BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 222/2007, de 9 de marzo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Ultracongelados de Cortes, S.L.", de Cortes (Expediente número: 32/2007).

Con fecha 28 de febrero de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Ultracongelados de Cortes, S.L.", correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 73/2005).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo de "Ultracongelados de Cortes, S.L." (Código número 3107542), de Cortes, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ULTRACONGELADOS DE CORTES, S.L."

ACTA

En Cortes (Navarra), y en los locales de la empresa Ultracongelados de Cortes S.L., se reúnen a las 18,00 horas del día 8 de febrero de 2007 las representaciones de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores, cuyos nombres se detallan a continuación:

_Por la Dirección:

Don Juan Jesús Pérez Villarroya.

Don Pablo Cabadilla Irún.

Por los Trabajadores:

Don Carlos Blasco Cerdán.

Don Miguel Guiral Sánchez.

Don Fernando Huete Sarnago.

Don Angel Sanz Lahuerta.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y acuerdan:

1.º Aprobar y firmar la tabla salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Ultracongelados de Cortes S.L. para el año 2007.

2.º Facultar a la representación de la dirección empresarial para que realice las gestiones oportunas para el registro de dicha tabla salarial en la Oficina Pública correspondiente y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha arriba indicados.

Por los Trabajadores y por la Dirección.

Tablas remuneraciones salarios año 2007

Para el personal fijo de plantilla

TEC. TITULADO GRADO SUPERIOR NIVEL 1.1 1.314,20 19.713,01 19,69 1,05 1,69

JEFE 1.º ADMINISTRATIVO NIVEL 1.2 1.212,42 18.186,36 18,17 0,99 1,56

TEC. TITULADO GRADO MEDIO NIVEL 1.3 1.212,42 18.186,36 18,17 0,99 1,56

JEFE 2.º ADMINISTRATIVO NIVEL 1.4 1.160,58 17.408,70 17,39 0,92 1,49

ENCARGADO GENERAL NIVEL 1.5 1.159,91 17.398,60 17,38 0,92 1,49

JEFE TECNICO FABRICACION NIVEL 1.6 1.137,31 17.059,71 17,04 0,90 1,46

OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO NIVEL 1.7 1.104,92 16.573,86 16,55 0,88 1,42

ENCARGADO DE SECCION NIVEL 1.8 1.101,52 16.522,79 16,50 0,88 1,41

VIAJANTE-VENDEDOR NIVEL 1.9 1.064,24 15.963,62 15,95 0,85 1,37

OFICIAL 1.º NIVEL 1.10 1.025,26 15.378,90 15,36 0,88 1,32

OFICIAL 2.º ADMINISTRATIVO NIVEL 1.11 1.019,19 15.287,88 15,27 0,88 1,31

OFICIAL 2 OPERADOR MAQUINA NIVEL 1.12 1.018,00 15.270,02 15,25 0,88 1,31

ESPECIALISTA NIVEL 1.13 980,90 14.713,51 14,70 0,88 1,26

AUXILIAR NIVEL 1.14 980,90 14.713,51 14,70 0,88 1,26

PINCHE 17 AÑOS NIVEL 1.15 816,99 12.254,81 - - -

PINCHE 15 AÑOS NIVEL 1.16 755,79 11.336,85 - - -

Para el personal fijo-discontinuo y eventual

OFICIAL 1 NIVEL 2.10 8,19 15,36 0,88 5,26 2,93 1,32 0,59 8,78

OFICIAL 2 OPERADOR MAQUINA NIVEL 2.12 8,13 15,25 0,88 5,23 2,91 1,31 0,58 8,72

ESPECIALISTA NIVEL 2.13 7,84 14,70 0,88 5,04 2,80 1,26 0,56 8,40

AUXILIAR NIVEL 2.14 7,84 14,70 0,88 5,04 2,80 1,26 0,56 8,40

PINCHE 17 AÑOS NIVEL 2.15 6,53 - - 4,19 2,33 - 0,47 6,99

PINCHE 16 AÑOS NIVEL 2.16 6,04 - - 3,88 2,16 - 0,43 6,47

En el salario hora está incluido el 66,67% de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos, vacaciones, 2 pagas extraordinarias y la paga de permanencia.

Pamplona, 9 de marzo de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0704847