hilda Beatriz Codagnone Larusi.

Dicha vivienda fue autorizada por la Resolución 1491 de 22 de septiembre de 2006, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, sin adjuntar el expediente detalles técnicos sobre la mejora de acceso y las dotaciones de la misma, por lo que se tramitan ahora de un modo separado.

La actuación consiste en el ensanche y pavimentación de 251,5 metros del acceso, dotándole de una anchura media de 3,00 metros y en la dotación de servicios consistente en la traída bajo la pista de dos conducciones de abastecimiento y saneamiento y acometida electricidad.

Con fecha 21 de septiembre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de autorización ambiental del expediente arriba citado. El proyecto se encuadra en el Anexo 2.C, apartados I, D y N de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes favorables del Ayuntamiento de Etxalar y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo que figuran en el expediente, de acuerdo al artículo 27 de la Ley Foral 4/2005, y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la urbanización y mejora de pista de acceso para una vivienda en la parcela 357 del polígono 2 de Etxalar, promovida por Hilda Beatriz Codagnone Larusi.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

_Se consultará con la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo, la necesidad o no de efectuar un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras.

_Se evitará que el ensanchamiento de la pista afecté a los setos y árboles más valiosos, que orlan la pista. Para ello, al comienzo de la obra se avisará al personal de campo de la Dirección General de Medio Ambiente, (Celaduría de Montes) para supervisar el replanteo de la pista, aplicar ligeras modificaciones que se estimen oportunas a ese fin y el marcaje, en el caso de que resulte imprescindible el apeo de algún ejemplar arbóreo.

_En los taludes de desmonte que se originen en los ensanchamientos de la pista, se aportará tierra vegetal para procurar su revegetación.

_Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas, se acopiará sobre campos de cultivo evitando la afección directa o indirecta sobre los setos y árboles de la zona.

_En cuanto al tendido eléctrico, este se ejecutará enterrado sin afectar al arbolado adyacente a la pista, pudiéndose aprovechar, si es técnicamente viable, la zanja que se abra para las conducciones tras atravesar perpendicularmente a la pista, la parcela 359 del polígono 2 de Etxalar.

_Si esto no es posible, se deberá tramitar un nuevo expediente de la línea eléctrica, entregando para ello el correspondiente estudio de afecciones ambientales e incluyendo en su definición las características técnicas del tendido, una valoración de las posibles afecciones sobre la avifauna y sobre el entono paisajístico de Etxalar.

_Una vez acabados los trabajos serán retirados todos los materiales sobrantes, residuos, etc.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Etxalar y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de marzo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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