BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 64/2007, de 16 de marzo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana por la que se aprueba la convocatoria de cuatro Becas de Formación en el Servicio de Museos y se designa la Comisión evaluadora.

Visto el informe que presenta el Servicio de Museos, de la Dirección General de Cultura, proponiendo la convocatoria de cuatro Becas de Formación a desempeñar en el Servicio de Museos, así como la aprobación de las bases que deberán regir la citada convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

ORDENO:

1.º Convocar cuatro Becas para completar la formación académica de licenciados y licenciadas con el conocimiento teórico y práctico de la organización y funcionamiento de los museos a través del Servicio de Museos del Gobierno de Navarra.

2.º Aprobar las bases que regirán la citada convocatoria.

3.º Designar como componentes de la Comisión que deberá evaluar las solicitudes a:

Presidenta: Doña Carmen Valdés Sagüés, Directora del Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura.

Vocal: Don Miguel Angel Hurtado Alfaro, Jefe de la Sección de Museo de Navarra.

Vocal: Don Francisco Javier Zubiaur Carreño, Técnico Superior de Museos, adscrito a la Sección de Museo de Navarra.

Vocal: Doña Ana Elena Redín Armañanzas, Técnico Superior adscrita a la Sección de Museo de Navarra.

4.º Autorizar un gasto global de 35.100 euros, del que 20.475 euros, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2007, se abonarán con cargo a la Partida A20003 A2300 4800 333100, "Becarios", del Presupuesto de 2007, y el resto, de 14.625 euros, correspondiente a los meses de enero a mayo inclusive de 2008, con cargo a su partida del ejercicio 2008, condicionado este último a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.º Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General de Cultura, al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda, al Servicio de Museos, a la Sección del Museo de Navarra, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Negociado de Gestión Económica, y a los vocales de la Comisión evaluadora, advirtiendo que contra la misma podrá imponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO

Bases para la convocatoria de cuatro Becas de Formación en el Servicio de Museos del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos establecido en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 57, de 12 de mayo de 2004), y conforme a la Ley Foral 11/2005,de 9 de noviembre, de Subvenciones (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 136, de 14 de noviembre de 2005).

BASES

1._Finalidad de la beca de formación.

La finalidad de las Becas de Formación convocadas busca completar la formación académica de los licenciados y licenciadas con el conocimiento teórico y práctico de la organización y funcionamiento de los museos a través del Servicio de Museos de Navarra.

2._Número de becas que se convocan.

Las Becas de Formación que se convocan son cuatro.

3._Duración de la beca.

Cada una de las Becas de Formación convocadas tendrá una duración de hasta doce meses desde el momento en que se inicie su disfrute.

4._Dotación económica de la beca, su forma de pago y relación con la administración.

4.1. Cada una de las Becas de Formación estará dotada con una cuantía anual de 8.775,00 euros.

El abono se hará en doce mensualidades de 731,25 euros cada una.

4.2. Su abono se realizará mensualmente, en la parte proporcional, a mes vencido.

4.3. La cantidad que se abone a cada becario no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

4.4. El disfrute de la Beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

4.5. Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la Beca de Formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Servicio de Museos. El Becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración Pública.

4.6. EL Becario disfrutará de treinta días de descanso durante el periodo de prácticas, a razón de 2,5 días naturales por mes de duración de la beca.

4.7. Asimismo, el Becario deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la beca.

5._Condiciones que deben reunir los solicitantes de la beca.

5.1. Para optar a estas Becas se reunirán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario o equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas, en Historia, Historia del Arte, Humanidades, Pedagogía, Psicopedagogía, Ciencias de la Educación, Documentación y Bellas Artes.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

6._Solicitud, plazos y documentos a presentar.

6.1. La forma de acreditar estos requisitos será documentalmente y por escrito, junto a la solicitud de la Beca de Formación, que se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra (Calle Navarrería, 39. 31001 Pamplona), o por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos exigidos se indican a continuación:

a) Instancia de solicitud, conforme al modelo de Instancia general disponible en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo +de+servicios/Todos+los+servicios/Asistentes/default.htm, así como en los Registros del Gobierno de Navarra, a presentar en el plazo y forma establecidos en el punto 6.2.

b) Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, acompañado del certificado de empadronamiento municipal que pruebe la residencia en Navarra durante el año previo a la presentación de la solicitud.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) "Curriculum vitae" del aspirante con indicación de estudios complementarios y/o cursillos realizados, publicaciones, becas obtenidas, trabajos de investigación desarrollados y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar.

e) Si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

f) Declaración jurada, informando si se han solicitado o si se están percibiendo otras becas o ayudas con la misma finalidad que las presentes Becas de Formación, por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación pertinente original o fotocopias compulsadas oficialmente.

6.2. Las Becas de Formación convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.3. La presentación de la solicitud para optar a la Beca de Formación implicará la aceptación por el solicitante de las Bases por las que se rige la convocatoria.

7._Forma y criterios de valoración de los méritos aducidos por los solicitantes.

7.1. La Comisión Evaluadora nombrada al efecto por el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para valorar los méritos aducidos por los solicitantes, estará formada por las siguientes personas: Presidenta, doña Carmen Valdés Sagüés, Directora del Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura. Vocales: Don Miguel Angel Hurtado Alfaro, Jefe de la Sección de Museo de Navarra; don Francisco Javier Zubiaur Carreño, Técnico Superior de Museos adscrito a la Sección Museo de Navarra; y doña Ana Elena Redín Armañanzas, Técnico Superior adscrita a la Sección de Museo de Navarra.

En el examen y valoración de los méritos, dicha Comisión Evaluadora podrá asesorarse solicitando los informes que estime necesarios, y propondrá la concesión de las Becas de Formación a las personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:

_Expediente académico: máximo 10 puntos.

_Asistencia a cursos, congresos, jornadas, simposios, seminarios, etc.: máximo 5 puntos.

_Publicaciones, conferencias, becas de colaboración e investigación, etc.: máximo 5 puntos.

Los estudios, cursos, publicaciones, becas, etc. a que se refieren los dos últimos apartados sólo se computarán cuando versen sobre Historia, Arqueología, Numismática, Historia del Arte, Fotografía y medios audiovisuales, Biblioteconomía, Documentación, Pedagogía, Museología y Restauración, que son disciplinas de aplicación en el Museo de Navarra.

En Anexo se ofrece el documento "Puntuaciones aplicables a la valoración de los méritos de los aspirantes al disfrute de las Becas de Formación en el Servicio de Museos del Gobierno de Navarra", que detalla con mayor precisión este aspecto.

7.2. La concesión de las Becas de Formación se realizará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

8._Notificación y plazo de la resolución.

8.1. La resolución del procedimiento de selección de los Becarios se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Museo de Navarra, y en el de la sede del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

8.2. Será preceptivo para el disfrute de la Beca de Formación su aceptación escrita por parte del interesado, con antelación al día señalado para el comienzo de la misma. Dicha aceptación será presentada ante la Dirección del Servicio de Museos.

8.3. En el supuesto de que hayan transcurrido más de tres meses sin resolución del procedimiento de selección sin que se haya notificado o publicado resolución administrativa al respecto de forma expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de los interesados por silencio administrativo.

9._Unidad administrativa bajo cuya dirección y en cuyos locales se realizarán las actividades de formación, y su tutoría.

9.1. Las prácticas formativas estarán adscritas al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se desarrollarán en el edificio del Museo de Navarra situado en el número 47 de la calle Santo Domingo, de Pamplona.

9.2. Los Becarios elegirán realizar su período de prácticas en las áreas de funcionamiento que se exponen a continuación. Ejercitarán su elección en función de las puntuaciones recibidas (de mayor a menor puntuación).

.Areas:

_Dirección del Servicio de Museos.

_Museo de Navarra, área de colecciones.

_Museo de Navarra, área de exposiciones y actividades.

_Museo de Navarra, área de didáctica.

9.3. Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un Tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por el Servicio de Museos entre el personal que en él presta servicio.

9.4. El Tutor encomendará los cometidos concretos, los programará en el tiempo y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los Becarios.

10._Inicio y duración de las practicas formativas. Renuncia a la beca de formación.

10.1. El beneficiario de la Beca de Formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que le señale la Dirección del Servicio de Museos de Navarra. De no hacerlo así, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la Beca.

10.2. Las prácticas de formación exigirán al Becario una dedicación de treinta horas semanales, en horario de 8,00 a 14,00 h., de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo loS señalados como festivos oficialmente.

10.3. La renuncia por cualquier causa a la Beca de Formación concedida deberá ser comunicada mediante escrito del interesado al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra.

10.4. En tal caso, el periodo de la Beca que deje sin disfrutar quien haya renunciado a la misma, será completado por la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora en la asignación de las puntuaciones, quien deberá aceptar el disfrute de la beca en la forma descrita en los puntos 8 y 10 de estas Bases, por lo que a todos los efectos será considerado Becario, sin perjuicio del cumplimiento por el primer beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

11._Obligaciones específicas, derechos y responsabilidad administrativa del becario.

11.1. Son obligaciones generales del Becario durante su periodo de formación:

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la Beca. La unidad administrativa responsable de la formación podrá exigir la presentación de trabajos e informes con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y evaluación del nivel de rendimiento del Becario.

b) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la Beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la Beca concedida.

d) Comunicar al Servicio de Museos la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

e) Hacer constar su condición de Becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la Beca.

f) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del Organismo o Institución en el que desarrolle sus actividades.

g) Remitir, una vez concluido el período de formación, en el plazo máximo de un mes, al Servicio de Museos, una memoria de las tareas desarrolladas, así como la valoración sobre el carácter de los conocimientos técnicos adquiridos.

11.2. Son derechos de los Becarios:

a) Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los Becarios tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

b) Asimismo, los Becarios tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por las lesiones o daños que puedan sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se substanciará por la vía administrativa.

c) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el Becario en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

d) La obtención de un certificado de asistencia y aprovechamiento según el nivel de aprendizaje y conocimiento adquirido por el beneficiario durante su periodo de formación en el Servicio de Museos, que será extendido oficialmente por la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

12._Incompatibilidades.

El disfrute de las Becas de Formación será incompatible con:

a) Estar incapacitado físicamente y padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

b) No podrán optar quienes hayan disfrutado ya Becas del Gobierno de Navarra para Prácticas Profesionales en Museos, Bibliotecas o Archivos.

c) En el caso de que el beneficiario de la Beca esté disfrutando de otra beca o subvención, concedida para la realización de la misma actividad de formación, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 13.000 euros.

Si se superase el citado importe, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana reducirá el importe y duración de la beca en la proporción que corresponda. En ese caso el Departamento podrá ofrecer a los restantes aspirantes, por el orden de puntuación obtenido, una beca por el tiempo e importe complementario de la inicial.

d) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la Beca de Formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles dará lugar a la anulación o modificación de la resolución de concesión.

13._Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las Becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

14._Créditos presupuestarios necesarios.

Del importe total de 35.100 euros que supone la concesión de las cuatro Becas de Formación en el Servicio de Museos, 20.475 euros podrán ser abonadas con cargo a la Partida A20003 A2300 4800 333100, "Becarios", del Presupuesto de 2007, y el resto, 14.625 euros, en la Partida que a este mismo efecto se establezca en los Presupuestos para 2008, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

15._Recursos administrativos contra las bases de la convocatoria.

15.1. Contra la presente convocatoria, bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir de su notificación o publicación.

15.2. En lo no especificado en estas Bases será de aplicación el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, establecido en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 57, de 12 de mayo de 2004).

ANEXO

Puntuaciones aplicables a la valoración de los méritos de los aspirantes al disfrute de las becas de formación en el servicio de museos del Gobierno de Navarra

Primer Bloque._Expediente académico: 10 puntos máximo.

_Expediente:

-Aprobado: 1.

-Notable: 2.

-Sobresaliente: 3.

-Matrícula de honor: 4.

_Otras licenciaturas del ámbito requerido: 2.

_Otras diplomaturas universitarias: 1.

_Tesis doctoral: 1.

_Diploma de estudios avanzados: 1.

_Master y diplomas similares*: 0,7.

_Certificado de aptitud pedagogica: 0,3.

Segundo Bloque._Cursos, congresos, prácticas: 5 puntos máximo.

_Cursos* (máximo 1 punto).

-Menos de 25 horas: 0,1.

-Igual o más de 25 horas: 0,2.

_Congresos, jornadas simposia y seminarios* (máximo 0,5 puntos): 0,1.

_Comisariado de exposición (máximo 1 punto): 0,2.

_Exposición individual (máximo 0,5 puntos): 0,2.

_Intervenciones arqueológicas (máximo 1 punto).

-Duración inferior a 6 meses: 0,1.

-Igual o más de 6 meses: 0,2.

_Prácticas profesionales/laborales*: máximo 1 punto.

-Duración inferior a 6 meses: 0,1.

-Igual o más de 6 meses: 0,2.

(Excluidas las obligatorias conducentes a un título universitario).

Tercer bloque._Publicaciones, conferencias, becas de colaboración científica: máximo 5 puntos.

_Artículo de revista*: 0,2.

-Reseña: 0,1.

_Monografía*: 2.

_Conferencia impartida*: 0,2.

-Comunicación: 0,1.

_Beca de colaboración/investigación: 0,1.

-Beca como alumno interno de Departamento Universitario.

Sólo se contabilizarán estos méritos en caso de estar relacionados con las materias exigidas para el disfrute de las becas de formación en virtud del punto 7.1. de las Bases reguladoras de la presente Convocatoria. Se contemplan cursos en biblioteconomía, archivística y documentación. En caso de no aportar duración de los cursos/prácticas se valorarán con la mínima puntuación.

Pamplona, 16 de marzo de 2007
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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