BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 95/2007, de 15 de marzo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de línea eléctrica aéreo-subterránea de 13Ž2 kV. de tensión y C.T. de 400 kVA. de potencia, para suministro de energía al polideportivo de Ezcabarte".

Con fecha 19 de diciembre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

En el artículo 28 de la citada Ley Foral se establece que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente la propuesta, tomando en consideración que, según las Normas Subsidiarias del Valle de Ezcabarte, vigentes desde 1994, el suelo en el que se proyecta la actuación está categorizado como suelo de mediana productividad agrícola o ganadera, en el que tales infraestructuras resultan autorizables.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Otorgar al Ayuntamiento de Ezcabarte la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de línea eléctrica aéreo-subterránea de 13Ž2 kV. de tensión y C.T. de 400 kVA. de potencia, para suministro de energía al polideportivo de Ezcabarte".

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones y medidas correctoras:

_El apoyo final de línea eléctrica aérea podrá disminuir su fuerte impacto visual, sobre zonas frecuentadas próximas, con el desplazamiento en dirección norte, junto al límite con la parcela 196 del polígono 10.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar dicha Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Ezcabarte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de marzo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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