BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 589/2007, de 19 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación continua de trabajadores, mediante Planes de Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

El Plan de actuaciones de Formación Continua, propuestas por el Gobierno de Navarra a la Comisión de la Unión Europea dentro del Objetivo 3 del F.S.E., así como el Plan de Empleo de Navarra contienen las acciones formativas que se contemplan en esta Orden Foral.

El Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, en sus artículos 2 y 3, establece respectivamente el ámbito de aplicación y las actividades subvencionables en materia de formación.

El Reglamento (CE) 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 68/2001 que fija la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Las acciones de formación continua deben integrarse en la estrategia global de las empresas, sobre la cual corresponde a la Administración un papel subsidiario, por lo que la responsabilidad principal de la misma atañe a los empresarios y trabajadores. En consecuencia, corresponde a los mismos o a los representantes legales de las organizaciones más representativas la organización y realización de las mismas.

La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

En consonancia con ello, el Plan de Empleo de Navarra, a fin de favorecer la formación continua de trabajadores, prevé impulsar la competencia profesional de los trabajadores de las empresas navarras mediante la formación e incluye presupuestos para hacer frente al gasto de la misma.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo, las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, son gestionadas por este Organismo Autónomo.

En concordancia con todo lo anteriormente expuesto, el Servicio Navarro de Empleo, con la participación de los agentes sociales y económicos intersectoriales, asume la formación continua como un instrumento para la mejora de la capacitación profesional y la promoción individual de los trabajadores, concediéndole valor estratégico en los cambios tecnológicos, económicos y sociales de Navarra.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus bases reguladoras.

Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, estando incluidas en la "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" del Programa Operativo Objetivo 3 de la Comunidad Foral de Navarra para el período 2000-2006, prorrogado hasta 2008. La actividad cofinanciada recibe una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 45% del coste de la misma.

A las ayudas reguladas por la presente Resolución no le es de aplicación la normativa de "mínimis".

El importe máximo a autorizar cada año será el consignado en la partida denominada "Convenio con INAFRE para acciones de formación continua PO/3 FSE Navarra" o similar, que corresponda, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los Estatutos del SNE, aprobados por Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación continua, mediante la suscripción de Planes de Formación Continua Cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto para el año 2007 de 1.042.200 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos del Servicio Navarro de Empleo para 2007 número 882002-84200-4819-242100, denominada "Convenio con INAFRE para acciones de formación continua PO/3 FSE Navarra", para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

De esta cantidad, será objeto de presentación a cofinanciación por el Fondo Social Europeo el importe de 858.870 euros.

4. Trasladar esta Resolución y sus Anexos a la Sección de Formación Continua y al Centro Contable del Servicio Navarro de Empleo.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la financiación de Planes de Formación Continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra

Base Primera._Objeto y finalidad.

Uno. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación continua de trabajadores, mediante Planes de Formación, cofinanciados por el FSE, dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos. Los Planes de Formación Continua, objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en el que el trabajador preste sus servicios.

Tres. Las acciones de formación contenidas en los Planes de Formación Continua, objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y los Agentes Sociales y la colaboración entre empresas e instituciones de formación.

Cuatro. Las acciones de formación incorporadas a los Planes de Formación se podrán ejecutar en el año para el que sean concedidas.

Cinco. La suscripción de Planes de Formación y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Base Segunda._Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones a otorgar tendrán una cuantía máxima por cada Plan de Formación, calculada de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

Asimismo, para determinar la subvención a conceder para la suscripción de los Planes de Formación se tendrá en cuenta el presupuesto disponible cada año, la valoración alcanzada por cada plan en aplicación de los criterios contenidos en la base octava de esta convocatoria y el porcentaje de cofinanciación del FSE.

Base Tercera._Entidades beneficiarias.

Uno. Podrán solicitar la realización de Planes de Formación previstos en esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas, que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos. Tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.2, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tres. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

Base Cuarta._Trabajadores beneficiarios de las acciones formativas, colectivos prioritarios, solicitud y certificación.

Uno. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

c) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

d) El personal al servicio de las Administraciones Públicas con un límite máximo de un 10% del total de participantes de cada plan de formación.

Los trabajadores citados deberán prestar sus servicios en centros ubicados en Navarra.

Dos. De acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua para el período 2000-2006 prorrogados hasta 2008, tienen la consideración de colectivos prioritarios para acceder a la formación continua y que son susceptibles de cofinanciación por el FSE:

a) Los trabajadores de pequeñas y medianas empresas privadas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores).

b) Las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados que pertenezcan a empresas privadas.

En cada Plan de Formación se identificará la subvención cofinanciada por el FSE, así como el porcentaje mínimo de trabajadores a formar pertenecientes a los colectivos prioritarios. En todo caso, la tasa de participación mínima en cada Plan Formativo será del 85% de la subvención concedida y la tasa de participación de la mujer en el conjunto de cada plan formativo deberá ser de, al menos, el 45%.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES) las que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, teniendo en cuenta la definición contenida en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre microempresas, pequeñas y medianas empresas o según la definición que en cada momento se establezca por la Comunidad Europea.

Se considerarán empresas independientes aquéllas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Tres. Los trabajadores descritos en esta base podrán solicitar su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos Planes de Formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que facilitarán las entidades con plan de formación aprobado y que recogerá los contenidos establecidos en el modelo que se acompaña como Anexo III. La mencionada solicitud deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anterior al comienzo del curso.

Cuatro. La selección de los participantes se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas teniendo en cuenta el porcentaje mínimo de trabajadores a formar perteneciente a los colectivos prioritarios y a mujeres y atendiendo a criterios objetivos y de igualdad.

Cinco. La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya realizado como mínimo el 75% de las horas lectivas del curso un diploma acreditativo de realización de la acción formativa, en el que, como mínimo, se haga constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, el periodo en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los diplomas acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir, al menos, el logotipo del Servicio Navarro de Empleo y el emblema del Fondo Social Europeo, que deberán tener un lugar preferente, y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Los diplomas deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Base Quinta._Planes de formación continua y Acciones formativas.

Uno. Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas a realizar.

Dos. Las acciones formativas serán presenciales y se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios.

Las acciones de cada plan a conceder tendrán una duración media de 60 horas.

Tres. A los efectos de la presente norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la formación se dirija a la mejora de las competencias y cualificaciones, para la que exista referente formativo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones, se impartirá de forma modular y cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa.

Cuatro. La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas ni superior a 270 horas. Este último límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor.

En ningún caso las acciones formativas podrán superar una duración de 8 horas diarias.

Las acciones formativas podrán organizarse en grupos, con un máximo de 20 participantes.

Con el fin de sensibilizar a los trabajadores en el conocimiento del medio ambiente, todas las acciones deberán incorporar un módulo formativo de sensibilización medioambiental de, al menos, una hora de duración.

El incumplimiento de cualquier norma, indicada en este apartado, implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención.

Cinco. No serán objeto de financiación las siguientes acciones formativas:

Las que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan competencias que no sean transferibles a otras empresas.

Aquéllas cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Base Sexta._Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Uno. Las solicitudes de subvención para la financiación de Planes de Formación se presentarán en el Servicio Navarro de Empleo y se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Servicio Navarro de Empleo. Las entidades solicitantes deberán presentar la documentación, además, en soporte informatizado, tanto de la solicitud como del plan de formación.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2007 será de 1 mes, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Para años posteriores, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas será el mes de noviembre anterior al ejercicio económico de que se trate.

Tres. En el impreso de solicitud se deberá hacer constar, al menos, los siguientes datos:

_Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

_Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho y acompañando fotocopia del documento de identidad.

Documentos acreditativos de reunir los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita:

_Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

_Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

_Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada, a efectos, si los hubiera, del ingreso de la subvención concedida.

_Certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral y de la Seguridad Social.

_Subvención solicitada.

_Los importes de la subvención solicitada y de la cofinanciada por el FSE, así como el porcentaje mínimo de trabajadores a formar pertenecientes a los colectivos prioritarios y la tasa de participación de la mujer en el conjunto de cada plan.

_Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Hacienda Foral los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

_Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información:

a) Objetivos del Plan.

b) Contenidos.

c) Presentación y descripción de la actividad principal de la entidad solicitante y de las colaboradoras en su caso.

d) Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, así como el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores de la entidad solicitante y de las colaboradoras en su caso.

e) Recursos destinados al desarrollo del Plan de Formación de la entidad solicitante y de las colaboradoras en su caso.

f) Areas de competencias o especialidades.

g) Sistemas de calidad en la gestión de la formación.

Esta memoria se cumplimentará en el modelo normalizado y en soporte informatizado.

_Entidades asociadas a la entidad beneficiaria para la ejecución del Plan de Formación, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas. Se cumplimentará en el modelo normalizado.

_Entidades que colaboren en la ejecución del Plan de Formación, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria. Se cumplimentará en el modelo normalizado.

Cuatro. Las acciones incluidas en el plan de formación deberán contener, al menos:

a) Descripción de los colectivos participantes.

b) Objetivos de la acción formativa.

c) Contenidos.

d) Metodología de impartición.

e) Formadores por grupo.

f) Lugar de impartición.

g) Instalaciones y material previstos.

h) Evaluación. Mecanismos de seguimiento y control.

i) Certificación de la acción formativa.

Esta documentación específica de cada una de las acciones formativas solicitadas se cumplimentará en el modelo normalizado y se presentará, además, en soporte informatizado.

_Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado. La documentación se presentará, además, en soporte informatizado.

_Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que a juicio de éste se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Sección de Formación Continua del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Sección de Formación Continua.

Base Séptima._Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas solicitadas, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto de las acciones si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Base Octava._Criterios de valoración.

Uno. Para la valoración técnica del Plan de Formación y las acciones presentadas al amparo de esta convocatoria se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el Plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución de las acciones.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 30 por ciento de la valoración total.

b) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

_Definición de sus objetivos.

_Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de "alfabetización informática" o de "sensibilización medioambiental".

_Metodología de impartición.

_Formadores.

_Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

_Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

_Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 40 por ciento de la valoración total.

c) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del ámbito intersectorial, de acuerdo con los criterios de priorización fijados para las acciones formativas en el catálogo de cursos de formación continua facilitado por el Servicio Navarro de Empleo. Este criterio tendrá una ponderación del 30 por ciento de la valoración total, haciendo una media ponderada según la siguiente distribución: 30 puntos porcentuales a las acciones de prioridad máxima; 15 puntos a las de prioridad media; 5 puntos a las de prioridad mínima y 0 puntos a las que no tengan asignada prioridad.

Dos. Quedarán excluidas las solicitudes que no superen el 50% de la puntuación de valoración técnica.

Quedarán excluidas las acciones que no superen el 50% de la puntuación del apartado b) de esta base.

Base Novena._Determinación del importe de la subvención.

Uno. La subvención se concederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta la cuantía disponible en la línea presupuestaria destinada al efecto en el momento de la resolución.

b) La concesión de subvenciones a otorgar a los solicitantes se basará en el principio de proporcionalidad de prioridades de acuerdo con las fijadas en el catálogo de cursos. Si en el mismo nivel de prioridades el coste subvencionable de las acciones excediera de los recursos económicos disponibles, se tendrá en cuenta la valoración obtenida por cada acción en el apartado b) de la base octava de esta convocatoria.

c) La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones. Asimismo, se tendrá en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

d) La subvención se concederá en función del número de alumnos de cada acción y para un máximo de 12, abonándose proporcionalmente, únicamente, por los alumnos que terminen la acción formativa.

Base Décima._Organos competentes y Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección de Formación Continua del Servicio Navarro de Empleo.

Tres. Uno. El órgano competente para resolver las solicitudes de la presente convocatoria será la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

Cuatro. Se podrá contratar apoyo técnico para la instrucción de los expedientes, para las tareas de seguimiento, control y liquidación de las subvenciones concedidas.

Cinco. Tras los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, con el visto bueno del Director del Servicio y adjuntará anexo de las acciones formativas aprobadas.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

Seis. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 4 meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Siete. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el anexo de las acciones formativas aprobadas.

Ocho. Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Nueve. Las acciones de formación inicialmente concedidas, en cuanto a su determinación final, no tienen un carácter cerrado. Estas podrán ser sustituidas por el Servicio Navarro de Empleo por otras acciones de la misma o superior prioridad y manteniéndose el porcentaje de participación de los colectivos prioritarios. Para la obtención de dicha sustitución, la entidad beneficiaria deberá solicitarlas por escrito, razonando la sustitución, con el que adjuntará una nueva ficha de acción por cada acción formativa a sustituir, con el contenido correspondiente. Se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, sin que ello suponga aumento de la subvención inicialmente concedida. Se podrán realizar como máximo dos peticiones de sustitución de acciones por beneficiario para cada ejercicio económico, una en el mes mayo y otra del 16 de septiembre al 15 de octubre.

Las sustituciones solicitadas se resolverán mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de su solicitud. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Base Undécima._Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones las entidades beneficiarias:

Uno. Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

Dos. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad el ingreso de la subvención concedida y demás ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de "formación continua".

Tres. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

Cuatro. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación del plan de formación, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

Cinco. Los beneficiarios están obligados a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a los cursos mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: Asistencia médica farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción): Indemnización mínima de 30.100 euros por fallecimiento y mínima de 60.200 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salida-visita o en el desplazamiento.

La entidad colaboradora a la que corresponda estará obligada a mantener la cobertura del seguro de accidentes durante todo el periodo lectivo en el que cada alumno permanezca de alta en el curso.

Seis. Entregar a cada participante un diploma de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en esta convocatoria.

Siete. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

Ocho. Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Nueve. Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el Servicio Navarro de Empleo, la Unión Europea y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación del plan formativo deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría, del FSE u otras Administraciones competentes, durante un plazo de, al menos, cuatro años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios se aplicará lo que establezca la normativa comunitaria.

Diez. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Once. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por el Gobierno de Navarra y la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales (DOCE 31.05.2000).

La entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, material didáctico, certificaciones y diplomas al menos el logotipo del Servicio Navarro de Empleo y el emblema del Fondo Social Europeo, que deberán tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Base Duodécima._Ejecución y comunicación de inicio y finalización de cada acción formativa.

Uno. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Dos. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Tres. La entidad beneficiaria de la subvención deberá difundir las acciones formativas que promueva entre los posibles participantes descritos en la base cuarta de esta convocatoria a los que va dirigida la formación, con el fin de que los que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Para ello, el solicitante cumplimentará la solicitud de formación, que figurará como Anexo III de esta convocatoria, y cuyo impreso la entidad proporcionará a quien lo requiera. En dicha solicitud deberá figurar, además de la acción formativa que se desea realizar, la autorización para que los datos personales de contacto (domicilio y teléfono) puedan ser cedidos por la entidad beneficiaria a los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de la formación previstos. La falta de cumplimentación de cualquier dato no subsanable llevará a la exclusión del alumno del curso.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

Cuatro. Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo una "comunicación de inicio" de cada acción formativa que van a desarrollar, al menos 2 días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación. Deberá figurar número y nombre de la entidad, número de curso y de catálogo, denominación de la acción, fechas de inicio y fin, días de impartición y horario, lugar realización y aula. Esta comunicación se realizará en modelo normalizado que estará disponible en el Servicio Navarro de Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo, se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Cinco. Hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo comunicación con la documentación resumen del programa de contenidos, relación definitiva de los alumnos admitidos al curso y ficha del o de los expertos del curso, en modelo normalizado.

Una copia de la relación definitiva de los participantes admitidos que inician el curso deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Seis. Una vez realizada cada acción formativa, los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo la finalización de la acción en el plazo de 15 días a contar desde el día de finalización de la acción y remitir la siguiente documentación:

_La ficha de cada alumno admitido, fechada, firmada y cumplimentada en su totalidad, junto con la documentación exigida para la mencionada ficha.

_Copia de la relación presentada de alumnos admitidos al curso, indicando los que lo han terminado y los que son susceptibles de cofinanciación.

_Original del control de asistencia por sesiones de formación, firmada por los alumnos participantes y con la firma del profesor o responsable de formación, en modelo normalizado.

_Listado y fichas de solicitud de los alumnos que han solicitado el curso y no han sido admitidos.

_Criterios, método de la selección y número de preinscritos sometidos a selección (en el caso de haberse realizado).

_Listado de los alumnos a los que se les ha entregado diploma de asistencia en el que figure el recibí de los mismos ó prueba de haberlo entregado.

A efectos de expedición de diplomas acreditativos, por parte de la entidad colaboradora, será necesaria, además del aprovechamiento, la asistencia mínima al 75% de las horas lectivas.

_Listado de los alumnos a los que se les ha entregado material didáctico, en el que figure el material entregado y el recibí de los mismos ó prueba de haberlo entregado.

_Publicidad realizada (fotocopia del anuncio periodístico u otro sistema).

_Relación de profesores (nombre, DNI, número seguridad Social), con indicación del número de horas reales impartidas por cada uno de ellos.

_Relación de los recursos técnicos y materiales utilizados para la impartición del curso (aulas, instalaciones o salas de apoyo, proyector, tv, y similares).

La documentación anteriormente reseñada se remitirá en modelo normalizado y en los soportes informáticos que el Servicio Navarro de Empleo establezca al efecto.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Base Decimotercera._Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

Uno. Al término del Plan Formativo de cada entidad beneficiaria, y siempre antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, se deberá solicitar la liquidación final de la subvención y justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas. Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como con la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

La entidad beneficiaria presentará al Servicio Navarro de Empleo, por cada acción formativa realizada, declaración de gastos y liquidación final de cursos (Anexo IV.1) y desglose de declaración de gastos (Anexo IV.2), que se adjuntan en la presente Resolución, debidamente cumplimentados y firmados por el responsable legal de la entidad beneficiaria responsabilizándose de la veracidad de los datos aportados y comprometiéndose a aportar a la Administración, en cualquier momento que se le requiera, la documentación contable que avale los datos que se consignan en estos documentos y a aportar la información complementaria que aquella considere procedente.

Deberá presentar, también, partes del tiempo empleado por cada tarea realizada, firmado por la persona que la ha realizado y que justifique las horas realmente empleadas por preparación, tutoría y evaluación, fuera de las horas lectivas; así como las horas imputadas por dirección, gestión, selección y administración del curso.

Así mismo, se presentará una hoja resumen del plan de formación que contenga todas las acciones realizadas de acuerdo al modelo normalizado y en soporte informático.

La no remisión en el plazo establecido en este apartado implicará que la correspondiente acción de formación se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Dos. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio junto con los justificantes de pago, previo estampillado de los originales, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, que quedarán en depósito en la entidad beneficiaria.

El estampillado tiene que incluir al menos la siguiente información:

"Se justifica, con cargo a la subvención concedida por el Gobierno de Navarra en el marco de la Formación Continua cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para el Curso número de la convocatoria del año ......., el importe de: ......... euros."

Tres. Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán remitirse junto con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán estar desglosadas de acuerdo con los apartados del Anexo II, e identificar los costes imputados a cada acción formativa.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cinco. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario, susceptibles de ser inspeccionado por parte del FSE, de la Administración Foral, o en quien delegue.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios se aplicará lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades beneficiarias que sin haber transcurrido el citado periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Base Decimocuarta._Liquidación económica de las subvenciones.

Uno. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por acción formativa. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria, en función del nivel de la formación.

Dos. La subvención se minorará por abandono de alumnos cuando sean inferiores a 12.

Se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 60% de la duración de la acción formativa, a efectos de la liquidación económica.

Tres. Para proceder a la liquidación final de la subvención de cada acción formativa realizada, de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, el beneficiario deberá haber remitido al Servicio Navarro de Empleo la declaración de gastos y liquidación final y el desglose de declaración de gastos, en los impresos normalizados, adjuntando la documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a la acción formativa subvencionada.

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

Cuarto. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere el punto tres de este apartado o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Una vez examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, si ésta fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cinco. Examinada la documentación final justificativa, la Sección de Formación Continua elevará propuesta de Resolución de finalización de expediente y liquidación final del Plan Formativo, con el visto bueno del Director del Servicio, a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

Base Decimoquinta._Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación.

Uno. El servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoria externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo.

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación continua.

Dos. La entidad beneficiaria presentará, junto con la liquidación final de cada acción formativa, una Memoria-Evaluación de la acción realizada. Dicha Memoria-Evaluación consistirá en la descripción y evaluación de cada curso, debiendo contener información relativa a los siguientes apartados:

_Datos identificativos de la acción formativa: entidad beneficiaria, número de curso y denominación del mismo.

_Datos estadísticos relativos a los participantes: por sexo, por nivel de estudios acabados, por categoría profesional de los participantes, por modalidad de contrato de trabajo, por nivel de conocimientos previos sobre la materia del curso.

_Datos relativos a la evaluación de los participantes sobre la calidad del curso, obtenidos por medio del "Cuestionario de evaluación de la calidad", que se cita en el punto dos de la presente base.

_Resumen y conclusiones de cada curso.

Tres. Los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un "Cuestionario de evaluación de calidad" que deberá cubrir, al menos, los siguientes ámbitos específicos de información:

_Valoración general de la acción formativa.

_Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.

_Profesorado: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

_Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

_Medios técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.

_Instalaciones: Luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas.

_Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibida, horarios y duración.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones pudieran tener para las entidades beneficiarias, éstas deberán incluir los resultados de la tabulación de los "Cuestionarios de evaluación de calidad" en la Memoria-Evaluación citada en el punto dos de la presente base.

Los cuestionarios de evaluación de calidad cumplimentados por los alumnos deberán ser custodiados por la entidad beneficiaria.

Base Decimosexta._Abono de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución de concesión por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se podrá abonar un anticipo del 100% de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el anticipo de la subvención, para lo cual deberán justificar la necesidad del mismo.

Base Decimoséptima._Subcontratación.

Uno. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con entidades vinculadas, totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad formativa objeto del Plan de Formación. Se tendrá en cuenta en todo caso, el contenido de los artículos 26 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para que el beneficiario pueda concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo, deberá solicitar al Servicio Navarro de Empleo su autorización junto con la solicitud del Plan de Formación. Dicha autorización se concederá de forma expresa en la propia resolución de concesión o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Dos. Sin perjuicio de lo estipulado en el punto anterior, únicamente se podrá subcontratar con entidades que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

Base Decimoctava._Control interno de la formación.

Uno. El Servicio Navarro de Empleo, con el apoyo técnico externo si es necesario, realizará las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones "en tiempo real". Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

b) Actuaciones "ex post". Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, los responsables de formación, alumnos y/o formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

_La ejecución de las acciones formativas.

_Número real de participantes.

_Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Servicio Navarro de Empleo y del emblema del Fondo Social Europeo.

_Cumplimiento del porcentaje de trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios.

_Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa navarra y la comunitaria respecto de la cofinanciación del FSE.

Base Decimonovena._Reintegro de las subvenciones.

Uno. Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Dos. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Tres. El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto dos anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones".

Base Vigésima._Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración Foral, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Base Vigésimo Primera._Protección de datos.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquéllas que resultan beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Base Vigésimo Segunda._Normativa aplicable.

Uno. La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

Dos. En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, así como los Reglamentos (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, (CE) número 1784/99 del Parlamento Europeo, de 12 de julio, (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, (CE) número 2355/2002, de la Comisión, de 27 de diciembre y el Reglamento (CE) número 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación de reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1145/2003, la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, y demás normativa de aplicación, de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Asimismo las subvenciones de este programa se ajustarán a los límites y condicionamientos prefijados en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, y en el Reglamento (CE) 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 68/2001 que fija la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Base Vigésimo Tercera._Cómputo de plazos.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente Convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Base Vigésimo Cuarta._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Formación para el Empleo hará público en el Portal de Empleo (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Costes y módulos

El presente anexo costa de dos apartados:

Apartado primero._Costes financiables.

Apartado segundo._Módulos económicos máximos.

Apartado primero._Costes financiables.

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición y evaluación de los cursos.

El importe máximo a subvencionar por preparación y evaluación, en su conjunto, no podrá exceder del 20% del importe acogible por impartición.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por profesor y por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del curso, utilizados por los formadores y por los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del curso.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del curso.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del curso.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la acción formativa.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

El importe final a abonar para cada curso se fijará tras los resultados del control financiero y demás condicionantes de la Convocatoria. Los costes asociados no podrán superar el 30% de dicho importe.

La suma del coste de los conceptos parciales conforma el total de cada capítulo y la suma del coste de los dos capítulos totaliza los gastos justificados del curso.

Apartado segundo._Módulos económicos máximos.

Los módulos económicos máximos (coste por hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los cursos subvencionados por la presente convocatoria serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

Presencial 145 euros/hora 125 euros/hora

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de "nivel básico" se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de "nivel medio-superior" se aplicará cuando la formación a impartir esté dentro de alguno de los siguientes supuestos:

_Que incorpore materias que impliquen especialización.

_Que la especialidad requiera unas dotaciones y equipamiento de coste extraordinario.

_Que requiera gran cantidad de material fungible y/o éste sea de coste extraordinario.

_Que se impartan competencias de programación y/o dirección que requieran un alto nivel de cualificación del profesorado.

_Que exista dificultad para conseguir docentes porque éstos tengan que poseer un alto nivel de especialización.

_Que la acción formativa presente una dificultad para encontrar alumnos y conformar un grupo, cuando el curso es de prioridad alta (1 o 2) o se considere de gran interés para la formación continua.(No se entenderá dentro de este supuesto la falta de alumnos que se deba a un exceso de oferta formativa).

_Que se imparta en zonas de difícil acceso a la formación.

_Que el curso tenga carácter innovador o experimental por los contenidos o la metodología empleada.

_Que se utilicen equipamientos o instalaciones singulares (de los que habitualmente el centro formativo no disponga).

En casos excepcionales, a petición razonada de la entidad solicitante, el Servicio Navarro de Empleo podrá autorizar un módulo distinto superior a los aquí establecidos para determinados cursos de muy alta tecnología que resulten de interés para el desarrollo de Navarra que sean impartidos por profesionales ajenos a la entidad de formación y cuyos honorarios mas elevados resulten acreditados.

El Servicio Navarro de Empleo facilitará a las entidades un catálogo en el que conste la prioridad asignada.

AVISO LEGAL

1.º Los datos de carácter personal suministrados con la solicitud de un curso de formación serán objeto de tratamiento por el Servicio Navarro de Empleo y las entidades encargadas de impartir los cursos ofertados con el fin de que puedan organizar e impartir los mismos.

2.º Con la presentación de la solicitud antes citada el interesado autoriza la comunicación de sus datos de carácter personal a terceros con el fin exclusivo de elaborar estadísticas, estudios, informes o dictámenes directamente relacionados con las competencias y objetivos del Servicio Navarro de Empleo, especialmente las relativas al Observatorio de Empleo.

3.º Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición serán ejercidos ante el Servicio Navarro de Empleo (calle Arcadio María Larraona, 1, 31008 Pamplona), organismo autónomo responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con la solicitud.

4.º En todo caso, el tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal se someterá al régimen establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

ANEXO IV.2

Desglose de declaración de gastos

ENTIDAD BENEFICIARIA:

ACCION N.º:.................... DENOMINACION:

COSTES DIRECTOS (X)

IMPARTICION

PREPARACION, TUTORIA Y EVALUACION

ELABORACION DE MATERIAL DIDACTICO

AMORTIZACION/ALQUILER DE EQUIPOS DIDACTICOS

AMORTIZACION/ALQUILER DE AULAS

ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO

SEGURO DE ALUMNOS

DESPLAZAMIENTOS

SUBTOTAL

COSTES ASOCIADOS (Y)

DIRECCION, GESTION Y ADMINISTRACION

GASTOS DE PUBLICIDAD

OTROS COSTES: GASTOS GENERALES

SUBTOTAL

TOTAL (X) + (Y)

En ......................., a ...... de ............. de ..............

Sello de la entidad:

Firma del representante legal de la entidad beneficiaria Fdo.: Don/Doña

Pamplona, 19 de marzo de 2007
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero.

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