BOLETÍN Nº 58 - 9 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 32/2007, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007-2008.

Mediante Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, se regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, y mediante Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización.

La presente Orden Foral se dicta en aplicación de las citadas normas y tiene por objeto establecer las bases reguladoras del proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de de Educación Infantil y Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007-2008.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.

En la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y, ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes vigentes.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en artículo 41 letras b) y e) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar las bases que rigen el procedimiento de admisión de alumnado para cursar enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2007-2008 y que se detallan en la presente Orden Foral.

2. Contra la presente Orden Foral puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4. Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Servicio de Vascuence y a las Secciones de Ordenación Académica, de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular y de Formación del Profesorado y al Negociado de Orientación Educativa, todos ellos del Departamento de Educación.

BASES

1.ª 1. El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria.

2. Para pasar de un curso o nivel educativo a otro en los niveles o etapas sostenidos con fondos públicos dentro del mismo centro o para pasar de un centro adscrito al centro de adscripción no se requiere nuevo proceso de admisión, bastará con la cumplimentación de la correspondiente solicitud por parte de quienes ostenten la patria potestad. Esta solicitud la facilitará el centro a los interesados y, en el caso de centros adscritos, éstos la recogerán y entregarán en el centro de adscripción en los plazos establecidos.

2.ª Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.

3.ª 1. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza. La solicitud se entregará en las dependencias administrativas del centro solicitado en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión General de Escolarización.

2. Una vez finalizado el periodo extraordinario de admisión(septiembre) las solicitudes se entregarán, en aquellas localidades que tengan Comisiones Locales de escolarización, en las sedes de dichas comisiones.

4.ª La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de la plaza o plazas obtenidas.

5.ª 1. Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten debidamente cumplimentadas dentro de los plazos establecidos. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado únicamente en los criterios que figuran en las bases 6.ª a 11.ª

2. Corresponde al Departamento de Educación determinar el número de plazas que debe ofertar cada centro tanto público como concertado. Siempre que el número de solicitudes supere el de plazas ofertadas, el centro correspondiente deberá seguir el proceso de admisión de acuerdo al siguiente:

Baremo

6.ª 1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

a) Las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b) Las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

c) Las bases liquidables de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

2. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda, o declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas así como autorización expresa del mismo para que los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra suministren la información al centro educativo.

3. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

a) Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

b) Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

4. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

7.ª 1. La proximidad del domicilio se valorará según la Orden Foral 31/2007, de 16 de abril, del Consejero de Educación, del siguiente modo:

a) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 4 puntos.

b) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

c) Alumnos de otras zonas o localidades: 0 puntos.

El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

2. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte de quien ostente la patria potestad. Unicamente se tendrá en cuenta si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro, y solo en este caso se asignarán 4 puntos al solicitante.

8.ª La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:

a) Primer hermano en el centro: 4 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos estén ya matriculados en el momento de presentar la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión de alumnado, la existencia de alumnos matriculados en el centro por la existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro. En este caso, se asignarán 4 puntos al solicitante.

9.ª Se otorgará 2 puntos a los alumnos que acrediten minusvalía oficialmente reconocida. Cuando la discapacidad sea de los padres o hermanos se otorgará 0.5 puntos, siempre que se acredite oficialmente.

10.ª 1. El Consejo Escolar de cada centro otorgará hasta un máximo de dos puntos, asignando un punto como máximo por cada uno de los siguientes criterios:

a) Condición legal de familia numerosa.

b) Por otras circunstancias relevantes apreciadas, justificadamente por el órgano competente del Centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por los Centros con anterioridad al proceso de admisión.

2. Los centros deberán remitir los criterios a la Comisión General de Escolarización antes de la fecha de inicio de la preinscripción.

11.ª Los empates se resolverán aplicando los criterios previstos en el artículo 15.2 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

Plazos

12.ª 1. Plazo ordinario: la Comisión General de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

2. Plazo extraordinario: todos aquellos alumnos que permaneciesen sin escolarizar tras el plazo ordinario, podrán formular sus solicitudes en el centro deseado, durante el plazo extraordinario. La Comisión General de Escolarización asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el plazo extraordinario.

3. Alumnado que solicita plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar, los centros recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán a la Comisión General de Escolarización. En esta fase de escolarización, la Comisión se encargará de autorizar las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio a otra localidad y/o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

El alumno autorizado por la Comisión General de Escolarización, se incorporará en el plazo máximo de tres días al aula que corresponda. El centro procederá a la matriculación del alumno, que causará a partir de ese momento baja en su centro de origen. La no-incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

Los centros que no dispongan de plazas vacantes informarán a los solicitantes sobre el resto de centros educativos de la zona y remitirán en el mismo día a la Comisión General de Escolarización la solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo al modelo establecido en la Comisión.

4. En aquellas localidades o zonas que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar fuera de los plazos ordinario y extraordinario, podrán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se adjudicará plaza provisionalmente en el centro solicitado por la familia, si dispone de plazas vacantes, comunicándolo así al centro correspondiente. Los centros educativos deberán informar a la Comisión General de Escolarización de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

5. La Comisión General de Escolarización podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

6. Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

13.ª La admisión de un alumno, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar. A estos únicos efectos se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido de cualquier centro o le sea asignado antes del plazo de matrícula por la Comisión General de Escolarización.

Finalizados los periodos ordinario y extraordinario de escolarización, la Comisión General de escolarización podrá autorizar un incremento de hasta un 10% del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.

Calendario

14.ª 1. Los plazos del proceso de admisión de alumnado serán:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: del 9 de mayo al 22 de mayo, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos: 28 de mayo.

c) Presentación de reclamaciones: 29 y 30 de mayo, ambos inclusive.

d) Publicación del listado definitivo de admitidos: 31 de mayo.

e) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción: 1 de junio a 8 de junio.

f) Matriculación: 25 al 27 de junio.

g) Plazo extraordinario de presentación de solicitudes: 3 y 4 de septiembre.

h) Publicación del listado provisional de admitidos: 4 de septiembre.

i) Presentación de reclamaciones: 4 y 5 de septiembre.

j) Publicación del listado definitivo de admitidos: 6 de septiembre.

k) Matriculación: 6 y 7 de septiembre.

2. En caso de no formalizarse la matrícula en los plazos señalados para cada nivel educativo, el alumno perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

Matriculación

15.ª 1. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

a) Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de la Religión que tenga formalizado acuerdo con el Estado español o Actividad Educativa Organizada.

b) Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

c) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, que será cotejada por el centro ante la presentación de los originales.

d) Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas o revisión medica realizada.

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

2. El certificado de empadronamiento deberá ser presentado al centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

3. La formalización de la matrícula de los alumnos que continúan en el propio centro se realizará de acuerdo a las normas internas establecidas por dicho centro.

4. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno deben coincidir con los que figuran en el Libro de Familia.

16.ª 1. Además de la documentación citada en la Base 15.ª, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

2. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

17.ª La admisión de alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por lo dispuesto en esta Orden Foral y en su normativa específica (Orden Foral 39/2001, de 20 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura. BOLETIN OFICIAL de Navarra de 21 de marzo).

18.ª Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes, manteniendo la debida prioridad de este alumnado frente a los solicitantes procedentes de otros centros.

19.ª 1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo educativo, cada centro, tanto público como concertado, reservará 2 plazas por grupo, tanto en Educación Infantil como en los tres primeros cursos de la Educación Primaria hasta finalizar el periodo de preinscripción, para aquellos alumnos en condiciones de desfavorecimiento social y económico.

2. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles o comunitarios como inmigrantes de otros países.

3. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente certificado del Servicio Social de Base de su localidad.

4. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en las bases 6.ª a 11.ª de la presente Orden Foral.

20.ª 1. Los plazos para la presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico regulado en la Orden Foral 233/1991, de 30 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 29 de junio), coincidirán con los señalados como plazos ordinarios de presentación de solicitudes de admisión, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico al finalizar un nivel completo de enseñanza, serán presentadas por el solicitante en el centro actual del alumno, remitiendo el Director del centro, al finalizar el plazo de presentación, el correspondiente listado de solicitudes, junto con copia de las solicitudes y la acreditación del curso escolar en que se encuentra cada alumno, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

3. En los supuestos previstos en la base 12.ª de esta Orden Foral, el cambio del alumno de un centro a otro en una localidad en la que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por la Comisión General de Escolarización, conllevará el cambio de modelo lingüístico del alumno.

4. El cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro deberá respetar las vacantes existentes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

21.ª La presente Orden Foral, así como las instrucciones complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

Pamplona, 23 de abril de 2007
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

Código del anuncio: F0706932