BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 276/2007, de 16 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2007.

Mediante el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, se establecieron las normas básicas por las que se regirían la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza. Diversas escuelas de música han recibido la oportuna autorización de apertura y funcionamiento y, por tanto, en todas ellas la entidad titular ha asumido el sostenimiento económico de la escuela de música, tal como establece el artículo 20 de dicho Decreto Foral.

No obstante, el Departamento de Educación dispone de una partida presupuestaria cuya finalidad es ayudar a la financiación de las Escuelas de Música de titularidad municipal.

El objeto de la presente Resolución es aprobar una Convocatoria que establezca las normas con que se concederán las correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 8 ñ) del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de subvenciones para la Escuelas Municipales de Música de Navarra.

2.º Aprobar las Bases Reguladoras de dicha Convocatoria de subvenciones a las Escuelas Municipales de música de Navarra, que se incorporan como Anexo I a esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto máximo de 2000.000,00 euros con cargo a la partida 410000-41100-4609-322500, denominada "Subvención a escuelas de música" del vigente presupuesto de gastos.

4.º Publicar la presente Resolución y los Anexos I y II en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y los Anexos I y II al Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, de Ordenación e Innovación Escolar, de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Enseñanzas de Régimen Especial, y de Centros Escolares y de su Financiación, y al Negociado de Financiación de Centros Públicos, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones de 2007, para las Escuelas municipales de Música de Navarra

1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música de titularidad de Administraciones locales y entidades vinculadas o dependientes durante el año 2007.

2.º Beneficiarios.

Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las Administraciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas que sean titulares de las Escuelas de Música, siempre que estén inscritas en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza, de Navarra.

3.º Ayudas previstas.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se destinarán a la financiación del mantenimiento y funcionamiento de las Escuelas de Música sostenidas por las aportaciones de sus correspondientes titulares y por las del alumnado de las mismas mediante tarifas o precios públicos, durante el curso 2006/2007.

En consecuencia, las subvenciones que se concedan en aplicación de esta Resolución se destinarán íntegramente al mantenimiento y funcionamiento, en las Escuelas de Música, de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE que se desarrollen en ellas.

4.º Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

4.1. Los posibles beneficiarios deberán presentar instancia de solicitud dirigida al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro del Gobierno de Navarra, en el del Departamento de Educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4.2. La solicitud deberá presentarla el representante legal, apoderado para ello por Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, adjuntando los Estatutos de la entidad cuando no se trate de un Ayuntamiento.

4.3. En dicha instancia se adjuntarán, según el modelo del Anexo II a la presente Resolución:

4.3.1. Los presupuestos ejecutados o realizados de ingresos y gastos de la Escuela de Música del año 2006, aprobados por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela. En ellos se especificarán, al menos, los ingresos aportados por el Ayuntamiento o sus entidades vinculadas o dependientes, los aportados por la subvención que hayan recibido del Departamento de Educación, por otras Administraciones públicas y por los particulares. En el presupuesto ejecutado de gastos se especificarán, al menos, los gastos de personal docente y las cargas sociales del mismo, los mismos datos del resto de personal no docente, los gastos de equipamiento y reposiciones reales del año y los gastos de funcionamiento y conservación de la Escuela de Música.

4.3.2. El presupuesto inicial de ingresos y gastos de 2007 de dicha Escuela, aprobado por la entidad titular de la misma, con, al menos, los mismos apartados relacionados en el párrafo anterior. En su defecto, se tendrá en cuenta el presupuesto ejecutado de 2006.

4.3.3. Las tarifas o precios públicos aprobados por la entidad titular de la Escuela que se cobren a los alumnos en el curso 2006/2007.

4.4. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud alegada no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la entidad titular la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, el titular de la escuela de música decaerá en su posible derecho a obtener esta subvención y se entenderá archivada su solicitud.

5.º Procedimiento para establecer la cuantía de la subvención.

5.1. Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 410000-41100-4609-322500, denominada "Subvención a las escuelas de música", del presupuesto de gastos de 2007, por un importe máximo total de 2000.000,00 euros.

5.2. El total de los fondos se repartirá provisionalmente, en proporción directa a los alumnos matriculados en cada escuela respecto del total de ellas, con arreglo a los siguientes índices de ponderación:

1 para los alumnos y alumnas de iniciación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, esto es, los alumnos de cuatro a siete años a los que se refiere el apartado 2. del artículo 9.º del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.

2/3 para los alumnos que reciben clase de asignaturas complementarias de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, e incluidos en el artículo 9.º1.b. del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, o participen en agrupaciones vocales o instrumentales de la escuela, de acuerdo con el artículo 9.º1.c. del mismo Decreto Foral.

2,5 para los alumnos de instrumento o canto de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, y que simultáneamente reciben clases de asignaturas complementarias o participan en las actividades instrumentales y vocales de conjunto, tal como establece el artículo 9.º1.b. del Decreto Foral 421/1992. En este caso se tendrá en cuenta el mínimo entre los alumnos de práctica instrumental y de asignaturas complementarias o miembros de las agrupaciones instrumentales y/o vocales.

A los efectos del requisito de edad del alumnado al que se refieren los tres párrafos anteriores, la edad que se menciona se tendrá que haber cumplido durante el año 2006.

5.3. Calculada la cuantía, el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio la pondrá en conocimiento de los interesados para que estos, en un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al que reciban la comunicación, puedan realizar las reclamaciones que consideren oportunas.

Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, del Departamento de Educación, y una vez pasado este periodo de reclamaciones, tras ser atendidas éstas, si procede, se dictará la resolución definitiva de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

5.4. La cuantía concedida a cada escuela municipal de música en las resoluciones mencionadas, no podrá ser superior a la aportación de la entidad titular de la escuela para su funcionamiento y mantenimiento en el año 2006, incluida en el presupuesto ejecutado de dicho ejercicio presupuestario. En el caso de que alguna escuela de música haya obtenido la autorización de funcionamiento del Departamento de Educación desde el inicio del curso 2006/2007, no se tendrá en cuenta el tope establecido en este párrafo, en el cálculo de la cuantía de la subvención a la misma.

Así mismo la cuantía que se obtenga para cada Escuela por aplicación de lo establecido en el apartado 5.2, no podrá ser superior al 33% del presupuesto inicial de gastos de la escuela en el ejercicio de 2007.

En el caso de que se rebasen alguno de los topes establecidos en cualquiera de los dos párrafos anteriores, la cuantía de ayuda que se haya obtenido se minorará en el importe que exceda de dicho tope.

La cantidad disponible por aplicación del párrafo anterior se acumulará al importe del punto 5.2 para complementar la subvención concedida provisionalmente, por lo que se volverá a repartir por una sola vez con los mismos criterios establecidos en el apartado 5.2, entre las Escuelas de Música cuya subvención no haya rebasado los topes establecidos en este apartado 5.4.

5.5. El número de alumnos de cada Escuela en los distintos instrumentos, grados, asignaturas complementarias e iniciación, que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención será el que obre en poder del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios de este Departamento, al día de la firma de esta Resolución.

Para ello el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios entregará, en el plazo de un mes desde el traslado de la presente Resolución, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio estadillos del número de alumnos de cada Escuela clasificados por grados, instrumentos, asignaturas complementarias e iniciación musical que imparta cada Escuela, excluyendo los alumnos que cursen instrumentos, planes de estudios o grados para los que no esté autorizada la Escuela de Música.

6.º Concesión de subvenciones.

La presente convocatoria se resolverá, previo informe del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, por Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución definitiva de esta convocatoria se comunicará a los interesados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.

Las entidades titulares que no presenten en el plazo estipulado en el apartado 4.º la documentación completa incluida en dicho apartado o no hayan aportado al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios los datos de matrícula de los alumnos de la escuela decaerán en su posible derecho a obtener esta subvención.

7.º Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán aplicar los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención mencionada en el apartado 3.º de la presente Resolución.

A tal fin, el Secretario del órgano competente de la entidad titular, con el visto bueno del Alcalde o del Presidente de dicho órgano, certificará que los fondos percibidos se han incorporado al presupuesto de ingresos de la Escuela de Música, que no han sido transferidos a otras partidas que no estén destinadas a la financiación de los gastos de la Escuela de Música y que han sido destinados a la finalidad objeto de la subvención de la presente Resolución, además de haberse cumplido todas las obligaciones relacionadas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. Dicha certificación se presentará al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento antes del 1 de marzo del año 2008.

En caso de no presentar dicha certificación, los beneficiarios deberán reintegrar a la Hacienda Foral los fondos percibidos y no aplicados a la finalidad de la subvención concedida.

8.º Compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que reciban los beneficiarios de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

9.º Recursos.

Contra la presente Convocatoria y sus bases, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXOII

Saldo de tesoreria a 31/12/05:

Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos para el año 2006, de la escuela de musica de:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPITULO III

Tasas, precios públicos y otros ingresos

_Aportaciones del alumnado para enseñanza:

_Otros (ingresos por fotocopias, actividades extraescolares ...):

CAPITULO IV

Transferencias corrientes

_Procedentes del Gobierno de Navarra, para gastos del ejercicio:

_Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para gastos del ejercicio:

_Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para gastos del ejercicio:

CAPITULO V

Ingresos patrimoniales

_Intereses de cuentas corrientes y otros:

CAPITULO VI

Enajenación de inversiones reales

_Venta de equipos, mobiliario y otros:

CAPITULO VII

Transferencias de Capital

_Procedentes del Gobierno de Navarra, para inversiones:

_Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para inversiones:

_Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para inversiones:

CAPITULOS VIII Y IX

Activos y Pasivos financieros

_Préstamos recibidos, reintegro de préstamos concedidos y otros:

Total ingresos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPITULO I

Gastos de personal:

_Personal docente:

.Retribuciones brutas:

.Costes sociales para la entidad:

_Personal no docente:

.Retribuciones brutas:

.Costes sociales para la entidad:

CAPITULO II

Gastos corrientes

_Gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, limpieza, calefacción, reparaciones, actividades extraescolares y otros gastos diversos):

CAPITULO IV

Transferencias corrientes

_Ayudas a alumnos y otros:

CAPITULO VI

Inversiones reales

_Compra de equipos informáticos, instrumentos, audiovisuales, mobiliario y otros:

_Obras de mejora:

CAPITULOS VIII Y IX

Activos y pasivos financieros

_Reintegro de préstamos recibidos, concesión de préstamos:

Total gastos:

......................., a ........ de ................de 2007

V.º B.º

El Alcalde o el Presidente El Secretario del Ayuntamiento

de la entidad titular o entidad titular

Saldo de tesoreria a 31/12/2006:

Presupuesto inicial de ingresos y gastos para el año 2007, de la escuela de musica de:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPITULO III

Tasas, precios públicos y otros ingresos

_Aportaciones del alumnado para enseñanza:

_Otros (ingresos por fotocopias, actividades extraescolares..):

CAPITULO IV

Transferencias corrientes

_Procedentes del Gobierno de Navarra, para gastos del ejercicio:

_Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes, para gastos del ejercicio:

_Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para gastos del ejercicio:

CAPITULO V

Ingresos patrimoniales

_Intereses de cuentas corrientes y otros:

CAPITULO VI

Enajenación de inversiones reales

_Venta de equipos, mobiliario y otros:

CAPITULO VII

Transferencias de Capital

_Procedentes del Gobierno de Navarra, para inversiones:

_Procedentes del Ayuntamiento y entidades vinculadas o dependientes para inversiones:

_Procedentes de otras instituciones privadas o públicas, para inversiones:

CAPITULOS VIII Y IX

Activos y Pasivos financieros

_Préstamos recibidos, reintegro de préstamos concedidos y otros:

Total ingresos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPITULO I

Gastos de personal

_Personal docente:

_Retribuciones brutas:

_Costes sociales:

_Personal no docente:

_Retribuciones brutas:

_Costes sociales:

CAPITULO II

Gastos corrientes

_Gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, limpieza, calefacción, reparaciones, actividades extraescolares y otros gastos diversos):

CAPITULO IV

Transferencias corrientes

_Ayudas a alumnos y otros:

CAPITULO VI

Inversiones reales

_Compra de equipos informáticos, instrumentos, audiovisuales, mobiliario y otros:

_Obras de mejora:

CAPITULOS VIII Y IX

Activos y pasivos financieros

_Reintegro de préstamos recibidos, concesión de préstamos

Total gastos:

................., a ......... de ................de 2007

V.º B.º

El Alcalde o el Presidente El Secretario del Ayuntamiento

de la entidad titular o entidad titular

Pamplona, 16 de marzo de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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