BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 470/2007, de 8 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se establecen las condiciones generales para la autorización del empleo de lazos como método de control de la población de zorros en zonas acotadas para la caza en Navarra, y se aprueba el protocolo de actuación para estos casos.

En determinados acotados de Navarra el zorro puede constituir un problema para las poblaciones de especies de caza menor, por ello resulta aconsejable, en estos casos, regular la densidad de este depredador. Entre las medidas adoptadas con carácter general por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la más relevante es la autorización de la caza de esta especie, durante un período de seis meses.

No obstante, fuera de la época de caza y en algunas zonas de usos determinados dentro de los acotados aún durante el periodo cinegético, resulta necesaria la adopción de medidas específicas de control de la población de zorro para intentar disminuir los daños producidos.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en sus artículos 39, 40 y 41 distintas limitaciones y prohibiciones referentes al ejercicio de la caza. Pero, a su vez, el artículo 44 indica las condiciones que permiten la excepción de la norma general. En concreto menciona que:

"Podrán quedar sin efecto las prohibiciones establecidas en el presente capítulo, previa autorización administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se justifique debidamente el riesgo de efectos perjudiciales para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura o para las especies de la fauna silvestre."

Además indica:

"La autorización tendrá carácter extraordinario y deberá fijar un límite temporal, debiendo acreditarse por el solicitante que la operación de captura selectiva que deba practicar, no pondrá en peligro el nivel de población, la distribución geográfica o la labor de reproducción de la especie en el conjunto de Navarra, Durante el tiempo que dure la captura, ésta deberá ser controlada por la Administración."

Asimismo el artículo 51 en relación a la vigilancia del acotado dice lo siguiente:

"El responsable de la gestión de los cotos garantizará la existencia de un sistema de guarderío para el coto que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio."

Uno de los métodos demandados por los cazadores es el de la colocación de lazos. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad considera que este método puede ser adecuado para la regulación de las poblaciones de zorros sin otros efectos importantes para la fauna silvestre, siempre y cuando se guarde un protocolo estricto en la aplicación de este método.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad considera conveniente establecer este protocolo de manera estable y generalizada para todas las autorizaciones que pudieran hacerse para el control de poblaciones de zorros con lazos.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º El empleo de lazos para el control de las poblaciones de zorros podrá ser autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Poseer una población de zorros tal que su abundancia medida en Indice Kilométrico de Abundancia, sea superior a 0,33 en agosto del año anterior al de la solicitud.

b) Los cotos de caza que pretendan controlar la población de zorros mediante lazos, deberán disponer de guarda de caza, bien contratado para todo el año o para el periodo de tiempo en el que se vayan a colocar los lazos, siendo ésta la única persona autorizada, tanto para la colocación de los lazos, como para su seguimiento.

c) Se autorizará la colocación de lazos exclusivamente en los meses de abril, mayo y junio.

d) No se autorizará la colocación de lazos en los acotados con una población elevada de conejos, en los que existan problemas importantes por daños de esta especie a la agricultura.

e) El Guarderío de Medio Ambiente llevará a cabo el seguimiento de cada autorización, controlando su aplicación en el campo y levantando un acta de cada revisión, pudiendo, en caso de incumplimiento del condicionado, paralizar la actividad.

2.º Se establece el siguiente protocolo para la autorización de la utilización o empleo de lazos para el control de las poblaciones de zorros en zonas acotadas para la caza en Navarra:

a) Cuando un acotado de caza considere necesaria la colocación de lazos para controlar la población de zorros, el titular del aprovechamiento del coto de caza, deberá presentar una solicitud a la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda en la que deberá justificarse debidamente la necesidad de la captura selectiva de zorros mediante la colocación de lazos, así como los motivos para utilizar este método y no otro alternativo.

b) Deberá acreditarse la disposición de un guarda de caza que será la persona autorizada para llevar a cabo la actividad.

c) Junto con la solicitud, deberá presentarse información cartográfica en la que se indique las zonas en las que se pretendan colocar los lazos. Unicamente podrán ocuparse con lazos zonas de 200 has de superficie de una vez, pudiendo rotarse distintas manchas a lo largo del periodo autorizado para la colocación de los lazos. Deberán indicarse las fechas en las que se desea colocar lazos en cada una de las zonas.

d) La autorización establecerá para cada caso concreto, las condiciones relativas a: métodos autorizados, circunstancias de tiempo y lugar, número máximo de ejemplares a capturar y personas encargadas en la acción.

e) El condicionado establecido por la autorización, para cada caso concreto, será trasladado a la Sección de Caza y Pesca, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al Guarderío de Medio Ambiente y al titular del acotado o propietario del lugar afectado.

f) El titular de la autorización, deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la misma, una ficha-memoria, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en la que se especifiquen los resultados obtenidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido. De no enviar dichos resultados, no se atenderán las solicitudes futuras.

g) Las condiciones técnicas que deberán cumplirse a la hora de la colocación de los lazos, serán las siguientes:

_Unicamente podrán colocarse lazos con tope que impidan su cierre a diámetros menores de 7 centímetros o su apertura a diámetros superiores a 21 centímetros.

_Podrán colocarse únicamente 40 lazos por cada zona de 200 has seleccionada.

_Colocar los lazos en los pasos utilizados por los zorros, en el punto en el que se estrecha el paso. Si es posible cerca de las madrigueras ocupadas.

_Si la senda sale a zona abierta, colocar el lazo unos diez metros antes de llegar al final.

_Una vez colocado, la parte baja debe situarse entre 18 cm y 22 cm del suelo y el diámetro de la circunferencia debe tener 21 cm.

_Los lazos deberán revisarse diariamente, en las primeras horas de la mañana liberando cualquier especie distinta del zorro.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Trasladar la presente Resolución al Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Guarderío de Medio Ambiente, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y a la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, 8 de marzo de 2007
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Lasheras.

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