BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 33/2007, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007/2008.

Mediante Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, se regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, y mediante Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización.

La presente Orden Foral se dicta en aplicación de las citadas normas y tiene por objeto establecer las bases reguladoras del proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007/2008.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.

En la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes vigentes.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en artículo 41 letras b) y e) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros de sostenidos con fondos públicos de Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007/2008 y que se detallan en la presente Orden Foral.

2.º Contra la presente Orden Foral puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Servicio de Vascuence y a las Secciones de Ordenación Académica, de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular y de Formación del Profesorado y al Negociado de Orientación Educativa, todos ellos del Departamento de Educación.

BASES

1.ª 1. El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

2. Para pasar de un curso a otro dentro del mismo centro no será necesario nuevo proceso de admisión.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará un porcentaje del 5% de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

4. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio, superior se reservarán 4 y 6 plazas respectivamente para alumnos que acceden mediante prueba. Del mismo modo en los ciclos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño se reservarán 3.

2.ª Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.

3.ª 1. Cada solicitante presentará una única solicitud para el conjunto de las enseñanzas que se citan en la Base 1.ª, en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros y enseñanzas en que se solicita plaza, hasta un máximo de tres. En los centros con oferta de doble turno el solicitante deberá indicar además los turnos que solicita. La solicitud será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión General de Escolarización.

2. Una vez finalizado el periodo extraordinario de admisión (septiembre) las solicitudes para la Educación Secundaria Obligatoria se entregarán, en las localidades que tengan Comisiones Locales de escolarización, en las sedes de dichas comisiones.

4.ª La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de la plaza o plazas obtenidas. Pérdida de plaza que se aplicaría de igual manera si se diera el caso de duplicidad de matrícula.

5.ª 1. Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten debidamente cumplimentadas dentro de los plazos establecidos.

2. Corresponde al Departamento de Educación determinar el número de plazas que debe ofertar cada centro, tanto público como concertado. Siempre que el número de solicitudes supere el de plazas ofertadas, el centro correspondiente deberá seguir el proceso de admisión de acuerdo al siguiente:

Baremo

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

6.ª 1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

a) Las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b) Las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

c) Las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

2. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda o declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas así como autorización expresa del mismo para que los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra suministren la información al centro educativo.

3. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes puntos:

a) Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

b) Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

4. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

7.ª 1. La proximidad del domicilio se valorará según la Orden Foral 31/2007, de 16 de abril, del Consejero de Educación, del siguiente modo:

a) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 4 puntos.

b) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

c) Alumnos de otras zonas o localidades: 0 puntos.

El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

2. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte del alumno, alumna o de quien ostente la patria potestad. Unicamente se tendrá en cuenta si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro, y solo en este caso se asignarán 4 puntos al solicitante.

8.ª La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:

a) Primer hermano en el centro: 4 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos estén ya matriculados en el momento de presentar la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión de alumnado, la existencia de alumnos matriculados en el centro por la existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro. En este caso, se asignarán 4 puntos al solicitante.

9.ª Se otorgarán 2 puntos a los alumnos que acrediten minusvalía oficialmente reconocida. Cuando la discapacidad sea de los padres o hermanos se otorgará 0.5 puntos, siempre que se acredite oficialmente.

10.ª 1. El Consejo Escolar de cada centro otorgará hasta un máximo de dos puntos, asignando un punto como máximo por cada uno de los siguientes criterios:

a) Condición legal de familia numerosa.

b) Por otras circunstancias relevantes apreciadas, justificadamente por el órgano competente del Centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por los Centros con anterioridad al proceso de admisión.

2. Los centros deberán remitir los criterios a la Comisión General de Escolarización antes de la fecha de inicio de la preinscripición.

11.ª Los empates se resolverán aplicando los criterios previstos en el artículo 15.2 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

Ciclos Formativos de Grado Medio

12.ª 1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio en régimen presencial ordinario, en la modalidad de acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

_Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2006-2007.

_Segundo: Quienes hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

_Tercero: Quienes hayan cursado hasta el curso 2006-2007, sin obtener la titulación correspondiente, cualquier curso de las siguientes enseñanzas: Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado, Curso de Orientación Universitaria, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o enseñanzas universitarias, así como los titulados en Formación Profesional de Primer Grado.

_Cuarto: Quienes estén en posesión del título correspondiente a las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior al número de plazas ofertadas se atenderá a la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los correspondientes apartados de la Base 23.ª Los alumnos que no tengan nota media computada pasarán al último lugar.

2. Acceso mediante prueba: Para esta modalidad de acceso se reservarán cuatro plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

_Primero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

_Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

_Tercero: Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Si en la modalidad de acceso mediante prueba, el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores o en otra Comunidad Autónoma, deberán presentar el Certificado correspondiente en el centro de inscripción antes del 29 junio.

La presentación de este Certificado, en el caso de aquellos aspirantes que también realicen la prueba de acceso en la convocatoria del año 2007, supondrá la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la misma.

Ciclos Formativos de Grado Superior

13.ª 1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario, en la modalidad de acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

_Primero: Quienes hayan cursado el Bachillerato durante el curso 2006-2007 y obtengan o estén en disposición de obtener en dicho curso el Título de Bachillerato LOGSE.

_Segundo: Quienes estén en posesión del Título de Bachillerato LOGSE o acrediten haber superado el segundo Curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o universitaria.

_Tercero: Quienes posean cualquiera de las siguientes titulaciones o las declaradas equivalentes: Título de Técnico Especialista, Técnico Superior, titulación universitaria o estén cursando o hayan cursado en el curso 2006-2007 alguna de estas enseñanzas.

El solicitante deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los Títulos académicos que posee, pudiendo en caso contrario perder la plaza obtenida.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: Estar cursando o haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato LOGSE, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en los Anexos I y II a la presente Orden Foral.

_Segundo: La nota media del expediente académico del alumno, obtenida de acuerdo con los correspondientes apartados de la Base 23.ª Los alumnos que no tengan nota media computada pasarán al último lugar.

_Tercero: Estar cursando o haber cursado las materias de Bachillerato que, para cada Ciclo Formativo aparecen relacionadas en el Anexo I.

_Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

2. Para la modalidad de acceso mediante prueba a Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en régimen presencial ordinario:

_Primero: Se reservarán seis plazas de cada Ciclo Formativo que se oferte.

_Segundo: Para el alumnado que en los cursos académicos 2005-2006 y 2006-2007 ha realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior en la Comunidad Foral de Navarra, se reservarán cuatro de las seis plazas mencionadas en el apartado anterior, aplicándose las siguientes prioridades:

_Alumnado que ha realizado el curso preparatorio en el curso académico 2006-2007.

_Alumnado que ha realizado el curso preparatorio en el curso académico 2005-2006 y no haya iniciado un ciclo formativo de Grado superior en el curso 2006-2007.

3. Dentro de cada uno de los grupos citados se ordenarán los solicitantes de acuerdo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso.

_Segundo: De mayor a menor nota media obtenida en el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

4. Para las dos plazas restantes en el caso de que el número de demandantes sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

_Primero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desean cursar.

_Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

_Tercero: Quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

5. Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero anteriores atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

6. Las plazas de los apartados 2.Segundo y 4 que no se cubran se añadirán al otro apartado, y en caso de quedar vacantes después de resolver los apartados referidos, se añadirán a la modalidad de acceso directo.

7. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores o en otra Comunidad Autónoma, deberán presentar el Certificado correspondiente en el centro de inscripción antes del 20 de junio. La presentación de este Certificado, para el caso de aquellos aspirantes que realicen también la prueba de acceso en la convocatoria del año 2007, supondrá la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la misma.

Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

14.ª 1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio en régimen presencial ordinario, en la modalidad de acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades:

_Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2006-2007.

_Segundo: Quienes hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

_Tercero: Quienes hayan cursado hasta el curso 2006-2007, sin obtener la titulación correspondiente, cualquier curso de las siguientes enseñanzas: Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado, Curso de Orientación Universitaria, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o enseñanzas universitarias, así como los titulados en Formación Profesional de Primer Grado.

_Cuarto: Quienes estén en posesión del título correspondiente a las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior a las plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos anteriores, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico del alumno de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 23.ª Los alumnos que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar.

2. Acceso mediante prueba: para esta modalidad de acceso se reservarán tres plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

_Primero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector de actividad relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

_Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector de actividad.

_Tercero: Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

3. Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero del punto 2, atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

15.ª 1. En el caso de los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, en régimen presencial ordinario, en la modalidad de acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades:

_Primero: Quienes superen en el curso 2006-2007 el segundo curso de Bachillerato de la modalidad de Artes.

_Segundo: Quienes superen en el curso 2006-2007 el Segundo Curso de Bachillerato LOGSE en otras modalidades.

_Tercero: Quienes posean el Título de Bachillerato LOGSE o el Segundo Curso del Bachillerato Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias y no posean Titulación universitaria ni de Técnico Especialista o equivalente, debiendo hacer constar esta circunstancia mediante declaración jurada que se acompañará a la solicitud de inscripción.

_Cuarto: Las plazas no asignadas en virtud de lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero anteriores, se asignarán con preferencia a quienes tengan exención de prueba de aptitud artística por haber cursado las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional o por poseer el Título de Graduado en Artes Aplicadas.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos primero, segundo, tercero y cuarto, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico del alumno de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 23.ª Los alumnos que no tengan nota media computada pasarán al último lugar.

_Quinto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

2. Acceso mediante prueba: para esta modalidad de acceso se reservarán tres plazas de cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior que se oferte y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

_Primero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector de actividad relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

_Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector de actividad.

_Tercero: Quienes no acreditan experiencia laboral suficiente.

Serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero anteriores, atendiendo a los siguientes criterios:

_Primero: De mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO se hará corresponder un valor de 5,5.

_Segundo: De mayor a menor experiencia laboral.

_Tercero: En caso de producirse empates se recurrirá a un sorteo público.

Plazos

16.ª 1. Plazo ordinario: la Comisión General de Escolarización establecerá el procedimiento para poder asignar plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

2. Plazo extraordinario: todos aquellos alumnos que permaneciesen sin escolarizar tras el plazo ordinario, podrán formular sus solicitudes en el centro deseado, durante el plazo extraordinario. La Comisión General de Escolarización, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el plazo extraordinario.

3. Alumnado que solicita plaza en la ESO o Bachillerato fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar, los centros recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán a la Comisión General de Escolarización. En esta fase de escolarización, la Comisión podrá autorizar las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio a otra localidad y/o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

El alumno autorizado por la Comisión General de Escolarización, se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda. El centro procederá a la matriculación del alumno, que causará a partir de ese momento baja en su centro de origen La no-incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

Los centros que no dispongan de plazas vacantes informarán a los solicitantes sobre el resto de centros educativos de la zona y remitirán en el mismo día a la Comisión General de Escolarización la solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo al modelo establecido.

4. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar para cursar Educación Secundaria Obligatoria fuera de los plazos ordinario y extraordinario, podrán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se les hará entrega de una propuesta de escolarización en relación con sus preferencias y las vacantes existentes en los centros. Las Comisiones Locales de Escolarización deberán comunicar la adjudicación de plaza al centro correspondiente. Los centros educativos, a su vez, deberán informar a la Comisión General de Escolarización de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

5. La Comisión General de Escolarización podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

6. Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

17.ª 1. La admisión de un alumno, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar. A estos únicos efectos se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido de cualquier centro o le sea asignado antes del plazo de matrícula por la Comisión General de Escolarización.

2. Finalizados los periodos ordinario y extraordinario de escolarización, la Comisión General de Escolarización podrá autorizar un incremento de hasta un 10% del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

18.ª Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

1. Plazo ordinario. Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

a) Envío de solicitudes del alumnado de los centros adscritos (1.º de E.S.O.): 2 de mayo a 11 de mayo, ambos inclusive.

b) Presentación de solicitudes de preinscripción: 10 de mayo a 21 de mayo, ambos inclusive.

c) Publicación del listado provisional de admitidos: 28 de mayo.

d) Presentación de reclamaciones: 28 a 30 de mayo, ambos inclusive.

e) Publicación del listado definitivo de admitidos: 31 de mayo.

f) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: a partir del 1 de junio.

g) Matriculación: 25 de junio a 4 de julio, ambos inclusive.

2. Plazo extraordinario. Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 4 a 5 de septiembre, ambos inclusive.

b) Matrícula de alumnos admitidos en plazo ordinario que tuviesen materias pendientes: 5 y 6 de septiembre.

c) Publicación del listado provisional de admitidos: 5 de septiembre.

d) Presentación de reclamaciones: 5 y 6 de septiembre.

e) Publicación del listado definitivo de admitidos: 6 de septiembre.

f) Matriculación: 6 y 7 de septiembre.

g) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 7 a 11 de septiembre.

3. En caso de no formalizarse la matrícula en los plazos señalados para cada nivel educativo, el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

Ciclos Formativos de Grado Medio

19.ª Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

1. Proceso ordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 10 de mayo a 21 de mayo, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos: 28 de mayo, excepto los admitidos en la modalidad de acceso mediante prueba, cuyo listado se publicará una vez conocidos los resultados de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) Presentación de reclamaciones: 29 a 30 de mayo, ambos inclusive.

d) Publicación del listado definitivo de admitidos: 31 de mayo, excepto los admitidos en la modalidad de acceso mediante prueba, cuyo listado se publicará una vez conocidos los resultados de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

e) Matriculación para alumnado admitido en la modalidad de acceso directo: 25 de junio a 4 de julio, ambos inclusive. El plazo para el alumnado admitido en la modalidad de acceso mediante prueba será del 29 de junio al 4 de julio, ambos inclusive.

f) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 3 a 5 de septiembre.

g) Matriculación para alumnado admitido en segunda o tercera opción y alumnado con materias pendientes: 5 y 6 de septiembre.

2. Proceso extraordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 4 a 5 de septiembre, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos: 5 de septiembre.

c) Presentación de reclamaciones: 5 y 6 de septiembre.

d) Publicación del listado definitivo de admitidos: 6 de septiembre.

e) Matriculación de alumnado admitido en plazo extraordinario: 6 y 7 de septiembre.

f) Asignación de plazas vacantes: entre el 12 y 22 de septiembre. (Acto Público).

3. En caso de no formalizarse la matrícula en las fechas señaladas para cada plazo el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

Ciclos Formativos de Grado Superior

20.ª Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

1. Proceso ordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 17 de mayo a 28 de mayo, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos: 31 de mayo.

c) Presentación de reclamaciones: 31 de mayo a 5 de junio, ambos inclusive.

d) Publicación del listado definitivo de admitidos: 6 de junio.

e) Matriculación para alumnado admitido: 25 de junio a 4 de julio, ambos inclusive.

f) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 3 a 5 de septiembre.

g) Matriculación para alumnado admitido en segunda o tercera opción y alumnado con materias pendientes: 6 y 7 de septiembre.

2. Proceso extraordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 4 a 5 de septiembre, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos: 5 de septiembre.

c) Presentación de reclamaciones: 5 y 6 de septiembre.

d) Publicación del listado definitivo de admitidos: 6 de septiembre.

e) Matriculación de alumnado admitido en plazo extraordinario: 6 y 7 de septiembre.

f) Asignación de plazas vacantes: entre el 12 y 22 de septiembre. (Acto Público).

3. En caso de no formalizarse la matrícula en las fechas señaladas para cada plazo el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

21.ª 1. Los alumnos que soliciten acceder a Ciclos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en cualquiera de las tres opciones en la modalidad de acceso directo o en la modalidad de acceso mediante prueba, deberán acreditar tener superada la prueba de aptitud artística, excepto quienes acrediten, mediante certificado, haber superado la prueba de acceso que les permita cursar estas enseñanzas.

2. Los plazos de admisión de solicitudes, publicación de listas y matriculación, tanto ordinario como extraordinario, serán los mismos que se establecen en la Base 19.ª para grado medio y en la Base 20.ª para grado superior.

Aspectos comunes

22.ª Para los ciclos formativos de formación profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño:

1. Las plazas de cada modalidad de acceso que no se cubran se añadirán a la otra modalidad el día 6 de septiembre.

2. No se preinscribirán aquellos alumnos que hayan formalizado la inscripción al ciclo formativo en el período de inscripción a las pruebas de acceso del presente año.

3. Los alumnos que habiéndose inscrito en las pruebas de acceso del presente año, se encuentren en disposición de obtener la titulación requerida deberán presentar la renuncia a las pruebas, según se establece en la Resolución 1321/2006 del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesional, antes de finalizar el plazo de inscripción ordinario, con el fin de trasladar su inscripción a la modalidad de acceso directo.

23.ª 1. La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal.

2. El cálculo de la nota media correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas hasta Tercer curso de la E.S.O y hasta Cuarto Curso de la E.S.O en el caso de haber obtenido el título en cursos anteriores (de ser necesario se empleará la tabla de equivalencias que figura en el punto 4 de esta Base).

3. En el Bachillerato el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de Primero de Bachillerato y hasta Segundo de Bachillerato en el caso de haber obtenido el Título en cursos anteriores.

4. En el resto de los estudios: Bachillerato Experimental, B.U.P.-C.O.U., Formación Profesional, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los dos últimos cursos que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

Muy Deficiente: 2.

Insuficiente: 4.

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

M.H.: 10.

5. Los alumnos que en el periodo de inscripción no presenten las calificaciones de los cursos de la etapa o nivel que corresponda para determinar la prioridad en el acceso, no se les computará nota media.

24.ª La acreditación de la experiencia laboral, a la que hacen referencia las Bases 12.ª 2., 13.ª 4., 14.ª 2. y 15.ª 2., se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

25.ª 1. Para identificar cuándo un sector productivo es relacionado o afín a lo que hacen referencia las Bases 12.ª y 13.ª, se tendrá en cuenta el perfil profesional descrito en el currículo del ciclo formativo mediante el punto "posición en el proceso productivo" contenido en la referencia del sistema productivo.

2. En los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño la referencia al sector de actividad relacionado, mencionado en las Bases 14.ª y 15.ª se encuentra en el apartado "descripción del perfil profesional" contemplado en el currículo del ciclo formativo.

Matriculación

26.ª 1. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

Educación Secundaria Obligatoria

a) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de la Religión que tenga formalizado acuerdo con el Estado español o Actividad Educativa Organizada.

b) Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

c) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, que será cotejada por el centro ante la presentación de los originales.

d) Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas o revisión médica realizada.

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

g) Certificado de empadronamiento, si no se ha presentado con la solicitud de preinscripción.

Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño

a) Fotocopia del carnet de identidad (D.N.I. o N.I.E.)

b) Fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, de las páginas 12 y 13 del Libro de Calificaciones del Bachillerato, o de las páginas 7 u 8, según corresponda, del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

2. La formalización de la matrícula de los alumnos que continúan en el propio centro se realizará de acuerdo a las normas internas establecidas por dicho centro.

3. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno deben coincidir con los que figuran en el D.N.I. o en el N.I.E.

27.ª 1. Además de la documentación citada en la Base 15.ª, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

2. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

28.ª La admisión de alumnos para cursar enseñanzas no regladas; para cursar Enseñanzas Artísticas excepto las de Artes Plásticas y Diseño; para cursar Enseñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Música o Danza de Régimen Especial en centros integrados o para cursar enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

29.ª La admisión de alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por lo dispuesto en esta Orden Foral y en su normativa específica (Orden Foral 39/2001, de 20 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura. BOLETIN OFICIAL de Navarra de 21 de marzo).

30.ª Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, en las enseñanzas de E.S.O. y Bachillerato, se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes, manteniendo la debida prioridad de este alumnado frente a los solicitantes procedentes de otros centros.

31.ª 1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo educativo, cada centro, tanto público como concertado, reservará 2 plazas por grupo, en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria hasta finalizar el periodo de preinscripción, para aquellos alumnos en condiciones de desfavorecimiento social y económico.

2. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles o comunitarios como inmigrantes de otros países.

3. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

4. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en las bases 6.ª a 15.ª de la presente Orden Foral.

32.ª La matriculación en el caso de escolarización compartida se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 18 de mayo).

33.ª 1. Los plazos para la presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico regulado en la Orden Foral 233/1991, de 30 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 29 de junio), coincidirán con los señalados como plazos ordinarios de presentación de solicitudes de admisión en cada una de las enseñanzas, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico al finalizar un nivel completo de enseñanza (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) serán presentadas por el solicitante en el centro actual del alumno, remitiendo el Director del centro, al finalizar el plazo de presentación, el correspondiente listado de solicitudes, junto con copia de las solicitudes y la acreditación del curso escolar en que se encuentra cada alumno, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

3. En los supuestos previstos en esta Orden Foral, el cambio del alumno de un centro a otro en una localidad en la que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por la Comisión General de Escolarización, conllevará el cambio de modelo lingüístico del alumno.

4. El cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro deberá respetar las vacantes existentes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

34.ª Los plazos del proceso de admisión en Programas de iniciación profesional (Talleres Profesionales) serán los siguientes: el plazo de solicitud se prolongará del día 4 al 27 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos se harán públicas el día 28 de junio y el plazo para presentación de reclamaciones será los días 28 y 29 de junio. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 29 de junio. La matrícula se formalizará entre los días 2 al 17 de julio, ambos inclusive.

35.ª El plazo de presentación de solicitudes de preinscripción para el curso preparatorio de acceso a ciclos formativos de grado superior, será del 3 al 7 de septiembre, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos se harán públicas el día 10 de septiembre. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 12 de septiembre. El plazo de matrícula será el 12 de septiembre.

36.ª La presente Orden Foral, así como las instrucciones complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

Pamplona, 23 de abril de 2007
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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